¿Sabías que… existe la figura del notario de guardia para casos de urgencia tanto en días festivos como durante fines de semana?
2/3/2023
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¿Sabías que… existe la figura del notario de guardia para casos de urgencia tanto en días festivos como durante fines de semana?

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Aunque la firma habitual de los documentos notariales se produce dentro del horario normal de apertura al público de una oficina notarial, no es menos cierto que, en determinadas ocasiones, ciertas personas, por razones de urgencia, ante circunstancias especiales, pueden ver la necesidad de otorgar documentos públicos fuera del horario habitual (como por ejemplo, en fines de semana, días festivos o durante la noche).

<ejemplo>Ejemplo de ello puede ser un testamento que otorgar en un hospital por una persona que hubiere sufrido un accidente y su estado vital fuere crítico o terminal, o en el caso de una empresa en cuyas instalaciones, durante una noche, se estuviere produciendo un hecho extraordinario y se quisiere atestiguar que ello es así mediante un acta de presencia.<ejemplo>

En estos casos de extraordinaria y urgente necesidad que se producen fuera del horario habitual de atención al público, para asegurar que es posible acceder a los servicios de un Notario, las Juntas Directivas de los respectivos Colegios Notariales autonómicos establecen un sistema de guardias, en cada distrito notarial, por turnos rotatorios, iguales y obligatorios para todos los notarios, lo que permitirá que, en caso de que un ciudadano requiera de este servicio de urgencia, pueda acceder a ello.

Así pues, el Notario que estuviere de guardia, cuando fuere requerido para atender un caso en fin de semana o en día festivo, a la vista de las circunstancias concretas, valorará la urgencia y la imposibilidad de aplazamiento de la firma, y si concurren tales circunstancias, aceptará el requerimiento. Por el contrario, si no fuere el caso, esto es, que dicha firma se puede atender en el horario normal de atención al público, emplazará al requirente para posponer la misma hasta el siguiente día hábil.

Para acceder a los servicios del Notario de guardia, el ciudadano deberá dirigirse al Colegio Notarial donde se halle ubicado, e informarse al respecto. En este sentido, por ejemplo:

  • En el caso del Colegio Notarial de Cataluña, los interesados deben contactar telefónicamente con la institución (en el teléfono 93 317 36 00). Allí, un oficial del Colegio atenderá su llamada, recogerá los datos de su solicitud y se los trasladará al Notario de guardia, el cual, si concurren las circunstancias necesarias para ello, aceptará el requerimiento y procederá a desplazarse hasta el lugar donde proceda para otorgar el documento público que se necesite.
  • Por su parte, otros Colegios Notariales disponen de un apartado en su página web donde publicitan qué Notarios concretos se hallan de guardia cada día, con detalle de los datos de contacto de cada uno de ellos (AQUÍ por ejemplo puede consultar los del Colegio Notarial de Madrid).
Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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