¿Por qué son importantes las capitulaciones matrimoniales?
22/9/2017
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Familia

¿Por qué son importantes las capitulaciones matrimoniales?

Contenido de este artículo

Cuando dos personas deciden dar el importante paso de unir sus vidas en matrimonio, por un momento, deben dejar a un lado los sentimientos y pensar que el matrimonio civil no deja de ser un contrato.

Partiendo de la idea del matrimonio como un contrato más. Cualquier contrato genera derechos y obligaciones para sus firmantes. En el derecho de familia, la Ley impone de forma obligatoria a los cónyuges una serie de derechos y obligaciones no negociables (conocido como derecho imperativo). Pero a su vez, fuera de esa parte no negociable o derecho imperativo, deja un amplio margen a los cónyuges para fijar los pactos, estipulaciones o cláusulas que crean convenientes en su relación (se conoce como derecho dispositivo).

Precisamente cuando los cónyuges (o futuros cónyuges) “NO hacen uso de ese derecho dispositivo”, es decir, no fijan o establecen libremente sus propios pactos o reglas, será la Ley quién cubra ese vacío o vacante.

Por lo tanto, teniendo la posibilidad de elegir, muchas veces por pasotismo o puro desconocimiento, la Ley acaba eligiendo por nosotros. Para evitar a la hora de contraer matrimonio que la Ley elija por nosotros existen las llamadas capitulaciones matrimoniales.

Como siempre, en todos mis artículos, voy a tratar la cuestión haciendo una exposición a través del método: pregunta y respuesta. Avanzo que en el presente artículo, utilizo como base legal el Código Civil Español. Pues trataré en el futuro, la misma cuestión centrada en el Derecho Civil Catalán con sus especialidades.


¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato de derecho de familia en el que sus otorgantes, es decir, los cónyuges, podrán:

  • Regular sus relaciones económicas: pudiendo principalmente fijar el régimen económico del matrimonio que deseen (artículo 1.315 del Código Civil).
  • Establecer cualesquiera otros pactos lícitos que permita el ordenamiento, como por ejemplo acuerdos en previsión de una eventual ruptura matrimonial.

¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?

Como he indicado, mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden perseguir un doble objetivo, pues a través de las mismas el matrimonio puede fijar su régimen económico matrimonial y asimismo puede pactar cualesquiera otras cuestiones que considere relevantes para el desarrollo del mismo.

Mediante la fijación del régimen económico del matrimonio, los cónyuges conseguirán fijar con claridad las reglas que determinarán, principalmente:

  • La titularidad y responsabilidades de bienes, derechos y obligaciones de los mismos, adquiridos y/o contraídas antes y durante el matrimonio.
  • La forma de administración y de disponer de estos bienes, derechos y obligaciones.
  • Las normas que regirán la distribución de bienes, derechos y obligaciones en el caso de extinción del matrimonio.

Por lo que se refiere al contenido atípico o no expresamente previsto por las leyes de las capitulaciones matrimoniales, es decir, aquellas “cualesquiera otras disposiciones” a que se refiere el Código Civil, mediante ellas, los cónyuges podrán:

  • Fijar relaciones paterno-filiales, como por ejemplo reconocer hijos extramatrimoniales.
  • Pactar las normas que han de regir la convivencia del matrimonio (fijar el lugar del domicilio común, el modo de contribuir al sostenimiento de las cargas del hogar, el modo en que deben atenderse los cuidados de familiares como ascendientes o descendientes).
  • Establecer acuerdos para el supuesto de una ruptura matrimonial, como cláusulas de atribución de bienes o derechos concretos, relaciones con hijos, etc.

¿Cuándo se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser otorgadas:

  • por los cónyuges ya unidos en matrimonio (en el momento que quieran);
  • por aquellos que vayan a serlo en un futuro.

Así se desprende del artículo 1.326 del Código Civil, en el que se establece que las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después del matrimonio.

No obstante, para el supuesto de que se otorguen con anterioridad a la celebración del matrimonio (es decir, en el supuesto de futuro matrimonio), debe tenerse en cuenta que sólo serán válidas si dicho matrimonio se celebra antes de un año (Artículo 1.334 del Código Civil).

De lo expuesto, lógicamente se deduce que sólo pueden otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales quienes hayan contraído legalmente matrimonio, así como aquellos que tengan capacidad legal para contraerlo en el futuro.


¿Cómo se pueden establecer las capitulaciones matrimoniales?

De conformidad con el artículo 1.327 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales sólo serán válidas si se otorgan en escritura pública, de modo que los cónyuges o futuros cónyuges, para poder concluir este contrato de familia, deberán acudir a un Notario para otorgar la correspondiente escritura.

Con ello, garantizarán el asesoramiento y control de legalidad de todos sus pactos y estipulaciones por parte de un funcionario público independiente, profesional del derecho, que les podrá aconsejar y guiar en este proceso.


¿Son inscribibles las capitulaciones matrimoniales?

Por lo que se refiere a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil correspondiente, es necesario indicar que la misma no es obligatoria, pero sí muy recomendable, pues solamente con ella los pactos y estipulaciones alcanzados podrán tener eficacia frente a terceras personas.

A este respecto, establece el artículo 1.333 del Código Civil, que en toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado. Asimismo, se deberá tener en cuenta el artículo 60 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (actualmente en periodo de vacatio legis) en virtud del cual, otorgada la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Notario deberá remitir en el mismo día, copia autorizada electrónica de la escritura pública al encargado del Registro Civil correspondiente, para su constancia en la inscripción del Matrimonio (y si el matrimonio aún no se hubiera celebrado, se anotará en el registro individual de cada contrayente).

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    Adicionalmente, es necesario además dejar constancia de que cuando la escritura de capitulaciones matrimoniales haga referencia o pueda afectar a la titularidad de bienes inmuebles, la misma también podrá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad en la forma y efectos previstos por la Ley Hipotecaria (Artículo 1.333 del Código Civil).
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    Por último, también es menester tener en cuenta que el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales puede afectar a la inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil de conformidad con los artículos 12 del Código de Comercio y 92 del Real Decreto 1.784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

  • ¿Qué límites existen al otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales?

    Al otorgar las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges o futuros cónyuges deberán tener en cuenta que de conformidad con el artículo 1.328 del Código Civil, será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres, o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge, de modo que no será admisible que los otorgantes recojan en su escritura pactos o acuerdos contrarios a las normas vigentes o que supongan un desequilibrio notorio en detrimento de alguno de los contrayentes.


    ¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

    La modificación de las capitulaciones matrimoniales pactadas en el pasado, mediante el otorgamiento de una nueva escritura pública al efecto, es perfectamente posible. Para ello, deberá tenerse en cuenta:

    • La modificación sólo será válida si a ella asisten y concurren todas las personas que intervinieron como otorgantes (si vivieran) en las capitulaciones iniciales, cuando tal modificación afecte a derechos concedidos por tales personas (Artículo 1.331 del Código Civil).
    • Que el Notario procederá, mediante nota, a dejar constancia de los nuevos pactos modificativos de los anteriores, en la escritura que contenía la anterior estipulación, ahora modificada. Asimismo, ello se hará constar en las copias que se pudieran expedir de la escritura primigenia (Artículo 1.332 del Código Civil).

    ¿Cómo puedo otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario?

    Para poder otorgar la escritura de capitulaciones matrimoniales, los cónyuges o futuros cónyuges simplemente deberán contactar con la Oficina Notarial y solicitar que les sea asignada una cita a tal fin, en el día y hora que más les convenga.

    El día y hora convenidos, ambos cónyuges o futuros cónyuges deberán comparecer en la oficina notarial para otorgar la escritura en cuestión, redactada en base al contenido mínimo que legalmente corresponda y a las estipulaciones y pactos que se hayan solicitado.


    ¿Qué documentación es necesaria para otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario?

    Para otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales basta con que ambos cónyuges (o futuros cónyuges) acudan a la notaría con su Documento Nacional de Identidad en vigor. Ahora bien, matices:

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    Si se quiere establecer pactos concretos o especiales, deberán detallarse con antelación todos los pactos y estipulaciones que los cónyuges deseen incluir, para que puedan ser correctamente redactados e incluidos en la correspondiente minuta notarial.
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    Si se quiere modificar una escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha anterior, será necesario aportar la copia autorizada de dicha escritura.

  • ¿Cuánto cuesta otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario?

    Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Confeccionado en base a dos criterios:

    • Nuestro conocimiento sobre el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre).
    • La experiencia diaria en la confección de este tipo de documento.

    Cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio prestado.


    ¿Qué régimen económico matrimonial se aplica a mi matrimonio?

    Como se ha visto desde la primera pregunta de este artículo, una de las principales utilidades de las capitulaciones matrimoniales es la de permitir a sus otorgantes fijar el régimen económico del matrimonio que más les convenga, es decir, las reglas económicas que desean que rijan su unión marital.

    En este punto, el usuario debe saber que nuestro ordenamiento jurídico establece una amplia variedad de regímenes económicos del matrimonio (explico en la siguiente pregunta), de modo que dependiendo del régimen económico matrimonial que los cónyuges elijan, el modo en que sus relaciones económicas se regulan variará notablemente.

    Dicho esto, para saber qué régimen económico del matrimonio es aplicable al matrimonio celebrado entre españoles, para el caso de que los cónyuges no hayan otorgado capitulaciones matrimoniales, en primer lugar, deberemos determinar qué legislación civil será de aplicación (pues en España convive una legislación civil estatal con normas civiles desarrolladas por algunas Comunidades Autónomas), para lo que será necesario acudir a las normas de conflicto del artículo 9 del Código Civil (en relación con su artículo 16), en virtud del cual se establece que los efectos del matrimonio se regirán:

    • En primer lugar, por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.
    • En su defecto (es decir, si los cónyuges tienen una ley personal distinta), por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento auténtico antes de la celebración del matrimonio.
    • A falta de esta elección indicada anteriormente, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.
    • Y a falta de esta residencia, por la ley del lugar de celebración del matrimonio.

    Así pues, a modo de ejemplo, al matrimonio celebrado en Barcelona por dos ciudadanos españoles de vecindad civil catalana, si no otorgan capitulaciones matrimoniales, le serán de aplicación las normas previstas en el Código Civil de Cataluña.

    En base a estas reglas pues, y una vez determinada la ley que regirá los efectos económicos del matrimonio (por ejemplo, el Código Civil español, el Código Civil de Cataluña, etc.), deberemos acudir a la misma para conocer qué régimen económico del matrimonio se ha previsto como supletorio, es decir, el que corresponderá aplicar cuando los contrayentes no lo hayan pactado expresamente.

    Por ejemplo, en el Código Civil de derecho común será de aplicación el régimen de sociedad de gananciales (artículos 1.315 y 1.316 del Código Civil) o en el Código Civil de Cataluña lo será el de separación de bienes (Artículo 231-10 del Código Civil de Cataluña).

    En cualquier caso, si cualquier persona tiene dudas acerca de cuál es el régimen económico que rige su matrimonio, la forma más sencilla de corroborar el mismo sería acudir al Registro Civil en el que conste su matrimonio y obtener el certificado literal correspondiente.


    ¿Qué regímenes económicos del matrimonio existen en el derecho civil común?

    En el derecho civil común, de conformidad con el artículo 1.315, el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Partiendo de esta base, el Código Civil Español diferencia tres posibles regímenes económicos matrimoniales entre los que pueden elegir los cónyuges:

    1. El régimen de sociedad de gananciales (Artículos 1.344 a 1.410 del Código Civil): En virtud de este régimen, que comenzará al celebrarse el matrimonio o al pactarse las capitulaciones los cónyuges constituirán una masa patrimonial común que tendrá por objeto la distribución de las ganancias entre los mismos, de modo que mediante la sociedad de gananciales, los cónyuges harán comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, debiéndose tener en cuenta que en caso de disolución de la sociedad, estas ganancias o beneficios serán atribuidos por mitad a cada cónyuge, con independencia de cuál de ellos los hubiere generado.

      Entre las reglas principales que regirán este régimen, cabe destacar:

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      Se considerarán bienes privativos de cada cónyuge (Artículo 1.346), entre otros, los bienes y derechos que pertenezcan a cada uno al comenzar la sociedad de gananciales o los que haya o pudiera adquirir en el futuro a título gratuito (como por ejemplo por donaciones o herencias);
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      Se considerarán bienes gananciales (Artículo 1.347) los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de los bienes tanto privativos como los gananciales o los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
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      Serán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos (Artículo 1.362 del Código Civil), entre otros, de sostenimiento de la familia, alimentación y educación de hijos, de adquisición y tenencia de los bienes comunes, de administración ordinaria de bienes privativos y los de explotación regular de negocios, profesión u oficio de cada cónyuge.
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      Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges (Artículo 1.365) en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de bienes gananciales, así como de las contraídas en el ejercicio de la profesión u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Asimismo, la sociedad de gananciales responderá de las deudas contraídas conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro (Artículo 1.367 del Código Civil).
    6. check
      En cuanto a la administración de la sociedad de gananciales, es necesario resaltar que la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponderá conjuntamente a los cónyuges (Artículo 1.375 del Código Civil), de modo que para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges (Artículo 1.377 del Código Civil), debiéndose resaltar además que serán nulos los actos de disposición gratuita si no concurriere el consentimiento de ambos cónyuges (Artículo 1.378 del Código Civil).
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      En caso de disolución de la sociedad de gananciales (Artículos 1.392 y siguientes del Código Civil), se procederá a la liquidación de la misma, mediante la confección de un inventario de activos y pasivos, del cual, una vez deducidas las deudas e indemnizaciones que procedieran, resultará el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
    1. El régimen de separación de bienes (Artículos 1.435 a 1.444 del Código Civil): En virtud del cual, y a grandes rasgos, el mismo puede ser definido como aquel sistema en virtud del cual, cada uno de los cónyuges dispondrá de su propio patrimonio de manera separada e independiente del otro.

      Como grandes hechos diferenciales de este régimen, cabe destacar:

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      En este régimen, pertenecerá a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, así como los que después adquiera por cualquier título.
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      Asimismo, le corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes (Artículo 1.437 del Código Civil). Salvo una excepción, para cualquier acto de disposición de la vivienda habitual, aun siendo propiedad exclusivamente de uno de los cónyuges, para poder disponer sobre ella es necesario el consentimiento del otro cónyuge no propietario (art. 1321).
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      Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio de común acuerdo, y a falta de éste, en proporción a sus respectivos recursos económicos (Artículo 1.438 del Código Civil).
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      Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad (Artículo 1.440 del Código Civil).
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      En el derecho civil común (ej. matrimonio entre un madrileño y una andaluza), para que sea de aplicación, los cónyuges lo deberán haber pactado expresamente en sus capitulaciones, o haber establecido en las mismas que el régimen de sociedad de gananciales no les sea de aplicación, sin especificar las reglas por las que deben regirse sus bienes (Artículo 1.435 del Código Civil).

    7. El régimen de participación en beneficios (Artículos 1.411 a 1.434 del Código Civil): se trata de un régimen de escasa aplicación práctica, definido tradicionalmente como un modelo mixto o híbrido entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. En virtud del mismo, y a grandes rasgos, durante la vigencia de este régimen, los bienes y derechos de cada cónyuge adquiridos antes y durante el matrimonio le pertenecerán exclusivamente a cada uno de ellos. No obstante, para el caso de que se produzca la extinción del régimen de participación, se procederá al cálculo de las ganancias de cada cónyuge mediante el cálculo de la diferencia entre el patrimonio inicial y final de cada uno de ellos (Artículo 1.417 del Código Civil), de modo que cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento, percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge (Artículo 1.427 del Código Civil).

    Finalmente, dentro de esta pregunta sobre los diferentes regímenes económicos matrimoniales existentes, destacar que aquellas Comunidades Autónomas, que arrastran su propio derecho civil o foral, presentan especialidades o peculiaridades sobre la materia.

    Jesús Benavides Lima
    Jesús Benavides Lima
    Notario de Barcelona

    Capitulaciones matrimoniales

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