
¿Sabías que… si no estás de acuerdo con la actuación profesional de un notario puedes interponer la reclamación pertinente a su Colegio de Notarios?
Los Notarios, como funcionarios públicos, en el marco de su actuación, deben cumplir con la legalidad vigente, pues de lo contrario, se exponen a la imposición de graves sanciones.
- Infracciones muy graves: como, por ejemplo, por la comisión de un delito en el marco de la prestación de la fe pública, por la autorización de documentos públicos contrarios a la Ley, por la percepción de derechos arancelarios indebidos, o por la comisión de una actuación profesional que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua u opinión, etc.
- Infracciones graves: como, por ejemplo, la negativa injustificada a la prestación de sus funciones, la ausencia injustificada durante más de dos días de su despacho notarial si ello causa daño a terceros, la comisión de conductas que impidan prestar con imparcialidad u objetividad las funciones que le son propias, o los enfrentamientos graves y reiterados del Notario con otras autoridades o clientes.
- Infracciones leves: como, por ejemplo, el incumplimiento de deberes y obligaciones derivados de la legislación notarial, o el incumplimiento de un acuerdo corporativo.
Dependiendo de la tipología de infracción, el Notario podrá ser sancionado con alguna de las modalidades de sanción que prevé la normativa notarial, entre las que destacan, por ejemplo:
- el apercibimiento;
- la multa (de hasta 30.050 euros);
- el traslado forzoso;
- la suspensión de funciones de hasta cinco años;
- la separación del servicio (esto es, la pérdida del título de Notario).
En todos estos casos, los órganos competentes para la imposición de estas sanciones, previa instrucción del previo procedimiento disciplinario sancionador, serán las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y el Ministerio de Justicia.
Para dar inicio a este procedimiento, el órgano competente procederá a ello en cuanto tenga conocimiento de los hechos que den lugar a esta responsabilidad disciplinaria, y es aquí cuando todo ciudadano debe saber que, si en el marco de sus relaciones con un Notario, sufriere o apreciare algún hecho o circunstancia que pudiere ser constitutivo de alguna de las infracciones antes indicadas, lo podrá poner en conocimiento del Colegio Notarial correspondiente, interponiendo a tal efecto la oportuna queja, a los efectos de que, si efectivamente fueren ciertos los hechos que allí se exponen, dicho órgano competente inicie el procedimiento que corresponda para dirimir las responsabilidades administrativas que procedan.
<ejemplo>Teniendo en cuenta la seriedad, profesionalidad y rigor de la inmensa mayoría de Notarios españoles, no es muy habitual la interposición de quejas de ciudadanos por actuaciones indebidas de Notarios, pues éstos, en su quehacer diario, ajustan escrupulosamente sus actuaciones a la legalidad vigente. En la práctica, en la mayoría de ocasiones, las quejas, reclamaciones e impugnaciones de clientes en relación a actuaciones notariales suelen centrarse en discrepancias sobre la minuta notarial (esto es, cuando el cliente considera que el Notario ha facturado indebidamente su documento y le ha cobrado de más), las cuales son resueltas en primera instancia por las Juntas Directivas de los Colegios Notariales correspondientes o, en su caso, por vía de recurso, por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En estos casos, se analiza la factura del Notario y se verifica si la misma se ha realizado correctamente conforme a la norma que regula el Arancel notarial o, por el contrario, se ha incluido algún concepto indebido, tal y como alega el ciudadano en cuestión que impugna dicha factura.<ejemplo>
Además, todo ciudadano también debe tener muy claro que, si a resultas de sus relaciones con un Notario, sufriere un perjuicio económico a causa de una actuación negligente o incorrecta del fedatario público, este quedará sujeto a la responsabilidad civil que corresponda, la cual se podrá reclamar y dilucidar ante los Tribunales de Justicia competentes.
Por último, claro está, todo Notario, como no puede ser de otro modo, también quedará sujeto a la responsabilidad penal en la que, en su caso, pudiere incurrir, en el marco de una actuación dolosa o imprudente derivada de su ejercicio profesional, la cual, en su caso, la víctima o perjudicado por el ilícito siempre podrán reclamar interponiendo la denuncia o querella correspondiente.