Es el instrumento que permite incorporar un documento, sea público o privado, al protocolo de un notario, asegurando así su conservación.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Un acta notarial de protocolización consiste en una intervención notarial en la cual, la persona requirente, aporta al Notario unos documentos que se hallan en su poder, ya sean estos públicos (como por ejemplo una sentencia) o privados (como por ejemplo un contrato de compraventa de una finca rústica), a los efectos de dichos documentos sean incorporados al protocolo de ese Notario.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si el señor Juan compró hace cincuenta años una finca rústica mediante un contrato privado, y a la vista de su edad avanzada, teme que dicho documento se pueda extraviar en su vivienda, para evitar que ello suceda y asegurar que puede conservar su título de propiedad en todo caso, puede recurrir al instrumento del acta de protocolización, mediante el cual, conseguirá incorporar ese documento al protocolo de un Notario, el cual está obligado a su conservación a perpetuidad, con lo cual, conseguirá conservar en todo caso dicho contrato, a los efectos que correspondan.<ejemplo>
Así pues, mediante el acta de protocolización, el interesado entrega al Notario elegido unos documentos, a los efectos de que dicho Notario los incorpore a su protocolo y los custodie, consiguiéndose así la conservación de ese documento a perpetuidad.
Como se acaba de indicar, las actas notariales de protocolización son un instrumento que permite incorporar un documento que se halle en poder del requirente, al protocolo de un Notario, consiguiendo así que dicho documento quede conservado en todo caso.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que los Notarios son funcionarios públicos, los cuales autorizan instrumentos públicos (principalmente escrituras y actas). Estos documentos públicos se incorporan al protocolo notarial, el cual, de conformidad con la Ley, es propiedad del Estado, y respecto del cual los Notarios tienen la obligación de conservarlo, como archiveros de los mismos, bajo su responsabilidad.
Así pues, cuando cualquier persona otorga una escritura o acta, debe saber que ese documento original queda incorporado al protocolo notarial, el cual se conservará por ese Notario de forma ininterrumpida mientras el mismo siga como titular de esa plaza, mientras que, para el caso de que abandone dicho destino (porque por ejemplo, se jubila o se le asigna otra plaza en un lugar distinto), su sucesor continuará con la labor de conservación y custodia de ese protocolo, hasta que, transcurridos 25 años, el mismo será remitido al Colegio Notarial correspondiente para su conservación, en principio, a perpetuidad.
A la vista de lo indicado, como se puede apreciar, si cualquier persona otorga un acta de protocolización, lo que consigue es que dicho documento, que se incorpora al Notario, quede a salvo, de modo que, siempre que se necesite, se pueda obtener una copia del mismo, solicitando en su caso una copia simple o auténtica de dicha acta notarial.
<ejemplo>Así pues, si cualquier ciudadano posee un documento que tiene importancia o relevancia para su persona o intereses, y por los motivos que fuere (por ejemplo, por su estado de conservación, por el temor a la destrucción del documento por terceras personas, etc.) quiere asegurar la integridad del mismo, optando por el acta de protocolización conseguirá su objetivo, pues una vez que dicho documento conste incorporado al protocolo notarial, este quedará a salvo y se conservará a perpetuidad, pudiéndose obtener siempre que se desee una copia del mismo, solicitando a tal efecto una copia simple o auténtica de dicha ata.<ejemplo>
Además de la utilidad antes indicada, esto es, la posibilidad de conservar a perpetuidad un documento mediante su incorporación al protocolo notarial, el recurso al acta de protocolización también puede ser muy útil para los interesados, puesto que nos permitirán:
En la práctica, son muchos los supuestos en los que puede ser interesante acudir al recurso del acta de protocolización, entre los que se puede destacar entre muchos otros:
El contenido del acta de protocolización es muy simple. En ella, se identificará a la persona requirente, tras lo cual, el Notario dejará constancia de que ha sido requerido para incorporar a su protocolo unos determinados documentos y se entregarán los mismos (ya fueren originales o copias que se aporten) para dejarlos unidos a la matriz del acta.
Asimismo, en el documento se dejará constancia del número de páginas que tiene el documento entregado, para evitar así posibles alteraciones a posteriori.
Por regla general, en las actas de protocolización se acompañarán documentos estándar, que contienen contratos, declaraciones de voluntad de partes, E-mails, etc.
No obstante, como cuestión adicional, es necesario tener en cuenta que la normativa reguladora de este instrumento (en concreto, el artículo 214 del Reglamento Notarial) también permite protocolizar:
A pesar de que en las actas de protocolización se puede incorporar cualquier clase de documento, como ya se ha indicado en las preguntas anteriores, es necesario tener en cuenta no obstante las siguientes limitaciones:
En primer lugar, que si se trata de un documento privado cuyo contenido sea propio de materia contractual (como por ejemplo un contrato de compraventa de una finca antigua), el mismo sólo se podrá protocolizar en acta notarial cuando alguno de los contratantes así lo desee a los efectos de evitar su extravío y autentificar su fecha.
Y asimismo, también es muy importante tener en cuenta que, si el negocio jurídico documentado en el documento privado estuviere sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no podrá ser objeto de protocolización en acta si no consta en ellos la nota que corresponda de la Oficina liquidadora o entidad bancaria colaboradora, todo ello a los efectos de garantizar que los obligados tributarios han cumplido con sus responsabilidades tributarias.
Por supuesto, la respuesta a esta pregunta sólo puede ser negativa, pues la protocolización de un documento en acta notarial sólo hace prueba de que una persona, en un día concreto, ha entregado unos documentos a un Notario, el cual los ha unido a su protocolo, pero nada más.
Así pues, si el contenido de los documentos puede ser perfectamente inexacto o falso, en cuyo caso, la parte perjudicada por ello deberá recurrir a los medios de prueba que correspondan para hacer valer su posición y demostrar ante quien corresponda dicha inexactitud o falsedad.
Por supuesto, los interesados también deben saber que, en su caso, dependiendo de las circunstancias concretas del caso, también es posible otorgar lo que se puede denominar como acta mixta, es decir, un acta de protocolización, en la que se unen unos determinados documentos al protocolo notarial, pero en la que asimismo se combinan características de otras tipologías de actas, como por ejemplo las actas de manifestaciones, si además el requirente hace alguna clase de manifestación o declaración que desea incorporar a dicha acta.
Otorgar un acta de protocolización es un acto muy sencillo. El interesado debe contactar con la oficina notarial y concertar el día y hora del requerimiento.
Llegado el día y hora pactados, el requirente comparecerá en la oficina notarial con los documentos a protocolizar, y tras ser identificado por el Notario y previo examen de los documentos por el fedatario (para comprobar que se cumplen todos los requisitos legales exigibles), se autorizará el acta de protocolización, a la que quedarán unidos dichos documentos.
Finalmente, el Notario confeccionará una copia auténtica para el cliente, a los efectos de que el mismo pueda llevarse ya una copia de su documento en la que se reflejan todas las actuaciones realizadas, a los efectos de que este pueda hacer el uso que corresponda de dicho documento.
Deberán aportarse los documentos que el cliente desee adjuntar al acta de protocolización que se pretende (como por ejemplo unos planos, capturas de pantalla de una página web, etc.).
EN NOMBRE PROPIO:
La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
EN NOMBRE DE UN TERCERO:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además: