Quiero montar un negocio: ¿qué es mejor ser autónomo o constituir una sociedad?
26/5/2022
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Mercantil

Quiero montar un negocio: ¿qué es mejor ser autónomo o constituir una sociedad?

Contenido de este artículo

Sin duda, cuando cualquier persona se plantea la posibilidad de iniciar un nuevo proyecto empresarial o actividad profesional por cuenta propia, una de las grandes preguntas que asalta a su promotor es la forma jurídica a través de la cual le resultará más útil y conveniente desarrollar la actividad.

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, María es una joven que, tras estudiar un ciclo formativo de grado superior de informática, y haber trabajado como empleada, durante 4 años, en una empresa de creación de páginas web y programación informática, decide emprender un proyecto propio, esto es, dejar de trabajar en su empresa actual y comenzar a diseñar páginas web por cuenta propia para los clientes que la contraten a tal efecto.<ejemplo>

<ejemplo>Ante este nuevo proyecto, María deberá decidir qué forma jurídica adopta su nueva empresa, esto es, si prefiere desarrollar esta actividad por cuenta propia como “autónoma” o, por el contrario, constituir una sociedad a través de la cual prestar sus servicios.<ejemplo>

Así pues, a grandes rasgos, como acabamos de ver, podemos afirmar que cuando una persona se plantea desarrollar una nueva actividad empresarial o profesional por cuenta propia, desde un punto de vista jurídico y operativo, deberá decidir si prefiere materializar la misma:

  • O bien siendo “autónomo”;
  • O bien mediante la constitución de una sociedad de capital.

Existiendo pues estas dos alternativas, y siendo una cuestión que en muchas ocasiones, muchos emprendedores que acuden a mi despacho notarial a formalizar sus negocios jurídicos me plantean, he considerado conveniente plasmar negro sobre blanco una pequeña guía práctica que arroje luz sobre esta materia, para que así, cualquier interesado, pueda conocer con detalle qué es cada figura, cuáles son sus principales características (tanto positivas como negativas) para, con todo ello, los interesados puedan decidir cuál de ellas se adapta mejor a sus necesidades a la hora de emprender adecuadamente su nuevo proyecto empresarial o profesional.


¿Qué es un “autónomo”?

De conformidad con la normativa reguladora de esta clase de actividad profesional, esto es, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (AQUÍ puede consultar la norma), un trabajador autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de que se dé ocupación o no a trabajadores por cuenta ajena.

Así pues, como acabamos de ver, un trabajador autónomo es:

  • Una persona física, esto es, un ciudadano (mayor de edad).
  • Que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, esto es, que crea productos o ofrece servicios al mercado a cambio de una remuneración económica con el objetivo de obtener un beneficio económico.
  • Y que dicha actividad es ejercida por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, es decir, que se ejerce en el propio nombre del profesional como titular de dicha actividad, con los medios personales y materiales que le son propios y bajo su propia dirección y responsabilidad (es decir, que es el trabajador autónomo quien toma todas las decisiones sobre su trabajo y asimismo se dota él mismo de todos los medios necesarios para desarrollar su actividad).

Así pues, si cualquier persona desea emprender un nuevo proyecto empresarial por cuenta propia y reúne estos requisitos, podrá “darse de alta como autónomo” y tener la cobertura jurídica necesaria para desarrollar legalmente dicha actividad.


¿Cómo me puedo dar de alta de “autónomo”?

A tal efecto, para darse de alta como autónomo, la persona interesada deberá gestionar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, pues así lo exige la normativa aplicable al respecto (AQUÍ puede ver los artículos 307 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social).

  • AQUÍ puede encontrar más información útil al respecto en la página web de la Seguridad Social sobre todos los pasos y requisitos a seguir para gestionar esta alta.
  • Asimismo, ha de tener en cuenta que el alta como trabajador autónomo implica la obligación de cotizar a la Seguridad Social, esto es, a aportar recursos económicos al sistema de la Seguridad social, abonando mensualmente la conocida como “cuota de autónomos”.
  • Si lo desea, AQUÍ puede obtener más información sobre las bases de cotización y los tipos aplicables a las contingencias por los cuales se deben cotizar.

Asimismo, el trabajador autónomo deberá gestionar su alta en el censo de profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, esto es, una base de datos de la Agencia Tributaria en la que constan debidamente registrados todas las empresas y profesionales, a los efectos de que la administración tributaria pueda registrar, supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

  • Si lo desea, AQUÍ puede encontrar más información al respecto sobre los trámites para gestionar dicha alta.
  • Así pues, siguiendo nuestro ejemplo, si María opta por la opción del trabajo autónomo, ésta, una vez haya cumplimentado todos estos trámites, ya podrá comenzar su nuevo proyecto profesional en solitario, para lo cual se presentará al mercado bajo su nombre (por ejemplo, “María Pérez, creadora de páginas web”), y emitiendo y cobrando facturas con su propio nombre y apellidos y DNI.

¿Qué alternativa existe a ser “autónomo”?

Más allá de la posibilidad de materializar nuestro nuevo proyecto empresarial o profesional a través de la figura del trabajador autónomo, en nuestro ordenamiento jurídico existe otra alternativa muy interesante a tener en cuenta, esto es, la posibilidad de constituir una sociedad de capital a través de la cual vehicular esta nueva empresa profesional.

Así pues, las sociedades de capital son organizaciones o entes, creados por uno o varios socios, los cuales, mediante la puesta en común de un conjunto de recursos (capital, maquinaria, instalaciones, inmuebles, conocimientos técnicos, etc.), desarrollan una actividad mercantil en el mercado, esto es, ofrece sus productos o sus servicios a terceros a cambio de un precio, todo ello presidido por el ánimo de lucro, esto es, la obtención de un beneficio económico, pero con la particularidad de que a dicha organización o ente, el ordenamiento jurídico le reconoce una personalidad jurídica propia, esto es, una sustantividad propia que le permite ser titular de derechos y obligaciones jurídicas propias, con independencia de sus socios fundadores.

  • Así pues, una sociedad mercantil válidamente constituida, se convierte en una organización o ente autónomo, con personalidad jurídica propia, que tiene capacidad para generar y contraer derechos y obligaciones, en nombre propio, en el mercado, con terceros (por ejemplo, en nombre de la sociedad, celebrar contratos de compraventa, tomar dinero a préstamo, contratar empleados, alquilar bienes o maquinaria para desarrollar su actividad económica, etc.).

En nuestro ordenamiento jurídico, la normativa básica que regula la constitución y vicisitudes de las sociedades de capital es el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (AQUÍ puede consultar el texto de la norma). En relación a esta normativa, podemos destacar los siguientes aspectos clave:

  • Las dos tipologías básicas de sociedades de capital existentes en nuestro ordenamiento son las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.
  • Una sociedad se puede constituir por dos o más socios o, también, por un solo socio fundador, en cuyo caso hablaremos de sociedades unipersonales.
  • Para constituir una sociedad de capital, los socios fundadores deben realizar una aportación inicial a modo de capital social, cuyo mínimo, en la actualidad, está fijado en 3.000 euros para las SL, y 60.000 euros para el caso de las SA.
  • El capital social inicial de la compañía, por parte de los socios, se puede materializar o bien mediante aportaciones dinerarias (dinero) o bien mediante aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, material informático o de oficina, stock de productos, etc.).
  • El socio o socios fundadores deberán dotar a la compañía de una denominación social, esto es, un nombre que la identifique e individualice en el mercado (por ejemplo, en nuestro supuesto, si María opta por construir una sociedad para vehicular su nueva actividad empresarial de creación de páginas web, puede constituir una SL cuya denominación social sea “María Pérez Web Design, SL”).
  • Para constituir válidamente la sociedad, los socios fundadores deberán acudir a un notario a formalizar la escritura de constitución y, posteriormente, gestionar su inscripción en el Registro Mercantil. Si desea conocer más detalles al respecto, AQUÍ le enlazamos el apartado de nuestra página web donde detallamos todo lo necesario para constituir una sociedad.

Así pues, en nuestro caso concreto, si finalmente María opta por constituir una sociedad para vehicular su nueva actividad empresarial, una vez constituida la misma, “MAPE Web Design, SL”


¿Cuál es la principal ventaja de constituir una sociedad para iniciar un nuevo proyecto profesional por cuenta propia?

Vistas pues las dos alternativas y sus características fundamentales, es momento de analizar qué aspectos diferenciales encontramos en ellas y, en relación a ello, sin duda, el aspecto fundamental que, a mi juicio, diferencia ambas alternativas, y hace por lo tanto mucho más interesante y segura la opción de la constitución de una sociedad de capital (SL o SA), es todo lo relativo a la responsabilidad patrimonial que asume el empresario o emprendedor con su nuevo proyecto.

Así pues, recordemos que en el caso del trabajador autónomo, este ejercita la actividad empresarial en su propio nombre y derecho, como persona física, de modo que todos los derechos y obligaciones que genera como empresario, profesional o emprendedor, los asume por sí mismo.

  • Así las cosas, en este sentido, los interesados deben conocer que en nuestro ordenamiento jurídico rige un principio de responsabilidad patrimonial universal, consagrado en el artículo 1911 del Código Civil, en el que se establece que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
  • Este principio implica pues que el empresario o profesional autónomo que opera como tal responderá con todo su patrimonio (su casa, su coche, sus ahorros personales, etc.) de todas las deudas y responsabilidades que genere en su actividad profesional, de modo que, si por ejemplo su negocio no evoluciona adecuadamente y finalmente no puede atender sus deudas, sus acreedores podrán accionar contra su patrimonio personal para resarcir esas deudas que se han generado en el ámbito empresarial, y no en su ámbito personal o privado.
  • Como vemos pues, el ejercicio de una actividad empresarial o profesional bajo un régimen de trabajo autónomo entraña un elevado riesgo para el patrimonio personal del empresario o profesional, pues este, al ejercer la actividad empresarial en su propio nombre y derecho, responderá con todo su patrimonio personal (presente y futuro), de las deudas que se generen en esa esfera empresarial o profesional.
  • Así pues, en nuestro ejemplo, si María solicita un préstamo de 20.000 euros a un banco para iniciar su actividad empresarial en solitario como diseñadora de páginas web, y a resultas de la mala evolución del negocio, no puede afrontar la devolución del mismo, al ser una trabajadora autónoma, ella deberá responder de esa deuda con todo su patrimonio personal (sus ahorros, su coche, su vivienda, etc.).

Por el contrario, el régimen de asunción de responsabilidades de los socios de las sociedades de capital (SL y SA) es completamente distinto, pues a diferencia de lo que sucede con los trabajadores autónomos, no responden con su patrimonio personal de las deudas y responsabilidades de la sociedad, sino que sólo lo harán hasta el límite de su aportación de capital.

  • Así pues, cuando cualquier persona constituye una sociedad de capital (una SL o una SA), este no pone en riesgo todo su patrimonio personal, pues el socio no responderá personalmente de las deudas sociales, sino que sólo lo hará hasta el límite de su aportación de capital a la compañía.
  • En nuestro ejemplo, si finalmente María opta por constituir una SL con un capital social inicial de 10.000 euros, y finalmente no puede abonar ese préstamo de 20.000 euros que solicitó al banco, la entidad financiera sólo podrá dirigirse contra la sociedad y su patrimonio para exigir la devolución de lo debido, pero no contra el patrimonio personal de María como socia de la compañía, de modo que María, como mucho, perderá esos 10.000 euros que aportó a la sociedad como capital, pero nada más.

Como vemos pues, el régimen de responsabilidad en las dos alternativas es muy distinto, pues en el caso del trabajador autónomo, responde con todo su patrimonio personal (presente y futuro) de las deudas generadas en el marco de su actividad profesional o empresarial, mientras que, por el contrario, el socio de una sociedad de capital (SL o SA) no responde personalmente de las deudas sociales, quedando así a salvo su patrimonio personal de eventuales deudas generadas por la compañía.

A la vista de lo indicado, desde un punto de vista de seguridad y prudencia, sin duda, son evidentes las ventajas que ofrece el régimen jurídico de las SL o SA, con lo cual, cuando cualquier persona se plantee la posibilidad de iniciar un nuevo proyecto empresarial o profesional, esta es una de las cuestiones más importantes a ponderar y valorar.


¿Puede existir una sociedad con un solo socio?

En efecto, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de constituir una sociedad de capital (una SL o una SA) con un solo socio, es decir, que exista una única persona que aporte todo el capital social inicial de la compañía. En estos casos, estaremos ante lo que la ley denomina sociedades unipersonales.

  • En tal caso, la normativa obliga a la sociedad unipersonal a hacer constar expresamente esta circunstancia en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas y anuncios.
  • Así pues, por ejemplo, en el caso de la sociedad constituida por María, dicha compañía deberá dar publicidad su carácter de unipersonal haciéndolo constar así en su denominación “María Pérez Web Design, SLU”.

¿Cuesta mucho dinero constituir una sociedad?

A diferencia de lo que muchas personas puedan pensar, la constitución de una sociedad no es un acto que entrañe un elevado coste económico, pues todos los trámites de formalización de la escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil no supondrán al nuevo emprendedor unos pocos cientos de euros.

  • En relación a ello, los interesados deben saber que estos costes son públicos y vienen determinados por una normativa estatal (el Arancel de los Notarios y de los Registradores, respectivamente), de modo que, elijan la Notaría y el Registro que corresponda, el coste siempre será el mismo.
  • Si lo desea, AQUÍ puede encontrar una tabla informativa elaborada por nuestro departamento de presupuestos donde le detallamos los costes, los cuales variarán en función del capital social inicialmente aportado.
  • Asimismo, si los interesados optan por la constitución de la sociedad a través del llamado “sistema CIRCE”, el coste del trámite puede verse disminuido sensiblemente.

Dicho esto, por lo que se refiere a las necesidades de aportación de capital social inicial, recordemos que, como ya se ha apuntado en una pregunta anterior, el capital social inicial de la compañía se puede realizar mediante aportaciones dinerarias (dinero) o no dinerarias (como maquinaria, equipos informáticos, stock de productos, etc.), de modo que si el emprendedor no dispone de los fondos iniciales para constituir la sociedad (recordemos, 3.000 euros en el caso de las SL), la constitución se puede realizar mediante la aportación de medios de producción propiedad del socio que la compañía vaya a necesitar para desarrollar su actividad (como por ejemplo un ordenador, material de oficina, etc.), con lo cual, reunir el capital inicial de la sociedad no debería suponer tampoco una gran dificultad.


¿Qué aspectos debo tener en cuenta en materia fiscal?

En efecto, otra de las grandes cuestiones que los interesados deben valorar a la hora de optar por una u otra fórmula para vehicular su nuevo proyecto empresarial es la tributación de ambas figuras.

Así las cosas, en el caso de los trabajadores autónomos, al desarrollar su actividad por cuenta propia, éstos tributarán sus beneficios en base a la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que, por el contrario, en el caso de una sociedad de capital (SL o SA), su tributación se regirá por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS).

Dicho esto, sin ser objeto de análisis profundo la tributación de ambas figuras (pues ello corresponde a otros profesionales como los economistas, asesores fiscales o abogados especialistas en Derecho tributarios), a grandes rasgos podemos destacar las siguientes cuestiones clave:

  • En la tributación de los trabajadores autónomos por el IRPF, dado el carácter progresivo del impuesto (esto es, que a medida que el sujeto pasivo genera más ingresos paga un % más alto de impuestos), ante niveles bajos de beneficios, es posible que la tributación del autónomo por el IRPF sea más beneficiosa que la de la sociedad en el Impuesto de Sociedades.
  • Por el contrario, en el caso de las sociedades, el Impuesto de Sociedades presenta un tipo fijo del 25% (que puede llegar a ser incluso del 15% para las “entidades de nueva creación”), con lo cual, una vez que el emprendedor o empresario alcance un nivel de beneficios más elevado, la tributación de la sociedad por el Impuesto de Sociedades puede ser más ventajosa que la del trabajador autónomo por el IRPF (pues los tramos del IRPF, dado su carácter progresivo, pueden alcanzar hasta el 47% en su estadio más elevado).
  • Asimismo, hay que tener en cuenta que el Impuesto de Sociedades ofrece mayores dosis de flexibilidad para aplicar deducciones a determinadas inversiones (como en materia de I+D), con lo cual, las ventajas fiscales de las que el emprendedor o empresario se puede beneficiar pueden ser mayores en el caso de las sociedades que tributan por el Impuesto de Sociedades.

En todo caso, de nuevo recalcar que todo lo aquí expuesto se trata de ideas generales que el empresario o emprendedor deberá consultar y planificar adecuadamente con los profesionales expertos en la materia, esto es, un economista, asesor fiscal o abogado especialista en Derecho tributario.


¿Existen grandes diferencias a nivel de costes de gestión entre las dos opciones?

A nivel de costes de gestión, sin duda, las obligaciones de las sociedades son de mayor envergadura que las del trabajador autónomo, pues mientras que el autónomo sólo está obligado a la llevanza de un registro de facturas emitidas y recibidas y de inversiones, en el caso de las sociedades de capital, estas están obligadas a llevar una contabilidad completa, así como a la presentación anual de sus cuentas en el Registro Mercantil.

En todo caso, en este ámbito, para una adecuada llevanza de todas estas responsabilidades, siempre resulta recomendable que el empresario cuente con un asesor contable o gestor especialista en la materia que asuma todas estas tareas, pues muchas veces, por un módico precio, el empresario o emprendedor se asegurará que cumple adecuadamente con todas las exigencias y responsabilidades legales, pudiendo así dedicar todo su tiempo y esfuerzos al crecimiento y desarrollo del negocio.


¿Desde un punto de vista comercial, qué puede resultar más interesante?

Sin duda, existe un consenso en el mercado en relación a la mayor solidez de marca que ofrece una sociedad de capital (una SL o una SA) frente a terceros, que no la que, por reglas generales, puede ofrecer un trabajador autónomo, pues la existencia de una sociedad prefigura la existencia de un proyecto sólido con una estructura definida y una inversión previa que, ex ante, ante muchas personas, puede ofrecer mayores garantías de solidez y solvencia.

  • Así pues, en la práctica, sobre todo en el ámbito de la gran empresa, puede ser muy posible y habitual que grandes compañías solo quieran contratar con sociedades mercantiles, desechando posibles contratos o relaciones profesionales o comerciales con trabajadores autónomos, dada la falta de garantías al respecto.

Así pues, este es un aspecto que el futuro empresario o emprendedor también deberá valorar a la hora de decidirse por una u otra opción, esto es, si ejercer su actividad como trabajador autónomo o bajo el paraguas de una sociedad de capital.


¿Desde un punto de vista financiero, qué puede resultar más interesante?

Desde un punto de vista económico-financiero, por regla general, al igual que sucede en el caso anterior, es posible que el acceso a productos financieros complejos (por ejemplo leasings, rentings, factorings) o a la financiación bancaria (préstamos, líneas de crédito, de avales, etc.) sea más fácil para una sociedad (sobre todo en el caso de compañías con un historial de años de actividad y una adecuada capitalización) que en el caso de un trabajador autónomo.

Asimismo, hay que tener en cuenta otro aspecto adicional en este punto, esto es, las posibilidades de venta parcial del negocio que ofrecen las sociedades de capital a sus socios fundadores, de modo que si la compañía presenta una correcta evolución, y el socio fundador desea materializar parte de la plusvalía generada con la empresa, siempre puede vender a un tercero parte de las participaciones o acciones de la compañía, cosa que el trabajador autónomo no podrá hacer.


¿Qué me conviene más, ser autónomo o constituir una sociedad?

A la vista de todo lo indicado, como hemos podido ver, al emprender un nuevo proyecto empresarial o profesional por cuenta propia, el profesional o empresario deberá elegir qué forma jurídica desea dotar a su nueva empresa, esto es, si formalizar la actividad a través del trabajo autónomo o, por el contrario, mediante la constitución de una sociedad.

Como hemos podido ver en este artículo, ambas opciones son válidas y presentan ventajas e inconvenientes, pero, a mi parecer, sin duda, las ventajas destacadas de la constitución de una sociedad son muy superiores (sobre todo, por lo que se refiere a la limitación de responsabilidad de los socios, permitiendo salvaguardar su patrimonio personal de las deudas que genere la actividad), de modo que, bajo mi punto de vista, cuando cualquier persona se plantee iniciar una nueva empresa o proyecto empresarial o profesional, lo más adecuado y conveniente para sus intereses, por todo lo expuesto en este artículo, es la constitución de una sociedad de capital (SL o SA) a través de la cual canalizar ese nuevo proyecto.


Esperando pues que este artículo haya aportado información de interés a los futuros emprendedores que se planteen iniciar un nuevo proyecto empresarial o profesional, quedo a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten en el marco de la formalización y gestión de sus sociedades de capital.

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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