
Pareja de Hecho en España. La guía actualizada para 2023
En efecto, mi experiencia del día a día al frente de una oficina notarial situada en una gran ciudad moderna y cosmopolita como Barcelona me demuestra que, hoy en día, en pleno siglo XXI, es muy habitual que las parejas jóvenes (y no tan jóvenes), una vez iniciada y asentada una relación sentimental, opten por formalizar la misma, desde un punto de vista legal, a través de la figura de la pareja de hecho o pareja estable.
A la vista de la gran demanda existente entre muchas personas en relación a esta institución, y aprovechando relevantes novedades legislativas que inciden sobre los beneficios y derechos a los que pueden acogerse los miembros de la pareja de hecho, a continuación, procedo a publicar de nuevo, debidamente actualizado, un artículo dedicado a las parejas de hecho, publicado ya hace tiempo, pero que ha tenido una gran difusión, y que puede ser de utilidad para todas las personas interesadas en formalizar su relación a través de la pareja de hecho.
¿Qué es una Pareja de Hecho?
Una Pareja de Hecho, también conocida como pareja estable o unión de hecho, es una institución jurídica que reconoce, a nivel normativo, una unión estable entre dos personas que conviven de forma libre, pública y duradera, sin que estas estén casadas.
¿Dónde viene regulada actualmente la Pareja de Hecho?
Mi intención no es otra, a través de las siguientes preguntas y respuestas, que la de simplificar y explicar de forma comprensible para cualquier usuario la citada normativa (no obstante aprovecho para dejar en esta pregunta la normativa enlazada para su fácil consulta).
¿Qué entiende la Ley por Pareja de Hecho?
La Ley en Cataluña concibe la Pareja de Hecho (o anteriormente llamada unión estable de pareja) como “la unión de dos personas (ya sean hombres o mujeres) que comparten una convivencia diaria, prolongada en el tiempo, practicada de forma estable y pública, formando así una comunidad de vida parecida o análoga a la vida matrimonial”.
Se trata de una definición genérica que establece los principios fundamentales en que se basa dicha institución. Con ese carácter general, de la misma definición podemos extraer las primeras conclusiones:
- Que se respeta un derecho fundamental protegido en la Constitución Española como es el de “la no discriminación por razón del sexo”. Legalmente, pueden ser Pareja de Hecho tanto un hombre con una mujer, como dos personas del mismo sexo.
- Que se exige una convivencia diaria, en la práctica no requiere más que poder demostrar que se comparte un domicilio en común. Lo cual es fácil de justificar con el certificado de empadronamiento que expide cualquier Ayuntamiento. El domicilio en común es indiferente que sea de alquiler o de propiedad, es indiferente su titularidad, es decir, que sea propiedad sólo de uno de los miembros de la pareja o de ambos conjuntamente, etc. Lo importante es convivir en dicho domicilio de forma conjunta y habitual.
- Que se exige una convivencia prolongada en el tiempo, pero esa duración o prolongación en la convivencia no es universal. Veremos a continuación que la Ley catalana habla de 2 años de convivencia ininterrumpida, pero existen muchísimos matices al respecto.
- Que se exige una convivencia estable y pública, de ello debe entenderse que nada tiene que ver con un mero noviazgo o relación sentimental informal o pasajera. Los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a los miembros de una Pareja de Hecho son de gran envergadura, se hace impensable que pudieran ser aplicables a cualquier relación sentimental sin más.
- Que se trata de una institución parecida al matrimonio, pero diferente. Son dos instituciones independientes con regulaciones distintas. Aunque la esencia y muchos de los efectos sean los mismos o parecidos entre ambas instituciones.
¿Cuándo entiende la ley que existe una Pareja de Hecho?
El Código Civil de Cataluña en su artículo 234 prevé tres formas distintas para poder tener la consideración de Pareja de Hecho:
- Aquellas parejas sentimentales que lleven más de 2 años de convivencia ininterrumpida.
- Aquellas parejas sentimentales que tengan un hijo en común.
- Aquellas parejas sentimentales que formalicen su relación ante Notario.
Los aspectos más importantes a destacar en esta pregunta son:
- Aplicabilidad: Todas aquellas parejas sentimentales que se encuentren en alguno de los tres supuestos expuestos, siempre que al menos uno de sus integrantes tenga la vecindad civil catalana, les será de aplicación todo lo dispuesto (derechos y obligaciones) en el citado artículo 234.
- Tiempo mínimo exigible: En los supuestos B y C no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de Pareja de Hecho. Es totalmente indiferente el tiempo de convivencia.
- Medios de prueba: En la práctica justificar la condición de Pareja de Hecho de otra persona es más sencillo en los dos últimos supuestos (B y C). En el supuesto de tener un hijo en común (basta acreditarlo con el Libro de Familia). En el supuesto de formalizar la relación sentimental ante notario (basta acreditarlo con la copia auténtica que expide el Notario). Sin embargo, en el primero de los supuestos, mantener una relación sentimental con una convivencia superior a 2 años, para acreditarlo será necesario que ambos miembros de la pareja justifiquen dicha convivencia ininterrumpida (aportando el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio).
- Efectos: A pesar de que las tres situaciones expuestas tienen la consideración de Pareja de Hecho. En la práctica, constituir una Pareja de Hecho de una u otra forma puede tener una repercusión distinta en determinadas situaciones cotidianas (ej. para poder obtener la pensión de viudedad en caso de muerte de mi pareja, no basta con tener un hijo en común, sino que es necesario también otro requisito como es la convivencia inmediata e ininterrumpida no inferior a 5 años exige en la actualidad la Ley de la Seguridad Social y se acredita o bien ante notario o por su inscripción en el Registro de Parejas Estables).
¿Cómo puedo formalizar mi Pareja de Hecho?
En esencia, existen dos opciones:
- O bien acudir al Registro de Parejas Estables de Cataluña para formalizar la misma (AQUÍ puede encontrar más información al respecto).
- O bien, acudir a un Notario de mi elección y formalizar mi Pareja de Hecho en escritura pública.
- ~En nuestro caso, si lo desea, AQUÍ puede encontrar más información sobre el trámite, requisitos, y formas de solicitar cita.
De entre las dos opciones existentes, a mi parecer, sin duda resulta mucho más interesante la vía notarial, pues por un módico precio, podremos realizar el trámite de una forma mucho más rápida y sencilla, y todo ello contando con el asesoramiento de un Notario, esto es, un funcionario público, especialista en Derecho de familia, que nos explicará con claridad todos los detalles del acto, los derechos y obligaciones que asumimos, etc.
- Así pues, si optamos por la vía Notarial, sólo deberemos acudir los miembros de la pareja el día y hora señalado, con la documentación necesaria, y firmar nuestra escritura, sin más trámites ni dificultades adicionales.
- Además, si optamos por la vía Notarial, será el propio Notario quien se encargará de gestionar la inscripción del documento en el Registro existente a tal efecto, facilitando el trámite a los interesados.
¿Quién no puede formar una Pareja de Hecho?
No pueden constituir Pareja de Hecho según el artículo 234 (punto 2º) las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados;
- Los parientes en línea recta (ej. no pueden ser Pareja de Hecho dos hermanos, ni tan siquiera adoptivos);
- Los parientes en línea colateral dentro del segundo grado (ej. no puede ser Pareja de Hecho un sobrino con su tía, esto es, con la hermana de su padre);
- Los casados y no separados de hecho;
- Los que convivan en pareja con una tercera persona.
¿Cuáles son los principales efectos de hacerse Pareja de Hecho?
En relación a los principales beneficios o ventajas derivados de la constitución de una Pareja de Hecho, sin duda, es muy importante destacar la reciente novedad legislativa que justifica la publicación de nuevo de este artículo, pues desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 (AQUÍ se puede consultar), las personas que se constituyan y registren como Pareja de Hecho, podrán disfrutar en sus trabajos de un permiso retribuido de 15 días naturales para, por ejemplo, realizar un viaje de placer (equiparándose así al derecho que ya reconocía la ley en caso de matrimonio).
- Así pues, en base a ello, a partir de ahora, cualquier Pareja de Hecho que se constituya e inscriba en el Registro público pertinente, podrá solicitar en su trabajo el disfrute de este permiso (recordemos, retribuido).
Más allá de la reciente novedad ya comentada, el hecho de constituirse en Pareja de Hecho tiene asociados un conjunto de derechos y beneficios que reconoce el ordenamiento jurídico en múltiples ámbitos, como por ejemplo:
- Posibilidad de obtener un permiso retribuido de 15 días naturales por el hecho de constituirse (y registrarse) como Pareja de Hecho.
- En materia de seguridad social, la posibilidad de acceder a una eventual pensión de viudedad (si se cumplieren una serie de requisitos que prevé la Ley General de la Seguridad Social).
- Disfrute de permisos retribuidos que prevé la normativa laboral en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento del otro miembro de la Pareja de Hecho.
- Si la Pareja de Hecho viviere en una vivienda alquilada por uno de los miembros de la Pareja de Hecho, la ley también reconoce al otro miembro la posibilidad de subrogarse en ese contrato de alquiler si el otro miembro titular del contrato quisiere no renovar el mismo o desistir de él. El mismo derecho también se reconoce a los miembros de la Pareja de Hecho en caso de muerte del arrendatario.
- Para vender la vivienda familiar, cualquiera de los miembros deberá contar con la autorización del otro.
- La posibilidad de obtener beneficios fiscales en materia tributaria, como por ejemplo, en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Obtención de una eventual indemnización por fallecimiento del otro miembro de la Pareja de Hecho, causada por un tercero.
- Posibilidad de acceder a un proceso de adopción de un menor.
- Posibilidad de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, cuando uno de los miembros de la pareja sea de nacionalidad española (o de un país perteneciente a la Unión Europea), siempre que se cumplan todos los requisitos que exige la normativa de extranjería en esta materia.
- El acceso a asistencia sanitaria de la Seguridad Social en calidad de beneficiario, cuando uno de los miembros de la pareja no tuviere derecho a ello y el otro tuviere la condición de asegurado.
- En materia sucesoria, el reconocimiento de una serie de derechos a favor del miembro de la Pareja de Hecho superviviente, como por ejemplo:
- ~En caso de fallecimiento del otro miembro de la Pareja de Hecho, sin haber otorgado testamento, si la pareja tuviere hijos, el miembro superviviente tendrá derecho, de conformidad con la normativa civil catalana actual, al usufructo universal de la herencia, mientras que, si no hubiere hijos u otros descendientes, el miembro superviviente de la pareja será el heredero.
- ~O bien la institución de la cuarta viudal, que da derecho al conviviente en Pareja de Hecho superviviente, que no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, a obtener en la sucesión del conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.
¿Qué documentación necesito aportar para formalizar ante notario mi relación sentimental como Pareja de Hecho?
Cuando dos personas deciden formalizar ante notario su relación sentimental deben aportar la siguiente documentación:
- Ambos deben presentar sus documentos de identidad (DNI) en vigor . Si alguno de los miembros de la pareja fuera extranjero, entonces su documento identificativo en vigor que corresponda (PASAPORTE) y si lo tuviera, su número de identidad de extranjero (NIE). Este último documento no es imprescindible a diferencia del DNI o PASAPORTE que sí lo son.
- Ambos deben presentar el certificado de empadronamiento en el domicilio que fijan como habitual. Ahora bien, empezamos con los siguientes matices:
¿Cuánto cuesta hacerse Pareja de Hecho ante notario?
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Confeccionado en base a dos criterios:
- Nuestro conocimiento sobre el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre).
- La experiencia diaria en la confección de este tipo de documento.
Cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio prestado.
¿La Pareja de Hecho se inscribe en algún Registro público?
Efectivamente, en Cataluña existe un registro público, que se denomina Registro de Parejas Estables de Cataluña, en el cual se inscriben las Pareja de Hecho constituidas al amparo de la normativa civil catalana, que así lo deseen. Sobre ello, es necesario indicar que esta inscripción de la Pareja de Hecho es un acto voluntario y no constitutivo, pero desde luego muy recomendable, para reforzar así la seguridad jurídica de la unión y necesario para adquirir algunos derechos.
A tal efecto, en caso de que la Pareja de Hecho se formalice en escritura pública, la norma reguladora del Registro de Parejas Estables catalán establece que, el Notario que autorice la escritura, a solicitud de ambos convivientes, remitirá por vía telemática una copia de la escritura para lograr su inscripción.
- En relación al plazo de inscripción de la Pareja de Hecho, es necesario indicar que en esta cuestión, recientemente se han producido cambios muy positivos, pues si antes el trámite se podía demorar varias semanas, o incluso meses, desde el pasado mes de mayo, la inscripción se produce de una forma mucho más rápida, de modo que en la mayoría de ocasiones, en el mismo día hábil (o como mucho, al siguiente) que el Notario remite la copia telemática de la escritura, ésta queda inscrita en el Registro catalán.
¿Dónde se encuentra el Registro de Parejas Estables de Cataluña?
Se encuentra en las siguientes delegaciones:
- Departamento de Justicia
Calle del Foc, 57
08038 Barcelona
Telf. 938 57 40 00
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona
Plaza Pompeu Fabra número 1
17002 Girona
Telf. 872 97 50 00
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida
Calle de Lluís Companys, número 1
25003 Lleida
Telf. 973 70 35 00
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona
Calle de Sant Francesc, número 3, piso entresuelo
43003 Tarragona
Telf. 977 23 65 59
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre
Plaça de Gerard Vergès, número 1 (c. de Montcada cantonada c. de Benasquer)
43500 Tortosa
Telf. 977 44 12 34
¿Cómo se puede deshacer o extinguir una Pareja de Hecho?
A diferencia del matrimonio que para extinguirlo será necesario acudir al Juzgado (si existen hijos menores de edad en común) o al notario (si no los hubiera) para decretar u autorizar la separación o el divorcio.
En las parejas de hecho en cambio, el criterio para su extinción es menos formal y más abierto:
- El cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
- La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
- El matrimonio de cualquiera de los convivientes.
- El común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública ante notario.
- La voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
A la hora de extinguir o deshacer una Pareja de Hecho, es muy importante tener claro las consecuencias de ello. Y para determinar las consecuencias será relevante el motivo que da lugar al fin de la Pareja de Hecho. En la siguiente pregunta trato dicha cuestión.
Se advierte a todas aquellas parejas que en su momento han decidido formalizar su relación notarialmente e incluso la han inscrito en el Registro de Parejas, que están obligadas en caso de ruptura o cese de la pareja a acudir (juntos o por separado) al notario para extinguir formalmente su relación y dejar constancia de ello, así como también en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
¿Cuáles son las consecuencias de la extinción de una Pareja de Hecho?
Para explicar las consecuencias de la extinción de una Pareja de Hecho, voy a diferenciar dos supuestos distintos: distinguiendo cuando una Pareja de Hecho se extingue como consecuencia de la muerte de uno de los miembros, del resto de causas citadas en la pregunta anterior.
Todas estas consecuencias pueden pactarse y quedar fijadas, con ciertos límites, al inicio o durante la unión (serían los pactos en previsión de la ruptura) o una vez producida la extinción de la misma (a modo semejante de lo que es convenio regulador del divorcio). A falta de acuerdo de las partes sería el Juez el que determinaría las consecuencias de la extinción de la pareja.
¿Se pueden anticipar y regular los efectos de la extinción de la Pareja de Hecho?
En efecto, la normativa catalana permite a los convivientes en Pareja de Hecho la posibilidad de regular anticipadamente los efectos de una eventual ruptura de dicha Pareja de Hecho.
Esta posibilidad se articula a través de los llamados pactos en previsión del cese de la convivencia, en virtud de los cuales, los miembros de la Pareja de Hecho, en previsión del cese de la convivencia, pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la Pareja de Hecho.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si los miembros de la Pareja de Hecho adquieren una vivienda en común, crean un negocio o empresa conjuntamente, disponen de otros bienes (coches, motos, etc.) o inversiones económicas realizadas conjuntamente, pueden pactar, con anterioridad, qué sucederá con todos ellos en caso de ruptura de la pareja, para así, dejar zanjada esta cuestión y evitar disputas futuras por estas cuestiones.<ejemplo>
En el caso de extranjeros ¿también se pueden constituir en Pareja de Hecho? ¿Tiene algún efecto a nivel de extranjería?
En efecto, como ya se ha indicado, en el caso de extranjeros que residan en Cataluña, gracias a una normativa europea, que permite la elección de ley aplicable a su unión, es posible construir una Pareja de Hecho al amparo de la normativa catalana, e inscribir la misma en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, sin problema alguna.
- Así pues, dos extranjeros que residan en Barcelona, y quieran formalizar su relación sentimental, también pueden optar por esta vía de la Pareja de Hecho para hacerlo.
- En todo caso, deberán tener en cuenta todos los efectos (especialmente en el ámbito sucesorio) que se derivan de la constitución de esta Pareja de Hecho
Asimismo, en el ámbito del Derecho de extranjería, también es menester indicar que, cuando uno de los miembros de la Pareja de Hecho sea de nacionalidad española (o de u país perteneciente a la Unión Europea), y el otro de una nacionalidad no perteneciente a la Unión Europea, y su situación administrativa en España no esté regularizada, el hecho de constituirse en Pareja de Hecho puede contribuir a que dicho conviviente pueda llegar a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, siempre que se cumplan todos los requisitos que exige la normativa de extranjería en esta materia.
Advertencia especial para todas aquellas personas (especialmente extranjeros) que utilizan la Pareja de Hecho para poder optar a permisos de residencia, trabajo, nacionalidad etc.
El propio Colegio de Notarios de Cataluña informa y advierte a todos sus notarios que debemos tener especial cuidado a la hora de autorizar parejas de hecho para evitar que se utilice con otros fines que los realmente pretendidos por la ley. Adjunto para su visualización dicha directiva.
Por último, quiero dejar claro, que no competencia notarial, el asesoramiento sobre las ventajas o desventajas de hacerse Pareja de Hecho a la hora de optar por la nacionalidad española, conseguir o renovar el permiso de residencia o de trabajo, etc. Cualquier tema relacionado con extranjería debe acudirse directamente a un abogado especialista en la materia, para un correcto asesoramiento.
Esperando pues que este artículo sea de utilidad para todas las personas que estén pensando en formalizar su relación sentimental a través de la figura de la Pareja de Hecho, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten al respecto