Poder para pleitos - Notaría Jesús Benavides
Poderes

Poder para pleitos

Paso 1

¿Qué es un poder para pleitos?

Es el documento notarial mediante el cual una persona confiere autorización a uno o varios procuradores y a uno o varios abogados para que éstos, respectivamente, lo representen y defiendan ante los Tribunales de Justicia en relación con un determinado asunto o causa judicial en el que esta persona deba tomar parte.

Paso 3

¿Cuánto cuesta firmar un poder para pleitos?

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste el poder judicial?

Como es sabido, en un Estado democrático de Derecho, como es España de conformidad con el artículo 1.1 de la Constitución, uno de sus pilares fundamentales es el principio de separación de poderes, en virtud del cual, de todas las potestades del Estado, las mismas se ejercen de forma separada por tres poderes, a saber:

  • Al poder legislativo, representado en las Cortes Generales (es decir, Congreso de los Diputados y Senado), les corresponde la potestad legislativa, es decir, la tarea de realizar las leyes que rigen y ordenan la convivencia social y, asimismo, ejercer un control sobre la actuación del poder ejecutivo.
  • Al poder ejecutivo, es decir, al Gobierno, le corresponde adoptar las decisiones políticas más relevantes y dirigir a la administración.
  • Al poder judicial, que es el poder del Estado al que le corresponde resolver las controversias que puedan surgir entre los ciudadanos, aplicando para ello las leyes establecidas y vigentes.

Así las cosas, como se indica, el poder judicial es el poder del Estado al que le corresponde impartir justicia, es decir, juzgar los asuntos de que conozca, resolviendo los conflictos que se generen entre ciudadanos y entre estos con las Administraciones Públicas, aplicando para ello las leyes y normas que corresponda.

A tal efecto, para alcanzar este cometido, el poder judicial se halla integrado por Jueces y Magistrados, que son los encargados de impartir justicia, bajo un régimen de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento absoluto a la ley y al Derecho.

¿Para qué sirve el poder judicial?

El poder judicial, como se ha indicado, es el poder del Estado al que corresponde impartir justicia, de modo que es a él al que cualquier ciudadano ha de recurrir cuando haya visto vulnerado alguno de sus derechos o intereses legítimos.

<ejemplo>“Así pues, por ejemplo, si alguien nos ha impagado una deuda, si hemos sido víctimas de un delito, como un robo violento, si hemos sido despedidos de nuestro trabajo por una causa injustificada, o si hemos recibido una sanción de tráfico incorrecta, en todos estos casos, si como ciudadanos queremos reclamar nuestros derechos y ver restablecidos los mismos, será necesario recurrir al poder judicial, iniciando el correspondiente proceso judicial, a los efectos de que un Juez o Magistrado resuelva nuestro asunto, mediante una resolución motivada, en la que se determine lo que corresponda en Derecho”.<ejemplo>

A tal efecto, la Constitución española reconoce, como derecho fundamental, es decir, como derecho de mayor rango de protección, el llamado derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, el derecho que tiene cualquier ciudadano a recurrir a los Tribunales de Justicia a los efectos de que éstos tutelen sus derechos e intereses legítimos.

¿Cómo se ejercita el derecho a la tutela judicial efectiva?

Para poder ejercer este derecho a la tutela judicial efectiva y, en definitiva, poder explicar nuestra problemática ante un Juez a los efectos de que éste tutele nuestros derechos e intereses legítimos, será necesario iniciar el proceso judicial que corresponda, lo que por ejemplo puede suceder mediante una demanda, en el ámbito civil o laboral, o mediante una denuncia o querella, si se tratare de la jurisdicción penal.

En cualquier caso, para iniciar, tramitar, comparecer en ese proceso y defender nuestros derechos e intereses legítimos, en la mayoría de las ocasiones los ciudadanos no podemos realizar este trámite por nosotros mismos, sino que necesitamos la concurrencia de unos profesionales, que son los procuradores y los abogados, a los que la ley encomienda la tarea de representar y defender, respectivamente, a cualquier ciudadano que desee iniciar un proceso judicial.

Así pues, si necesitamos acudir a los Tribunales de Justicia para iniciar o tomar parte en un proceso judicial, en la mayoría de las ocasiones, vamos a necesitar los servicios de un abogado y un procurador, a cuyo efecto trae razón el otorgamiento de un poder para pleitos, que es la figura que se analiza en estas líneas.

¿Qué es y para qué sirve un abogado?

Un abogado es un profesional del Derecho, licenciado o graduado en Derecho, conocedor de las leyes y del ordenamiento jurídico, cuya misión es la de asesorar, aconsejar y defender a los ciudadanos en orden a asegurar la efectividad de sus derechos e intereses legítimos.

Así pues, si cualquier persona debe formar parte de un proceso judicial, en la jurisdicción que fuere, deberá contar con la asistencia de un abogado que le defienda, al que corresponderá diseñar la estrategia jurídica que mejor convenga a su patrocinado, instando todas las actuaciones procesales que correspondan. A tal efecto, es necesario saber que los abogados ejercen su profesión de forma liberal, es decir, que actúan como un profesional autónomo al que cada cliente contrata de forma privada en función de la confianza que se le deposite y presuponga. Así pues, si necesitamos un abogado, deberemos buscar en el mercado un profesional que nos genere confianza para la llevanza del asunto que nos ataña y abonarle los honorarios que se pacten.

  • Sobre ello, hay que puntualizar que, a la vista de la experiencia atesorada, al seleccionar un abogado es muy importante que el mismo sea especialista en la materia de nuestro asunto concreto, para así asegurar que el mismo nos podrá asesorar y defender de la mejor manera posible.

Por último, en este aspecto, también es necesario puntualizar que, si la persona interesada carece de capacidad económica para sufragar un abogado, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita, y si se le concede, el Estado le facilitará un abogado que le defienda sin coste para usted. Si desea más información al respecto, deberá contactar con el Colegio de Abogados de su localidad donde le podrán informar adecuadamente sobre ello.

¿Qué es y para qué sirve un procurador?

Un procurador es un profesional del Derecho, al que le corresponde asumir la representación técnica de cualquier ciudadano que sea parte en un proceso, de modo que será el procurador la persona encargada de presentar al Juzgado correspondiente cualquier escrito o documento que corresponda y, asimismo, de recibir toda notificación de resoluciones que emita el propio Juzgado o de escritos y documentos aportados por la contraparte que sean admitidos. Por consiguiente, cualquier persona que quiera o deba formar parte de un proceso judicial, necesitará un procurador que lo represente a los efectos que se ha indicado.

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¿Qué es un poder para pleitos?

Efectivamente, como se ha comentado, el poder para pleitos es un documento en el que una persona confiere autorización a uno o varios procuradores y uno o varios abogados para que éstos, respectivamente, lo representen y defiendan ante los Tribunales de Justicia con relación a un determinado asunto o causa judicial en el que esta persona deba tomar parte.

¿Para qué sirve un poder para pleitos?

A la vista de toda la información facilitada hasta el momento, es posible que, en la vida de cualquier persona, ésta pueda experimentar alguna clase de conflicto en el que sus derechos e intereses legítimos se vean en juego o perjudicados, a resultas de lo cual deba recurrir al poder judicial, a los efectos de que sea un Juez quien tutele dichos derechos o intereses legítimos, mediante una resolución fundada que ponga fin a este conflicto, aplicando para ello el derecho vigente, restableciendo así los derechos e intereses legítimos que, en su caso, se hubieren podido ver perjudicados.

<ejemplo>“Así pues, si por ejemplo, alguien no nos paga una deuda, si no podemos pagar nuestro préstamo hipotecario y la entidad financiera inicia un procedimiento ejecutivo para ejecutar la garantía (lo que desembocará en la pérdida de la propiedad de nuestra vivienda y nuestro lanzamiento en última instancia), si tenemos un conflicto por una herencia con familiares, si queremos separarnos o divorciarnos de nuestro cónyuge, si hemos sido despedidos o sancionados injustamente en nuestro trabajo, si la administración nos ha impuesto una sanción o nos deniega un derecho o prestación de forma indebida, si hemos sido víctimas de un delito o incluso si estamos siendo acusados de la comisión de un presunto ilícito penal, en todos estos casos vamos a necesitar los servicios de un abogado y de un procurador, a los efectos de que éstos nos defiendan y representen, respectivamente, ante las instancias judiciales que corresponda”.<ejemplo>

¿Qué contenido tendrá el poder para pleitos?

En el poder para pleitos, el poderdante, es decir, el ciudadano que tiene un asunto que debe ser tratado ante un Tribunal de Justicia, confiere una autorización a un procurador y a un abogado (o a varios) para que estos, puedan, en su caso, representarle y defenderle, respectivamente.

Sobre la forma de hacer dicho apoderamiento, existe la posibilidad de limitar el apoderamiento a un caso concreto, detallando el asunto para el que se autoriza la defensa y representación, de modo que el abogado y el procurador sólo podrán actuar en nombre del poderdante en ese asunto concreto (tal vez esta es la opción más segura y recomendable), en cuyo caso estaríamos ante un poder especial para pleitos.

O, en su caso, otorgar el poder para pleitos con un margen de actuación más amplio, de modo que el abogado y el procurador puedan actuar en nombre del poderdante en cualquier clase de proceso judicial y ante cualquier jurisdicción (lo que puede ser recomendable en el caso de por ejemplo una empresa, que tiene altos índices de litigiosidad, y otorga un poder a favor de un abogado y procurador para que le gestione todos estos asuntos, y así no tener que otorgar para cada pleito un poder ad hoc), lo que recibe la denominación de poder general para pleitos.

Asimismo, en el poder para pleitos, se especificará qué actuaciones procesales concretas puede realizar el abogado y el procurador en nuestro nombre, detallando por ejemplo si puede interponer una demanda o no, si puede contestar una demanda o no, si puede allanarse ante la pretensión de la contraparte o no, si puede desistir del proceso o no, etc.

¿Qué cuestiones debo tener en cuenta al otorgar el poder para pleitos?

Aunque a priori pueda parecer una formalidad, es muy importante que los interesados lean y conozcan adecuadamente el contenido del poder para pleitos que otorgan, pues las facultades que normalmente se confieren a los abogados son muy amplias y si se ejercitan inadecuadamente, pueden generar graves perjuicios para los interesados.

<ejemplo>“Así pues, a modo de ejemplo, si se incluye la facultad de allanamiento procesal, se está autorizando a que nuestro abogado pueda reconocer ante el órgano judicial que la contraparte tiene razón en su pretensión y que por lo tanto se acepta la misma, sin que posteriormente pueda ser revocado dicho allanamiento si en realidad no procedía. Así pues, por consiguiente, se recomienda a los interesados que lean con detenimiento el contenido del poder y sean conscientes de todas las implicaciones que conllevan las facultades que confieren a sus abogados y procuradores”.<ejemplo>

¿Se puede designar a más de un abogado o procurador?

Por supuesto, es posible designar sólo a un abogado o procurador para realizar este cometido o, en su caso, también se pueden designar a varios de ellos (que es lo más habitual cuando se contratan los servicios de un bufete de abogados) a los efectos de que sea cualquiera de ellos el que pueda actuar en nombre y representación del poderdante.

¿Qué es la facultad de sustitución o subapoderamiento?

La facultad de sustitución o subapoderamiento es la previsión que se puede incluir en un poder para pleitos, o no, en virtud de la cual se autoriza a que el abogado o procurador pueda, por sí mismo, nombrar a otros profesionales para que asuman la defensa o representación del poderdante, si ello fuere necesario, como por ejemplo puede suceder en caso de que el profesional tenga dos señalamientos distintos el mismo día y quiera autorizar a un compañero de profesión para que acuda a un acto procesal concreto en su sustitución.

¿Quién puede otorgar un poder para pleitos?

Puede otorgar un poder para pleitos cualquier persona que deba ser parte en un proceso judicial. Dicho esto, por regla general se exigirá que dicha persona presente una plena capacidad de obrar, es decir, 18 años cumplidos y sus facultades intelectivas y volitivas en pleno funcionamiento.

Por el contrario, si se tratare de un menor de edad o incapaz el que debe tomar parte en el proceso judicial, el poder para pleitos lo deberá otorgar su representante legal.

¿Quién puede ser designado como abogado o procurador en dicho poder?

Lógicamente, sólo podrán ser designados en el poder para pleitos, abogado o procurador para defender o representar al poderdante, aquellas personas que reúnan las cualidades necesarias para el ejercicio de estas profesiones, es decir, licenciados o graduados en Derecho debidamente colegiados en sus respectivos colegios profesionales que cumplan con todos los requisitos legales y de honorabilidad que son necesarios para el ejercicio de estas nobles y necesarias profesiones.

¿Quién vendrá a la oficina notarial a firmar el poder para pleitos?

El poder para pleitos sólo lo firmará el poderdante, es decir, el ciudadano que confiere su defensa y representación a un abogado y procurador, respectivamente, sin que sea necesario que estos profesionales acudan al acto de firma.

¿Cuándo se entregará el poder firmado?

En el mismo día de la firma, a los pocos minutos, la oficina notarial le hará entrega de una copia auténtica del documento, para que usted pueda hacer el uso de la misma que corresponda.

¿Debo entregar la escritura de poder para pleitos a mi abogado?

Efectivamente, deberá entregar a su abogado la copia auténtica de la escritura de poder, a los efectos de que él la pueda aportar en el juzgado correspondiente y así acreditar su representación, para así poder instar todas las acciones judiciales que usted necesite. Asimismo, el poder será subido a una plataforma donde su abogado o procurador pueden acceder y descargar el mismo.

¿Qué ocurre si pierdo la confianza en mi abogado?

Por supuesto, si usted pierde la confianza en su abogado, en cualquier momento puede revocar el poder para pleitos que le confirió y otorgar uno nuevo a favor de otro profesional que le ofrezca ahora más garantías.

¿Existe alguna otra forma de autorizar a un abogado o procurador a que actúe en nuestro nombre?

Efectivamente, además del poder para pleitos, es posible que cualquier persona designe a un abogado y procurador de un modo distinto, en concreto, mediante una comparecencia a tal efecto ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) del órgano judicial ante el que se deba dilucidar el proceso, también conocido como poder o comparecencia apud acta

En cualquier caso, es menester indicar que este trámite se puede demorar, a la vista del colapso habitual que presenta la Administración de Justicia española, de modo que lo más rápido y recomendable, sin duda, es el otorgamiento del poder para pleitos.

Si presento una minusvalía o impedimento físico que limita, dificulta o impide mi movilidad, ¿puede venir el Notario a firmar el poder para pleitos a mi domicilio?

Por supuesto, el notario puede desplazarse a firmar el poder para pleitos a su domicilio, ya que la ley obliga a garantizar el servicio público notarial a todas aquellas personas minusválidas, enfermas o con movilidad reducida que no puedan acudir por sí mismas a la oficina notarial.

No obstante, será necesario tener en cuenta que, en tal caso, por una cuestión de competencia territorial del Notario requerido, deberá tratarse de un Notario de la localidad en cuestión en la que se halle el domicilio de la persona que no puede desplazarse.

¿El poder para pleitos se inscribe en alguna clase de Registro?

No. No es necesario inscribir el poder para pleitos en ningún Registro público.

¿Qué es y para qué sirve la apostilla de mi poder?

En caso de que el poder para pleitos otorgado deba desplegar sus efectos fuera del estado español, será necesario que el mismo se apostille, es decir, realizar un trámite adicional, previsto en el XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, que permitirá desplegar sus efectos en un país distinto al español, siempre y cuando dicho país hubiere suscrito este convenio internacional.

Este trámite de apostilla se realizará en el Colegio de Notarios de Cataluña y, a tal efecto, su gestión la puede llevar a cabo el propio interesado o, si lo desea, la puede encomendar a la propia oficina notarial, de modo que, una vez realizado el trámite, ya se le entregaría el poder apostillado.

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¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

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