
¿Qué es eso de la nueva ley de “Startups”?
Este final de año 2022, sin duda, puede ser calificado como de un verdadero “rally” legislativo, pues en pocas semanas, se han publicado en el BOE numerosas reformas de impacto en el ámbito mercantil, hipotecario, empresarial, etc.
De entre estas reformas, destaca la reciente Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuyas principales novedades van a ser objeto de análisis en este artículo divulgativo, en el que, a través de mi tradicional sistema de pregunta – respuesta breve, y con un estilo llano y sencillo, analicemos estas novedades que pueden ser de gran interés para emprendedores que estén en trámites de crear una nueva empresa para desarrollar nuevas ideas innovadoras o disruptivas.
¿Qué norma introduce estas reformas?
Esta ley, desde su tramitación parlamentaria, ha sido conocida como la ley de “startups”, y la misma ya se halla vigente, pues según disposición final decimotercera, su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el BOE (circunstancia acontecida el pasado 22 de diciembre).
¿Qué objetivos tiene la ley de “startups”?
La ley de “startups”, según se establece en sus artículos 1 y 2, nace con el objetivo de establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España. A tal efecto, la norma en cuestión pretende alcanzar los siguientes objetivos generales:
- Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España.
- Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
- Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
- Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes.
- Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
- Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
- Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
¿Qué requisitos es necesario cumplir para tener la consideración de “empresa emergente”?
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de “startups”, por “empresa emergente” debemos entender aquella persona jurídica que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución (o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes (los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones).
- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de cooperativas).
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España (en las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria).
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Debiendo entenderse por “innovadora” que su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
En todo caso, no podrán acogerse a los beneficios de la ley de “startups” aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
¿Cómo se puede conseguir la certificación de que la empresa es innovadora y escalable?
Como acabamos de ver en la pregunta precedente, para que una empresa pueda beneficiarse de los incentivos y medidas que prevé para ellas la ley de “startups”, es necesario que la misma tenga la consideración de innovadora y que cuente con un modelo de negocio escalable.
Para verificar que ello es así, la nueva norma establece que los emprendedores que quieran acogerse a la ley de “startups” deberán solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME SA) que las evalúe, para verificar que cumplen con todos los requisitos generales y específicos necesarios para tener esta consideración.
- El artículo 4 de la ley de “startups” establece que, mediante orden ministerial (pendiente de desarrollo en estos momentos), deberán determinarse los criterios para evaluar el carácter de emprendimiento innovador y modelo de negocio escalable.
En todo caso, la norma ofrece unos criterios generales orientativos, a saber:
En todo caso, ENISA deberá publicar en su página web una guía o manual de procedimiento para concretar los detalles, así como de la documentación a presentar por las empresas interesadas.
¿De qué medidas concretas se pueden beneficiar las empresas innovadoras?
Comprendido pues qué es una empresa innovadora, a los efectos de la ley de “startups”, si analizamos qué medidas concretas introduce para favorecer su creación y expansión, a continuación destacamos las siguientes:
- Tributación más favorable: Se fija un tipo impositivo del 15% en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el primer año en el que la base imponible del impuesto sea positiva, y en los 3 siguientes (artículo 7).
- Régimen de aplazamiento de tributación: Posibilidad de, durante los dos primeros periodos impositivos, solicitar un aplazamiento de pago de la deuda tributaria generada por Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de 12 y 6 meses, respectivamente.
- Facilidades en la obtención del NIF para inversores extranjeros (artículo 9): Se determina la creación de un procedimiento electrónico por parte de la Agencia Tributaria para que el inversor extranjero pueda obtener su NIF en un plazo de 10 días hábiles.
- ~Asimismo, si el inversor extranjero realiza su inversión a través de la constitución de una SL vía CIRCE, en el PAE elegido también se podrá realizar el trámite de solicitud del NIF para el inversor extranjero o, en su defecto, la solicitud también se podrá formular a través del Notario autorizante de la escritura de constitución.
- ~Adicionalmente, los Notarios también podrán solicitar un NIF para un inversor extranjero cuando este se incorpore como socio de una empresa emergente en el marco de una ampliación de capital o cualquier otra operación societaria.
- Autocartera en SL para retribución: Excepcionando la normativa general, se permite a las empresas emergentes con forma de SL disponer de hasta un máximo del 20% de autocartera, a los efectos de ejecutar un plan de retribución con las mismas a favor de sus administradores, empleados u otros colaboradores. En estos casos, esta medida deberá estar prevista en los estatutos de la sociedad y aprobada por la junta general y, asimismo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- ~Las participaciones a adquirir y entregar deben estar íntegramente desembolsadas.
- ~El patrimonio neto de la sociedad, una vez realizada la adquisición, no puede resultar inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.
- ~La adquisición debe producirse dentro de los 5 años siguientes al acuerdo de autorización.
- Facilidades en la constitución e inscripción de las sociedades emergentes y sus acuerdos en el Registro Mercantil (artículos 11 y 12): El plazo para la inscripción en el Registro Mercantil de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles (y si utilizan estatutos tipo, cuyo contenido está pendiente de desarrollo reglamentario, será de tan sólo 6 horas hábiles).
- ~Los aranceles notariales y registrales de una empresa emergente constituida a través del sistema telemático de CIRCE, con capital social inferior a 3.100 euros, quedan reducidos a 60 y 40 euros, respectivamente. Asimismo, la publicación de estos actos en el BORME estará exenta de tasas.
- Flexibilización de las causas de disolución: Se determina que las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución (artículo 13).
¿Qué otras medidas adicionales introduce la ley de “startups”?
Además de las grandes medidas operadas por la ley de “startups” ya reseñadas, la norma introduce un conjunto de novedades adicionales, que también es necesario conocer y mencionar, aunque sea a modo de “flash”:
- Se regulan los llamados “entornos regulados de pruebas” (conocidos en el argot del sector como “sandbox” o caja de pruebas en inglés), esto es, espacios en los que empresas emergentes que operan en mercados regulados (como el bancario, el asegurador, el bursátil, etc.) pueden desarrollar su actividad a modo de licencia o prueba.
- Se establecen medidas para que los poderes públicos fomenten e incentiven la creación de empresas emergentes (mediante fórmulas de colaboración público-privada, programas de subvenciones, etc.).
- Se crea la categoría de “startups de estudiantes”, cuyo contenido concreto queda pendiente de desarrollo reglamentario, para favorecer la creación de actividad empresarial innovadora en el ámbito académico.
- Se introducen reformas en materia fiscal para hacer más atractiva la captación de talento en el ámbito de las empresas emergentes. Asimismo, también se diseñan medidas fiscales para atraer talento extranjero que trabaja en remoto, esto es, “teletrabajadores internacionales”.
Por ejemplo, se mejora la fiscalidad de la remuneración mediante entrega de acciones, elevando la exención de los 12.000 a los 50.000 euros, o se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 euros a 100.000 euros.
¿Cómo podemos valorar en líneas generales la ley de “startups”?
Sin duda, una vez analizado el contenido general de la ley de “startups”, en primer lugar podemos afirmar que todas las medidas que contribuyan a crear y expandir empresas emergentes con alto potencial de crecimiento e impacto positivo en la sociedad son bienvenidas y dignas de alabanza.
Dicho esto, como toda medida legislativa, será necesario esperar a ver sus resultados para valorarla positiva o negativamente. En este sentido, será clave el desarrollo reglamentario que se realice y la agilidad o no del proceso de calificación de empresa emergente que realice ENISA, pues si se trata de un proceso rápido y ágil, las medidas implementadas pueden ser muy positivas, pero por el contrario, si como suele ocurrir muchas veces, este trámite se convierte en un rosario de incidencias burocráticas que demoran la resolución durante meses, el fracaso puede ser estrepitoso.
Asimismo, sigo echando de menos que, en un ámbito tan notorio como la creación de empresas emergentes, la norma siga dejando de lado la posibilidad de constituir estas sociedades a través de un trámite íntegramente telemático, lo cual sería de gran ayuda para los emprendedores y supondría una verdadera revolución en el sector notarial. Tendremos que seguir esperando novedades en este sentido.
Por último, destacar negativamente cómo, de nuevo, el legislador hace recaer en los bolsillos de Notarios y Registradores sus medidas, pues reducir los aranceles de la constitución de una SL emergente a 60 y 40 euros respectivamente, implica obligar a trabajar a estos funcionarios públicos a pérdidas, cosa que no parece ni justa, ni admisible, ni razonable.
Esperando pues que este artículo sirva para informar al público en general sobre las novedades que nos trae la ley de “startups”, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten en el marco de la creación de su futuro negocio o empresa.