Paso 1

¿Qué es la emancipación?

La emancipación es la institución jurídica que habilita al menor de edad, al alcanzar los 16 años, para poder regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertas limitaciones legales.

Paso 2

¿Qué documentación necesito al acudir al notario para emancipar a un hijo?

En caso de que al menor de edad que se pretenda emancipar no tuviere progenitores, por ser estos desconocidos o estar fallecidos. Dicho menor se encontrará sometido a un régimen de tutela, por lo tanto, será necesario que sea el tutor quién comparezca en la notaría con su documento nacional de identidad original en vigor y, además, presente el testimonio original de la sentencia en la que se le nombra tutor para proceder así a formalizar la emancipación.

Paso 3

¿Cuánto cuesta emancipar un hijo ante notario?

Ver presupuesto orientativo

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste la emancipación de un menor?

Como es sabido, en el ordenamiento jurídico español, la plena capacidad de obrar se adquiere al cumplir los dieciocho años, lo que implica que, a partir de ese momento, cualquier persona que se halle en pleno uso de sus facultades mentales, ya puede realizar cualquier acto de la vida civil o negocio jurídico de forma válida (como, por ejemplo, adquirir una vivienda, tomar dinero a préstamo, constituir un derecho real de hipoteca, etc.).

Así pues, a sensu contrario, por regla general, toda persona que no haya alcanzado esos dieciocho años, es decir, que sea menor de edad, no podrá realizar por sí mismo la mayoría de actos o negocios jurídicos, sino que necesitará estar representado por terceras personas, las cuales, normalmente serán sus progenitores, quienes, siendo titulares de la patria potestad de este menor, prestarán su consentimiento, en su caso, para realizar los actos o negocios que se pretendan en nombre de ese menor de edad.

<ejemplo>Por consiguiente, si por ejemplo fallece un abuelo y éste nombró heredero de todos sus bienes a su nieto, siendo éste un menor de edad de 10 años al momento del fallecimiento, esta herencia no podrá ser aceptada directamente por este menor, sino que necesitará que sus padres, como titulares de su patria potestad, acudan a un Notario para, en nombre y representación de ese menor, aceptar la herencia en cuestión.<ejemplo>

Habiendo comprendido pues los dos estadios más habituales que diferencian claramente la capacidad jurídica de un mayor de edad de un menor de edad, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico, existe asimismo una figura intermedia que permite que un menor de edad, si cumple una serie de requisitos y circunstancias, pueda adquirir una mayor capacidad de obrar, que como se verá se asemejará a la de un mayor de edad, con ciertos límites y restricciones, siendo esta figura la llamada emancipación, cuyas características concretas se expondrán en las siguientes preguntas.

¿Dónde se regula la figura de la emancipación?

En el ordenamiento jurídico español, al tratarse de un estado autonómico descentralizado, en materia civil, conviven en realidad dos marcos jurídicos diferenciados, existiendo pues:

  • En primer lugar, un Derecho civil común, aplicable en principio a todo el territorio del Estado que no cuente con un Derecho civil propio, el cual, en este caso concreto, regula la figura de la emancipación en los artículos 314 y siguientes del Código Civil.
  • Asimismo, en determinados territorios, ciertas autonomías cuentan con un Derecho civil propio, en cuyo caso, será de aplicación dichas normas, como por ejemplo en el supuesto catalán, en cuyo Libro II del Código Civil catalán, artículos 211-7 y siguientes, se regula el concepto y caracteres de la emancipación en este ámbito territorial.

¿Qué consecuencias tendrá la emancipación?

La emancipación es una figura jurídica en virtud de la cual, el menor que accede a la misma podrá actuar jurídicamente como si fuera mayor de edad, de modo que, por si mismo, sin necesidad de estar representado o asistido por sus progenitores, tutor o cualquier otra persona, podrá realizar actos y negocios jurídicos plenamente válidos.

No obstante, esta esfera de actuación ampliada no se extiende a cualquier clase de actos o contratos, sino que, por el contrario, la ley, para mantener una diferenciación entre la mayoría de edad y el menor emancipado, establece que, para que el menor emancipado pueda realizar una serie de actos o negocios muy trascendentes para la vida o el patrimonio de cualquier persona, será necesario que disponga de una asistencia de una tercera persona, mayor de edad, que complemente su capacidad.

¿Qué vías legales existen para que un menor se pueda emancipar?

De conformidad con lo establecido por la ley, existen dos vías para que un menor se pueda emancipar:

Vía 1) En primer lugar, la emancipación se puede alcanzar por consentimiento de las personas que ejercen la potestad parental o tutela del menor.

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si un chico de 17 años se quiere emancipar, lo podrá lograr si sus padres acceden a ello y prestan su autorización y consentimiento a tal emancipación.<ejemplo>

En este caso concreto, a la vista del proceso de formalización, este artículo centrará su atención en esta vía, pues como se verá, este consentimiento se puede prestar mediante una escritura pública, función que ejercen los Notarios, como es el caso del que suscribe.

Vía 2) Además, la emancipación también se puede lograr por concesión de un Juez mediante una resolución judicial.

  • En este caso, la vía judicial de la emancipación está pensada, según establece la ley, para casos en los que existan causas que hagan imposible la convivencia entre el menor y sus progenitores o tutor, o que dificulten gravemente el ejercicio de la potestad parental o tutela.
  • En este caso concreto, no se requerirá pues la autorización o consentimiento de los progenitores o tutor, pero la ley si que establece que se les dará audiencia a éstos para que se puedan manifestar al respecto, y asimismo será necesario informe del Ministerio Fiscal.
  • En este caso concreto, como su concesión se vehicula por un procedimiento judicial contencioso, se recomienda a los interesados que, si quieren obtener más información al respecto, contacten directamente con un abogado especialista en la materia para que les pueda asesorar.

Nota: Por último, quiero comentar asimismo que la normativa civil catalana establece que, si el menor de más de dieciséis años vive de modo económicamente independiente con el consentimiento de sus progenitores o tutor, también se le considerará emancipado, pero con la salvedad de que dicho consentimiento puede revocarse.

¿Qué requisitos se requieren para poderse emancipar por consentimiento?

Para que un menor de edad pueda emanciparse por el consentimiento, será necesario:

  • Que el menor de edad tenga al menos dieciséis años.
  • Que los progenitores o el tutor del menor presten su consentimiento a la emancipación.
  • Que el menor consienta la emancipación.
  • En el caso de emancipación por consentimiento del titular de la tutela, se requerirá, además, la autorización judicial con un informe del Ministerio Fiscal.
Ver más preguntas frecuentes

¿Cómo se formaliza la emancipación?

La emancipación por consentimiento se formalizará, o bien:

  • Mediante escritura pública autorizada ante Notario. En tal caso, el Notario comunicará de oficio la emancipación al Registro Civil para que se conste en el.
  • O bien mediante comparecencia ante la autoridad judicial encargada del Registro Civil.

De entre las dos vías, ambas muy adecuadas, quiero destacar que, optando por la vía Notarial, se podrá conseguir previsiblemente la emancipación de un modo más rápido, y asimismo se contará con el asesoramiento de un Notario, es decir, de un funcionario público especialista en materia de Derecho privado, que podrá asesorar al menor y los concedentes del modo más adecuado posible.

¿Quién firmará la escritura de emancipación?

La firmarán tanto los progenitores o tutor del menor, como el propio menor emancipado.

¿La emancipación se puede revocar?

Una vez se conceda la emancipación, ésta será irrevocable, de modo que no es posible que a posteriori los progenitores o tutor traten de dejar sin efecto esta emancipación.

¿La emancipación se inscribirá en algún Registro?

Efectivamente la emancipación se hará constar en el Registro Civil, debiéndose tener en cuenta que, hasta que no esté inscrita, la emancipación no surtirá efectos frente a terceros.

¿Para qué actos necesitará complemento de capacidad el menor emancipado?

Como se ha comentado en las preguntas precedentes, el menor de edad emancipado podrá actuar jurídicamente como si fuera mayor de edad, de modo que podrá realizar por sí mismo una multitud de actos o negocios jurídicos, como, por ejemplo:

  • En el ámbito familiar: contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, constituir una pareja estable, o ejercer la potestad parental de hijos que éste tuviere sin intervención de sus progenitores.
  • En el ámbito sucesorio: aceptar herencias, otorgar donaciones por causa de muerte en escritura pública o convenir pactos sucesorios.
  • En el ámbito patrimonial: Realizar multitud de negocios jurídicos, como por ejemplo abrir una cuenta bancaria y disponer libremente de sus fondos, pero con las excepciones que a continuación se indicarán.

Así pues, como se indica y como también ya se había avanzado, habrá una serie de actos que el menor de edad emancipado, dada su importancia, no podrá realizar sólo, sino que necesitará el complemento de capacidad de otra persona. Estos actos concretos respecto de los cuales necesitará esta asistencia son:

  • Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial, u otros bienes de valor extraordinario, así como gravarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien.
  • Enajenar derechos reales sobre los bienes anteriores o renunciar a ellos, con la excepción de las redenciones de censos.
  • Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales. Sin embargo, no se precisa autorización para enajenar, al menos por el precio de cotización, las acciones cotizadas en bolsa ni para enajenar los derechos de suscripción preferente.
  • Renunciar a créditos.
  • Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  • Donar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
  • Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.
  • Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
  • Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de ellas, así como constituir, disolver, fusionar o escindir dichas sociedades.
  • Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con los bienes o derechos indicados en este listado.
  • Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales, sin perjuicio de la facultad de instar a su suspensión provisional.
  • Aceptar el cargo de administrador en una sociedad.

¿Cómo se complementa la capacidad de obrar del menor emancipado en estos casos?

En caso de que el menor emancipado deba realizar alguno de los actos indicados en el listado anterior, necesitará la asistencia de alguna de las siguientes personas:

  • O bien por los progenitores del menor emancipado.
  • O bien por el curador del menor emancipado.
  • O bien por el cónyuge o el conviviente mayor de edad, en caso de que el menor emancipado estuviere casado o unido en pareja estable.

Así pues, necesitará que la persona o personas que correspondan, de entre las indicadas, presten su asentimiento al acto o negocio en cuestión para que éste sea plenamente válido.

¿Qué sucede si el menor emancipado realiza alguno de estos actos sin el complemento de capacidad?

El acto realizado por el menor emancipado sin contar con el asentimiento debe calificarse de anulable, durante el plazo de 4 años, de modo que, si se reclamare dicha anulación, el mismo quedaría sin efecto y las partes deberían restablecerse las prestaciones en los términos que corresponda.

¿Cuándo puede ser útil la emancipación?

En la práctica, la emancipación puede ser útil:

  • O bien para que el menor pueda contraer matrimonio, si ese fuere su deseo, pues la normativa civil no permite contraer matrimonio a menores de edad no emancipados (salvo que se obtuviere una dispensa judicial a tal efecto).
  • O bien en el caso de menores de edad que, por circunstancias excepcionales (como por ejemplo deportistas de élite, artistas, creadores de contenido digital, o que hubieren recibido una herencia, etc.) dispongan de elevados ingresos o patrimonio que les permita mantener una vida independiente de sus progenitores, y a la vista de ello, deseen desarrollar dicha vida independiente con plena libertad para celebrar actos o negocios jurídicos, sin tener que recabar constantemente la autorización o consentimiento de sus progenitores o tutor.

¿Cuánto tarda el proceso de la emancipación?

Si la emancipación ha sido concedida por los padres en escritura pública, será válida desde que se firma la misma, si bien no podrá oponerse frente a terceros hasta que no haya sido debidamente inscrita en el Registro Civil. La inscripción en el Registro Civil tarda alrededor de un mes. Y se encarga la misma notaría de gestionarla.

Artículos relacionados

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

Paso 6

Pedir cita