Hacer un testamento en Cataluña en tiempo de coronavirus (alternativas al testamento abierto ante notario)
11/5/2020
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Hacer un testamento en Cataluña en tiempo de coronavirus (alternativas al testamento abierto ante notario)

Contenido de este artículo

La crisis del Coronavirus ha supuesto en muchos aspectos una situación sin precedentes para muchos de nosotros. Después de leer durante más de un mes de confinamiento auténticas barbaridades publicadas sobre cómo hacer testamento si uno no puede salir de casa para ir al notario a firmar, he decidido redactar este pequeño artículo para clarificar la cuestión de la forma más sencilla posible.

En circunstancias normales lo más recomendable a la hora de otorgar testamento es acudir al Notario más próximo a su domicilio. Y es que, por muy sencillo que parezca un testamento, siempre requiere cumplir con ciertas formalidades. De lo contrario, podríamos caer en la invalidez del testamento y que, finalmente, no fuera respetada nuestra última voluntad el día de mañana.

Pensemos, por ejemplo, en el testamento que ha sido otorgado sin respetar la legítima (esa porción de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares).

Incluso en esas mismas circunstancias normales ocurre frecuentemente en la práctica diaria que:

  • check
    La persona que desea otorgar testamento no puede desplazarse (ej. por tener movilidad reducida). En estos casos de no poder acudir a la notaría, cabe la posibilidad de que el Notario acuda a ti. El desplazamiento lo puede llevar a cabo cualquier Notario de tu localidad, aunque se deberá pagar un pequeño sobre coste por ello.
  • check
    La persona que desea otorgar testamento debe hacerlo necesariamente durante el fin de semana (ej. estar ingresado en el hospital por un accidente grave). Si tu situación se presenta como urgente durante el fin de semana, o en días no laborables en general, ten en cuenta que los notarios llevan a cabo un servicio esencial, razón por la que se prevén guardias de los mismos en días no laborables. El Colegio de Notarios de tu comunidad autónoma podrá indicarte qué notario puede desplazarse en cada caso.
  • Sin embargo, durante el COVID 19 y durante la vigencia del estado de alarma la función notarial ha sido lógicamente limitada por razones de seguridad y salud pública. Esa limitación en la práctica se ha traducido en dos grandes medidas:

    1. Los notarios deben limitar sus firmas a aquellas con carácter urgente debiendo el solicitante justificar previamente por escrito y por correo electrónico el motivo de la urgencia. La valoración de la urgencia quedará al libre juicio del notario requerido.
    2. Los notarios tienen prohibido temporalmente el desplazamiento fuera de la oficina notarial, salvo que la Junta Directiva del Colegio de Notarios de la comunidad autónoma competente lo autorice de forma expresa y por escrito.

    Por lo tanto, todas aquellas personas que se encuentren en Cataluña y quieran otorgar testamento sólo tienen dos posibilidades reales existentes:

    1. Contactar con la notaría, justificar la urgencia y pedir hora para acudir a firmar el testamento.
    2. Redactar y preparar su propio testamento de puño y letra, lo que se conoce como TESTAMENTO OLÓGRAFO (al cual me referiré a continuación de forma más detallada).

    No existen más posibilidades que las recién enunciadas para hacer testamento dentro de Cataluña. Es importante dejar muy claro que:

    • El testamento en caso de peligro inminente de muerte no es válido en Cataluña, o, dicho de otro modo, es nulo el testamento otorgado exclusivamente ante testigos. (Artículo 421-5.3 del Código Civil de Cataluña)
    • El testamento en caso de epidemia tampoco es válido en Cataluña por la misma razón anterior, será nulo cualquier testamento otorgado exclusivamente ante la presencia de testigos. (Artículo .421-5.3 del Código Civil de Cataluña)
    • El testamento “digital u online” no tiene cobertura ni regulación legal por el momento ni en Cataluña ni el resto de España;
    • Y como decía, el testamento que exija el desplazamiento del notario a un hospital o domicilio está prohibido temporalmente con carácter general en todo España, salvo autorización expresa por parte del Colegio de Notarios competente.

    Por lo tanto, es muy importante saber filtrar el exceso de información que actualmente existe en internet, redes sociales y medios de comunicación, ya que en muchas ocasiones son meros titulares que no profundizan bien en la cuestión, y sin los conocimientos oportunos, pueden generar equivocaciones o malos entendidos. La muerte de una persona y su planificación futura personal y patrimonial es un tema lo suficientemente serio como para abordarlo sin la necesaria rigurosidad.

    Dicho lo cual, dejando al margen la forma tradicional y más segura de hacer testamento que es la de acudir al notario, creo que es muy interesante despejar las dudas de todas aquellas personas que todavía confinadas o no, se plantean hacer su propio testamento: el testamento ológrafo.


    El testamento ológrafo

    [PRIMER PASO: ¿CÓMO HACERLO?]

    Según el Código Civil de Cataluña Artículos 421-17 a 421-19 (cuya regulación difiere de la estatal) el testamento ológrafo podrá otorgarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • check
    Que sea llevado a cabo por personas mayores de edad, (o menores emancipados oficialmente ante notario o judicialmente).
  • check
    Deberá estar escrito todo él por el testador de su puño y letra.
  • check
    Firmado por el mismo, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
  • check
    Al igual que en el testamento notarial, para evitar confusiones, en caso de que el testador hiciera alguna salvedad, deberá aclararla en el testamento junto a su firma (es decir, no se admiten tachones, rayas, etc.)
  • check
    Llegados al momento de la muerte del testador, la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo (o cualquier otra persona que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto) deberá presentarlo ante un Notario competente dentro de los cuatro años siguientes a la muerte del testador.
  • Es importante no sólo cumplir los requisitos de forma sino también de fondo. Cualquier testamento para que sea válido y llegue a producir efectos (y no sea declarado nulo) es necesario que contenga unas menciones mínimas previstas legalmente (ej. legítimas, institución de heredero, etc.). Como la finalidad de este artículo no es dar una clase teórica de derecho sucesorio, sino intentar ayudar a todas aquellas personas que deseen otorgar testamento de esta manera ológrafa y tenga eficacia en el futuro, adjunto una plantilla orientativa básica.


    Ejemplo de plantilla de testamento ológrafo


    Si te vieras obligado a hacer testamento de manera ológrafa, te recomiendo que utilices esta plantilla de guion. Eso no quiere decir que sea ni la mejor ni la única forma válida de hacer testamento ológrafo, pero sí está pensada para que tu testamento cumpla todos los requisitos formales y materiales necesarios para que sea válido el día de mañana.

    Aprovecho la ocasión para remarcar algunas ideas básicas que debes tener en cuenta:

    • El testador puede elegir siempre libremente la persona (o personas) a quién dejar sus pertenencias cuando fallezca. Si no escoges tú mismo, será la ley quién lo haga el día de tu fallecimiento. El testamento sólo produce efectos a partir de la muerte del testador.
    • La libertad de elección del testador tiene un importante límite: la legítima de algunos familiares. Es decir, siempre una parte de las pertenencias del difunto corresponden forzosamente a los hijos o padres.
    • Puedes hacer tantos testamentos como quieras a lo largo de tu vida. Pero debes saber que el último testamento firmado antes de la defunción, por norma general, deja sin efecto el testamento anterior.
    • El testamento es un acto individual y no puede encargarse a nadie.
    • El testamento no está sujeto a ningún impuesto. Será la “aceptación de la herencia” que tenga lugar el día de mañana, fruto de la muerte del testador la que obligue a pagar impuestos a quienes acepten la misma. Estos impuestos son difíciles de calcular a priori, ya que dependen de cambios legislativos y políticos que pueden variar en el momento de aceptar la herencia.


    [SEGUNDO PASO: ¿QUIÉN GUARDA EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?]

    Hasta aquí he abordado la forma de redactar un testamento ológrafo. Superada esta primera fase, seguramente te surgen las preguntas siguientes: ¿Quién guarda el testamento ológrafo? ¿Cómo me aseguro de que el día de mañana cuando fallezca mis familiares lo encuentren y lo cumplan?

    El testamento ológrafo puede ser conservado dónde y por quién tú quieras.

    Una buena forma de hacerlo, por ejemplo, sería guardarlo en un lugar seguro, bajo tu custodia, pero dejar a una persona encargada de recogerlo tras tu defunción. Así, esta persona o personas serían conocedoras del lugar en el que se encuentra, pero no tendrían acceso a su contenido hasta el momento de tu defunción.

    En cualquier caso, uno de los requisitos del testamento ológrafo a la hora de presentarlo ante notario, es que se encuentre dentro de una cubierta o envoltorio cerrado, y que la única forma para acceder a su contenido sea rompiendo la cubierta. De este modo el Notario, llegado el momento, se puede asegurar de que no ha sido manipulado.

    No hay forma de garantizar que el testamento ológrafo vaya a ser aportado al Notario llegado el momento. Esto va a depender, en última instancia, de la persona responsable de ello. Por eso me gustaría incidir mucho en la relevancia de la persona a la que dejes a cargo. Por favor asegúrate de que, al elegirla, obedeces a criterios de confianza plena y no a otras posibles razones como tratarse de los familiares más cercanos, etc.

    Incluso en el caso de ser aportado por la persona a cargo ante Notario, el testamento se entendería revocado si apareciera rasgado o inutilizado. Esto implica que, si la persona a cargo no quisiera que se ejecutara el testamento ológrafo, lo tendría muy fácil: bastaría con rasgar la cubierta.

    No en vano, siempre presento como primera opción la posibilidad de otorgar testamento ante Notario, que es la única que garantiza la ejecución de la última voluntad del testador. No obstante, como entiendo que no es tu caso, me limito a advertirte de las posibles consecuencias en el peor de los casos. Por otro lado, evidentemente, de no aportar el testamento y conocerse a posteriori, la persona encargada incurriría en responsabilidad civil.



    [TERCERO PASO: PRESENTARLO AL NOTARIO UNA VEZ MUERTO EL TESTADOR]

    Por último, preparado y custodiado el testamento ológrafo, habrá que esperar al fallecimiento del testador, pues el testamento (cualquiera que sea su forma) sólo produce efectos a partir del fallecimiento. Tras el fallecimiento del testador, el procedimiento a seguir será el denominado “PROCESO DE ADVERACIÓN”. Es decir, el notario deberá realizar una serie de actuaciones tendentes a verificar la autenticidad y validez del testamento.

    Este procedimiento se llevará a cabo mediante el requerimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes de la persona fallecida, audiencia de testigos, e incluso, si se tuvieran dudas, poder practicar una prueba pericial caligráfica para verificar la autenticidad del testamento.

    Todo ello implica costes importantes en unos momentos en los que la familia acaba de perder a un ser querido:

  • check
    TIEMPO: En lugar de llevarse a cabo una sola escritura de aceptación de herencia, como es lo procedente cuando existe testamento notarial; se tendría que llevar a cabo un acta anterior, en la que el Notario se cerciorara de la veracidad del testamento y de la comparecencia de los familiares. Esto implica, cuanto menos, la asistencia a la notaría un día más, de cuantos comparecientes sean requeridos (familiares principalmente).
  • check
    ESFUERZO: la asistencia y entrevista de familiares a la notaría puede, a priori, verse como un trámite más, pero visto desde la situación familiar que se vive en ese momento, podemos asegurar que no es placentero para nadie
  • check
    DINERO: la adveración requiere de la apertura de dos actas notariales (con su correspondiente coste), pero, además, como ya he indicado, puede llevar a requerir la práctica de pruebas periciales que también incrementarían el coste.
  • En todo caso, debemos tener en cuenta que, si el notario no lo considera auténtico, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento. No obstante, los interesados podrán hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente, en caso de no estar de acuerdo con la resolución del notario.


    Si te has quedado con alguna duda, ya sea sobre el testamento ológrafo, o simplemente quieres más información sobre un testamento notarial de la forma tradicional puedes contactarme en el siguiente mail: sucesiones@jesusbenavides.es

    Espero que este breve artículo te haya sido de utilidad.

    Jesús Benavides Lima
    Jesús Benavides Lima
    Notario de Barcelona

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