¿Sabías que… el horario de atención al público de una notaría, así como sus periodos vacacionales, pueden ser diferentes?
1/3/2023
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¿Sabías que… el horario de atención al público de una notaría, así como sus periodos vacacionales, pueden ser diferentes?

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Por lo que se refiere al horario de apertura de la oficina notarial, en principio, cada Notario, como responsable de su despacho, tiene libertad para fijar el horario de apertura al público de su oficina notarial.

<ejemplo>En este sentido, ni la Ley del Notariado ni el Reglamento Notarial contienen una regulación detallada al respecto, siendo necesario, en su caso, tener en cuenta la regulación concreta que cada Colegio Notarial establezca al respecto, en el ámbito de sus competencias. Por ejemplo, en el caso del Colegio Notarial de Cataluña, el artículo 18 de su Reglamento de Régimen Interior establece que todo Notario, al tomar posesión de su notaría, deberá comunicar a la Junta Directiva, entre otras cuestiones, el horario normal de atención al público de su despacho, que haya determinado.<ejemplo>

Así pues, en la práctica, lo habitual es que las oficinas notariales dispongan de un horario de apertura al público durante los días laborables (de lunes a viernes), en horario de mañanas (de 9 a 14 horas normalmente) y, en horario de tardes, dependiendo del despacho notarial, se preste servicio de atención al público un número variable de tardes (hay despachos notariales que atienden uno o dos días por semana por las tardes, mientras que otros lo hacen de lunes a jueves, con un horario habitual de 16 horas a las 19 horas).

<ejemplo>En todo caso, en la práctica, suele ser habitual que la atención al público, en ocasiones, se extienda más allá de los horarios prefijados de antemano, pues dependiendo de las necesidades de los clientes, de la complejidad de las operaciones, de demoras en la aportación de documentos o conclusión de trámites de última hora, etc., la formalización de ciertas operaciones se dilate en el tiempo, más allá de los marcos horarios habituales antes indicados.<ejemplo>

Dicho esto, por lo que se refiere al periodo de vacaciones, es necesario indicar que esta cuestión se halla regulada expresamente por los artículos 43 y siguientes del Reglamento Notarial (AQUÍ puede consultar los citados preceptos), en los que se establece que los Notarios podrán ausentarse de su Notaría por los plazos siguientes:

  • En localidades con un solo Notario: 5 días.
  • En localidades con 2 Notarios: 10 días.
  • En localidades con más de 2 Notarios: 15 días.

Legalmente, los Notarios podrán hacer uso de estas ausencias hasta seis veces al año, con las siguientes condiciones:

  1. Estas ausencias no podrán ser sucesivas, y entre una y otra, en su caso, deberá mediar al menos un mes de intervalo.
  2. En todo caso, el Notario, al hacer uso de este derecho, deberá ponerlo en conocimiento a la Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente y a la Dirección General.

Sin embargo, como se puede apreciar, la realidad de las vacaciones de un despacho notarial dista mucho de esta regulación teórica tan extensa, pues en la práctica, el Notario debe conjugar sus vacaciones con las de sus empleados (23 días laborables al año de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo vigente) y con la realidad de que, al ser un trabajador autónomo, el permanecer un número de días tan elevado con el despacho notarial sin actividad no sería viable desde un punto de vista económico-empresarial.

Por consiguiente, en la práctica, lo habitual es que los despachos notariales realicen sus vacaciones en los periodos vacacionales clásicos coincidentes con los momentos del año de menor actividad socioeconómica (esto es, el mes de agosto, las semanas de navidad o semana santa). En todo caso, los interesados deberán contactar con cada Notaría concreta para conocer su calendario de vacaciones del año que se trate.

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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