Se adjunta (AQUÍ) enlace a una muy relevante Sentencia del Tribunal Supremo, en concreto la 5981/2025, de 9 de diciembre, relativa a una mala praxis notarial en el marco de una compraventa de participaciones sociales, y la responsabilidad que se deriva de ello para el fedatario público.
El caso versa sobre la compraventa de unas participaciones sociales de una mercantil, cuyo precio en parte queda aplazado, garantizándose el mismo con una condición suspensiva. La compraventa se formaliza en escritura pública en la Notaría de don “X”.
Llegado el momento del pago de ese precio aplazado, el comprador lo impaga, de modo que, el vendedor, insta la ejecución forzosa en el juzgado, pero esta resulta infructuosa, ya que la sociedad compradora había revendido esas participaciones sociales a un tercero de buena fe, en la misma Notaría, pero actuando como sustituto otro Notario (don “Y”). En esta segunda compraventa, el Notario sustituto no verifica la existencia de la condición suspensiva, ni su cumplimiento, ni advierte de ello a las partes.
Finalmente, el comprador que debe el dinero resulta insolvente, con lo cual, el vendedor original no puede cobrar la totalidad de su dinero, de modo que, a la vista de ello, decide demandar a los dos Notarios, reclamándoles el precio de la compraventa más los intereses correspondientes (estamos hablando en total de casi 600.000 euros).
El Tribunal Supremo, dando la razón al demandante, determina que el Notario interviniente incumplió sus deberes profesionales como fedatario público (arts. 1 LN y 1, 145, 146, 147 y 196 del Reglamento Notarial), al no haber velado por la legalidad de la transmisión, el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, y la falta de advertencias a las partes sobre la existencia de dicha condición suspensiva, consecuencia de lo cual, lo condena a satisfacer a dicho demandante las cantidades reclamadas.
Para tener muy presente este caso en todas las compraventas de participaciones sociales y extremar el celo para garantizar los derechos de los otorgantes y evitar responsabilidades profesionales derivadas de una mala praxis profesional.