¿Sabías que... todos los notarios deben cobrar lo mismo?
27/2/2023
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¿Sabías que... todos los notarios deben cobrar lo mismo?

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Los Notarios son funcionarios públicos pero con una particularidad especial, su retribución no viene fijada por el Estado en forma de salario (como sucede con la inmensa mayoría de funcionarios públicos, como un Juez, un Inspector de Hacienda, un maestro, etc.), sino que su retribución se abona por parte de los clientes que acuden a la Notaría a firmar un documento público, a resultas del cual, dichos otorgantes deberán abonar al Notario las cantidades que correspondan, las cuales adoptan la forma jurídica de arancel.

<ejemplo>Así pues, mediante este arancel, los particulares que acuden al Notario a firmar un documento público, abonan al Notario los importes arancelarios correspondientes, a los efectos de que el Notario en cuestión pueda cubrir sus gastos de funcionamiento, conservación de la oficina notarial, así como su retribución profesional.<ejemplo>

Partiendo de esta base, es necesario que los interesados sepan que este arancel no es un importe que puede determinar libremente cada Notario, sino que se trata de unas cantidades determinadas y prefijadas por el Gobierno en una norma, esto es, el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (AQUÍ puede consultar el texto de la norma).

<ejemplo>En relación con esta norma, es necesario indicar que la misma fue aprobada en el año 1989, y desde entonces, es decir, desde hace más de 30 años, no ha experimentado ningún incremento, pues todas las modificaciones aprobadas han sido para introducir rebajas, exenciones y reducciones en beneficio de los ciudadanos.<ejemplo>

Por consiguiente, todos los interesados deben tener en cuenta y muy presente que:

  • Los Notarios no reciben un sueldo del Estado.
  • La retribución que reciben los Notarios toma forma de arancel, y la abonan sus clientes, cuando acuden a la Notaría a firmar un documento público.
  • Todos los Notarios de España, cuando calculan las minutas de sus escrituras, deben aplicar estrictamente los criterios que determina el Real Decreto 1426/1989, para determinar los derechos arancelarios devengados por el instrumento público que se hubiere otorgado, sin que el Notario pueda modificar motu proprio lo que allí se dispone, ni cobrar nada más o menos de lo que se establece en esta norma.

Muchos de los que estéis leyendo este post justo ahora os estaréis haciendo las tres siguientes preguntas.


¿Cómo puede ser entonces que un mismo documento notarial (o muy parecido) otorgado ante dos notarios distintos genere unos gastos u honorarios diferentes?

Como se ha indicado, los honorarios que cobra el Notario vienen determinados por una norma aprobada por el Gobierno, que es de obligado cumplimiento por todos ellos, de modo que, en esencia, una misma operación, no debería presentar grandes variaciones de coste entre una u otra Notaría. No obstante, en la práctica, sí que puede suceder que un Notario interprete un concepto del Arancel de forma distinta de otro, lo que lleve a pequeñas diferencias en el coste total de la operación, pero que, en ningún caso, pueden llegar a ser muy sustanciales. 

Asimismo, también puede suceder que el cliente quiera contratar con el Notario otros servicios adicionales no regulados por el Arancel, como por ejemplo, la liquidación de los impuestos de la operación, o la tramitación de su documento para lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad. En estos casos, cada Notario tiene libertad para determinar sus honorarios por estos servicios adicionales, previo acuerdo con su cliente.


¿Pueden los notarios hacer descuentos?

Desde el año 2000 existe una norma que permite a los Notarios hacer un descuento de hasta el 10 % de los derechos arancelarios que correspondan, lo cual, será en todo caso una decisión voluntaria del Notario, en cada caso concreto, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

En definitiva, el notario solo tiene tres opciones posibles al respecto:

  1. Aplicar el arancel y no hacer descuento alguno;
  2. Hacer el citado descuento del 10 % de sus honorarios según arancel;
  3. Condonar totalmente sus honorarios (es decir prestar su servicio gratis);

Fuera de esas tres opciones, sólo existen dos únicas excepciones donde legalmente el notario tiene libre capacidad de negociación respecto de sus honorarios:

  • En materia de pólizas, donde el arancel permite al notario hacer libremente el descuento que quiera en sus honorarios, pues así lo dispone el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 6/1999, en el que se establece que “los aranceles de los Corredores de Comercio colegiados, aprobados por Decreto de 15 de diciembre de 1950, tendrán carácter de aranceles de máximos, pudiendo los referidos fedatarios públicos aplicar los descuentos que estimen pertinentes”.

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, en una póliza intervenida ante Notario de un préstamo personal que solicita una persona física a un banco, por importe de 60.000 euros, los honorarios del Notario, calculado en base a la norma arancelaria aplicable, ascenderían a 217,80 euros aproximadamente. No obstante, el Notario, libremente podría decidir cobrar otra cantidad inferior si así lo estima oportuno.<ejemplo>

  • En aquellas escrituras notariales donde la cuantía o importe de la operación sea superior a los 6 millones de euros (en concreto, 6.010.121,04 euros), en las que el Arancel Notarial (Anexo I, Número 2) permite al Notario cobrar, por la cantidad que exceda de dicho importe, los derechos “que libremente acuerde con las partes”.

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si se formaliza una compraventa de una vivienda de 10.000.000 de euros (un comprador persona física), aplicando el escalado progresivo que establece el Arancel Notarial, hasta los 6.010.121,04 euros, correspondería cobrar la cantidad de 3.185,89 euros aproximadamente, mientras que, por el exceso hasta alcanzar los 10.000.000 de euros del precio de la compraventa, la cantidad que libremente acordara el comprador con el Notario.<ejemplo>


¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la factura del Notario?

En todo caso, si cualquier Notario, al determinar su minuta, cometiere cualquier error o aplicación indebida de la norma arancelaria, de conformidad con la Norma décima del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario del siguiente modo:

  • Se dispondrá para ello de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación o entrega de la minuta o factura.
  • La impugnación se deberá presentar directamente ante el Notario que la hubiere formulado, el cual, a la vista de ello, elaborará un informe para, posteriormente, elevar toda la documentación, en un plazo de 10 días hábiles, a la Junta Directiva el Colegio Notarial correspondiente para su resolución. En su caso, también se podrá presentar la impugnación directamente ante dicha Junta Directiva del Colegio Notarial.
  • Finalmente, contra la resolución que dicte la Junta Directiva correspondiente, el interesado podrá interponer recurso de apelación, en un plazo de 10 días hábiles, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Concluyo este post resaltando la finalidad que persigue esta normativa, que no es otra que la de conseguir que los Notarios en España presten su función pública en igualdad de condiciones para cualquier ciudadano, de tal modo que la competencia notarial se deba estrictamente a la calidad de sus servicios y no a una cuestión de precio, cosa que podría derivar en prácticas perjudiciales para el buen funcionamiento de este servicio público.

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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