
Testamento vital o voluntades anticipadas
La muerte es un hecho biológico inmutable e inevitable, pues tarde o temprano, todas las personas, como seres vivos, morimos. Esta realidad, que convierte la vida de las personas en efímera y fugaz, hace que, desde luego, todos nosotros, en mayor o menor medida, reflexionemos sobre la hora de la nuestra muerte.
Estas reflexiones de todas las personas se pueden proyectar en el ámbito patrimonial, reflejo del cual nacen instituciones jurídicas a las que ya hemos prestado atención anteriormente, como pueden ser el testamento, la declaración de herederos intestados o la aceptación de herencia.
No obstante, no es menos cierto que la muerte de las personas también se proyecta de forma muy intensa sobre la esfera personal de todos nosotros, generando reflexiones sobre, por ejemplo, cuál será o debe ser el destino de nuestro cuerpo una vez fallecidos, o sobre cómo se deben abordar los últimos momentos de nuestra vida para el caso de vernos aquejados de enfermedades graves e incurables que generen gran dolor y sufrimiento e incluso invaliden nuestra capacidad natural de entender y querer para tomar las decisiones médicas más adecuadas a practicar sobre nuestra persona en el ámbito de la autonomía de la voluntad del paciente.
La necesidad de encauzar estas preocupaciones humanas antes descritas y darles un cauce jurídico para su expresión han hecho posible que el legislador estatal, y en el ámbito español, sobre todo los distintos legisladores autonómicos, hayan desarrollado instrumentos que canalicen estas necesidades de muchas personas, creando instrumentos que permitan a cualquiera, de forma anticipada, plasmar de forma expresa e inequívoca, determinar el modo en que se desea concluir el ciclo vital y el destino de nuestro cuerpo ya difunto, todo ello a través de los llamados testamentos vitales o documentos de voluntades anticipadas.
¿Qué es un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas?
Es el documento notarial que permite a cualquier persona, que al llegar el momento de su muerte o para el caso que sufra una enfermedad grave e incurable que le impida adoptar decisiones por sí mismo, poder asegurarse que los tratamientos, cuidados y destino final de su cuerpo serán los realmente queridos por él mismo. La cual cosa resulta sumamente positiva, pues nadie conoce mejor que uno mismo cuáles son sus voluntades en este sentido.
Otorgando esta clase de documento nos podemos asegurar que nuestros deseos y voluntades serán cumplidos escrupulosamente, evitando asimismo trasladar el peso y responsabilidad de estas decisiones a seres queridos, consiguiendo que todas estas decisiones puedan ser tomadas en su momento de una forma mucho más natural, aceptada y generando menos dolor e incertidumbre en nuestra persona y en la de nuestros seres queridos.
¿Para qué sirve un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas?
Como se acaba de anticipar en la primera pregunta referida a esta institución, mediante un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas, cualquier persona que tenga capacidad para ello podrá determinar principalmente, tanto el destino de su cuerpo una vez fallecido, así como el modo en que debe gestionarse la atención sanitaria a su persona para el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable.
Así pues, mediante el testamento vital o la escritura de voluntades anticipadas, se podrá, por ejemplo, por lo que se refiere al destino de nuestro cuerpo una vez fallecidos:
Por lo que se refiere a los cuidados médico-sanitarios que se desean recibir para el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable, por ejemplo, se podrá establecer:
¿Quién puede otorgar un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas?
Del análisis de la normativa estatal y autonómica aplicable a la materia, cabe destacar que tres son los principales requisitos para poder otorgar esta clase de documentos, a saber:
- En primer lugar debe tratarse de una persona mayor de edad, que como es sabido, de conformidad con el artículo 315 del Código Civil se alcanza a los 18 años cumplidos.
- En segundo lugar, debe tratarse de una persona con capacidad suficiente, es decir, con plena capacidad natural de entender y querer los actos que protagoniza, y asimismo sin que presente ninguna clase de modificación de la capacidad (como por ejemplo personas incapacitadas sometidas a tutela o curatela).
- Por último, la normativa aplicable exige que se trate de un otorgamiento libre de la persona en cuestión, es decir, que el mismo se realice de forma totalmente voluntario, sin que pueda concurrir ninguna clase de violencia o intimidación en el acto o en su contenido.
¿Es posible revocar o modificar el contenido del testamento vital o de la escritura de voluntades anticipadas?
Ello es perfectamente posible, pues cualquier persona, con el paso del tiempo y la acumulación de experiencias vitales, puede ver modificadas sus preferencias, deseos y necesidades sobre cómo desea ser tratado en sus últimos momentos o en relación al destino de su cuerpo.
Para modificar o revocar (la cual podrá ser total o parcial) el documento de voluntades anticipadas, simplemente es necesario otorgar otro posterior con las nuevas previsiones, el cual procederá a revocar el contenido del anterior. Lógicamente, será necesaria su inscripción para dejar constancia de este cambio y, llegado el caso, sean de aplicación las últimas estipulaciones establecidas al respecto.
¿Es necesario inscribir el testamento vital o escritura de voluntades anticipadas en algún Registro público?
Tanto la ley estatal como las leyes autonómicas sobre la materia toman como premisa, para el conocimiento por parte del médico de la voluntad del paciente, el hecho de que el documento haya sido incorporado a la historia clínica del paciente o, que sea aportado en el acto por sus familiares o representantes.
La inscripción del documento de voluntades anticipadas no es obligatoria, aunque desde luego muy deseable, pues al darse publicidad al mismo, sus otorgantes se asegurarán que cualquier profesional sanitario, llegado el caso, pueda tener acceso a su contenido de forma rápida y sencilla, lo que sin duda genera muchas más garantías de que el contenido del mismo será aplicado.
En este sentido, por ejemplo, Cataluña dispone de un registro oficial en el Departamento de la Salud de la Generalitat donde se puede registrar el documento de voluntades anticipadas. Existe un acuerdo entre el Colegio de Notarios y el Departamento de Salud para que dichos fedatarios públicos procedan al registro telemático de los documentos de este tipo que ante ellos se otorguen. No existe plazo para llevar a cabo la incorporación del documento en dicho registro y, no debe abonarse tasa alguna para ello.
¿Cómo puedo otorgar un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas?
Para otorgar un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas simplemente será necesario contactar con la oficina notarial y concertar una cita en el día y hora que más convenga al solicitante.
El día y hora acordados, el interesado simplemente deberá acudir a la oficina notarial provisto de la documentación necesaria para firmar la escritura correspondiente, la cual será redactada en base al contenido legal mínimamente exigible y a las previsiones y necesidades del cliente en cuestión.
Para otorgar un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas será necesario:
- Aportar el Documento Nacional de Identidad en vigor del interesado u otorgante.
- Indicar el nombre, apellidos, dirección, teléfono y Documento Nacional de Identidad del representante que haya de ser nombrado como persona encargada de gestionar las últimas voluntades del interesado ante el equipo médico, para el caso de que ello fuera necesario.
- Detallar todas las previsiones y estipulaciones especiales o específicas que desee incluir en su escritura.
¿Qué ventajas tiene otorgar el documento de voluntades anticipadas ante Notario mediante escritura pública?
El documento de voluntades anticipadas puede ser otorgado mediante un documento privado suscrito ante tres testigos, o bien acudiendo a un Notario público para otorgar la correspondiente escritura pública.
De las dos opciones, siendo ambas completamente válidas, parece sin duda mucho más interesante acudir a un Notario público para otorgar la escritura correspondiente, pues el mismo es un profesional del Derecho y a su vez funcionario público, imparcial e independiente, que podrá facilitar a los interesados un asesoramiento legal sobre la conveniencia de otorgar el documento de voluntades anticipadas, así como sobre el contenido del mismo, que de otro modo no podría obtenerse.
Mediante ello, los interesados conseguirán establecer todas las cláusulas relativas al destino de su cuerpo y a los cuidados y tratamientos en los últimos estadios de su vida en virtud del asesoramiento y consejo de un profesional que ha otorgado cientos de documentos de esta clase, de modo que conoce de primera mano cuales son las cláusulas y previsiones más utilizadas y las soluciones más adecuadas para cada una de las circunstancias concretas y particulares del otorgante en cuestión.
Asimismo, la visita a la oficina notarial se puede aprovechar (y en la práctica suele ser así en muchas ocasiones) para otorgar escritura de testamento, con lo que su otorgante podrá conseguir, en unidad de acto, determinar una protección personal completa, pues tanto en la esfera patrimonial como en la esfera personal y asistencial podrá fijar el modo en que desea que sus últimos cuidados, destino de su cuerpo y de su patrimonio sean gestionados y atribuidos, consiguiendo un tratamiento integral de sus necesidades al respecto.
¿Qué coste tiene otorgar un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas?
El testamento vital o escritura de voluntades anticipadas no tiene un precio fijo. Para calcular el coste exacto deben tenerse en cuenta varios factores:
- Un importe mínimo fijo propio de los documentos notariales sin cuantía (30,05 €).
- Un importe variable en función de la extensión del documento y el número de copias autorizadas que se expidan.
- El desplazamiento del notario si excepcionalmente fuera necesario (18 € la hora).
- Los suplidos correspondientes en este tipo de escritura, como son: el papel timbrado utilizado (0,15 € por folio) y posibles comunicaciones o anuncios si fueran necesarios.
- Finalmente, tener presente que al tratarse de la prestación de un servicio (aunque sea público) está sujeto al Impuesto sobre el valor añadido (21 % IVA).
Para poder tener un coste aproximado total en base a los factores recién explicados. Presuponiendo que la extensión del documento gira en torno a 3 o 4 folios (nuestro modelo típico), que se expide 1 copia auténtica y que el notario no tiene que desplazarse para la firma, la escritura de testamento vital tendría un coste total aproximado de 70 euros (IVA incluido).
¿Qué normas regulan el testamento vital o escritura de voluntades anticipadas?
Como ya se ha dicho anteriormente, la regulación del testamento vital o de la escritura de voluntades anticipadas ha sido objeto de atención tanto del legislador estatal como de la mayor parte de legisladores autonómicos.
Así pues, en el ámbito estatal, es necesario acudir a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la que en concreto, en su artículo 11, se establece que por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
En el citado precepto se establecen asimismo las siguientes cuestiones relevantes:
- En primer lugar, como ya se ha indicado anteriormente, el otorgante del documento debe designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor (al cual le corresponderá adoptar las decisiones que procedan en coordinación con el equipo médico encargado, todo ello a la luz de la voluntad expresada por el paciente en el documento de instrucciones previas).
- En segundo lugar, la norma establece que cada servicio de salud deberá regular un procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
- Asimismo, es necesario tener en cuenta que no serán de aplicación las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la “lex artis” (es decir, a las normas y procedimientos médicos establecidos) ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas (lo que pone de relieve la importancia de tasar de la forma más concreta y adecuada los casos, enfermedades y circunstancias en las que las previsiones adoptadas en el documento de instrucciones previas deben ser de aplicación).
- Además, es necesario tener en cuenta que el citado precepto establece que las instrucciones previas pueden revocarse libremente en cualquier momento, dejando constancia de ello por escrito.
- Por último, el citado precepto establece que con el fin de asegurar en todo el territorio nacional la eficacia de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes, se creará en el Ministerio de Sanidad un Registro nacional de instrucciones previas, el cual en la actualidad se encuentra regulado por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. En cuanto a este Registro estatal, es necesario detallar las siguientes cuestiones:
En el ámbito autonómico, como ya se ha apuntado, numerosas son las Comunidades Autónomas que han establecido regulaciones relativas a las voluntades anticipadas, tales como, por ejemplo:
- Andalucía, mediante la Ley 5/2003, de 9 de octubre.
- Aragón, mediante la Ley 20/2011, de 24 de marzo.
- Asturias, mediante el Decreto 4/2008, de 23 de enero.
- Baleares, mediante la Ley 1/2006, de 3 de marzo.
- Canarias, mediante la Ley 1/2015, de 9 de febrero.
- Cantabria, mediante el Decreto 139/2004, de 15 de diciembre.
- Castilla y León, mediante la Ley 8/2003, de 8 de abril.
- Castilla La Mancha, mediante la Ley 6/2005, de 7 de julio.
- Comunidad de Madrid, mediante la Ley 3/2005, de 7 de julio.
- Comunidad Valenciana, mediante la Ley 2/2003, de 28 de enero.
- Extremadura, mediante la Ley 3/2005, de 8 de julio.
- Galicia, mediante el Decreto 259/2007, de 13 de diciembre.
- Navarra, mediante la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo.
- La Rioja, mediante la Ley 9/2005, de 30 de septiembre.
- País Vasco, mediante la Ley 7/2002, de 12 de diciembre.
- Región de Murcia, mediante el Decreto 80/2005, de 8 de julio.
En el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña, que más interés tiene en esta ocasión dada la ubicación de esta oficina notarial, es necesario indicar que la regulación sobre la materia que nos ocupa cabe hallarla en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica y, en concreto, en su artículo 8, en el que se establece que el documento de voluntades anticipadas es un documento dirigido al médico responsable en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.
Conclusión final:
El testamento vital es un documento en el cual una persona, de acuerdo con sus valores, manifiesta su voluntad sobre las curas de salud, por si llegado el caso, sufriese una situación en la cual no se pudiese expresar.
Estamos ante un documento de uso médico y para tranquilidad de la familia, la cual puede verse ante graves dilemas y emocionalmente vulnerable sobretodo en situaciones de irreversibilidad vital. Recalco que se trata de un documento de obligado cumplimiento por parte del equipo médico, por ello, en caso de objeción de conciencia por parte del profesional sanitario que trata al paciente, deberá procurarse la asistencia de otro facultativo del equipo o del centro hospitalario, que pueda cumplir con las voluntades expresadas por el paciente.
Ahora bien, es básico entender que el uso de este documento sólo se llevará a cabo en situaciones en que el paciente no pueda expresarse. En otras palabras, el testamento vital no tiene validez mientras la persona pueda expresarse, siendo revocable en todo momento. En este sentido la palabra del paciente siempre y en todo caso primará ante el contenido de un testamento vital.