Es el documento notarial previsto legalmente que trata de dar respuesta a una situación excepcional, concretamente permite a determinados deudores hipotecarios (cuando cumplan ciertos requisitos) aplazar el pago de las cuotas de su préstamo hipotecario durante un determinado plazo de tiempo.
El deudor interesado en formalizar la moratoria no deberá aportar documentación alguna en la oficina notarial, pues será su entidad financiera la que se encargará de gestionar todo el trámite.
A través de la siguiente calculadora se ofrece la posibilidad de conocer con bastante aproximación los gastos que conlleva para la entidad bancaria formalizar una moratoria hipotecaria.
Una moratoria hipotecaria es un instrumento jurídico, mediante el cual, determinados deudores que cumplan ciertas circunstancias que se determinen en la ley, podrán acogerse a esta figura y así aplazar el pago de sus cuotas hipotecarias, durante un determinado plazo de tiempo.
Así pues, las moratorias legales son un recurso que se aprueba por Ley, para dar respuesta por parte de los poderes públicos a situaciones excepcionales en las que, a causa de eventos disruptivos e imprevisibles de gran impacto en la economía de un país o región del mismo, muchas personas ven gravemente afectada su economía doméstica y familiar, lo que les impide atender puntualmente a sus obligaciones de pago en sus préstamos hipotecarios.
A la vista de ello, para poder ayudar a estas personas que deben afrontar estas circunstancias excepcionales, y evitar así que ante la imposibilidad de afrontar el pago de sus préstamos hipotecarios, las entidades acreedoras activen los mecanismos de ejecución hipotecaria (lo que les llevaría en última instancia, si no se revierte la situación, a perder la propiedad de su vivienda), mediante este instrumento legal se permite que los deudores de estos préstamos que tienen dificultades para pagarlos, puedan aplazar su pago durante un tiempo (por ejemplo, 12 meses), dándoles así tiempo para que esta situación excepcional concluya, su estabilidad económica se pueda reestablecer y así poder volver a poder pagar las cuotas de su préstamo hipotecario con normalidad.
<ejemplo>Así pues, en nuestro país, recientemente tenemos varios ejemplos de moratorias hipotecarias aprobadas por Ley para afrontar situaciones excepcionales, como por ejemplo las creadas para afrontar los efectos del Covid, o bien las recientemente aprobadas en octubre de 2021 para afrontar los efectos devastadores del volcán “Cumbre Vieja” en la Isla de La Palma.<ejemplo>
Como se ha indicado en la pregunta precedente, las moratorias hipotecarias son un instrumento legal, que se crea mediante una Ley concreta, que tiene por objeto dar una respuesta por parte de los poderes públicos a determinadas situaciones extraordinarias e imprevisibles que causan un gran impacto negativo en la economía de un país o región concreta del mismo, causando así graves dificultades financieras en muchas familias para afrontar el pago de sus préstamos hipotecarios.
A la vista de ello, para evitar que al no poder pagar estos préstamos, muchas familias se vean abocadas a un proceso de ejecución hipotecaria (lo que les llevaría en última instancia a perder su vivienda), el legislador, con esta medida de moratoria hipotecaria, introduce un instrumento al que pueden acogerse las personas que reúnan los requisitos que se establezcan en la norma, permitiéndoles en tal caso aplazar el pago de sus préstamos hipotecarios durante un tiempo determinado, dándoles así un margen de tiempo para que esta situación extraordinaria cese, y así puedan recuperar sus ingresos y ocupaciones laborales con las que afrontar de nuevo la devolución de sus préstamos hipotecarios.
En la práctica, la moratoria hipotecaria supone pues realizar una novación hipotecaria, es decir, una modificación del contrato inicial de préstamo hipotecario, introduciendo en el mismo lo que jurídicamente se denomina “espera”, esto es, un plazo durante el cual una deuda queda “congelada”, de modo que el deudor, durante ese tiempo (por ejemplo 6, 9 o 12 meses), no debe abonar cantidad alguna a su entidad financiera, tras lo cual, concluido ese periodo, se reanudará el pago de la deuda hipotecaria.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si Juan es un hostelero, propietario de un bar, que a causa de las restricciones del Covid ha tenido que cerrar su establecimiento varios meses, con lo cual, de la noche a la mañana se quedado sin ingresos, de modo que no puede pagar el préstamo hipotecario de su vivienda, gracias a las moratorias, si se acoge a ellas y cumple los requisitos, durante un plazo determinado de 12 meses, no tendrá que pagar su préstamo, con lo cual, ello le permitirá mantener su economía familiar de un modo mucho más holgado, hasta que transcurrido este periodo, pueda volver a abrir su negocio y recuperar sus ingresos habituales.<ejemplo>
Tal y como se ha podido ver en las preguntas precedentes, la respuesta a esta pregunta sólo puede ser negativa, pues como se ha indicado, las moratorias hipotecarias son instrumentos que el legislador crea ad hoc para dar respuesta a situaciones excepcionales, imprevisibles y concretas, que afectan de forma generalizada a la economía de un país o región del mismo, sin que sea posible acogerse a una moratoria en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia.
Así pues, solo cuando concurra alguna de estas circunstancias excepcionales e imprevisibles de gran impacto (como sucedió con la pandemia del Covid o con la erupción del volcán “Cumbre Vieja” de La Palma), y el legislador cree una ley específica en la que se apruebe una moratoria hipotecaria, en tal caso será posible acogerse a la misma, y siempre que el deudor reúna los requisitos de necesidad que en dicha norma se establezcan.
Por regla general, en caso de que se produzca una situación extraordinaria e imprevista, que tenga un gran impacto negativo generalizado en la economía de un país o región, de modo que ello lleve al legislador a aprobar una moratoria hipotecaria, la experiencia nos indica que no todos los deudores podrán acogerse a la misma, sino únicamente los que reúnan determinados requisitos de necesidad económica, es decir, que sólo podrán acogerse a ella las personas que a resultas de esta situación de gran impacto hayan visto gravemente perjudicada su situación económica (como por ejemplo la pérdida de su trabajo, la inclusión en un ERTE, etc.).
Así pues, por ejemplo, en su momento, para poderse acoger a la moratoria hipotecaria aprobada para dar respuesta a los efectos devastadores de la pandemia del Covid (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se estableció en su momento que podrían acogerse a ella personas que sufrieran situaciones de “vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19” consistentes en:
En definitiva, como se puede observar, cuando se apruebe una moratoria hipotecaria, no se podrá acoger a ella cualquier deudor, sino únicamente aquellos que, en términos generales, presenten una situación de mayor dificultad o vulnerabilidad económica.
En efecto, por regla general, las moratorias hipotecarias establecen un plazo máximo para acogerse a ellas, de modo que, si como deudor, se cumplen los requisitos necesarios, deberá tenerse en cuenta este plazo máximo para su solicitud, pues una vez superado este límite, ya no nos podremos acoger a ella.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, las moratorias Covid aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entraron en vigor el día 19 de marzo de 2020, concediendo a los deudores, como plazo máximo para formalizar su solicitud, hasta el día 29 de septiembre de 2020.<ejemplo>
Cuando se apruebe una moratoria hipotecaria, lo primero que deberá hacer el deudor que quiera acogerse a la misma es consultar la norma reguladora y verificar si cumple los requisitos que en ella se establezcan para poderse amparar en la medida aprobada.
De ser así, lo procedente es que el deudor acuda a su entidad financiera, y solicite a la misma la posibilidad de acogerse a la moratoria en cuestión.
Tras esta solicitud, la entidad financiera la estudiará, y una vez verificado que se cumplen los requisitos establecidos en ella, la concederá si procede, en cuyo caso, el deudor y su entidad firmarán una serie de documentación en la que se detallarán las características de la novación acordada al amparo de esta moratoria.
Una vez la entidad financiera haya aprobado la solicitud, el cliente deberá desplazarse a su oficina a firmar dos documentos, esto es:
En primer lugar, un documento explicativo de la novación, que contendrá la información simplificada de su préstamo (capital pendiente, plazo de devolución, tipo de interés, etc.) así como las características fundamentales de la moratoria que se aplicará.
Y asimismo, un documento de declaración responsable en virtud de la cual, el deudor faculta y delega a su banco todas las gestiones necesarias para elevar a público dicha novación así como para lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Una vez que el cliente haya firmado con su banco la documentación de la novación amparada en la moratoria hipotecaria, dicho banco normalmente la remitirá a una gestoría de su confianza, para que ésta, en su nombre, gestione todo el trámite.
Así pues, esta gestoría remitirá toda la documentación a la Notaría designada para la gestión, a los efectos de que se pueda firmar la escritura de novación hipotecaria.
Una vez recibido todo el expediente en la Notaría, ésta realizará las siguientes actuaciones:
No. Como se ha indicado en la pregunta precedente, el deudor de la moratoria hipotecaria no debe acudir a la Notaría a firmar la escritura de novación, pues al firmar los documentos con su banco, ya ha delegado en dicha entidad para que sea esta la que por sí sola realice todos los trámites.
El coste lo asume la entidad financiera, de modo que el deudor no debe pagar nada.
Dependerá de la celeridad de la entidad en tramitar el expediente, remitirlo a la Notaría, etc., pero para que los interesados tengan una idea aproximada, en la actualidad, desde que el deudor firma la aceptación de la moratoria con su banco, hasta que esta se inscribe en el Registro de la Propiedad, concluyéndose así el trámite, suelen transcurrir de media seis meses.
En la práctica diaria, se puede apreciar como la mayor parte de escrituras de moratoria se inscriben sin mayor dificultad en el Registro de la Propiedad.
No obstante, si es necesario apuntar alguna circunstancia que en ocasiones genera problemática, son aquellos casos en los que el deudor y su banco, previamente, han formalizado alguna clase de novación hipotecaria (para alterar el tipo de interés, el capital prestado, el plazo de devolución, etc.) y esta se ha formalizado en un documento privado sin inscribirse en el Registro de la Propiedad. En estos casos, al existir una discrepancia entre el préstamo hipotecario inscrito y el que realmente se nova con la moratoria, se produce un problema de tracto sucesivo registral y el Registro de la Propiedad rechaza su inscripción, en cuyo caso será necesario inscribir esa novación previa, para que sea posible a posteriori inscribir también la moratoria que ahora se formaliza.
La ventaja principal que presenta para los bancos las moratorias hipotecarias es que en estos casos, la ley que aprueba la moratoria suele ir acompañada de normas o criterios adicionales del supervisor bancario, en virtud de las cuales, se les permite no computar estas operaciones como créditos en mora, de modo que no es necesario que realicen dotaciones para cubrir eventuales pérdidas de estas operaciones crediticias, con lo cual, ello también es muy beneficioso para los bancos, ya que las operaciones amparadas en este paraguas (el de las moratorias) no consumen capital, no minoran los resultados del ejercicio (pues como se comenta no es necesario dotarlas del mismo modo que si fueran un crédito ordinario impagado) y asimismo no es necesario activar todo el mecanismo jurídico / judicial de ejecución hipotecaria ante el impago.
Asimismo, claro está, la espera que se concede (recordemos que durante 6-12 meses el deudor no pagará su préstamo), permite al deudor rehacerse del impacto sufrido por esa situación extraordinaria, de modo que superada la misma y recuperados sus ingresos, este puede seguir pagando su préstamo, con lo cual el banco recupera su capital, que en definitiva es lo que desea.
En caso de dudas, el cliente debe dirigirse a su entidad financiera, que es la que le facilitará toda la información necesaria sobre el estado del trámite de su expediente, y no así a la oficina notarial.