Paso 1

¿Qué es una renuncia de poder?

Es el documento notarial mediante el cual una persona, que recibió en su debido momento un poder para actuar en nombre y representación de otra, decide no continuar con ese mandato representativo. De forma que, voluntariamente, decide finalizar su capacidad de celebrar actos o negocios jurídicos en nombre y representación del poderdante.

Paso 3

¿Cuánto cuesta la renuncia de un poder ante notario?

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste la renuncia de un poder?

Como es sabido, un poder es un documento, que adopta forma de escritura pública, en virtud del cual, una persona, que se denomina poderdante, concede facultades a otra persona, que recibe la denominación de apoderado, para que este último, en nombre y representación del poderdante, pueda celebrar los actos o negocios jurídicos que se detallan en el cuerpo de la escritura.

Como es lógico, el ejercicio de estas facultades representativas es un acto voluntario, que puede estar enmarcado en una relación contractual entre poderdante y apoderado (en el caso de que por ejemplo existiere una contraprestación por los servicios prestados) o, por el contrario, en un acto gratuito o desinteresado por parte del apoderado (lo que sucede por ejemplo en el caso de un poder otorgado por un padre que padece una incapacidad física a favor de un hijo para que éste pueda gestionar sus asuntos económicos y patrimoniales).

Sea como fuere, como se indica, la función del apoderado es un acto puramente voluntario, el cual puede ser ejercido por este todo el tiempo que desee o, en su caso, el que estipule el apoderamiento pero que, en cualquier caso, y sea la circunstancia que sea, puede abandonar cuando desee, pudiendo por tanto renunciar a esta responsabilidad y cesar en esa posibilidad de actuar en nombre y representación del poderdante.

A tal efecto, y más allá de la posibilidad de simplemente no utilizar el poder, para poder formalizar solemne y adecuadamente esta renuncia, será necesario y conveniente otorgar la correspondiente escritura de renuncia de poder, cuyos pormenores se analizarán a continuación.

¿Para qué sirve la renuncia a un poder?

Como se ha indicado, mediante la renuncia al apoderamiento, el apoderado designado, de forma voluntaria, manifiesta de forma solemne su voluntad de cesar en el cargo designado, de modo que, a partir de ese momento, ya no tendrá capacidad para celebrar actos o negocios jurídicos en nombre y representación del poderdante.

En la realidad material son múltiples las situaciones que pueden desencadenar la necesidad de renunciar al apoderamiento que se otorgó, como, por ejemplo:

  • Finalización de la relación contractual entre poderdante y apoderado que justificaba la necesidad de representación mediante el apoderamiento.
  • Desavenencias o conflictos entre apoderado y poderdante que determinan la voluntad de aquél de finalizar el mandato representativo.
  • Asunción de las facultades representativas por otra persona en otro apoderamiento que vacían de contenido la función o actuación del apoderado. 
  • Cualquier otra circunstancia extraordinaria (como una enfermedad) que impida al apoderado desarrollar adecuadamente su función.

¿Se puede renunciar a cualquier clase de poder?

Efectivamente, es posible renunciar a cualquier clase de poder que se otorgue, ya se trate de un apoderamiento general o especial para un acto o negocio jurídico concreto.

¿Se puede renunciar al poder en cualquier momento?

Efectivamente, al igual que sucede con la revocación del poder, el apoderado puede renunciar a su cargo en cuanto desee, sin limitación alguna.

¿Debe tener en cuenta alguna particularidad en la renuncia el apoderado?

Como se ha indicado, el apoderado puede renunciar a su responsabilidad en cuanto desee, pero para que la misma surta efectos, en primer lugar, debe poner en conocimiento del poderdante su renuncia al apoderamiento.

Asimismo, para garantizar la continuidad de los negocios o actos que traigan razón al poder, la ley determina que, en caso de que el motivo del apoderamiento sea un contrato subyacente de mandato, el apoderado deberá continuar con su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para cubrir esta falta (como por ejemplo, el otorgamiento de un poder a favor de otra persona para suplir las funciones del apoderado que renuncia).

En este caso, deberá tener en cuenta el apoderado que si no cumpliere con esta obligación, la ley determina que el mismo deberá indemnizar al poderdante por lo perjuicios causados, a menos que su renuncia se funde en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento propio.

Ver más preguntas frecuentes

¿Es necesario que concurra una causa concreta para renunciar al poder?

Por supuesto que no, pues la renuncia a un poder es un acto discrecional y libre del apoderado, que se puede realizar en cualquier momento, sin que sea necesario acreditar o justificar una causa concreta para ello.

¿Cómo se realizará la renuncia del poder?

Para proceder a la renuncia del poder, si el mismo fue otorgado mediante una escritura pública, será necesario acudir nuevamente a un Notario a los efectos de otorgar una escritura de renuncia de poder, es decir, un acto formal que en el que el apoderado manifiesta de forma formal y solemne que, de forma voluntaria, desea finalizar de su responsabilidad como apoderado del poderdante, renunciando pues a dichas facultades representativas.

¿Se puede otorgar la renuncia del poder en cualquier Notaría?

Efectivamente, es posible otorgar la escritura de renuncia de un poder en cualquier Notario de España, sin que sea obligatorio otorgarla en la misma notaría que originalmente autorizó el poder que al que se renuncia.

En tal caso, si se otorga la renuncia en otra notaría distinta, el Notario que autorice el documento, de oficio, lo comunicará al Notario titular del protocolo en que consta dicho poder, a los efectos de que pueda dejar constancia de ello en la matriz.

¿Quién puede otorgar la escritura de renuncia de poder?

La escritura de renuncia de poder sólo puede ser otorgada por el apoderado a favor del cual se otorgó la escritura de poder a la que se pretende renunciar.

¿Quién acudirá a la Notaría a firmar la renuncia del poder?

Sólo acudirá el apoderado que renuncia, sin que sea necesario que acuda el poderdante.

¿Se debe informar al poderdante de la renuncia del poder?

Como es lógico, el apoderado debe informar al poderdante de la renuncia a su poder, a los efectos de que éste tenga constancia de tal circunstancia para así, poder proteger adecuadamente sus intereses, otorgando por ejemplo un nuevo poder a favor de otra persona para que sea esta quien asuma a partir de ahora las facultades representativas que requiere.

Más allá de la lógica indicada, como ya se ha detallado en una pregunta precedente, la ley obliga al apoderado que renuncie a su mandato representativo a notificarlo al poderdante, con la obligación de, además, continuar con las gestiones que habitualmente realiza hasta que el poderdante pueda adoptar las decisiones necesarias para cubrir su falta.

Por lo que se refiere al modo en que debe comunicarse esta renuncia, la ley no impone ninguna obligación al respecto, de modo que puede tratarse de un aspecto que realice el propio poderdante o, si se desea, es posible encomendar la notificación de la renuncia a la oficina notarial, a los efectos de dejar constancia fehaciente de que el poderdante ha recibido la notificación de la renuncia, cosa que puede ser conveniente en caso de que exista una relación conflictiva entre ambas partes que así lo aconseje.

¿Cuándo me entregarán la escritura de renuncia?

Una vez se haya firmada la escritura de renuncia, la oficina notarial procederá, en el mismo acto, a entregar una copia auténtica de la escritura de renuncia del poder al ya antiguo apoderado, para que éste haga el uso que corresponda de la misma.

Si presento una minusvalía o impedimento físico que limita, dificulta o impide mi movilidad, ¿puede venir el Notario a firmar la renuncia a mi domicilio?

Por supuesto, el notario puede desplazarse a firmar la renuncia a su domicilio, ya que la ley obliga a garantizar el servicio público notarial a todas aquellas personas minusválidas, enfermas o con movilidad reducida que no puedan acudir por sí mismas a la oficina notarial.

No obstante, será necesario tener en cuenta que, en tal caso, por una cuestión de competencia territorial del Notario requerido, deberá tratarse de un Notario de la localidad en cuestión en la que se halle el domicilio de la persona que no puede desplazarse.

¿La renuncia del poder se inscribe en alguna clase de Registro?

Lamentablemente, en la actualidad, la normativa vigente no prevé la inscripción de los poderes otorgados por personas físicas en ningún Registro público, lo que sin duda sería positivo ya que ofrecería garantías de mayor seguridad jurídica a los operadores, puesto que cualquier interesado que contratare con el apoderado podría consultar si dicho apoderamiento sigue vigente o, por el contrario, ha sido revocado.

Así pues, por consiguiente, lógicamente su renuncia tampoco se inscribe en ningún registro público.

Adicionalmente, es menester indicar que, en el pasado, se intentó crear un registro de revocación de poderes en el que se inscribieran todas las revocaciones de poderes, para así poder verificar su vigencia. No obstante, dicho Registro, previsto en una norma reglamentaria, fue considerado ilegal por el Tribunal Supremo y el mismo quedó sin efecto, por lo que, como se indica, en la actualidad no existe ningún registro en el que se inscriba el otorgamiento o la revocación de poderes.

¿Qué otras causas pueden provocar la finalización de la vigencia del poder?

Más allá de la figura de la renuncia que se ha explicado en estas preguntas, la ley determina que el apoderamiento también finalizará en caso de revocación del poder (figura que se explica con detalle en otro apartado de esta página web) o en caso de incapacidad del apoderado.

Asimismo, también quedará sin efecto en caso de que el poderdante o el apoderado fallecieren o, en su caso, cualquier de ellos sea declarado pródigo (supuesto en el que una persona malbarata su patrimonio en bienes superfluos, como por ejemplo en caso de adicciones al juego, a resultas de la cual se le nombra un curador para que vele por su patrimonio y autorice, en su caso, qué actos o negocios concretos puede celebrar) o entre en situación de concurso o insolvencia.

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

NORMATIVA ESTATAL:

NORMATIVA AUTONÓMICA:

Paso 6

Pedir cita