Acta de transparencia | Notaría Jesús Benavides
Inmobiliario e hipotecario

Acta de transparencia

Paso 1

¿Qué es un acta de transparencia?

Es el documento notarial mediante el cual se verifica que se han cumplido todos los requisitos de transparencia material exigidos por la Ley aplicable, de modo que los futuros deudores han recibido con antelación suficiente toda la documentación, información y asesoramiento necesario para conformar adecuadamente su voluntad antes de contratar un préstamo hipotecario.

Paso 2

¿Qué documentación necesito para acudir al notario a otorgar un acta de transparencia material?

Paso 3

¿Cuánto cuesta el acta de transparencia material?

El acta de transparencia material no tiene coste para el cliente.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste un acta de transparencia material?

El acta de transparencia material es un documento que recoge la intervención notarial consistente en verificar que, en una operación de crédito inmobiliario que se formalizará en breves (por ejemplo un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda), se han cumplido todos los requisitos de transparencia material exigidos por la Ley aplicable, de modo que los futuros deudores han recibido toda la documentación, información y asesoramiento necesario para conformar adecuadamente su voluntad de contratar esa operación crediticia.

<ejemplo>Así pues, Juan y Laura, pareja, han decidido dar un paso más en su relación y, tras vivir varios años de forma conjunta en un piso de alquiler, próximamente adquirirán una vivienda de propiedad (cuyo precio de compra es de 200.000 euros) para establecer en ella su domicilio habitual. Para esta compra, Juan y Laura, disponen de unos ahorros (60.000 euros), mientras que, para pagar el resto del precio, han pensado en solicitar un préstamo hipotecario a su entidad financiera.<ejemplo>

<ejemplo>A la vista de ello, en este caso, Juan y Laura, antes de poder firmar sus escrituras de compra y préstamo hipotecario, deberán acudir previamente al Notario para firmar su acta de transparencia material, para así verificar que su operación cumple con todos los requisitos que exige la Ley, y asimismo, para asegurar que están adecuadamente informados sobre todas las características y particularidades del préstamo hipotecario que formalizarán en breves.<ejemplo>

Así pues, en definitiva, como se verá, cuando una persona física desee adquirir un inmueble para uso residencial, y financiar dicha compra con un préstamo hipotecario, será necesario otorgar previamente esta acta de transparencia material, para confirmar que la operación cumple con todos los requisitos legales, y que asimismo el deudor comprende adecuadamente el tipo de negocio jurídico que está a punto de formalizar, asegurando así su adecuada protección como consumidor.

¿Para qué sirve el acta de transparencia?

Como se acaba de indicar en la pregunta precedente, el acta de transparencia material sirve para verificar que la operación de crédito que se pretende formalizar en breves, cumple con todos los requisitos que la ley exige, garantizando así la adecuada protección del deudor persona física, esto es, que el futuro deudor conoce adecuadamente todas las características de su futuro contrato de préstamo hipotecario, de modo que, al firmar su escritura de préstamo, lo hace conociendo con detalle lo que está contratando, así como las consecuencias que se derivarán de ello.

Así pues, mediante el otorgamiento del acta de transparencia material, un Notario, esto es, un funcionario público, imparcial e independiente, especialista en derecho privado e hipotecario, verificará:

  • Que el banco que pretende financiar la compra de nuestra vivienda ha cumplido con todos los requisitos legales, proporcionando al deudor todos los documentos necesarios, en los que conste, con todo lujo de detalles, todas las características de nuestra operación de crédito, pues solo conociendo todos sus detalles y características, podremos decidir adecuadamente si deseamos o no contratar ese préstamo con estas características concretas. A este respecto, téngase en cuenta que, incluso, el banco deberá facilitar al futuro deudor un borrador de su contrato de préstamo, con lo cual, este podrá examinar con mucha antelación el contrato de préstamo que firmará próximamente.
  • Asimismo, el Notario verificará que toda esta documentación se nos ha facilitado con la antelación necesaria que exige la ley, para que así el deudor la pueda examinar con calma, conocer con detalle y, en su caso, tener margen para poder negociar los cambios que procedan. Esto sin duda, es un cambio muy importante y fundamental, pues en el pasado, al no existir este trámite, si había cualquier discrepancia entre deudor y banco acreedor, la misma se ponía de manifiesto el mismo día de la compraventa, al acudir a la Notaría, con lo cual, el margen de negociación era muy reducido, por no decir nulo.
  • Además, para asegurar que el deudor ha comprendido adecuadamente todas las características fundamentales de su préstamo, en la Notaría se le facilitará un test, que deberá contestar, para así verificar que su comprensión de la operación se adecúa a la realidad y características de la misma.
  • Y, por último, el Notario realizará una función de asesoramiento y consejo al futuro deudor, resolviéndole todas las dudas que el deudor tenga sobre su operación de crédito, resolviéndolas en base a su conocimiento experto de la ley y del mercado hipotecario.

¿Dónde y por qué se regula el principio de transparencia material?

En relación a la función o utilidad del acta de transparencia material, a mi juicio, es necesario, sin duda, girar la vista atrás y analizar el funcionamiento histórico del mercado hipotecario, así como la naturaleza de las partes contratantes que concurren en él, pues sólo así podremos comprender adecuadamente la cuestión. Así las cosas, en relación a ello, es necesario apuntar las siguientes cuestiones:

  • En primer lugar, como se puede observar, el mercado hipotecario está caracterizado por una gran desproporción entre las partes contratantes, pues de una parte, como acreedor, concurrirá un banco, esto es, una gran empresa, con servicios jurídicos y profesionales expertos que conocen al detalle la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios y sus implicaciones financieras y económicas, mientras que la otra parte, esto es, el deudor del préstamo hipotecario, en la mayoría de ocasiones será una persona física sin conocimientos jurídicos o financieros que le permitan comprender adecuadamente todo el contenido y alcance de las cláusulas de su contrato de préstamo. Así pues, esta tradicional desproporción de medios y conocimientos, ha provocado que, en muchos casos, los contratos de crédito inmobiliario y las prácticas de contratación se formalizaran de un modo que beneficiaban sobremanera la posición de la entidad acreedora, en detrimento de los derechos e intereses de los deudores.
  • Asimismo, es necesario indicar que la contratación de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda es un sector de la contratación muy relevante para una economía, pues teniendo en cuenta el actual elevado precio de la vivienda, la práctica totalidad de personas que deseen adquirir la propiedad de su vivienda, deberán recurrir a la financiación bancaria para ello, de modo que, la forma en la que se regule este sector de la contratación, tendrá un gran impacto en la economía nacional y en la vida de muchos millones de personas.
  • Y por último, apuntar que, como es de sobras conocido, en el pasado, a resultas de la comercialización masiva de préstamos hipotecarios, y de esta falta de conocimientos jurídicos y financieros de muchos deudores, se han producido malas praxis en la comercialización de estas operaciones crediticias, de modo que muchos deudores, en el pasado (por ejemplo, durante la burbuja inmobiliaria de los años dos mil) firmaron sus operaciones crediticias sin conocer todos los detalles y consecuencias de las mismas, tras lo cual, ello ha provocado situaciones muy complejas de gestionar y con un elevado coste económico y social (como por ejemplo toda la litigiosidad relacionada con las cláusulas de los contratos de crédito hipotecario, o asimismo las ejecuciones hipotecarias de viviendas).

Así pues, a la vista de todos los problemas generados en el pasado, y de la especial trascendencia de este sector de contratación en la economía del país y en la vida de la mayoría de ciudadanos, el legislador, siendo consciente de ello, recientemente ha aprobado una nueva norma (en concreto la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), la cual tiene por objeto regular de un modo más adecuado el mercado inmobiliario, definiendo con claridad la forma en la que se deben formalizar las operaciones de crédito inmobiliario, y asimismo tasando toda la información detallada que deben recibir los deudores hipotecarios, para así garantizar su adecuada protección, asegurando que estos comprenden adecuadamente el producto que están contratando así como las consecuencias que se puede derivar de ello, para que así, si finalmente deciden contratarlo (y firmar su préstamo hipotecario), su consentimiento esté plenamente informado y adecuadamente perfeccionado.

¿En qué operaciones es necesario firmar el acta de transparencia material?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Crédito Inmobiliario, su ámbito de protección se extenderá a aquellas operaciones en las que:

  • La parte deudora sea una persona física y la parte acreedora sea una persona (física o jurídica) que realice, de forma profesional, la actividad de préstamo de dinero.
  • El préstamo que se pretenda formalizar esté garantizado con un derecho real de hipoteca.
  • La finalidad del préstamo sea la de adquirir o conservar derechos de propiedad sobre bienes inmuebles de uso residencial (o terrenos o inmuebles construidos o por construir).

Así pues, en la mayoría de operaciones de compraventa inmobiliaria, en las que el comprador de la vivienda es un particular que financia dicha adquisición con un préstamo hipotecario que le concede su banco, será de aplicación todo lo dispuesto en esta Ley de Crédito Inmobiliario, de modo que será necesario formalizar, con carácter previo, esta acta de transparencia material.

¿En qué consiste el acto de otorgamiento del acta de transparencia material ante Notario?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en el acta de transparencia material, el Notario:

En primer lugar, verificará que la entidad acreedora ha puesto a disposición toda la documentación que exige la ley. En concreto:

  • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante, y que incluirá detalle de las principales características del préstamo, como su importe, duración, tipo de interés, importe de las cuotas de devolución, etc. (para más información, ver pregunta posterior dedicada en exclusiva al análisis y comprensión de la FEIN).
  • La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), que es un documento en el que se informará al prestatario de las cláusulas o elementos más relevantes de su contrato (para más información, ver pregunta posterior dedicada en exclusiva al análisis y comprensión de la FIAE).
  • En caso de tratarse de un préstamo a interés variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
  • Una copia del proyecto de contrato (de la escritura de préstamo hipotecario) que se firmará, para que el deudor la conozca con antelación y la pueda analizar y estudiar con detalle.
  • Un documento con desglose de todos los gastos de la operación y de la parte contratante que los deberá asumir.
  • En caso de que el prestamista exija al deudor la contratación de un seguro de garantía de cumplimiento de la obligación (seguro de impago) o de un seguro de daños del inmueble hipotecado, un documento en el que consten las condiciones de dichos contratos de seguro.

Y asimismo, es necesario dejar constancia de que el Notario:

  • Comprobará que toda esta documentación se ha puesto a disposición del deudor en el plazo que establece la ley, esto es, al menos diez días de antelación a la firma del contrato de préstamo hipotecario (sobre lo cual se hablará en una pregunta posterior).
  • Y verificará que el deudor ha comprendido adecuadamente toda esta documentación entregada, procediendo a facilitar un test al futuro deudor, el cual deberá responder adecuadamente.

Por último, concluidas estas actuaciones, el Notario dará la oportunidad a los futuros deudores para que éstos le planteen todas las dudas y consultas que tengan sobre cualquier aspecto de su operación, procediendo el Notario a resolverlas, en base a su conocimiento exhaustivo de la ley hipotecaria, del Derecho privado, y de la realidad de contratación del mercado inmobiliario.

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¿Quién debe firmar el acta de transparencia material?

De conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el acta de transparencia material la deberá firmar tanto el futuro deudor, como los posibles fiadores o garantes de la operación, si los hubiere.

<ejemplo>Así pues, retomando el ejemplo inicial en el que Juan y Laura, una joven pareja, compran su primera vivienda, el banco, para mayor garantía de la operación, ha exigido un aval de la misma, el cual será prestado por los padres de Juan, de modo que dichos padres, como avalistas, también deberán acudir al Notario a firmar el acta de transparencia material, al igual que Juan y Laura como deudores.<ejemplo>

¿Cuál es el proceso de firma del acta de transparencia material?

En la práctica, el deudor deberá acudir a su oficina bancaria y firmar toda la documentación precontractual del préstamo (FEIN, FIAE, etc.), tras lo cual, el banco la remitirá al Notario que se hubiere determinado, todo ello a través de una plataforma telemática existente entre los bancos y los Notarios.

Una vez que el Notario haya recibido esta documentación, contactará con el futuro deudor, a los efectos de concertar una cita para la firma del acta de transparencia material.

Llegado el día y hora convenidos, los futuros deudores (y en su caso también los fiadores o garantes de la operación) acudirán a la Notaría, y se procederá a la firma del acta de transparencia, con todos los requisitos y formalidades señalados en las preguntas precedentes, y si se han cumplido todos los requisitos, se otorgará el acta con un resultado positivo.

Tras ello, ya se podrá firmar la escritura de compraventa y préstamo hipotecario, una vez transcurran los plazos legalmente establecidos, que se detallarán en la pregunta precedente.

¿En qué momento se debe firmar el acta de transparencia material?

El acta de transparencia material debe firmarse antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario. Partiendo de esta base, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la Ley 5/2019 establece que deberán transcurrir, como mínimo, diez días entre que la documentación precontractual de la operación se ha puesto a disposición del deudor y la firma de la operación, de modo que el plazo realmente relevante para el cómputo, y que todos los interesados deben tener en cuenta, es el día en que se haya firmado esta documentación precontractual y se haya remitido y recibido en la Notaría designada, pues será a partir de ese momento en cuanto se podrán comenzar a contar este plazo de 10 días, tras los cuales ya se podrá firmar la escritura de préstamo hipotecario.

Además hay que tener en cuenta que en determinados territorios, este plazo es superior, pues por ejemplo, en el caso catalán, su normativa de consumo eleva este plazo hasta los 14 días.

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si Juan y Laura acuden a su banco a firmar la documentación precontractual de su préstamo el día 1 de septiembre, y su banco la remite ese mismo día a la Notaría designada, una vez se firme el acta de transparencia, su préstamo hipotecario se podrá firmar a partir del día 12 de septiembre (esto es, 10 días naturales después), de conformidad con la normativa estatal.<ejemplo>

Asimismo, hay que tener en cuenta que la Ley 5/2019 determina que deberá transcurrir al menos un día entre la firma del acta de transparencia material y la escritura de préstamo hipotecario, de modo que, como mínimo, el acta de transparencia deberá firmarse el día anterior a la firma de la escritura de préstamo.

<ejemplo>Siguiendo nuestro ejemplo anterior, si la documentación precontractual se ha firmado el día 1 y a partir del día 12 de septiembre se puede firmar la escritura de préstamo hipotecario, el acta de transparencia material se podrá firmar entre los días 2 a 11 de septiembre, quedando pendiente de concretar entre el deudor y la Notaría designada, a la vista de la disponibilidad horaria de ambas partes.<ejemplo>

¿En qué Notario se firmará el acta de transparencia material?

En la compraventa inmobiliaria hay que tener en cuenta que, salvo pacto en contrario, será la parte compradora la que tendrá derecho a elegir el Notario donde se firmará la operación, de modo que será en esa Notaría (en la que se firme la compraventa) en la que el comprador y futuro deudor deberá firmar su acta de transparencia material.

En la práctica, como es el comprador el que tiene derecho a elegir la Notaría, cuando el mismo acuda a su banco a firmar la documentación precontractual, deberá informar del nombre del Notario que haya elegido, a los efectos de que su banco pueda enviar a este Notario la documentación de la operación a través de la plataforma telemática que se ha indicado.

¿Qué es la FEIN?

La FEIN, o Ficha Europea de Información Normalizada, es un documento que deberá entregar el banco al futuro prestatario, y ser firmado por ambas partes, operando este como oferta vinculante, esto es, un documento que recoge en firme todas las condiciones del futuro contrato de préstamo.

En cuanto a su contenido concreto, la Ley 5/2019 lo desarrolla en un Anexo de dicha norma, respecto del cual es necesario destacar las siguientes cuestiones:

  • La FEIN tendrá un plazo de validez concreto y limitado, de modo que las partes deberán tener en cuenta el plazo que conste en el documento para poder formalizar su operación de préstamo.
  • ~En caso de que transcurra el plazo y por cualquier circunstancia sobrevenida no se pueda firmar la compraventa y el préstamo, las partes deberán acordar una prórroga de la FEIN para que ello sea posible.
  • En el documento se detallarán con claridad los datos identificativos de las partes contratantes (esto es, la entidad financiera por un lado, y los deudores y, en su caso, avalistas o garantes), esto es, nombres, DNIs, direcciones, teléfonos, emails, etc.
  • Como aspecto fundamental, en la FEIN se detallarán los elementos nucleares del préstamo, esto es, la cantidad prestada, el plazo de devolución, el tipo de interés aplicable, el número de cuotas de devolución, su periodicidad, el importe de las mismas, etc.
  • También, como aspecto muy relevante, se deberá detallar información clara y veraz para que el futuro deudor tenga conocimiento real del coste de su operación, debiendo detallar tanto el importe total a reembolsar así como la TAE (o Tasa Anual Equivalente), esto es, el coste del préstamo expresado en porcentaje anual.
  • Para que el cliente comprenda más adecuadamente el préstamo, también deberá constar un ejemplo de tabla ilustrativa de reembolso, en el que se muestren las cantidades a devolver de forma periódica, y el importe que corresponde a capital e intereses en cada una de ellas, así como el saldo vivo pendiente.
  • Asimismo, deberá constar detalle de las causas de reembolso anticipado así como, en su caso, los costes y comisiones que se pacten al respecto.

¿Qué es la FIAE?

La FIAE, o Ficha de Advertencias Estandarizadas, es otro documento que la entidad acreedora deberá entregar al cliente, debiéndolo firmar ambas partes, en el que la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario obliga a la entidad acreedora a informar al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos más relevantes del contrato, con especial referencia a:

  • Si el préstamo fuere de interés variable, los índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de interés.
  • Si se han pactado una “cláusula suelo” (que determina que el tipo de interés, como máximo, podrá verse reducido hasta un porcentaje “x” que se pacte), mención expresa a la existencia de dicha cláusula, esto es, de límites mínimos en el tipo de interés aplicable como consecuencia de la variación a la baja de los índices o tipos de interés a los que aquel esté referenciado.
  • Referencia expresa a la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo como consecuencia del impago y los gastos derivados de ello (de modo que, por ejemplo, si el deudor no devuelve su préstamo, ello puede comportar un procedimiento de ejecución hipotecaria que, en última instancia, le provocará la pérdida de la vivienda financiada).
  • Detalle y distribución de los gastos asociados a la concesión del préstamo.
  • En caso de que se tratare de un préstamo referenciado a una moneda extranjera, detalle y mención expresa a ello.

¿En qué consiste el test que deberé cumplimentar en la Notaría?

Como se ha indicado en una pregunta anterior, la Ley 5/2019 obliga al Notario que autorice el acta de transparencia material a comprobar que el futuro deudor ha comprendido adecuadamente el préstamo hipotecario que próximamente formalizará.

A tal efecto, el Notario deberá facilitar un test al futuro deudor en el que se le plantearán preguntas relativas a su préstamo (como por ejemplo si es de tipo fijo o variable, si conoce las comisiones que ha pactado en su contrato, si conoce las consecuencias de no devolver el préstamo que contratará, etc.), al cual deberá dar respuesta el deudor, marcando las casillas que correspondan en cada caso.

Dicho test quedará incorporado como documento unido al acta de transparencia material, a los efectos de dejar constancia del mismo.

¿Puedo consultar al Notario todas las dudas que tenga sobre mi operación?

En efecto, los futuros deudores y/o garantes o fiadores, además de toda la información documental que recibirán, tienen derecho a recibir el asesoramiento experto del Notario, de modo que podrán plantear al mismo todas las dudas, consultas, y aspectos que no tengan claro sobre su operación, a las cuales el Notario dará debida respuesta y explicaciones, a la vista de su conocimiento detallado de la ley y del mercado hipotecario.

¿Qué sucederá si el Notario determina que no se han cumplido los requisitos de transparencia material que exige la Ley?

En caso de que el Notario considere que en la operación no se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, en los términos que se han detallado en las preguntas anteriores, o en caso de que el futuro deudor no comparezca en el plazo legalmente establecido ante el Notario para otorgar el acta de transparencia material, así se hará constar en el acta, y se dará por concluida la misma, en cuyo caso no se podrá autorizar la escritura pública de préstamo hipotecario que se había planteado.

¿Qué coste tiene el acta de transparencia material?

La Ley 5/2019 determina que el acta de transparencia material no tiene coste para el cliente, pues en definitiva es un paso previo a una escritura de préstamo hipotecario, la cual ya devengará su arancel notarial correspondiente.

¿Cómo se verificará en mi escritura de préstamo que se ha otorgado el acta de transparencia material?

Para verificar que se ha cumplido el principio de transparencia material y que se ha otorgado previamente el acta de transparencia, la ley exige que el Notario, al autorizar la escritura de préstamo hipotecario, haga referencia expresa al acta de transparencia material autorizada previamente (identificándola con su número de protocolo y fecha), pues, en caso contrario, no se podrá ni otorgar la escritura ni inscribirla en el Registro de la Propiedad.

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¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

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