
¿Quieres entender mejor y con más detalle que eso de constituir una sociedad con 1 euro?
Este final de año 2022 nos ha traído relevantes novedades en materia de legislación mercantil, en especial, en todo lo relativo a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada y, más en concreto, al capital social mínimo para su constitución, así como por lo que se refiere al procedimiento para constituir las mismas.
A la vista de estas novedades de importancia, sin duda puede resultar de utilidad para el gran público un artículo en el que, a través de mi tradicional sistema de pregunta – respuesta breve, y con un estilo llano y sencillo, analicemos todas estas reformas, para que cualquier persona interesada en constituir una sociedad limitada las pueda conocer de primera mano y beneficiarse de ellas.
¿Qué norma introduce estas reformas?
¿Qué aspectos regula la ley “crea y crece”?
La ley “crea y crece”, esto es, la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas es una ley que, como su preámbulo indica, pretende fomentar la creación y crecimiento de las empresas, a los efectos de contribuir al crecimiento económico del país y su resiliencia a largo plazo. Así pues, con la misión de alcanzar este loable objetivo, la norma introduce un conjunto de reformas en multitud de normas y ámbitos del tráfico socioeconómico, entre las cuales se pueden destacar:
- La Ley de Sociedades de Capital y la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (afectando a la constitución de SL y al procedimiento a seguir para ello, lo cual será objeto de análisis detallado en este artículo).
- La Ley de garantía de unidad de mercado (para facilitar la libertad de establecimiento de las empresas y la libertad de circulación de sus productos y servicios, así como para reducir trámites burocráticos de las empresas).
- La Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (para tratar de reducir la morosidad en las relaciones económicas).
- La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (para potenciar la factura electrónica entre empresas y autónomos).
- Y, asimismo, pretende introducir reformas en la regulación de nuevos fenómenos que están apareciendo recientemente en la realidad socioeconómica al calor de las nuevas tecnologías, tales como las llamadas plataformas de financiación participativa (conocidas también popularmente como de “crowdfunding”) o los vehículos del llamado “capital riesgo”.
Como vemos pues, la llamada ley “crea y crece” pretende regular aspectos muy diversos, de entre todos los cuales, el presente artículo se centrará en aquellos que se refieren a las reformas que afectan al capital social mínimo de las SL, así como a la reforma del procedimiento para su constitución.
¿Cuál es la mayor novedad que introduce la Ley 18/2022 en la constitución de una SL?
En efecto, una de las reformas de mayor calado de la ley “crea y crece” es la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada con tan solo 1 euro de capital social. Así pues, la citada norma introduce una reforma del artículo 4 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), en virtud de la cual “el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro”. Como se puede observar, en efecto, gracias a esta nueva regulación, el capital social mínimo de una SL se reduce de los tradicionales 3.000 euros, a tan sólo 1 euro.
<ejemplo>“Así pues, por ejemplo, si hasta la fecha, cuando una persona quería constituir una SL con aportaciones dinerarias debía abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar en ella, mínimo 3.000 €, ahora, con depositar sólo 1€, será suficiente para poder formalizar la constitución”.<ejemplo>
No obstante, la reforma no abandona del todo esta cifra de referencia de 3.000 euros vigente hasta la fecha, pues en la misma se establece que cuando se constituya una SL con un capital social inferior a 3.000 euros, hasta que el capital social de la compañía no alcance esos 3.000 euros:
- En primer lugar, deberá destinarse a la reserva legal de la sociedad, una cifra de, al menos, el 20% del beneficio anual, hasta que dicha reserva legal, junto con el capital social, alcance la cifra de 3.000 euros (con ello se entiende que el legislador persigue que las SL constituidas por esta vía no queden “infracapitalizadas” a perpetuidad).
- Y, asimismo, en segundo lugar, se entiende que, como cláusula de salvaguarda para acreedores de la sociedad, se proyecta que, en caso de liquidación voluntaria o forzosa de la sociedad, si el patrimonio de la compañía fuere insuficiente para atender sus obligaciones de pago, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 euros.
Con esta medida, está claro que el legislador facilita la creación de SL, con lo cual, adicionalmente, elimina figuras que, en el pasado, se habían intentado utilizar para agilizar la creación de sociedades de responsabilidad limitada (con escaso éxito), tales como eran el régimen de formación sucesiva de SL o, la llamada Sociedad Limitada de Nueva Empresa.
¿Qué novedades introduce la Ley 18/2022 en materia de constitución de sociedades limitadas?
Además de la ya citada reforma de la Ley de Sociedades de Capital para poder constituir una SL con un capital social de 1 euro, la ley “crea y crece” también introduce otras reformas importantes a tener en cuenta en el proceso de creación de una SL a través del llamado “sistema CIRCE”, esto es, un procedimiento dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que permite iniciar el proceso de creación de empresas “por Internet” (debiendo acudir para ello a los llamados “PAE”, o Puntos de Atención al Emprendedor).
En relación con estas otras reformas, es necesario indicar los siguientes aspectos iniciales:
- En primer lugar, se introduce una reforma para conseguir que, cuando cualquier persona pretenda constituir una SL por la vía ordinaria (es decir, dejando al margen el “sistema CIRCE”), el Notario autorizante de la escritura deba informar de forma expresa a los fundadores, de las “ventajas” de emplear el “sistema CIRCE” (en particular, su coste y plazo, la prestación de servicios de información y asesoramiento, o la cumplimentación automática de obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad, entre otras), se entiende que, para así, incentivar su uso.
- Asimismo, la Ley 18/2022 determina que todos los Notarios deberán estar disponibles en la llamada “Agenda Electrónica Notarial” a los efectos de que, cualquier Notario de España, pueda facilitar la constitución de una sociedad a través del “sistema CIRCE”, de tal modo que ningún Notario podrá rechazar un trámite de constitución de una SL iniciado a través del sistema CIRCE.
Dicho esto, la Ley 18/2022 modifica ciertos aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reformando a tal efecto el procedimiento de creación de SL a través del sistema CIRCE, para dotarlo de mayor agilidad. Así pues, en virtud de esta reforma, cuando se constituya una SL a través del sistema CIRCE, se definen dos clases de procedimiento, en función de si se utilizan o no estatutos sociales tipo.
PRIMER PROCEDIMIENTO:
Paso 1:
Acudir al PAE elegido y cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) y se iniciará la tramitación telemática. Desde ese punto PAE se enviará a cada organismo interviniente por vía electrónica la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.
<ejemplo>IMPORTANTE: Los documentos redactados en lengua extranjera se acompañarán de una traducción al castellano o a otra lengua oficial en la provincia del domicilio social por traductor jurado, y debidamente apostillados o legalizados.<ejemplo>
Paso 2:
Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud. Asimismo, se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la notaría y la fecha y hora del otorgamiento.
<ejemplo>IMPORTANTE: En estos casos, la fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a doce horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática.<ejemplo>
Paso 3:
Una vez determinado el Notario autorizante y la fecha y hora de la constitución, llegado el día y hora determinado, el Notario en cuestión, con los socios constituyentes, autorizará la escritura de constitución en formato electrónico, para lo cual, dichos socios constituyentes deberán aportar el documento justificativo de desembolso del capital social. Como se ha indicado, el Notario deberá utilizar la escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos codificados.
<ejemplo>IMPORTANTE: No obstante, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.<ejemplo>
Paso 4:
Una vez firmada la escritura el Notario enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de esta a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al Registro Mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE.
<ejemplo>IMPORTANTE: El Notario entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica “provisional” de la escritura, sin coste adicional, que remitirá a su correo electrónico (la cual también estará disponible en la sede electrónica del PAE elegido).<ejemplo>
Paso 5:
A continuación, el registrador mercantil (una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias) procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada. Asimismo, solicitará el número de identificación fiscal definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE.
<ejemplo>IMPORTANTE: El cómputo de estas 6 horas hábiles debe hacerse teniendo en cuenta el horario de atención al público oficial del Registro Mercantil (de modo que, por ejemplo, si la firma de nuestra escritura se realiza un día a las 15.30 horas y el Registro recibe el documento a las 16 horas, como su horario de cierre es a las 17 horas, lógicamente la inscripción definitiva se producirá al día siguiente).<ejemplo>
Paso 6:
Finalmente, la autoridad tributaria competente notificará telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal, y este último lo trasladará de inmediato a los fundadores.
Asimismo, desde el PAE elegido se procederá a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.
SEGUNDO PROCEDIMIENTO:
La constitución “rápida” de una sociedad limitada (SL). Por su parte, cuando los fundadores opten por la constitución de una SL con escritura pública en formato estandarizado, pero sin estatutos tipo (normalmente porque, a la vista de sus necesidades, les conviene introducir cláusulas estatutarias particulares), se aplicará el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, pero con las siguiente particularidades, que se centran en los plazos de inscripción en el Registro Mercantil:
DIFERENCIAS FUNDAMENTALES en materia de PLAZOS:
- El registrador mercantil, una vez recibida copia electrónica de la escritura de constitución, inscribirá la sociedad inicialmente en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas hábiles, indicando exclusivamente los datos relativos a denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de administración seleccionado.
- Posteriormente, la escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos.
¿Qué coste tiene la constitución de una SL por estas vías?
A nivel de coste, de conformidad con la regulación actual, el coste del trámite de constitución telemática vía CIRCE es el siguiente:
- Procedimiento “ultrarrápido” antes explicado (SL con estatutos tipo y capital social inferior a 3.100 euros): 60 euros para el Notario y 40 para el Registrador.
- Procedimiento “rápido” antes explicado (SL sin estatutos tipo o con capital superior a 3.100 euros): 150 euros para el Notario y 100 para el Registrador.
Como vemos pues, este coste es ligeramente inferior al que correspondería en caso de constituir nuestra sociedad por la vía ordinaria a través del Notario de nuestra elección, pero sin duda, es necesario tener en cuenta que esta vía CIRCE, dadas sus limitaciones, en muchas ocasiones puede suponer un incremento de coste futuro, puesto que las limitaciones del procedimiento y de los estatutos tipo puede llevar a que, en un futuro próximo, la empresa deba realizar modificaciones estatutarias para adaptarse a sus particularidades y necesidades concretas, cosa que tendrá un coste elevado que penalizará a la sociedad.
Así pues, sin duda, los emprendedores deberán de tener en cuenta que, por un precio un poco mayor, en muchas ocasiones la vía tradicional de constitución de su SL, a través de su Notario de confianza, tendrá más ventajas para su negocio.
¿Qué otras novedades relevantes aporta la Ley 18/2022?
Por último, como aspecto muy interesante, la disposición adicional sexta alude expresamente a la posibilidad de constituir una SL a través del sistema CIRCE de forma íntegramente telemática, opción que será una realidad una vez que se produzca la esperada transposición de la Directiva UE 2019/1151.
Así pues, en este sentido, habrá que tener en cuenta las novedades que han de llegar en breves en esta materia que permitirán realizar todo este proceso de forma online, esto es, sin tener que acudir físicamente al Notario a firmar la escritura de constitución, pudiendo hacerlo de forma telemática a través de un sistema de videoconferencia y firma electrónica, lo cual, sin duda, supondrá un gran avance para nuestra economía y nuestro sistema de funcionamiento como Notarios.
¿Dónde puedo encontrar más información de interés sobre ley “crea y crece”?
¿Qué aspectos positivos y negativos pueden destacarse de la ley “crea y crece”?
Sin duda es necesario destacar que los objetivos de la futura norma son muy loables, pues toda norma que contribuya y facilite la creación de empresas y su crecimiento, sin duda contribuirá a la mayor creación de riqueza y, en última instancia, a un mayor bienestar para el conjunto de la sociedad.
Ahora bien, como cualquier observador y conocedor de la realidad empresarial podrá advertir, hacer descender el capital social de una SL hasta la irrisoria cifra de 1 euro pueda resultar un tanto desproporcionado, pues a mi parecer, resulta evidente que difícilmente se podrá desarrollar ninguna actividad empresarial con 1 euro de fondos propios disponibles para acometer las inversiones necesarias para iniciar las operaciones de la compañía.
- En definitiva, el capital social de una compañía servirá a sus socios para disponer de los fondos necesarios con los que iniciar su proyecto, adquirir los bienes y recursos necesarios para el inicio de la actividad económica y consolidar un proyecto a largo plazo (como, por ejemplo, comprar maquinaria, equipos informáticos, contratar trabajadores, etc.).
- Así pues, si se puede crear una SL con tal solo 1 euro, lo que se está abocando es, a los socios fundadores de la sociedad, a recurrir a fuentes de financiación externa para iniciar su actividad, la cual también seguro tendrá un coste (en forma de préstamos por ejemplo con su correspondiente tipo de interés), con lo cual, dicha financiación se encarecerá dificultando en última instancia el adecuado desarrollo de la actividad.
- Asimismo, si se generaliza la práctica de la constitución de SL con 1 euro de capital social, es previsible que, todas aquellas que tengan una evolución positiva, en el corto o medio plazo deban acometer un aumento de capital para normalizar su situación patrimonial y solventar esta evidente “infrafinanciación” de recursos propios, con lo cual, ello también supondrá un coste adicional en forma de aranceles notariales y registrales que deberán afrontarse en un futuro más o menos lejano.
En definitiva, y a mi juicio, tal vez lo relevante de la cuestión no es tanto reducir la cifra mínima de capital social hasta este importe tan reducido de 1 euro, sino que las administraciones públicas faciliten la creación de empresas adecuadamente capitalizadas (por ejemplo, a través de potentes planes de subvenciones o préstamos sin tipo de interés), para que cualquiera que quiera iniciar un proyecto empresarial pueda acceder a los fondos necesarios para ello, que es lo que verdaderamente le ayudará a iniciar su empresa con la solidez necesaria para asegurar el éxito del proyecto si este, en efecto, ofrece un bien o servicio que el mercado demande.
Por último, y no menos evidente, a mi juicio también resulta palmario que la posibilidad de constituir una SL con tan solo 1 euro de capital social puede facilitar la creación de personas jurídicas ficticias por parte de personas que no deseen realizar una actividad económica real, sino solo utilizarlas como un instrumento apto para el desarrollo de actividades alegales o directamente ilegales.
Asimismo, y por lo que se refiere a la voluntad de potenciar el “sistema CIRCE” como método de constitución preferente de sociedades, a mi parecer, ello será positivo, siempre y cuando los PAE y los sistemas telemáticos de CIRCE funcionen adecuadamente y puedan atender de forma correcta a todos los interesados en la constitución de una sociedad de capital, pues como todos los profesionales que conocemos en la práctica este proceso, el mismo, en ocasiones, resulta un tanto rígido y también puede generar problemas de gestión y tramitación si los interesados no han sido correctamente asesorados y guiados por los profesionales que intervienen antes de llegar a la Notaría.
Esperando pues que este artículo haya resuelto sus dudas practicas sobre las novedades recientes en materia de constitución de sociedades, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten en el marco de la creación de su futuro negocio o empresa.