¿En qué consiste un "Préstamo ICO" con el que el gobierno pretende salir al rescate de empresas y autónomos frente al Covid-19?
13/4/2020
Tiempo de lectura:
Compartir:
Mercantil

¿En qué consiste un "Préstamo ICO" con el que el gobierno pretende salir al rescate de empresas y autónomos frente al Covid-19?

Contenido de este artículo

Lo primero y más importante es ponerle cara a las siglas “ICO”. Significa “Instituto de Crédito Oficial”. Se trata de un banco público con forma jurídica empresarial y depende directamente del Ministerio de asuntos económicos y transformación digital.

Como consecuencia de la pandemia generada por el ya conocido “CORANAVIRUS o COVID-19”, empresas (grandes, medianas y pequeñas) así como particulares que ejercen su profesión de forma “autónoma” se encuentran con el siguiente panorama:

  • En primer lugar, una disminución o caída “radical y sin preaviso” de la demanda e ingresos. Es decir, disminuye radicalmente el trabajo diario en cualquier sector profesional (que no sea el sanitario).
  • En segundo lugar, y cronológicamente posterior, el Gobierno decreta el “estado de alarma” y con ello la paralización prácticamente de toda actividad empresarial o profesional durante un período inicial de 15 días. Dicho período inicial ha sido prolongado otros 15 días más (hasta el momento).

Ante la imposibilidad de poder generar ingresos por la parada total de la actividad. Y para evitar que empresas y autónomos no puedan hacer frente a sus obligaciones laborales (ej. evitar despidos) y fiscales (ej. evitar tener que dejar de pagar impuestos). El Estado sale al rescate económico de profesionales (pymes y autónomos) a través del ICO.

Exactamente el Estado lo que hace con el ICO es pedir a determinadas entidades financieras del país que presten dinero a empresas y autónomos, y ante un futuro incumplimiento en la devolución de dichos préstamos, será el Estado quién responda frente a dichas entidades de la devolución de los préstamos. En otras palabras, el Estado avala a empresarios y autónomos.

Por lo tanto, el denominado “préstamo ICO del COVID 2019” en realidad no es más que en un contrato de préstamo normal y corriente que te concede una entidad financiera, donde la característica principal es que la devolución del préstamo está avalada por el Estado. Esto quiere decir que, si la empresa o el autónomo no devuelven el préstamo, será el Estado quién responda frente al banco de la devolución. Ese aval o garantía del Estado, supone a la entidad bancaria un menor riesgo a la hora de prestar su dinero.

Bien, ahora la pregunta del millón: ¿y la letra pequeña? ¿Dónde está la trampa? Voy a seguir explicando el funcionamiento de un préstamo ICO con la finalidad de ayudar a que cualquier persona cuando acuda a una notaría a firmar su “préstamo ICO” pueda tener muy claros los conceptos básicos sobre este tipo de financiación:

  • check
    A fecha de hoy, el Gobierno ha fijado inicialmente el límite máximo económico que está dispuesto avalar (en un primer momento, concretamente fueron 20.000 millones de euros y, el pasado viernes 10 de abril, fue ampliado en otros 20.000 millones de euros más).
  • check
    Esa línea de préstamos avalados por el Estado hasta 20.000 millones de euros iniciales, se reparte entre las diferentes entidades financieras españolas en función de su cuota de mercado. (Ej. Si el Banco Santander tuviere una cuota de mercado en España del 20% podría prestar bajo la “fórmula ICO” hasta 4.000 millones de euros).
  • check
    Esta financiación que ofrecen las entidades bancarias avalada por el Estado está destinada exclusivamente para Empresas (grandes, medianas y pequeñas) y para los autónomos.
  • check
    El Estado no avala el 100% del préstamo en ningún caso. Concretamente, en el caso de una pequeña o mediana empresa (PYME) o de un autónomo avala hasta el 80% del importe del préstamo. En el caso de una gran empresa (ej. Iberdrola, Telefónica, etc.) avala solo hasta el 70% del importe del préstamo.
  • check
    El aval del Estado no cubre los intereses, gastos, comisiones del préstamo. Exclusivamente avala el importe principal del préstamo.
  • check
    El análisis de solvencia y riesgo de cada solicitante lo hace la propia entidad financiera según sus propios criterios. Sin embargo, cada entidad financiera no puede fijar libremente las condiciones económicas del préstamo a ofrecer, sino que debe seguir las recomendaciones del ICO.
  • check
    Esas recomendaciones habituales hechas por el ICO para este tipo de financiación ofrecida a empresas y autónomos durante el COVID son:
    • Un interés fijo no superior al ser posible al 2%;
    • Un plazo máximo de devolución no superior a 5 años;
    • Un plazo inicial de carencia (normalmente los 12 primeros meses);
    • Una única comisión de apertura al inicio de la financiación;
    • No añadir ni vincular otros servicios financieros (seguros, etc.)
    • Se admite la comisión para el supuesto de amortización anticipada;
    • El aval del Estado tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido con el máximo de los 5 años.
  • check
    El coste financiero del aval (entre 20 y 120 puntos básicos) será asumido por las entidades financiaras. Para entenderlo de forma sencilla con un ejemplo práctico: “la mayoría de las entidades financieras están cobrando por prestar dinero a un interés fijo del 1,50 %. A su vez, a la entidad financiera le cuesta 40 puntos básicos (0,40%) que dicho préstamo esté avalado por el Estado, quiere decir que su margen real de ganancia con el interés remuneratorio del préstamo es del 1,10 %”.
  • check
    Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía del ICO para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración. www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas
  • check
    Está línea de financiación avalada por el Estado es retroactiva para las operaciones concedidas desde el 18 de marzo, está pensada para que las empresas y autónomos puedan afrontar el pago de salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo el vencimiento de obligaciones financieras o tributarias.
  • check
    Pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad figure en la lista de actividades conexas. Pero para poder obtener dicha financiación deben cumplirse los siguientes requisitos:
    • No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
    • No podrán estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva.
    • No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
  • check
    Las actividades de financiación han sido declaradas como una actividad esencial (que no puede detenerse), por esa sencilla razón el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Fe Publica y Seguridad Jurídica (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) ha ordenado que las notarías deben permanecer abiertas para facilitar la prestación de ese servicio esencial como es la financiación bancaria. Por lo tanto, el notario no tiene que entrar a enjuiciar o valorar la urgencia para este tipo de operaciones. No obstante, se exige a todos los notarios, por razones obvias de seguridad y sanidad pública, adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud tanto de sus empleados como de los clientes que acudan a las mismas.
  • Hasta aquí, he intentado resumir y exponer (desde un punto de vista económico o financiero) lo mejor que he sabido toda la información que hay publicada actualmente en la red sobre esta materia. Asimismo, os dejo varios enlaces interesantes sobre la misma:

    Ahora bien, a continuación, voy abordar la situación desde un punto de vista más bien jurídico. Es decir, intentar explicar de forma simple los conceptos jurídicos básicos y con ello intentar resolver las dudas más frecuentes que un autónomo o “pyme” le van a surgir cuando solicite un “préstamo ICO”. Todo ello sin perjuicio, que seguramente el notario al que usted acuda a firmar su póliza se lo explicará seguramente mucho mejor que un servidor.


    Pinceladas jurídicas esenciales

    1. No hemos de olvidar que un contrato de préstamo tiene siempre dos protagonistas: la parte acreedora (es decir la entidad financiera) y la parte deudora (en este caso, la empresa o el autónomo).
    2. El contenido principal del contrato del préstamo consiste en que la parte acreedora le entrega una cantidad de dinero determinada a la parte deudora. Y ésta última, asume la obligación de devolverla en la forma y plazo pactado.
    3. En nuestro Código Civil Español existe un principio denominado de “responsabilidad patrimonial universal” (artículo 1.911) que establece que cuando uno asume una obligación dineraria (como por ejemplo sucede en el préstamo) está obligado a responder de su cumplimiento (en este caso la devolución) con todos sus bienes presentes y futuros.
    4. En caso de impago en la devolución del préstamo, la entidad acreedora (el banco) se dirigirá inicialmente contra su deudor principal (la empresa o el autónomo). Y sólo, en el caso de ser insolventes éstos, la entidad bancaria podrá dirigirse contra el avalista (como sucede en este caso con el préstamo ICO donde el Estado interviene como avalista).
    5. Es importantísimo en este punto, diferenciar la situación entre un autónomo y una empresa (ej. sociedad mercantil). Porque el principio de responsabilidad patrimonial universal juega un papel fundamental:
      • En el caso de un autónomo (entendiendo por autónomo aquella persona física que presta sus servicios en su propio nombre), si solicita un préstamo ICO y no lo devuelve, responde del cumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros. Y si estos, no son suficientes, entonces responde el Estado con la ejecución del aval por parte de la entidad financiera.
      • Mientras que en el caso de una empresa (entendiendo una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia), si solicita un préstamo ICO y no lo devuelve, responde del cumplimiento “sólo” con el dinero, bienes o patrimonio a nombre de la empresa o afecto a su actividad. Los socios no responden de la devolución del préstamo con sus bienes o patrimonio propio. Es decir, el principio de responsabilidad patrimonial universal está limitado al patrimonio de la persona jurídica o empresa.
    6. El aval jurídicamente hablando es sinónimo de garantía: “responder por otro”. Por lo tanto, el aval si no se pacta lo contrario, tiene un carácter subsidiario. Es decir, la parte acreedora nunca puede dirigirse “antes” contra el avalista. Siempre será necesario que reclame el cumplimiento del pago a su obligado principal (en este caso, el deudor del préstamo). Y sólo, en segundo lugar, ante el continuo incumplimiento del deudor, puede proceder a reclamar contra el avalista (en este caso el Estado).
    7. ¿Por qué es necesario acudir al notario para formalizar este tipo de financiación?
      • Porque con la intervención del notario la parte deudora podrá asegurarse que el contrato de préstamo se ajusta a la normativa vigente y, a su vez, resolverá todas aquellas dudas jurídicas que pudieran surgir al respecto. Así mismo, la parte deudora tendrá la seguridad jurídica que un funcionario público como el notario (y no la entidad bancaria) será quién custodie el contrato original firmado, por tanto, impidiéndose cualquier modificación posterior sin su conocimiento y consentimiento.
      • Porque con la intervención del notario la parte acreedora protege su posición ante un futuro incumplimiento de la parte deudora, pues formalizar el contrato de préstamo ante notario le garantiza a la entidad financiera acudir directamente a la vía judicial ejecutiva en caso de impago (sin necesidad de tener que pasar por la fase probatoria propia de los juicios declarativos). Es decir, agiliza la reclamación y recuperación del dinero prestado en caso de incumplimiento.
    8. ¿Quién debe afrontar los honorarios notariales de la firma de un préstamo ICO ante notario? Para responder a esta pregunta hemos de tener presente tres normas básicas:
      • El artículo 63 del Reglamento notarial establece que la retribución de los notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios;
      • El epígrafe 15 del Arancel notarial, relativo a las pólizas de financiación, a la hora de como fijar y cobrar los honorarios habla de “partes contratantes”.
      • El artículo 126 del Reglamento notarial establece que el derecho de elección de notario corresponderá al adquirente o cliente (en nuestro supuesto a la parte deudora), a falta de normativa específica que disponga otra cosa, el mismo precepto dice que se estará a lo pactado entre las partes. Y en ultima instancia, si no hay norma específica, ni tampoco pacto, el derecho de elección corresponde al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles u honorarios notariales (en consonancia con el artículo 63 anterior).

      Teniendo presente la combinación de estos 3 preceptos y que como norma general en todos los contratos de préstamo suele figurar una cláusula donde expresamente se dice que las partes pactan que “los honorarios notariales corresponderá abonarlos a la parte prestataria”; la respuesta es que en un “préstamo ICO” el obligado al pago de la factura del notario es el deudor.

    9. ¿Cuánto cobra un notario por intervenir una póliza de “préstamo ICO”? Los honorarios que puede cobrar un notario por este tipo de actuación vienen regulados de forma muy estricta por Ley (adjunto norma). Es decir, todos los notarios deben cobrar lo mismo por idéntico servicio. La forma de calcular los honorarios puede resultar quizás un tanto compleja de entender. Por ello, en aras a un ejercicio de absoluta transparencia, he digitalizado dicho arancel para poder calcular el coste notarial de forma sencilla y al momento:
    10. Es importante tener presente, que dicha calculadora te arroja el resultado exacto ciñéndose escrupulosamente a la norma legal. La calculadora no tiene en cuenta:

      1. que el notario puede hacer el descuento pertinente que considere oportuno según el caso (así lo permite la propia norma arancelaria);
      2. el supuesto de intervenciones parciales, es decir, donde hay varios deudores y por estar geográficamente separados deben firmar en diferentes notarías (en cuyo caso, el coste económico final notarial debe prorratearse entre los notarios intervinientes);
      3. que la parte deudora se presente en la notaría sin tener cumplimentada el acta de titularidad real o cualquier otra gestión necesaria relacionada con la firma del préstamo (en cuyo caso llevará consigo otras gestiones notariales diferentes que devengarán a su vez sus propios costes).

      Todos estos supuestos expuestos, pueden hacer variar el resultado final de la calculadora. Ya que son supuestos difícilmente parametrizables.

    11. ¿Cuándo se pagan los honorarios notariales? Lo habitual suele ser que, una vez ha firmado la parte deudora el contrato de préstamo ante notario, el propio notario le envía un correo electrónico a la entidad financiera con: 1) la copia del contrato de préstamo firmado e intervenido notarialmente y 2) la factura devengada por el servicio a nombre del cliente o deudor. La entidad financiera, una vez recibe la factura del notario suele hacer un cargo sobre la cuenta del cliente o deudor. Salvo que, el propio cliente haya dado instrucciones en la propia notaría que la factura la abona directamente él sin necesidad de hacerlo a través de la propia entidad financiera.

    Creo que solventadas las principales cuestiones o dudas que la parte deudora se puede plantear en relación a la contratación de un “préstamo ICO”. Sólo me queda finalizar el artículo con una pequeña apreciación personal sobre la situación actual:


    Valoración personal

    En pocos días las entidades financieras han prestado los 20.000 millones avalados por el Estado a través del ICO. Eso significa que los autónomos y las empresas vuelven a endeudarse para no quebrar y salir adelante.

    Es decir, autónomos y empresas, se están endeudando para poder cumplir con sus obligaciones laborales y fiscales, esto es, seguir pagando impuestos, seguridad social, salarios, etc.

    “Endeudarse” por lógica no es algo que podamos calificar como positivo. No obstante, existen dos claras formas de endeudarse:

  • check
    “endeudarse” para crecer y aumentar negocio (opino que tiene todo el sentido del mundo y es una forma positiva de entender el endeudamiento porque la finalidad es generar riqueza);
  • check
    “endeudarse” para pagar deudas o cumplir con obligaciones pasadas, presentes o futuras (opino que es sumamente peligro, es la forma o cara negativa del endeudamiento, aunque a veces no es una opción, sino el único camino para avanzar).
  • El COVID-19 parece que va obligarnos a todos los españoles a volver a endeudarnos en este segundo tipo de endeudamiento “para sacar la cabeza” pero no “para crecer”. Ese sencillo argumento me lleva a vislumbrar un panorama los próximos meses muy complicado. Por ello, es muy importante ser responsable, estar concienciado y, sobre todo, estar bien informado.

    No obstante, siendo optimista, creo que ha sido necesaria una catástrofe mundial de origen sanitario la que ponga al descubierto la fragilidad económica con la que vivimos. Ojalá nos sirva para hacer una reflexión profunda de lo que funciona y lo que no. Y se proceda a revisar lo que deba revisarse; y se cambie lo que deba cambiarse.

    Quiero dedicar este articulo a mi madre, hoy es su cumpleaños: ¡Felicidades mama! Llevo prácticamente un mes sin verla por el confinamiento. Pero sin lugar a dudas, de ella heredo mi pasión por la lectura y la escritura.

    Jesús Benavides Lima
    Jesús Benavides Lima
    Notario de Barcelona

    Encuentra todo lo que necesitas saber y cómo pedir tu cita de forma sencilla y ágil online.
    • Descripción
    • Documentación necesaria
    • Gastos del trámite
    • Preguntas frecuentes
    • Normativa aplicable
    • Pedir cita
    Ver toda la información
    Ver toda la información

    Otros artículos que te podrían interesar