Paso 1

¿Qué es una póliza?

Es el documento notarial en el que se recoge un contrato de carácter financiero (normalmente un préstamo o crédito) entre una entidad bancaria y un particular o empresa. Dicha intervención notarial dota al contrato de fuerza ejecutiva ante un eventual o posible incumplimiento.

Paso 2

¿Qué documentación necesito para acudir al notario a formalizar mi póliza?

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Paso 3

¿Qué gasto notarial tiene formalizar mi póliza?

Calculadora arancelaria

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿Por qué es necesaria la intervención del notario en este tipo de actos?

El notario es un profesional del derecho altamente cualificado y a la vez funcionario público. Su misión principal como servidor público es garantizar al ciudadano (sea un particular o sea una empresa) la seguridad jurídica y la imparcialidad necesaria en todos aquellos actos y contratos que por su contenido carácter económico tienen gran trascendencia o repercusión en el día a día de las personas y de las empresas. El control notarial que se realiza en una póliza presupone básicamente:

  • Velar que la validez y el cumplimiento de los contratos no se deje al arbitrio de una de las partes contratantes.
  • Que se respete la legislación vigente en defensa de los consumidores y usuarios y cualesquiera otras disposiciones para la protección de aquellos.

¿En qué consiste la seguridad jurídica que debe proporcionar el notario?

El notario asegura a través de su intervención la legitimidad de las firmas (es decir que las partes contratantes han firmado en su presencia) y la legitimación de los firmantes (es decir que las partes contratantes tienen la capacidad y el poder suficiente para firmar y vincularse contractualmente).

El notario como funcionario público tiene la misión de informar y asesorar a las partes del contenido del documento evitando con ello la desinformación, engaños o abusos por parte de cualquiera de los intervinientes en el contrato. Para ello el notario lleva a cabo las siguientes actuaciones en nombre del Estado:

  1. Identifica de forma rigurosa a todas las personas que firman el contrato.
  2. Examina la capacidad legal y la capacidad natural de las personas que firman el contrato.
  3. Vela por el contenido íntegro del documento y que el mismo se ajusta rigurosamente a la ley.
  4. Informa, explica y resuelve todas aquellas dudas que puedan surgir sobre el contenido del contrato antes de la firma, en especial, sobre todas aquellas cláusulas de repercusión económica para el interesado.
  5. Custodia y preserva de forma confidencial el documento original firmado por las partes.

¿Qué sucede si una de las partes contratantes incumple el contenido del documento formalizado en póliza ante Notario?

Uno de los aspectos más importantes de la intervención notarial tiene lugar cuando se produce el incumplimiento del contrato. Conforme a lo establecido en el artículo 517.2.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el testimonio expedido por el notario con carácter ejecutivo del original de la póliza debidamente conservada por el mismo inicia directamente el proceso de ejecución, sin necesidad de pasar por la fase declarativa en un juzgado.

En palabras más llanas, si una de las dos partes incumple el contrato, basta que la parte contratante cumplidora de sus obligaciones solicite al notario una copia del documento original que conserva en su poder. Con dicha copia la parte interesada perjudicada puede ir directamente al Juzgado a demandar a la otra parte por el incumplimiento del contrato, saltándose la fase previa, declarativa o probatoria que exige siempre cualquier pleito o conflicto judicial. Lo que garantiza y supone para cualquiera de las partes contratantes un ahorro sustancial de tiempo y dinero si se diera el supuesto de incumplimiento.

¿Cómo se trata de garantizar la imparcialidad del notario?

La elección del notario corresponderá a quien esté obligado al pago de los aranceles u honorarios notariales. Es decir, en el caso concreto de las pólizas, la elección siempre corresponde a la parte prestataria/ acreditada/deudora. Así se desprende del artículo 126 del Reglamento Notarial que consagra “el derecho a la libre elección de Notario”.

En la mayoría de las ocasiones, los particulares o las empresas, no conocen o no tienen un notario de confianza al que dirigirse. En estos casos, suele ser la propia entidad bancaria o financiera la que propone un notario para formalizar la póliza. Para esa elección habitualmente la oficina bancaria elige al notario más próximo, o al notario que mejor servicio le presta en el día a día profesional.

La imparcialidad del notario se garantiza, independientemente de quien lo elija, porque debe ser indiferente el notario elegido, ya que todos los notarios deben llevar a cabo la misma función y deben cobrar los mismos honorarios (fijados por ley).

La diferencia entre los notarios debe radicar exclusivamente en la forma y en la calidad de prestar dicho servicio público, tanto al consumidor (particular o empresa) como a las propias entidades bancarias.

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¿El notario puede cobrar lo que quiera por su intervención?

Los aranceles (u honorarios) notariales son los establecidos en el Decreto de 15 de Diciembre de 1950 sobre Aranceles de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio. El arancel de los Corredores de Comercio se respetó y quedó integrado en el arancel notarial al producirse la fusión entre ambos cuerpos.

Los notarios están obligados a respetar escrupulosamente el arancel aprobado por ley en el ejercicio de sus funciones. Quedando igualmente amparadas por dicha ley las reducciones (o descuentos) arancelarias permitidas.

¿Pueden firmar por separado las partes intervinientes?

La póliza mercantil no requiere la unidad de acto. Eso significa o quiere decir que las partes contratantes pueden firmar en momentos diferentes, incluso, pueden firmar en notarías diferentes el mismo documento (lo que se conoce como intervención parcial) mediante el sistema de póliza desdoblada. Pero siempre deberán firmar ambas partes en presencia de un Notario, quien lee y explica su contenido y aclara las dudas de los intervinientes.

El sistema de póliza desdoblada al exigir la intervención de dos notarios diferentes impone mayor coste económico. Para evitar ese sobrecoste notarial por la intervención de dos notarios sobre un mismo documento, la DGRN (Dirección General de Registro y Notariado) ha establecido que quien debe cobrar los honorarios notariales por su intervención sea el notario que recoge la firma del cliente (es decir, del particular o empresa). El notario que interviene la firma del Banco debe limitarse a cobrar el mínimo exigido por la ley para los documentos sin cuantía (30,05€).

Dicha información se encuentra disponible en la consulta realizada ante la Dirección General de los Registros y del Notario, número de expediente 208-12N, de fecha ocho de Octubre de dos mil catorce.

¿Qué tipo de interés utiliza la entidad financiera?

  • El interés fijo, constante a lo largo de la vida del contrato de financiación elegido (ej. préstamo, crédito, descuento, factoring, etc.)
  • El interés variable, definido por un tipo de interés de referencia más un diferencial. El tipo de referencia habitualmente utilizado por las entidades financieras es el EURIBOR (european interbank offered rate que significa tipo de contratación en el mercado interbancario).

¿Qué costes se derivan de una operación o contrato de financiación?

  • Costes iniciales: la entidad financiera suele cobrar al inicio de la financiación una comisión de apertura y otra comisión de estudio.
  • Costes de formalización: los gastos derivados de la intervención notarial (que explicamos cómo se calculan detenidamente en el apartado de preguntas frecuentes).
  • Costes periódicos: los propios intereses remuneratorios pactados a favor de la entidad por financiarnos.
  • Costes por modificación de condiciones: la entidad financiera suele cobrar una comisión en caso de variación o renegociación de las condiciones. Cualquier modificación deberá formalizarse también ante notario y devengará sus honorarios correspondientes.
  • Costes finales: las posibles comisiones por amortización anticipada o gastos de cancelación.

A la hora de buscar financiación ajena hemos de tener presente todos estos gastos, pues todos se pactan y fijan por escrito en el contrato de financiación elegido que se interviene notarialmente. Precisamente, el notario a la hora de firmar, repasa con el deudor todos y cada uno de los costes.

¿Qué garantías puede exigir la entidad financiera en la formalización de un contrato de financiación?

Destacar que cualquiera de los contratos de financiación expuestos, susceptibles de ser intervenidos notarialmente, requiere el estudio de la operación en concreto por la comisión de riesgos de la entidad financiera, y normalmente, suelen solicitar la aportación de garantías que cubran la posibilidad de riesgo de impago por parte del deudor.

  • Garantía real: es decir, ofrecer un bien mueble o inmueble que garantice el buen fin de la operación. ES IMPORTANTÍSIMO TENER CLARO que cuando en un contrato de financiación se aporta una garantía inmobiliaria, dicho contrato no puede ser intervenido en póliza notarial, deberá formalizarse en escritura pública (ej. un préstamo hipotecario).
  • Garantía personal: es decir, ofrecer la solvencia del propio deudor reteniéndole su dinero invertido en fondos, depósitos u acciones; o bien ofrecer como garantía la solvencia de una tercera persona diferente del deudor que actúe como avalista o fiador. La garantía personal por excelencia es la figura del AVALISTA o FIADOR. Por eso es importante tener claro que cuando alguien avala/afianza o responde por otro:
  • ~Responde del pago del préstamo con todos sus bienes e ingresos, tanto presentes como futuros.
  • ~El contrato de financiación (ej. el préstamo) se puede prorrogar sin necesidad de autorización del avalista.
  • ~El importe garantizado será el que se designe en la póliza, incluyendo el capital y los intereses y otros gastos.

¿Qué tipos de póliza hay?

Póliza de préstamo

Es un contrato por el que la entidad financiera entrega una cantidad de dinero a un particular o empresa para la financiación de una operación de inversión concreta, y ésta por su parte, se compromete al pago de cuotas periódicas que comprenden amortización de capital recibido y pago de los intereses pactados.

La entidad financiera antes de prestar el dinero y ponerlo a disposición del solicitante, como paso previo exigirá al solicitante del préstamo (futuro deudor o prestatario) acudir a la notaría, donde firmará ante del notario el contrato de préstamo donde se detallan todas las condiciones de la operación:

  • el importe de dinero prestado;
  • el plazo de devolución;
  • el interés aplicable;
  • el importe y día de pago de la cuota mensual periódica;
  • comisiones y gastos de formalización;
  • la existencia o no de garantías adicionales;
  • etc.

<ejemplo>Un ejemplo: “quiero comprarme un vehículo y el dinero que tengo ahorrado no es suficiente, para ello solicito a la entidad financiera que me presté la parte de dinero que falta para poder comprar el vehículo. Una vez la entidad financiera estudia mi solvencia, aprueba internamente la operación y me cita en la notaría para firmar el contrato de préstamo ante el Notario”.<ejemplo>

El préstamo junto con el crédito (que se explica a continuación) son las dos formas de financiación ajena más frecuentes en la práctica.

Póliza de crédito

Es un contrato por el que la entidad financiera pone a disposición de la empresa o particular fondos hasta un límite determinado, articulados en una cuenta corriente. Por su parte, la empresa o particular se compromete al pago periódico de intereses sobre las cantidades dispuestas y a la devolución del principal al finalizar el plazo del contrato pactado, en un plazo no superior a un año normalmente. En este tipo de contrato, las entidades financieras además pueden cobrar también intereses sobre las cantidades no dispuestas. Una de las principales diferencias con el préstamo. La cuenta de crédito tiene gran importancia para las empresas y profesionales debido a que pueden coordinar sus flujos de cobros y pagos, evitando de esta forma su falta de liquidez que puede provocar ciertos problemas en el negocio. Mediante este tipo de cuenta, donde su saldo estará en función de nuestras necesidades de financiación, podemos domiciliar todo tipo de pagos y cobros durante su vigencia.

<ejemplo>Ejemplo: “un despacho de abogados que todos los meses tiene unos gastos fijos mensuales entorno a los 50.000 €. Esos gastos se han costeado desde el principio gracias a las aportaciones iniciales de los socios fundadores. Sus socios, una vez estabilizado el despacho en cuanto a ingresos y gastos, deciden solicitar la apertura de una cuenta de crédito a nombre del despacho de 50.000 € para ir sufragando dichos gastos fijos mensuales y obtener la liquidez necesaria para poder recuperar así las aportaciones iniciales”.<ejemplo>

El crédito es una operación diseñada a corto plazo, frecuentemente entre 6 meses a un año. Aunque pasado este tiempo puede renovarse siempre que nuestra situación no hubiese variado respecto de las circunstancias iniciales. La gran ventaja de la cuenta del crédito es su flexibilidad, lo fácil que resulta disponer de los fondos. El crédito junto con el préstamo (que se explica anteriormente) son las dos formas de financiación ajena más frecuentes en la práctica. Su principal diferencia con el préstamo es, que mientras el préstamo siempre está unido a una operación de compra o prestación de servicios.

<ejemplo>Ejemplo: “pido dinero prestado para reformar el despacho y necesito disponer de todo el dinero desde el momento inicial”.<ejemplo>

En el crédito no existe ninguna vinculación a una finalidad, es decir, son operaciones donde no se financia la adquisición de un determinado bien o servicio, sino que obtenemos dinero para usarse en un determinado sentido, pero no sabemos en qué momento.

<ejemplo>Ejemplo: “tener domiciliados todos los gastos del negocio (luz, agua, gas, proveedores, etc.) es una cuenta bancaria de crédito”.<ejemplo>

Póliza de descuento comercial

Es un contrato por el que la entidad financiera anticipa a la empresa el importe de los efectos no vencidos recibidos de clientes, efectos que reconocen una obligación de pago (ej. letras de cambio, pagarés, cheques, talones, etc.). Le entidad descuenta del importe nominal de los efectos, los intereses que corresponde por el tiempo que media entre la fecha del anticipo y la fecha de vencimiento de los mismos, así como los gastos y comisiones que se derivan de la operación de descuento. La entidad financiera gestiona a su vencimiento el cobro de los efectos anticipados, pero no asume el riesgo de impago si finalmente el deudor no paga las mismas, ejerciendo la acción de recobro sobre la empresa.

En un descuento comercial intervienen siempre 3 partes:

  • CLIENTE: la empresa o autónomo que contrata los servicios de la entidad financiera y buscar anticipar uno o varios créditos.
  • ENTIDAD FINANCIERA: entidad que se encarga de anticipar el pago de los créditos pendientes de su cliente.
  • DEUDOR: suelen ser los proveedores del cliente que emiten el crédito (pagares, recibos, letras de cambio o facturas) por haber recibido productos o servicios de él.

    <ejemplo>Un ejemplo: “el carpintero, que trabaja como autónomo, su cliente principal es una empresa de interiorismo con gran actividad. Cobra habitualmente de dicha empresa mediante pagarés a 60 días. Esa forma de pago al carpintero no le viene bien (pues debe afrontar mensualmente muchos gastos derivados de la marcha de su propio negocio como pagar su cuota de autónomos, obligaciones fiscales, alquiler de su local, pago de nóminas de personal, proveedores, etc.). Por eso acude a la entidad financiera para que esta le anticipe el importe de sus pagarés a 60 días que todavía no han vencido”.<ejemplo>

Las ventajas fundamentales del descuento comercial son:

  • proporcionar liquidez a las empresas o autónomos sin tener que esperar al vencimiento de sus créditos.
  • permite eliminar costes administrativos derivados de la gestión de cobros.

Póliza de factoring

Es un contrato por el que la entidad financiera le ofrece a una empresa sus servicios de cobertura de insolvencia, gestión de cobro y financiación aplicable a las ventas a crédito realizadas a sus clientes, tanto nacionales como extranjeros. Por lo tanto, en una operación de factoring sus componentes siempre son:

  • EMPRESA CEDENTE: solicita la operación a la entidad financiera y le cede sus facturas representativas de sus ventas a corto plazo, hasta 270 días.
  • FACTOR o ENTIDAD FINANCIERA: adelanta el dinero a la empresa cedente, gestiona el cobro de la deuda y ofrece cubrir el riesgo de posibles insolvencias de sus clientes y atender necesidades de liquidez puntuales.
  • DEUDORES DE LA EMPRESA: son los clientes compradores de la empresa cedente. Están obligados a pagar las deudas que han sido cedidas directamente a la entidad financiera o factor.

    <ejemplo>Un ejemplo: “Cuando una empresa realiza numerosas ventas a crédito a sus clientes, tiene que añadir a su actividad productiva las siguientes preocupaciones: gestionar y cobrar las facturas emitidas, cubrir el riesgo de posibles insolvencias de sus clientes y atender necesidades de liquidez puntuales, debido al dilatado plazo de pago de sus ventas a crédito. La entidad financiera, a cambio de un interés, ofrece de forma especializada toda una serie de servicios dirigidos a que una empresa pueda cobrar sus facturas, puntualmente, evitar la morosidad y ahorra a la propia empresa la inversión en tiempo y recursos humanos que le supone tener que hacerlo ella”.<ejemplo>

Dichos servicios se ofrecen a partir de la “cesión mercantil” de las facturas pendientes de cobro a una entidad financiera para que está preste uno o varios de los siguientes servicios:

  • administración y clasificación de la cartera de clientes del cedente;
  • gestión de cobro de las facturas;
  • financiación del circulante mediante anticipos financieros sobre las facturas cedidas;
  • garantía en caso de insolvencia de deudores.

Las ventajas del factoring son numerosas para la empresa cedente:

  • ahorro de tiempo y de gastos;
  • permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos;
  • saneamiento de la cartera de clientes;
  • permite recibir anticipos de créditos cedidos;
  • se puede utilizar como fuente de financiación y obtención de recursos circulantes, etc.

Póliza de confirming

Es el contrato por el que la entidad financiera gestiona a una empresa el pago a sus proveedores, ofreciéndole a éstos la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Se trata de una fuente de financiación para la empresa (aplazando el pago de las deudas) como para los proveedores (anticipando el cobro de las mismas). Se trata de un servicio extendido entre las grandes empresas que consiste en la confirmación a una entidad financiera de los pagos que deberán realizar en el futuro, de tal modo que la entidad financiera puede ponerse en contacto con quien tiene derecho al cobro de la factura confirmada y proponerle el pago anticipado de la misma.

<ejemplo>Un ejemplo: “una empresa constructora de gran reconocimiento profesional y reconocida solvencia, tiene un calendario de pago a sus proveedores muy alto (entre 90 y 180 días) desde que acepta la mercancía. Esta situación para la entidad financiera de gestionar los pagos de la empresa con sus proveedores se convierte en una fuente de negocio interesante; por un lado, puede financiar a la empresa constructora en el momento del vencimiento del pago y, por otro lado, puede ofrecer a los proveedores de ésta la posibilidad de anticipar el cobro de sus facturas”.<ejemplo>

Una vez se firma el contrato y la empresa ha afianzado el volumen medio de pagos cedidos frente a la entidad financiera, la operatividad de esta forma de financiación es sencilla:

  • La empresa recepciona las facturas de sus proveedores, las confirma y comunica a la entidad financiera;
  • La entidad financiera recibe la confirmación de la empresa de las facturas detallando importe y fecha de liquidación del pago;
  • La entidad financiara se pone en contacto con el proveedor informándole que su factura está confirmada para ser abonada en determinada fecha pero que si lo desea puede anticiparle el cobro de la misma;
  • Si el proveedor acepta las condiciones del anticipo (es decir, la comisión de la entidad financiera por dicho anticipo) puede cobrar la factura en ese momento mediante transferencia bancaria en una cuenta de su elección. Si el proveedor no está interesado en anticipar dicho cobró recibirá un pagaré con el vencimiento establecido en la factura.

Por lo que se refiere a los costes debemos distinguir:

  • Los costes que soporta la empresa confirmadora son:
  • ~Inicialmente el afianzamiento de los pagos cedidos a la entidad al firmar el contrato;
  • ~Los gastos notariales por la intervención de la póliza;
  • ~Periódicamente los intereses que se devenguen como consecuencia de la posible financiación de los pagos realizados en el momento de vencimiento de los mismos.
  • Los costes que soporta el proveedor serían solamente en caso de aceptar el pago anticipado de su factura.

Finalmente, respecto de las ventajas de esta figura:

  • Para la empresa confirmadora: evitar llamadas de los proveedores para interesarse por el estado del cobro de sus facturas, conserva la iniciativa en el pago, concentra la gestión de tesorería, puede solicitar financiación de dichos pagos, etc.
  • Para el proveedor asegurar el cobro de la factura una vez confirmada, obtener una línea de financiación que le permite adelantar el cobro de las facturas, etc.

Póliza de renting

El renting es el contrato por el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente un activo en régimen de arrendamiento y por un plazo determinado. Por su parte, el cliente se obliga al pago de una renta periódica, renta que incluye el uso del bien, como los gastos de mantenimiento y seguro que cubra posibles siniestros al mismo. El renting es por lo tanto una fórmula que combina financiación con contratación de servicios. Se aconseja su utilización para acceder a equipos informáticos de última generación, así como a equipos de transporte, elementos que se caracterizan por su rápido desgaste o desuso.

<ejemplo>Un ejemplo: “una empresa tiene que actualizar toda su red informática pues la misma se encuentra totalmente desactualizada. La empresa selecciona los equipos e instalación que precisa para su funcionamiento. La entidad financiera adquiere los equipos seleccionados al proveedor y contrata tanto el mantenimiento como el seguro del mismo. En esta situación, la entidad financiera pone los equipos y su instalación a disposición de la empresa solicitante mediante la firma del contrato de renting. La empresa solicitante se compromete a abonar a la empresa de renting cuotas periódicas de alquiler pactadas en el contrato durante el plazo de tiempo definido en el mismo”.<ejemplo>

Las principales ventajas del renting son entre otras:

  • Permite acceder activos sin necesidad de realizar un desembolso inicial ni aplicar recursos financieros a la operación;
  • Para el caso de una empresa la cuota de alquiler abonada es fiscalmente deducible en el impuesto de Sociedades en su totalidad, etc.

Por el contrario, el gran inconveniente que presenta el “renting” es que no existe opción de compra a favor del arrendatario del equipo ya que no es propiedad del arrendatario. Este inconveniente que presenta el renting a su vez es la gran diferencia con el contrato de leasing que se trata a continuación.

Aval bancario

Es un contrato de garantía por el que la entidad financiera cubre las obligaciones económicas del cliente, actuando como avalista de dicha persona. Un aval funciona como garantía ante el posible incumplimiento de una obligación económica. Funciona como un seguro, es decir, la entidad financiera responde por la persona a la que avala, por lo tanto, en caso de que esta no pague, la entidad financiera (el avalista) deberá hacerse cargo de las obligaciones financieras.

<ejemplo>Un ejemplo frecuente de aval bancario “tiene lugar a la hora de alquilar un piso, donde el propietario, en muchas ocasiones además de la fianza correspondiente, exige al inquilino a la hora de firmar el contrato de arrendamiento que le entregue un aval bancario que le garantice el pago de varias mensualidades”.<ejemplo>

La entidad financiera para conceder el aval bancario va a exigir a la persona avalada (en nuestro ejemplo al inquilino) a cambio una contragarantía que deberá cumplirse de forma obligatoria si se quiere obtener el aval. Esa contragarantía que exige el banco suele consistir normalmente:

  • En ingresar una cantidad de idéntico importe a la cantidad del aval y dejarla inmovilizada;
  • Pignorar fondos, depósitos o acciones del solicitante del aval por un importe parecido a la cantidad del aval;
  • Etc.

Por lo tanto, debe tenerse presente que los principales beneficiados directos en un aval bancario siempre resultan ser:

  • La persona o empresa que contrata con la persona avalada;
  • La entidad financiera, que se ofrece como garante o avalista, pues ésta exige previamente a la persona avalada una contragarantía y además le cobrará un interés por ello.

En definitiva, el aval bancario no presenta ninguna ventaja para la persona que lo contrata.

¿Qué aspectos son más importantes al contratar una póliza?

Cuota

Es la cantidad que tienes que pagar al banco cada mes. Una parte de la cuota corresponde al capital que se va amortizando y la otra parte serán los intereses.

¿De qué depende la cuota que voy a pagar?

  • Del importe del capital prestado
  • Del tipo de interés
  • Del plazo
  • De la modalidad de cálculo

Lo más habitual es que los préstamos concedidos por las entidades se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas constantes (cada cierto tiempo, por lo general cada mes), método conocido como “sistema francés”. En el caso de los créditos, existen diversas opciones de pago. Veamos algunas:

  • Pago mediante cuotas periódicas que incluyan sólo intereses sobre el capital dispuesto en cada momento y pago de dicho capital al final del plazo.
  • Pago mediante cuotas que incluyan sólo intereses y periódicamente según lo pactado (trimestral, semestral, anualmente), pago de la cantidad dispuesta por encima del límite, hasta que al final de la vida del crédito, haya que devolver el resto.
  • Pago mediante una cuota mínima, normalmente cada mes. En este tipo de créditos es frecuente que el importe amortizado se vuelva a sumar a la cantidad disponible, siendo este un crédito de naturaleza “revolving”, muy habitual con consumidores.

Comisiones

  1. Comisión de estudio: La comisión de estudio remunera a la entidad por el estudio o análisis de los riesgos de una operación. Suele ser un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo.
  2. Comisión de apertura: la comisión de apertura retribuye a la entidad por las gestiones administrativas realizadas para formalizar una operación. Habitualmente constituye un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo.
  3. Comisión de cancelación anticipada: Esta comisión retribuye los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar la entidad para poner fin a una operación que tenía un plazo definido de duración antes de que llegue el vencimiento pactado en el contrato. Compensa a la entidad por lo que deja de ganar al no poder seguir cobrando intereses o comisiones por el riesgo que estaba asumiendo durante el periodo de tiempo en que la operación estaba activa. Para los créditos y préstamos a consumidores sujetos a la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, si cancelamos o reembolsamos el préstamo de forma anticipada, el banco podrá cobrar la compensación por cancelación o reembolso anticipado, siempre que se produzca en un período en el que el tipo deudor sea fijo y hasta el 1% del importe reembolsado, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación del crédito es superior a un año, hasta el 0,5% del importe reembolsado anticipadamente si ese período es inferior al año. Nunca rebasará el importe del interés que habrías pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del crédito.
  4. Comisión de no disponibilidad: en el caso de que la empresa no haya necesitado hacer uso de todo el importe concedido, se puede aplicar también una comisión por el saldo no dispuesto.
  5. Comisión por modificación de condiciones o garantías: La comisión por modificación de condiciones o garantías retribuye tanto los trámites que debe realizar la entidad cuando se modifica el contenido del contrato, como el análisis de riesgos que puede suponer para la entidad dicha modificación. Puede ser un importe fijo, un porcentaje del importe vivo de la operación o bien, si se produce una ampliación del importe o riesgo de la operación, puede estar referenciada a dicho importe adicional.
  6. Comisión por reclamación de posiciones deudoras: La comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente. En todo caso, debe de estar recogida en el contrato. Y acorde con las buenas prácticas bancarias:
  • ~El devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
  • ~La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones.
  • ~Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales.
  • ~No puede aplicarse de manera automática.

Tipo de interés

El tipo de interés es el “precio” que cobra tu entidad por prestarte dinero. Es un porcentaje sobre el capital pendiente de devolución. El tipo de interés que te aplicarán en tu préstamo, que no tiene límites para su establecimiento, será el que hayas pactado en el contrato y puede ser fijo o variable.

  • Fijo: se mantiene constante a lo largo de la vida del contrato por lo que no hay incertidumbre sobre el importe de las cuotas futuras. En los préstamos a tipo fijo, el interés suele ser superior a las de tipo variable.
  • Variable: el tipo se va modificando a lo largo de la vida del préstamo en función de la evolución del índice que se tome como referencia y suele expresarse como la suma del índice y un porcentaje constante.

Antes de decidirte por una oferta u otra, compara sus condiciones y en particular, en los préstamos a interés variable, ten en cuenta el índice de referencia escogido y el diferencial o margen aplicado.

Plazo y periodo de carencia

El plazo es el tiempo durante el cual estarás pagando las cuotas. En los préstamos personales suele ser inferior al de las hipotecas, y dependerá, entre otros factores, del importe solicitado y del bien que quieras adquirir. Se puede pactar libremente el plazo de duración de los préstamos personales. Se ha de tener en cuenta que cuanto más largo sea el plazo, siendo constantes las demás condiciones del préstamo, las cuotas a pagar serán más bajas. Al elegir el plazo, ten en cuenta que:

  • Cuanto más largo sea el plazo, sin variar las demás condiciones del préstamo, las cuotas serán más bajas, pero los intereses totales serán mayores.
  • Si contratas un préstamo a tipo de interés variable, cuanto más largo sea el plazo, más posibilidades de que se produzcan variaciones de los tipos de interés.

En el momento de la contratación podrás pactar un período inicial de carencia, durante el cual pagarás una cuota más reducida, pero ten en cuenta que:

  • Si sólo pagas intereses, la cuota mensual se reduce, pero el capital prestado no disminuirá durante el periodo de carencia.
  • Si no pagas ni intereses ni capital, los intereses se acumularán y el capital crecerá.

Acta de manifestaciones de la Titularidad Real

La Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención de Capitales y de la Financiación del Terrorismo exige que el notario compruebe determinados extremos que permitan identificar debidamente a la persona jurídica que ante él actúa.

Para las personas jurídicas, será necesario identificarse con los documentos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal.

En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, será admisible a efectos de identificación formal, certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida telemáticamente por la notaria.

Todo ello queda plasmado de la siguiente manera en la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

<ejemplo>"En el momento que cualquier persona física acude a una notaria para firmar algún acto o contrato en nombre de una persona jurídica (sociedad, fundación, asociación, etc.) en ese momento la ley obliga tanto al notario como al representante legal de dicha persona jurídica a identificar aquellas personas físicas dentro de la entidad que sean titulares de participaciones o acciones en un porcentaje superior al 25%.<ejemplo>

Teniendo presente el contexto y dentro del marco legal citado, se puede resumir la normativa y entenderla con las siguientes preguntas y respuestas:

¿Quién ostenta la condición del Titular Real de una persona jurídica?

Se considera titular real a la persona física que controla, de manera directa o indirectamente (a través de otra persona jurídica), un porcentaje superior del 25% del capital (artículo 4.2.b).

¿Y si no hay persona física que obtenga la condición de Titularidad Real?

Para esto supuesto, la Ley prevé igualmente la obligación de identificar a las personas físicas que representen legalmente directa o indirectamente a la persona jurídica, es decir, es necesario identificar a todas aquellas personas que forman parte del órgano de administración (artículo 4.2.b).

¿Cómo se identifica a la persona física que ostenta la condición de Titularidad Real?

La obligación de identificar la titularidad real se realiza mediante un acta de manifestaciones firmada ante Notario en la que el compareciente manifiesta quien es el verdadero titular real de la compañía.

¿Qué necesito para realizar un acta de titular real?

Para formalizar el acta se debe comparecer en la Notaria con la siguiente documentación: la escritura de constitución de la sociedad, la escritura de nombramiento de cargo del representante que insta el acta y la identificación de la persona/s física/s que ostentan la titularidad real de la sociedad (nombre, apellidos y número de DNI, NIE o pasaporte).

¿Qué coste tiene el Acta de Manifestaciones de la Titularidad Real?

Un acta con tres folios de papel timbrado del Estado, extensión que suele tener normalmente, tiene un coste aproximado entre 50 y 60 euros (IVA incluido).

¿Siempre que firme una operación debo de hacer el acta de Titularidad Real?

No. No será preciso realizar esta manifestación cuando la operación sea sin cuantía o con cuantía inferior a 15.000 euros siempre que, a juicio del Notario, no concurra ningún indicador de riesgo. Tampoco será preciso cuando se trate de entidades de derecho público de los Estados de la Unión Europea o de países terceros equivalentes, sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público de los mismos estados y las entidades financieras, excepto las entidades de pago, domiciliadas en los mismos estados.

Una vez realizada el acta de manifestaciones del titular real ante Notario servirá para todas las operaciones que en lo sucesivo se otorguen por parte de esa compañía salvo que haya variación en el porcentaje indicado del 25% de su accionariado, en cuyo caso será necesario actualizarla.

¿Hay consecuencias si no se hace el acta de Titularidad Real?

La citada Ley 10/2010 obliga a los Notarios (artículo 2.1.n) a adoptar las medidas adecuadas a fin de comprobar la identidad del titular real con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio (Artículo 4.1 de la Ley de Blanqueo de Capitales). En caso contrario, el notario deberá abstenerse de autorizar el documento y negar la fe pública notarial.

¿Qué sucede si se hace una manifestación falsa en el acta de Titularidad Real?

Se incurre por parte del sujeto interviniente en el delito contemplado en el artículo 239 del Código Penal: "Falsificación ideológica por un particular. El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

Paso 6

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