Acta de fijación de saldo | Notaría Jesús Benavides
Inmobiliario e hipotecario

Acta de fijación de saldo

Paso 1

¿Qué es un acta de fijación de saldo?

Es el documento notarial en el que, a solicitud del acreedor de un préstamo impagado, se determina y verifica la cantidad exacta que el deudor le debe por todos los conceptos, con detalle de los cálculos concretos que determinan esa cifra, teniendo en cuenta así todos los conceptos posibles (capital prestado, intereses ordinarios devengados, intereses de demora generados, o cualquier otro concepto que se debiera) que se fijaron en el momento inicial de la contratación del préstamo.

Paso 3

¿Cuánto cuesta formalizar un acta de fijación de saldo ante notario?

A través de la siguiente calculadora se ofrece a la parte acreedora la posibilidad de conocer de antemano con gran exactitud el coste notarial que conlleva formalizar ante notario un acta de fijación de saldo. La presente calculadora tiene parametrizado el arancel notarial correspondiente. Simplemente debes introducirse las variables exigidas.

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Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿Qué es y para qué sirve un Acta de Acreditación de Saldo?

Es un documento fehaciente, extendido por el Notario, mediante el cual se determina el saldo pendiente e impagado de un préstamo o crédito a una determinada fecha, es decir, la cantidad que debe el deudor por todos los conceptos en ese momento concreto.

Este documento resulta imprescindible para poder reclamar judicialmente esa deuda, a través del llamado proceso ejecutivo, cuando así se hubiera pactado de forma expresa en el contrato de préstamo en cuestión.

¿Quién puede requerir al Notario para realizar un Acta de Acreditación de Saldo?

Cualquier acreedor que sea titular de un préstamo impagado puede requerir al Notario para que autorice el acta de fijación de saldo, siempre y cuando se hubiere pactado este procedimiento en el contrato de préstamo.

¿Puede una persona física requerir al Notario para un Acta de Acreditación de Saldo?

Por supuesto, si el acreedor no es una empresa, sino un particular persona física, y en el contrato de préstamo se ha pactado esta forma de proceder en caso de impago, no hay impedimento alguno para que también se pueda requerir al Notario a los efectos de autorizar el documento fehaciente de liquidación.

¿Es necesario acudir a la Notaría a firmar el Acta de Acreditación de Saldo?

No es necesario que los representantes de la entidad acreedora acudan a la Notaría a firmar el acta, dado que el requerimiento inicial firmado por los mismos ya otorga al Notario las facultades suficientes para expedir dicho documento sin ser necesaria nuevamente la intervención del acreedor.

¿Qué documentación debe aportar el acreedor para que se pueda autorizar el acta de fijación de saldo?

En primer lugar, el acreedor deberá dirigir un requerimiento al Notario elegido para que éste realice la labor solicitada. Este requerimiento se vehiculará a través de una petición escrita en forma de carta, firmada por el acreedor, en el que, acreditando su representación y legitimación, se solicite formalmente al Notario la autorización de un acta de liquidación de saldo de una deuda impagada.

Junto con este requerimiento formal, el acreedor deberá acompañar:

  • El título o títulos ejecutivos, es decir, la escritura pública o póliza intervenida notarialmente en la que se formalizó la operación de crédito.
  • Una certificación, debidamente firmada por el acreedor, en la que se especifique el saldo exigible al deudor.
  • Los documentos contables o financieros en los que conste el detalle del cálculo de la cantidad exigida, con específica concreción del origen de cada cantidad reclamada, así como de los cálculos realizados a tal efecto.
  • En caso de que en el contrato de préstamo no se hubieren especificado los tipos de interés o comisiones aplicables, detalle documental de los tipos y comisiones aplicadas.
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Si toda la documentación es correcta, ¿qué hará el Notario?

Si toda la documentación aportada es correcta, de modo que se cumplen los requisitos necesarios (es decir, que las partes hubieran pactado este procedimiento en caso de impago en el préstamo que formalizaron) y los cálculos se han realizado correctamente, el Notario autorizará el documento, haciendo contar el resultado positivo mediante diligencia, en la que expresará:

  • Los datos y referencias que permitan identificar a las personas interesadas, al título ejecutivo y a la documentación examinada por el Notario.
  • El juicio positivo conforme la liquidación se ha realizado de acuerdo con lo pactado por las partes en el título ejecutivo.
  • Que el saldo especificado en la certificación expedida por el acreedor, incorporado al acta de liquidación, coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor.
  • Que el documento fehaciente se extiende a los efectos de los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, para incardinarlo en el marco de un proceso judicial ejecutivo de reclamación de cantidad dineraria.

Con todo ello, una vez que el acreedor ya disponga del documento fehaciente o acta de liquidación de saldo, ya podrá incorporar el mismo al proceso judicial ejecutivo, a los efectos de conseguir la tutela ejecutiva pretendida y, en definitiva, conseguir recuperar el dinero que en su momento prestó al deudor y que ha sido impagado.

¿Qué sucede si no se cumple con los requisitos legales exigidos?

El Notario requerido, por ministerio de la Ley, deberá comprobar que la cantidad expresada en la certificación del deudor es correcta, de modo que deberá asegurar que se han aplicado todas las condiciones (de tipo de interés, cálculo del mismo, etc.) que las partes pactaron en el contrato de préstamo.

Así pues, sólo si ello sucede así el Notario autorizará el acta de fijación de saldo, mientras que, por el contrario, si la liquidación no estuviere correctamente practicada (porque por ejemplo se reclama una cantidad superior, se están aplicando unos intereses indebidos, se están reclamando conceptos no previstos en el contrato de préstamo, etc.) el Notario denegará la autorización del acta, con lo cual, el acreedor no podrá interponer adecuadamente el proceso judicial ejecutivo para reclamar su deuda, pues sin este documento obligatorio ello no será posible.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, si se autorizara el acta de liquidación de saldo, pero esta contuviere algún error de cálculo, la parte deudora lo podrá poner de manifiesto en el correspondiente proceso ejecutivo, lo cual, en su caso, podrá determinar que no se llegue a dictar el despacho de ejecución, al no haberse determinado correctamente la cantidad exacta debida que debe ejecutarse.

¿Puede encargarse la Notaría de notificar al deudor y al fiador la cantidad exigible para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 573.1. 3º LEC?

En el caso de que la entidad acreedora no haya realizado las notificaciones oportunas al deudor (y al fiador, si lo hubiere), la Notaría podrá realizarlas en su nombre y atestiguarlo mediante un Acta de Notificación.

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

Paso 6

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