Pareja de hecho - Notaría Jesús Benavides
Familia

Pareja de hecho

(o pareja estable)

Paso 1

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión formada por dos personas (ya sean hombres o mujeres, claro está) que mantienen una relación sentimental duradera en el tiempo y con una nota de convivencia, y que, a la vista de ello, han decidido formalizar una comunidad de vida conjunta y análoga a la matrimonial.

Paso 3

¿Cuánto cuesta formalizar ante notario una pareja de hecho?

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Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión formada por dos personas (ya sean hombres o mujeres, claro está) que mantienen una relación sentimental duradera en el tiempo y con una nota de convivencia, y que, a la vista de ello, han decidido formalizar una comunidad de vida conjunta y análoga a la matrimonial.

¿Quién se puede constituir en pareja de hecho?

De conformidad con la ley catalana, se pueden constituir en pareja de hecho aquellas parejas que mantengan una relación sentimental duradera en el tiempo, con convivencia, si cumplen con alguno los siguientes requisitos:

  • Cuando la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia, tienen un hijo en común.
  • Si formalizan la relación en escritura pública.

¿Qué requisitos personales deberán cumplir los miembros de la pareja?

Para poderse constituir en pareja de hecho, será necesario que sus miembros cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad (o menores de edad emancipados).
  • Que no exista grado de parentesco entre ellos (es decir, entre padres, hijos, nietos o hermanos).
  • No estar casado (o, si alguno de los miembros está casado, deberá demostrar que se ha separado, al menos, de hecho).
  • Que no convivan ya en pareja de forma estable con otra persona distinta.

¿Qué beneficios puede tener constituirse en pareja de hecho?

Sin duda, formalizar una relación sentimental de carácter estable y con convivencia, mediante la institución de la pareja de hecho, puede ser muy beneficioso, pues sin entrar en detalles sobre cada uno de estos aspectos, los interesados deben saber que, llegado el caso, sus miembros podrán beneficiarse de los aspectos que distintas normativas les reconocen, entre otros:

  • En materia de seguridad social, la posibilidad de acceder a una eventual prestación por viudedad, si se cumplieren una serie de requisitos, entre otros, acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria, con carácter ininterrumpida e inmediata al fallecimiento, no inferior a 5 años (salvo que se tengan hijos en común), así como el hecho de que la pareja conste inscrita en el Registro autonómico correspondiente o se formalice mediante documento publico ante Notario, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento.
  • En materia sucesoria, el reconocimiento de una serie de derechos a favor del miembro de la pareja de hecho superviviente, en caso de fallecimiento del otro sin haber otorgado testamento. Así, si la pareja tuviere hijos, el miembro superviviente tendrá derecho, de conformidad con la normativa civil catalana actual, al usufructo universal de la herencia, mientras que, si no hubiere hijos u otros descendientes, el miembro superviviente de la pareja será el heredero.
  • Si la pareja de hecho viviere en una vivienda alquilada por uno de los miembros de la pareja de hecho, la ley también reconoce al otro miembro la posibilidad de subrogarse en ese contrato de alquiler si el otro miembro titular del contrato quisiere no renovar el mismo o desistir de él (para ello se requerirá una antigüedad de convivencia mínima de dos años, salvo que existan hijos en común).
  • Para vender la vivienda familiar, cualquiera de los miembros deberá contar con la autorización del otro.
  • El beneficio de ventajas fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • El acceso a asistencia sanitaria de la Seguridad Social en calidad de beneficiario, cuando uno de los miembros de la pareja no tuviere derecho a ello y el otro tuviere la condición de asegurado.
  • En materia laboral, una serie de permisos, beneficios y derechos, tales como:
  • ~Quince días naturales de permiso al registrar la pareja de hecho.
  • ~Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de la pareja de hecho.
  • ~Dos días por el fallecimiento de la pareja de hecho. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • ~Reducción de la jornada de trabajo ordinaria (con disminución proporcional del salario), de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de ésta, para el cuidado directo de la pareja de hecho, en caso de ésta, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo/a (siempre y cuando, además, no desempeñe actividad retribuida).
  • ~Derecho a solicitar una excedencia del trabajo, de duración no superior a dos años (salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo aplicable), para atender al cuidado de la pareja de hecho, cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.

¿Cuál es la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio?

De entre todas las diferencias que podemos hallar entre ambas instituciones, a continuación se señalan las más relevantes:

A nivel laboral:

Actualmente existen los siguientes permisos laborales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, directamente relacionados con el matrimonio:

  • Quince días naturales de permiso al formalizar el matrimonio o registrar la pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho (ampliable a dos días más en caso de necesidad de desplazamiento).
  • Reducción de la jornada para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho.
  • Derecho a solicitar una excedencia del trabajo, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado del cónyuge o la pareja de hecho.

Como única diferencia, tal vez podríamos destacar, en el ámbito de la movilidad geográfica, el derecho del cónyuge, que trabaje en la misma empresa, a solicitar el traslado a la misma localidad que su cónyuge, en caso de traslado de este (artículo 40 ET).

A nivel fiscal:

El matrimonio es la única figura jurídica que permite optar por la declaración del IRPF de forma conjunta o separada. En cualquier otro caso (incluida la pareja de hecho) la tramitación se lleva a cabo por separado. En este sentido, la tramitación conjunta puede beneficiar a los cónyuges cuando los ingresos de uno de los miembros del matrimonio son notablemente inferiores a los del otro, o incluso carece de ingresos.

Además, sólo en el caso del matrimonio se podrán compensar las pérdidas y ganancias de forma conjunta o separada.

Por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el caso catalán este tributo tiene unas exenciones reconocidas para el cónyuge viudo que varían dependiendo del importe total de la herencia. Estas exenciones también están reconocidas para la pareja de hecho, si bien el cónyuge viudo tiene derecho a reclamarlas desde el mismo momento de la constitución del matrimonio; pero en el caso de la pareja de hecho, será necesario acreditar al menos dos años de convivencia previa a la defunción para que la exención sea de aplicación.

En la pensión de viudedad:

Por lo que respecta a la pensión de viudedad, existen diferencias, fundamentalmente en los requisitos que deberán reunir los beneficiarios:

En el caso del matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho a una pensión con carácter vitalicio, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos a nivel de cotización. Asimismo, en caso de fallecimiento por enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha de fallecimiento (o, alternativamente, la existencia de hijos comunes).

En el caso de las parejas de hecho, además de esos requisitos de cotización ordinarios, se exigirá:

  • Acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria, con carácter ininterrumpida e inmediata al fallecimiento, no inferior a 5 años (salvo que se tengan hijos en común).
  • La obligación de que la pareja conste inscrita en el Registro autonómico correspondiente o constituida en escritura pública ante notario, con una antelación mínima de dos años, con respecto a la fecha de fallecimiento.

Asimismo, de conformidad con el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos que exige la ley, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

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¿Puedo formar una pareja de hecho sin acreditar mi empadronamiento?

Para constituir pareja de hecho es imprescindible la convivencia entre sus miembros, pues así se desprende de la regulación de esta figura en el Código Civil Catalán. Así pues, como la prueba principal de la convivencia es el empadronamiento, en esta notaría no será posible constituir una pareja de hecho si no se acredita, mediante los volantes o certificados de empadronamiento correspondientes, que ambas personas conviven en una misma vivienda.

Además, a diferencia del matrimonio, en la pareja de hecho muchos de los derechos se van adquiriendo por el transcurso del tiempo, no tras la inmediata constitución de la pareja, de modo que también deberán quedar probados ciertos años de convivencia (por ejemplo, en el caso de la pensión de viudedad).

Es por ello que es muy importante que la pareja, no sólo esté empadronada en el mismo domicilio en el momento de la constitución, sino que además permanezca empadronada conjuntamente a lo largo de su relación.

No obstante, aunque el empadronamiento en el mismo domicilio es muy importante, en caso de que los miembros de la pareja no lleven mucho tiempo conviviendo, es posible contemplar diferentes opciones para acreditar la relación estable y, en consecuencia, constituir unión de pareja de hecho.

En el ayuntamiento no me dan cita, ¿Cómo puedo obtener mi volante de empadronamiento?

En la mayoría de ayuntamientos, este trámite se puede realizar de forma presencial y, si como se indica en la pregunta, no nos facilita una cita para ello, también es posible realizarlo de forma telemática.

A tal efecto, por ejemplo, actualmente el Ayuntamiento de Barcelona (que es el que corresponde a la localidad donde se halla situado este despacho notarial) dispone de dos vías muy rápidas para obtener el volante de empadronamiento el mismo día:

  • La tramitación online del volante (AQUÍ).
  • A través de uno de los quioscos que el Ayuntamiento ha repartido por la ciudad. Se trata de máquinas automáticas que expiden el volante al introducir los datos requeridos (AQUÍ).

No soy español, y no tengo NIE ¿puedo firmar una escritura de constitución de pareja de hecho?

Para firmar la escritura de pareja de hecho ante Notario no es necesario tener NIE. Es suficiente con tener Pasaporte original y vigente el día de la firma.

Soy extranjero, pero ¿por qué se me aplicará la legislación catalana si no soy catalán?

En el ámbito de la Unión Europea, gracias al Reglamento (UE) 2016/1104 de 24 de junio de 2016, la ley aplicable a la pareja de hecho se determina por la elección de la pareja. Así pues, los miembros de la pareja, al constituir la unión estable en Cataluña cuando otorgan la escritura pública y solicitan la consecuente inscripción de dicha pareja en el Registro de Parejas Estables catalán, implícitamente aceptan que se aplique la legislación catalana a su unión.

¿Si soy extranjero, la constitución de la pareja de hecho puede ayudarme a obtener un permiso de residencia?

Efectivamente, en la actualidad, la normativa en materia de extranjería prevé la posibilidad de que, si existe una unión de pareja de hecho entre una persona extranjera y un ciudadano de la Unión Europea, es posible llegar a conseguir una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

A tal efecto, así lo establecen el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en los que se determina que una persona extranjera, que sea pareja de hecho de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, siempre y cuando se acredite un vínculo duradero, el cual se entiende que existirá en todo caso si se acredita un tiempo de convivencia de al menos un año continuado, salvo que tuvieren descendencia en común, en cuyo caso bastará con la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

¿Es necesario inscribir la pareja de hecho en algún Registro?

Efectivamente, en Cataluña existe un registro público, que se denomina Registro de Parejas Estables de Cataluña, en el cual se inscriben las parejas de hecho que así lo deseen. Sobre ello, es necesario indicar que esta inscripción de la pareja de hecho es un acto voluntario y no constitutivo, pero desde luego muy recomendable, para reforzar así la seguridad jurídica de la unión y necesario para adquirir algunos derechos, como la pensión de viudedad en su caso.

A tal efecto, en caso de que la pareja de hecho se formalice en escritura pública, la norma reguladora del Registro de Parejas Estables catalán establece que, el Notario que autorice la escritura, a solicitud de ambos convivientes, remitirá por vía telemática una copia de la escritura para lograr su inscripción.

¿Dónde puedo inscribir mi pareja de hecho si resido en Cataluña?

Puede inscribir la pareja de hecho en:

  • Departamento de Justicia
    Calle del Foc, 57
    08038 Barcelona
    Telf. 938 57 40 00
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona
    Plaza Pompeu Fabra número 1
    17002 Girona
    Telf. 872 97 50 00
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida
    Calle de Lluís Companys, número 1
    25003 Lleida
    Telf. 973 70 35 00
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona
    Calle de Sant Francesc, número 3, piso entresuelo
    43003 Tarragona
    Telf. 977 23 65 59
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre
    Plaça de Gerard Vergès, número 1 (c. de Montcada cantonada c. de Benasquer)
    43500 Tortosa
    Telf. 977 44 12 34

¿Cuándo voy a disponer del certificado de la inscripción en el Registro?

Una vez firmada la escritura, el Notario la remitirá telemáticamente al Registro para su inscripción. Cuando este trámite esté concluido, el Registro se pondrá en contacto con los dos convivientes. Actualmente lo hace mediante correo electrónico, de forma que envía la documentación de inscripción a los correos electrónicos facilitados en la escritura de pareja de hecho. El Registro debe notificar la inscripción, en un plazo máximo de dos meses, a contar del día de la firma.

No obstante, es necesario indicar que, actualmente, en la práctica, el trámite de la inscripción en el Registro público catalán, en un plazo de 2 o 3 días laborables ya está concluido.

¿Qué hago si no he recibido el certificado de inscripción en el plazo de dos meses?

Tal y como hemos explicado, la notificación deberá llegarles por email a los dos miembros de la pareja. La notaría no interviene en este proceso y tampoco recibe notificación alguna al respecto, que le sea de utilidad a la pareja. Por ello, lo procedente una vez transcurrido el plazo de dos meses, sin haber recibido notificación es:

  • Primero, revisar la bandeja de SPAM/Correo no deseado.
  • Si no tienen el correo, deberán ponerse en contacto directamente con el Registro de Parejas Estables de Cataluña (AQUÍ).

¿Tengo que renovar de alguna forma mi inscripción para que no se dé de baja en el Registro de Parejas Estables de Cataluña?

No. Mientras no se dé de baja por el interesado, sigue vigente. No obstante, debe tenerse en cuenta que el certificado de inscripción que recibirán del Registro de Parejas Estables caduca a los tres meses de la inscripción, por lo que si es necesario probar la existencia de la unión más allá de ese plazo, será necesario solicitar una renovación, en cuyo caso dicho trámite se puede realizar telemáticamente (AQUÍ).

¿Puedo reconocer mi pareja de hecho fuera de Cataluña?

No. Actualmente cada Comunidad Autónoma tiene competencia para regular sobre la pareja de hecho, lo que implica decidir si crea o no un Registro al efecto, con qué requisitos se accede al Registro y si, por tanto, se regula la figura jurídica de la pareja de hecho y cómo (qué derechos y obligaciones se le otorgan).

No existe comunicación entre registros, como tampoco existe un registro de parejas de hecho estatal. Ello implica que, una pareja registrada en Cataluña no puede acreditar su registro fuera de Cataluña.

Por ello, en muchas ocasiones, cuando una pareja se traslada de Comunidad Autónoma, se registra en la comunidad en la que reside. Esto, no obstante, plantea un problema, pues cada vez que nos registramos en un Registro de Parejas Estables estamos solicitando la aplicación de los derechos y obligaciones que este registro reconoce a nuestra pareja, y perdiendo los de la inscripción anterior.

Así las cosas, una pareja que tenga cierta movilidad se puede plantear el problema de que su pareja sea regulada por no una, sino varias regulaciones diferentes, dependiendo del lugar en el que esté inscrita. Esto genera muchísima falta de seguridad jurídica para quienes, muchas veces, no son conscientes del cambio de regulación.

Esto se justifica porque se entiende que la pareja de hecho tiene un carácter temporal y previo al matrimonio. El problema viene cuando socialmente se confunden los conceptos y se asimila una cosa a la otra.

¿Qué ocurre si, posteriormente inscribo mi pareja en otro Registro?

Si posteriormente se inscribiere la pareja de hecho en otro Registro de otra administración, la legislación aplicable será la del último lugar en la que se inscriba dicha pareja de hecho. En este sentido, es prudente incidir sobre la necesidad de dar de baja la pareja de hecho en el Registro de Cataluña, cuando, en su caso, se proceda al alta en otro Registro de otra administración.

¿Cómo se regularán las relaciones económicas entre los miembros de la pareja de hecho?

La normativa catalana establece que las relaciones económicas entre los miembros de la pareja de hecho se regirán exclusivamente por los pactos que alcancen los convivientes, mientras dure la convivencia. Asimismo, hay que tener en cuenta que la normativa catalana establece una norma concreta sobre la disposición de la vivienda común, en virtud de la cual, ésta no podrá ser vendida sin el consentimiento de ambos miembros de la pareja de hecho.

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Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

Al no existir una regulación legal general con carácter estatal de las parejas de hecho, la mayoría de las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, han aprobado leyes reguladoras de las parejas estables (véase artículo 149.1.8 Constitución Española). Por lo que en este caso nos centraremos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De la normativa aplicable al Registro de Parejas Estables de Cataluña véase:

Paso 6

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