Revocación de poder - Notaría Jesús Benavides
Poderes

Revocación de poder

Paso 1

¿Qué es una revocación de poder?

Es el documento notarial mediante el cual se deja sin efecto el poder que una persona concedió a otra para que ésta actuara en su nombre y representación. De modo que el apoderado ya no podrá celebrar actos o negocios jurídicos en nombre y representación del poderdante.

Paso 3

¿Cuánto cuesta revocar un poder ante notario?

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste la revocación de un poder?

Como es sabido, un poder es un documento, que adopta forma de escritura pública, en virtud del cual, una persona, que se denomina poderdante, concede facultades a otra persona, que recibe la denominación de apoderado, para que este último, en nombre y representación del poderdante, pueda celebrar los actos o negocios jurídicos que se detallan en el cuerpo de la escritura.

Así las cosas, es muy habitual que transcurrido el tiempo, la causa que motivó el otorgamiento del poder desaparezca, lo que puede pasar una vez que el poder ha cumplido con su misión, por ejemplo, una vez que el apoderado ya haya realizado el acto o negocio jurídico concreto que se pretendía, o cuando dicho apoderamiento, por cualquiera que sea el motivo, haya perdido su razón de ser, lo que puede suceder por ejemplo en caso de pérdida de confianza del poderdante en el apoderado o cuando el poderdante ya puede realizar por sí mismo estos actos o negocios, de modo que ya no necesita la asistencia de un apoderado.

Así pues, si concurre cualquiera de estas situaciones, lo procedente es que el poderdante, para evitar que dicho poder surta más efectos en el futuro, proceda a anular el mismo, de modo que, una vez revocado el poder, el poderdante ya no pueda realizar más actos en su nombre y representación. Por consiguiente, el sentido y la utilidad de la revocación del poder es conseguir la inutilización e invalidación del mismo, para que este ya no pueda desplegar más efectos en el futuro.


¿Para qué sirve la revocación de un poder?

Como se ha indicado, la concesión de un poder es algo muy delicado para la vida y el patrimonio de cualquier persona, pues mediante el mismo, el poderdante está confiriendo la capacidad a otra persona para que actúe en su nombre y representación y pueda celebrar actos o negocios jurídicos que tengan importantes consecuencias para su persona y patrimonio.

Así las cosas, si por el motivo que sea, la vigencia del poder pierde su razón de ser, lo procedente y diligente, por parte del poderdante, para así proteger a su persona y patrimonio, es que proceda a la revocación del poder, pues con ello conseguirá que el mismo ya no despliegue más efectos en el futuro de modo que el apoderado ya no pueda actuar en su nombre y representación nunca más.

Así pues, de entre muchas situaciones que se pueden producir, procederá la revocación de un poder en los siguientes casos:

  • Si el apoderado ya ha realizado el acto o negocio jurídico que se pretendía, de modo que el apoderamiento ya no tiene razón de ser.
  • Si el poderdante ya puede ejercer por sí mismo las facultades conferidas, de modo que ya no desea que otra persona, en este caso el apoderado, las ejerza en su nombre y representación.
  • En caso de pérdida de confianza con el apoderado, al haber realizado éste un mal uso o actos o negocios jurídicos que han perjudicado económicamente al poderdante.
  • En caso de pérdida de capacidades del apoderado, que hagan aconsejable la revocación del poder, para evitar actos negligentes o inadecuados por parte de éste.

¿Se puede revocar cualquier clase de poder?

Efectivamente, es posible revocar la práctica totalidad de los poderes que se otorguen, ya sean estos generales o especiales.

No obstante, como única excepción, que es muy poco habitual en la práctica, no se podrán revocar los poderes que se otorguen con carácter irrevocable, debiéndose tener en cuenta no obstante que los mismos se hallan limitados a supuestos en los que el otorgamiento del poder tenga como finalidad concreta el cumplimiento de otro contrato o relación jurídica distinta a dicho mandato, en el que estén en juego no solo intereses del poderdante, sino también del apoderado o de terceras personas.

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, se podría incluir una cláusula de irrevocabilidad en un poder que confiere un deudor a favor de un acreedor para que éste venda un bien propiedad del deudor y, con el producto de la venta, salde la deuda existente entre ambos.<ejemplo>

¿Se puede revocar un poder en cualquier momento?

Efectivamente, más allá de la salvedad explicada anteriormente en el caso de los poderes irrevocables, la práctica totalidad de los poderes, ya sean generales o especiales, se pueden revocar en cualquier momento, de modo que, por ejemplo, si el poderdante, el mismo día en que otorga el poder decide que ya no quiere mantener el mismo, puede acudir de nuevo a un Notario y proceder a su revocación.

¿Se puede revocar parcialmente una escritura de poder?

Efectivamente, es posible revocar parcialmente una escritura de poder, de modo que, por ejemplo, si el poderdante confirió al apoderado amplias facultades, pero a posteriori desea limitar las mismas, se puede otorgar una escritura de revocación parcial a los efectos de limitar y restringir la capacidad de actuación del apoderado.

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¿Es necesario que concurra una causa concreta para revocar el poder?

Por supuesto que no, pues la revocación del poder es un acto discrecional del poderdante, que se puede realizar en cualquier momento, sin que sea necesario acreditar o justificar una causa concreta para ello.

¿Cómo se realizará la revocación del poder?

Para proceder a la revocación del poder, si el mismo fue otorgado mediante una escritura pública, será necesario acudir nuevamente a un Notario a los efectos de otorgar una escritura de revocación de poder, es decir, un acto formal que permite dejarlo sin efecto a futuro.

¿Se puede otorgar la revocación del poder en cualquier Notaría?

Efectivamente, es posible otorgar la escritura de revocación del poder en cualquier Notario de España, sin que sea obligatorio otorgarla en la misma notaría que originalmente autorizó el poder que se revoca.

En tal caso, si se otorga la revocación en otra notaría distinta, el Notario que autorice el documento, de oficio, lo comunicará al Notario titular del protocolo en que consta dicho poder, a los efectos de que pueda dejar constancia de ello en la matriz.

¿Quién puede otorgar la escritura de revocación de poder?

La escritura de revocación de poder sólo puede ser otorgada por el poderdante que otorgó la escritura de poder que se pretende revocar.

¿Se debe informar al apoderado de la revocación del poder?

Como es lógico, el poderdante debe informar al apoderado de la revocación del poder, a los efectos de que éste no haga más uso del mismo. Ello, además de lógico, es muy importante desde un punto de vista legal, pues la ley determina que hasta que no se notifica la revocación al apoderado, éste puede seguir haciendo uso del poder, con todas las consecuencias que ello puede tener para el poderdante.

Dicho esto, y para mayor seguridad, lo razonable es que, al comunicar la revocación, el poderdante solicite al apoderado que se le devuelva la copia auténtica de la escritura de poder, para así asegurar que el apoderado no la utiliza fraudulentamente en el futuro.

En cualquier caso, si existiere una relación conflictiva entre ambas partes, si al poderdante le interesa dejar constancia fehaciente de que el apoderado conoce la revocación del poder, es posible encomendar al Notario que autorice la escritura de revocación que, a posteriori, lo comunique de manera fehaciente al apoderado y le solicite formalmente la devolución del documento.

Con ello, el poderdante podrá dejar constancia de que efectivamente el apoderado conoce la revocación y así, disponer de una salvaguarda para invalidar actos o negocios posteriores que el apoderado pudiere realizar con el poder ya revocado.

¿Cuándo me entregarán la escritura de revocación?

Una vez se haya firmada la escritura de revocación, la oficina notarial procederá, en el mismo acto, a entregar una copia auténtica de la escritura de revocación del poder al poderdante, para que éste haga el uso que corresponda de la misma.

Si presento una minusvalía o impedimento físico que limita, dificulta o impide mi movilidad, ¿puede venir el Notario a firmar la revocación a mi domicilio?

Por supuesto, el notario puede desplazarse a firmar la revocación a su domicilio, ya que la ley obliga a garantizar el servicio público notarial a todas aquellas personas minusválidas, enfermas o con movilidad reducida que no puedan acudir por sí mismas a la oficina notarial.

No obstante, será necesario tener en cuenta que, en tal caso, por una cuestión de competencia territorial del Notario requerido, deberá tratarse de un Notario de la localidad en cuestión en la que se halle el domicilio de la persona que no puede desplazarse.

¿La revocación del poder se inscribe en alguna clase de Registro?

Lamentablemente, en la actualidad, la normativa vigente no prevé la inscripción de los poderes otorgados por personas físicas en ningún Registro público, lo que sin duda sería positivo ya que ofrecería garantías de mayor seguridad jurídica a los operadores, puesto que cualquier interesado que contratare con el apoderado podría consultar si dicho apoderamiento sigue vigente o, por el contrario, ha sido revocado.

Así pues, por consiguiente, lógicamente su revocación tampoco se inscribe en ningún registro público.

Adicionalmente, es menester indicar que, en el pasado, se intentó crear un registro de revocación de poderes en el que se inscribieran todas las revocaciones de poderes, para así poder verificar su vigencia. No obstante, dicho Registro, previsto en una norma reglamentaria, fue considerado ilegal por el Tribunal Supremo y el mismo quedó sin efecto, por lo que, como se indica, en la actualidad no existe ningún registro en el que se inscriba el otorgamiento o la revocación de poderes.

¿Qué otras causas pueden provocar la finalización de la vigencia del poder?

Más allá de la figura de la revocación que se ha explicado en estas preguntas, la ley determina que el apoderamiento también finalizará en caso de renuncia del apoderado (figura que se explica con detalle en otro apartado de esta página web) o en caso de incapacidad del mismo.

Asimismo, también quedará sin efecto en caso de que el poderdante o el apoderado fallecieren o, en su caso, cualquier de ellos sea declarado pródigo (supuesto en el que una persona malbarata su patrimonio en bienes superfluos, como por ejemplo en caso de adicciones al juego, a resultas de la cual se le nombra un curador para que vele por su patrimonio y autorice, en su caso, qué actos o negocios concretos puede celebrar) o entre en situación de concurso o insolvencia.

¿Se puede revocar tácitamente un poder?

Aunque se trata de un supuesto poco habitual, efectivamente, la ley permite la revocación tácita de un poder en los casos en los que éste hubiere sido otorgado realizar un negocio jurídico concreto.

<ejemplo>“Así pues, por ejemplo, si el Sr. Juan ha otorgado un poder especial a favor de la Sra. Carlota para que ésta, en su nombre y representación, pueda vender un cuadro concreto que le pertenece, si a posteriori el Sr. Juan concede otro poder para vender ese mismo cuadro a favor del Sr. Joaquín, se entiende que tácitamente el poder especial anterior a favor de la Sra. Carlota ha quedado revocado”.<ejemplo>

En cualquier caso, dicha revocación tácita no surtirá efecto hasta que no se ponga en conocimiento del apoderado inicial.

¿Es necesario notificar la revocación a otras personas además del apoderado?

Por regla general, con notificar la revocación del poder al apoderado es suficiente, aunque existe un caso en que la ley obliga a notificar la revocación a otras personas, lo cual sucede en concreto cuando el poder hubiere sido otorgado para contratar con determinadas personas.

<ejemplo>“Así pues, por ejemplo, si el poder fue conferido por la Sra. Alba a favor de la Sra. Paula, para que, en su nombre y representación, pueda vender productos que ella fabrica a la empresa “Quesos Manchegos S.L.”, si la Sra. Alba desea revocar el poder, además de notificarlo a la Sra. Paula, deberá comunicarlo también a “Quesos Manchegos, S.L.” para que éstos tengan constancia de que la Sra. Paula ya no está facultada para actuar en su nombre y representación”.<ejemplo>

¿Qué efectos tendrán los actos realizados por el apoderado una vez se le ha notificado la revocación del poder?

Una vez se ha producido la revocación del poder y la notificación de la misma al apoderado, si éste hiciere igualmente uso del poder, contratando en nombre y representación del antiguo poderdante, esos actos serán nulos y no perjudicarán al poderdante, sino que únicamente vincularán al propio apoderado.

Todo ello sin perjuicio de que, a posteriori, por la razón que sea, al antiguo poderdante le interesen esos negocios o contratos y proceda a su ratificación, figura que se detalla en otro apartado de esta página web.

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

NORMATIVA ESTATAL

NORMATIVA AUTONÓMICA

Paso 6

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