Disolución de una pareja de hecho - Notaría Jesús Benavides
Familia

Disolución de una Pareja de Hecho

(o extinción de una pareja estable)

Paso 1

¿Qué es una disolución de una pareja de hecho?

La disolución de una pareja de hecho tiene lugar cuando se formaliza ante notario el fin de una relación de convivencia como pareja de hecho (o pareja estable). El fin de la relación pueden llevarla a cabo los dos miembros de la pareja de mutuo acuerdo compareciendo ambos ante notario, o bien, de forma individual uno de ellos notificándoselo formalmente al otro miembro de la pareja que no comparece ante notario.

Paso 2

¿Qué documentación necesito para acudir al notario a formalizar la disolución de mi pareja de hecho?

En caso de disolución unilateral de uno de los miembros, si el otro miembro ha abandonado el estado español y no es posible notificarle fehacientemente la extinción, será necesario aportar el certificado de empadronamiento individual del miembro que pretende la extinción (para acreditar el cese de la convivencia) o, en su caso, la solicitud de baja de empadronamiento de la vivienda común de la persona que ha abandonado el país (trámite que el miembro de la pareja que pretende la extinción debe gestionar en su ayuntamiento).

Paso 3

¿Cuánto cuesta disolver una pareja de hecho?

Ver presupuesto orientativo

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste una pareja estable?

Una pareja estable es una unión formada por dos personas (ya sean hombres o mujeres, claro está) que mantienen una relación sentimental duradera en el tiempo y con una nota de convivencia, y que, a la vista de ello, han decidido formalizar una comunidad de vida conjunta y análoga a la matrimonial.

¿Dónde se regulan las parejas estables?

En Cataluña, la regulación de la figura de la pareja estable la podemos hallar en los artículos 234-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña (puede consultar dicha norma AQUÍ).

¿Quién se puede constituir en pareja estable?

De conformidad con la ley catalana, se pueden constituir en pareja estable aquellas parejas que mantengan una relación sentimental duradera en el tiempo, con convivencia, si cumplen con alguno los siguientes requisitos:

  • Cuando la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia, tienen un hijo en común.
  • Si formalizan la relación en escritura pública.

¿Es necesario inscribir la pareja estable en algún Registro?

Efectivamente, en Cataluña existe un registro público, que se denomina Registro de Parejas Estables de Cataluña, en el cual se inscriben las parejas estables que así lo deseen. Sobre ello, es necesario indicar que esta inscripción de la pareja estable es un acto voluntario y no constitutivo, pero desde luego muy recomendable, para reforzar así la seguridad jurídica de la unión y necesario para adquirir algunos derechos, como la pensión de viudedad en su caso.

A tal efecto, en caso de que la pareja estable se formalice en escritura pública, la norma reguladora del Registro de Parejas Estables catalán establece que, el Notario que autorice la escritura, a solicitud de ambos convivientes, remitirá por vía telemática una copia de la escritura para lograr su inscripción.

¿Cuándo se extingue la pareja estable?

La pareja estable se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

  • Por el cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  • Por muerte de uno de los convivientes.
  • En caso de matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  • Por común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  • Por voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
Ver más preguntas frecuentes

¿Cómo se formaliza la extinción de la pareja estable?

Dependiendo del supuesto de extinción, será necesario acudir a una vía u otra distinta. Así pues:

1) DISOLUCIÓN DE COMÚN ACUERDO:

Si ambos miembros están de acuerdo en extinguir la pareja estable, la vía más idónea, en este caso, es acudir a un Notario para formalizar la extinción, ya que supone inmediatez y un procedimiento mucho menos entorpecido por trámites. Para ello será necesario:

  • La comparecencia ante notario de ambos miembros de la pareja.
  • Aportar la escritura de constitución de pareja estable, o el certificado de inscripción de la pareja en el Registro de Parejas Estables de Cataluña vigente.
  • Que no existan hijos en común menores de edad o bienes a discutir, en cuyo caso lo procedente sería acudir a la vía judicial.

2) POR MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES:

En caso de que uno de los miembros de la pareja estable hubiere fallecido, la pareja estable quedará extinguida. Si asimismo se desea dejar constancia de ello en el Registro e inscribir la extinción, acudiendo al Registro de Parejas Estables y presentando el certificado de defunción del antiguo conviviente, será suficiente.

3) POR MATRIMONIO:

Cuando al menos uno de los miembros de la pareja se casa (sea con la misma pareja o con otra persona), el propio matrimonio extingue la pareja estable automáticamente, si bien, al igual que en el caso anterior, quedará pendiente la comunicación de esta extinción al Registro de Parejas Estables de Cataluña, para que se dé de baja nuestra pareja y conste como disuelta, ya que no existe comunicación interna entre Registros. A tal efecto, se deberá aportar en el Registro de Parejas Estables el certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil correspondiente.

4) POR VOLUNTAD UNILATERAL DE UNO DE LOS MIEMBROS:

Para extinguir la pareja estable no es necesario que siempre exista mutuo acuerdo, sino que por la voluntad unilateral de uno de los miembros es suficiente para solicitar la extinción de esta, siempre y cuando posteriormente se comunique esta disolución al otro miembro. En este caso, es posible llevar a cabo la disolución mediante una escritura pública, en cuyo caso será necesario aportar:

  • La escritura de constitución de pareja estable, o el certificado de inscripción de la pareja en el Registro de Parejas Estables de Cataluña vigente.
  • La dirección dentro del territorio español del otro miembro de la pareja, dónde se le comunicará la disolución de la pareja estable. En tal caso, hay que tener en cuenta que es imprescindible la recepción de dicha comunicación para poder disolver la pareja estable.

5) POR CESE DE LA CONVIVENCIA:

La extinción de la pareja estable se produce también por el mero cese de la convivencia. Ahora bien, una vez ha cesado la convivencia es necesario trasladar este dato al Registro de Parejas Estables, para hacer constar la extinción en el mismo.

Así pues, cuando, tras el cese de la convivencia, uno de los miembros se ha mudado a otro domicilio y ha cambiado el empadronamiento, en este caso, cualquiera de ellos puede:

  • Acudir alAcudir al Registro de Parejas Estables de Cataluña a comunicar la extinción por esta causa.
  • O también puede, si lo desea, acudir a un Notario a formalizar una escritura de manifestación / acreditación de la extinción de pareja estable.

En ambos casos deberá aportar, a una u otra institución:

  • La escritura de constitución de pareja estable, o el certificado de inscripción de la pareja en el Registro de Parejas Estables de Cataluña vigente.
  • Certificado de empadronamiento de convivencia colectivo, acreditativo del cese de la convivencia (pues en el domicilio del otro miembro ya no constará el empadronamiento de la persona que ha cesado la convivencia y se ha mudado a otro domicilio distinto).

Asimismo, en este supuesto es necesario mencionar que, en el caso de que el cese de la convivencia venga seguido de un abandono del país por parte del otro miembro de la pareja estable sin una baja del padrón municipal por parte de esa persona, en tal caso, el otro miembro de la pareja extinta deberá acudir a su ayuntamiento y solicitar la baja del empadronamiento de convivencia del otro miembro, a los efectos de poder justificar el cese de la convivencia ante el Registro de Parejas Estables o ante el Notario, según la vía elegida.

¿Cómo se regirá económicamente la extinción de la pareja estable?

Sobre este aspecto, los interesados han de saber que:

En primer lugar, es necesario indicar que, en su caso, si lo desean, antes de que se produzca el cese de la convivencia, los miembros de la pareja estable pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable. Si así lo hubieren pactado, se aplicará lo que hayan dispuesto en este pacto, siempre que no sea contrario a la ley.

Por el contrario, si no hubieren pactado nada al respecto, tras el cese de la convivencia, la ley también permite a las partes que alcancen pactos para regular los efectos de la extinción de la pareja estable. En tal caso:

  • Si existen hijos en común, se puede someter a aprobación de la Autoridad Judicial el convenio que se alcance.
  • Si no existieren hijos en común, también se podrá someter a aprobación del Letrado de la Administración de Justicia o de un Notario.

Por supuesto, si no hubiere acuerdo sobre la forma de regular los efectos económicos de la extinción, las partes podrán acudir a la vía judicial para que sea un juez el que resuelva la cuestión.

Tras la extinción de la pareja estable, ¿es posible que ocurriera que uno de los miembros deba abonar al otro alguna clase de compensación o prestación económica?

Efectivamente, la ley catalana establece que, si concurren las circunstancias que se exige en cada caso, el miembro correspondiente de la pareja estable extinguida tendrá derecho a percibir, o bien la llamada compensación económica por razón de trabajo, o bien la denominada prestación alimentaria. En las preguntas que se desarrollan a continuación se tratará de exponer cuando procederá una u otra.

¿Cuándo se deberá abonar la compensación económica por razón de trabajo?

En el supuesto de que uno de los convivientes hubiere trabajado para la casa o labores domésticas de un modo sustancialmente más notorio que otro, en tal caso, ese miembro tendrá derecho a percibir del otro una compensación económica por esta dedicación, siempre y cuando, el otro miembro, en el momento del cese de la convivencia, haya obtenido un incremento patrimonial. La misma regla se aplicará si uno de los miembros hubiere trabajado para el otro sin retribución, o con un salario insuficiente.

¿Cuándo se deberá abonar la prestación por alimentos?

La prestación por alimentos se podrá solicitar por cualquiera de los miembros, una vez se extinga la pareja estable, si éste la necesita para atender adecuadamente su sustento, en el caso de que:

  • La convivencia ha reducido su capacidad de obtener ingresos.
  • Tenga la guarda de hijos comunes, en circunstancias que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

¿Es posible firmar una renuncia a percibir estas prestaciones o compensaciones en el futuro?

Por lo que se refiere a la compensación económica por razón de trabajo, es posible que los miembros, en previsión de una eventual ruptura de la pareja estable, pacten los términos en los que deba abonarse dicha compensación, pudiendo incluso acordar su exclusión. Sin embargo, para ser válidos deberán incorporarse al Convenio Regulador en el momento de la disolución de la pareja.

En relación con la prestación por alimentos, también es posible que las partes pacten sobre ella antes de la ruptura de la convivencia, pero, en este caso, la ley determina que dicho acuerdo no será válido en aquello que comprometa la posibilidad de atender las necesidades básicas del conviviente.

¿Cómo se renuncia al derecho a prestaciones o compensaciones futuras?

Mediante la firma, ante notario de Escritura de Pactos en Previsión de Ruptura de la Pareja Estable. Puedes solicitarnos toda la información al respecto, pero por ahora es suficiente con indicar que es requisito imprescindible, en caso de querer firmarlos, que se lleven a cabo con una antelación máxima de treinta días respecto de la firma de la escritura de pareja estable.

¿Puede quedarse mi pareja con mi vivienda?

En relación con este asunto, es menester indicar que, por supuesto, si la vivienda común pertenece sólo a uno de los miembros, este derecho de propiedad no se verá discutido o perjudicado por una ruptura de la pareja estable.

Ahora bien, si que es posible que los miembros de la pareja puedan pactar una atribución del uso de la vivienda durante un tiempo determinado a uno de los miembros, ya sea en compensación o como forma de pago de una pensión, o por cualquier otra razón.

Si no existe acuerdo al respecto, en caso de existir hijos en común, presumiblemente la autoridad judicial que deba resolver el conflicto atribuirá el uso de la vivienda a aquel miembro de la pareja que tenga la guarda y custodia de los hijos en común, mientras dure esta. No obstante, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:

  • Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
  • Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
  • Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Evidentemente estos supuestos son tenidos en cuenta por el Juez que será, en última instancia quien decida al respecto.

¿Podemos renunciar al uso de la vivienda común los miembros de la pareja?

En previsión de cese de la convivencia, puede pactarse sobre la atribución o distribución del uso de la vivienda y sobre las modalidades de este uso. Sin embargo, no son eficaces los pactos que perjudiquen el interés de los hijos, ni tampoco, si no se han incorporado a un convenio regulador, los que comprometan las posibilidades de atender a las necesidades básicas del cónyuge beneficiario del uso.

Artículos relacionados

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

Paso 6

Pedir cita