Es el documento notarial mediante el cual una persona rechaza formal y expresamente aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
La repudiación o renuncia de herencia es el documento notarial mediante el cual una persona rechaza formal y expresamente aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida, de modo que, mediante esta declaración de voluntad, el heredero o legatario designado rechaza convertirse en el propietario de los bienes y derechos que una persona fallecida le ha atribuido en su testamento o en virtud de las disposiciones de la ley (en caso de que el causante hubiere fallecido sin testamento).
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si el señor Tomás fallece, designando como heredero de todos sus bienes a su sobrina Laura, pero dichos bienes tienen un escaso valor y la señora Laura no está interesada en adquirir la propiedad de los mismos, mediante la escritura de renuncia o repudiación de herencia, formaliza su voluntad de no convertirse en la nueva titularidad de esos bienes y rechazar los mismos.<ejemplo>
Como se acaba de apuntar en la pregunta precedente, mediante la escritura de repudiación de herencia, los herederos o legatarios designados en un título sucesorio podrán manifestar de un modo formal, solemne e inequívoco su voluntad de no aceptar dicha herencia, de modo que no devendrán nuevos titulares de los bienes, derechos y obligaciones que conforman dicha herencia o legado.
Así pues, gracias a esta repudiación o renuncia de herencia, la persona designada como heredera rechaza convertirse en heredera, manifestando que no quiere convertirse en definitiva en la nueva propietaria de esos bienes y derechos que conformen la herencia, por las razones que fueren (por ejemplo, porque los bienes son de escaso valor, porque no son de su interés, porque están gravados con cuantiosas deudas, porque existe una relación de enemistad con el testador, etc.).
Asimismo, es necesario tener muy claro que la repudiación de la herencia es un acto enteramente voluntario y libre. Ello implica pues que esta voluntad de renunciar a los bienes, derechos y obligaciones del causante es un acto completamente sujeto a la libre voluntad de los herederos y/o legatarios, los cuales, en cada caso concreto, deberán valorar la situación patrimonial del causante u otras consideraciones personales o morales para determinar, si efectivamente desean repudiar estos bienes, derechos y obligaciones otrora pertenecientes a la persona fallecida causante de la sucesión. Así pues, cualquier persona, en principio (salvo algunas excepciones de las que se hablarán), al ser designada como heredera o legataria de otro, llegada la muerte del testador, podrá decidir si le interesa o no repudiar su herencia.
La respuesta a esta pregunta sólo puede ser negativa, pues la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionadamente, de modo que cuando una persona repudie una herencia lo hará con todas sus consecuencias, renunciando al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la misma, sin que sea posible seleccionar qué bienes concretos se desea repudiar.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, no es posible pretender heredar un inmueble muy valioso de la herencia libre de cargas, y repudiar el resto de bienes de la misma de menor valor y/o sujetos a cargas o gravámenes como hipotecas), ni tampoco someter dicha repudiación a un plazo o condición (como por ejemplo, pretender repudiar una herencia por un periodo de tiempo para posteriormente aceptarla).<ejemplo>
Los interesados en una renuncia de herencia, deben tener muy claro que la misma es irrevocable, de modo que una vez se haya otorgado el instrumento público sus efectos no podrán anularse, salvo en supuestos de vicios del consentimiento (es decir, error, violencia, intimidación o dolo).
<ejemplo>Por consiguiente, si se renuncia a una herencia pensándose que los bienes de la misma tienen escaso valor, y posteriormente, ante cambios en el mercado de esos bienes, los mismos incrementan su valor, no será posible anular esa renuncia para tratar de ser entonces sí designado como heredero de dicho bien que ahora tiene un valor elevado.<ejemplo>
En efecto, como cuestión formal muy relevante en el ámbito de la repudiación de herencia, los interesados en la misma deben saber que ésta sólo podrá realizarse ante Notario en instrumento público. Así pues, a diferencia de la aceptación de la herencia (que puede ser táctica o realizarse en documento privado), la renuncia de la herencia sólo puede formalizarse ante un fedatario público otorgando la correspondiente escritura de repudiación de herencia.
Como ya se ha indicado en preguntas anteriores, la aceptación de la herencia implica una subrogación del heredero o legatario en la antigua posición del causante, pues deviene en nuevo titular de todos (o de los que le correspondan) los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida cuya sucesión se trate.
Esta particularidad debe tenerse muy presente cuando se acepte una herencia (salvo que se haga a beneficio de inventario, posibilidad que se explicará a continuación), pues el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
Así pues, a sensu contrario, la repudiación de la herencia implica que los bienes, derechos y obligaciones de la herencia en ningún caso se integran en el patrimonio del heredero o legatario, pues este manifiesta de un modo formal, solemne e inequívoco que no los acepta, con lo cual, éstos no ingresan en su haber patrimonial ni presentarán ninguna vinculación con el mismo, de modo que en ningún caso los acreedores de la herencia podrán agredir el patrimonio del heredero o legatario renunciante para satisfacer sus créditos.
Por lo que se refiere a las personas que podrán otorgar la escritura de repudiación de herencia, en primer lugar, como no puede ser de otro modo, es necesario que estén legitimadas para ello, lo cual sucederá cuando hayan sido designadas como herederas o legatarias en virtud de cualquier título sucesorio.
Dicho esto, por lo que se refiere a la capacidad de dichos otorgantes, es necesario tener en cuenta que podrán repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, lo que se equipara a la plena capacidad de obrar que se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, presentando asimismo una plena capacidad intelectiva y volitiva.
Por lo que se refiere a los menores de edad, si los titulares de la patria potestad pretendieren repudiar la herencia o el legado deferidos al hijo deberán recabar autorización judicial, la cual, en caso de denegarse, implicará que la herencia sólo puede ser aceptada a beneficio de inventario (salvo que el menor hubiere cumplido dieciséis años y consintiere en documento público). En el caso los incapacitados el tutor necesitará autorización judicial para repudiar esta.
En último lugar, es necesario dejar constancia de que cuando los herederos o legatarios designados no fueren personas físicas, sino asociaciones, fundaciones o corporaciones capaces de adquirir herencias, sus legítimos representantes podrán aceptar la herencia, pero para repudiarlas requerirán de aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Por lo que se refiere a las administraciones públicas, éstas sólo podrán repudiar herencias previa aprobación del Gobierno.
En ocasiones, determinadas personas que arrastran pasivos relevantes, es decir, deudas con terceros de elevado importe que no pueden afrontar con ni con capacidad de generación de rentas recurrentes ni con su patrimonio, cuando son designadas como herederas o legatarias en una herencia, pueden verse tentadas de repudiar la herencia, con el fin de evitar que los bienes o derechos heredados se integren en su patrimonio, de modo que puedan ser atacados por estos acreedores para satisfacer sus créditos.
Esta actitud desleal para con sus acreedores encuentra un freno en lo dispuesto en la ley, pues si un heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
En tal caso, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos, pero si hubiere un exceso (es decir, un remanente tras la liquidación de estas deudas), el mismo no se asignará al renunciante en ningún caso, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según la normativa aplicable.
Como ya se ha indicado anteriormente, la aceptación o repudiación de la herencia es un acto completamente libre y voluntario, que depende exclusivamente de la voluntad de cada uno de los herederos.
Este principio general queda expresamente recogido en la normativa aplicable, en la que se establece que cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia podrán unos aceptarla y los otros renunciarla.
Los interesados en la repudiación de la herencia deben asimismo saber que los herederos que hayan sustraído u ocultado efectos de la herencia (es decir, bienes o derechos que podrían incrementar la masa patrimonial de la misma), pierden la facultad de renunciar a ésta, de modo que quedarán con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio lógicamente está de las penas en las que hayan podido incurrir por esta conducta fraudulenta o desleal.
<ejemplo>A modo de ejemplo, en el supuesto de que un coheredero ocultare al resto la existencia de una joya de elevado valor del causante, y ello fuere descubierto por el resto, este heredero perderá luego el derecho a renunciar a la herencia, de modo que deberá aceptarla con todas las consecuencias que ello pueda comportar para su patrimonio, por ejemplo en caso de que se tratare de una herencia dañosa (es decir, en la que las cargas u obligaciones sean mayores que el valor de los bienes y derechos de la misma).<ejemplo>
La tributación de la repudiación de la herencia es sin duda una de las cuestiones que más suele preocupar a los otorgantes de esta clase de instrumentos. Con relación a ello, es necesario saber que cabe distinguir tres grandes situaciones que a continuación se van a tratar de diferenciar, para que los interesados las puedan comprender con claridad:
En estos casos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 58.3 del citado Reglamento regulador del impuesto, estas renuncias se reputarán a efectos fiscales como donación y tributarán en dicho concepto.
Para conocer más detalles sobre la estructura del Impuesto sobre Sucesiones puede consultarse el apartado relativo a la aceptación y partición de herencia.
Para otorgar una escritura de repudiación de herencia simplemente será necesario contactar con la oficina notarial y concertar una cita en el día y hora que más convenga a los otorgantes. El día y hora acordados, los otorgantes simplemente deberán acudir a la oficina notarial provistos de la documentación necesaria (consultar apartado de documentación necesaria) para firmar la escritura correspondiente, la cual será redactada en base al contenido legal mínimamente exigible y a las previsiones y necesidades de los clientes en cuestión.
Basta que la persona que desea renunciar a la herencia acuda a la notaría con su DNI. En caso de que dicha persona fuera extranjera deberá presentar ante el notario su pasaporte original y en vigor. Además, si lo tuviera, es recomendable aportar el NIE junto al citado pasaporte.
Es imprescindible aportar el certificado original de defunción, o en su caso, una copia del mismo. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento.