Las tres grandes preguntas sobre los notarios
3/8/2017
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Las tres grandes preguntas sobre los notarios

Contenido de este artículo

¿Para qué sirve un notario?

El notario es un profesional del derecho altamente cualificado y a la vez es funcionario público. Su misión principal como servidor público es garantizar al ciudadano la seguridad jurídica y la imparcialidad necesaria en todos aquellos actos y contratos que por su contenido (sea personal o económico) tienen gran trascendencia o repercusión en el día a día de las personas y de las empresas.

Por un lado, respecto a la SEGURIDAD JURÍDICA que debe proporcionar el notario, a través de su intervención el notario asegura:

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    la legitimidad de las firmas (es decir que las partes contratantes firman en su presencia y son quienes dicen ser);
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    la legitimación de los firmantes (es decir que las partes contratantes tienen la capacidad y el poder suficiente para firmar y vincularse contractualmente).
  • El notario además con su intervención tiene la misión pública de informar y asesorar a las partes del contenido del documento evitando con ello la desinformación, engaños o abusos por parte de cualquiera de los intervinientes en el contrato. Para ello el notario lleva a cabo las siguientes actuaciones en nombre del Estado:

    • IDENTIFICA de forma rigurosa a todas las partes que firman;
    • EXAMINA la capacidad legal y la capacidad natural de las personas que firman;
    • VELA por el contenido íntegro del documento y que el mismo se ajusta rigurosamente a la ley;
    • INFORMA, explica y resuelve todas aquellas dudas que puedan surgir sobre el contenido del contrato antes de su firma;
    • CUSTODIA y preserva de forma confidencial el documento original firmado por las partes.

    Por otro lado, respecto a la IMPARCIALIDAD con la que debe actuar el notario, la imparcialidad del notario se garantiza:

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    Porque el Reglamento Notarial establece una máxima: la libertad de elección de Notario (que tratamos detenidamente en la siguiente pregunta);
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    Porque todos los notarios de España deben llevar a cabo la misma función y cobrar los mismos honorarios fijados por ley (como se trata detalladamente en la última pregunta).
  • En definitiva, la diferencia entre los notarios debe radicar exclusivamente en la forma y calidad de prestar su servicio público, tanto al consumidor (sea particular o empresa) como a las grandes corporaciones o entidades financieras.


    ¿Puedo elegir el notario que quiera?

    “Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico…” [Artículo 126 del Reglamento notarial]

    Al leer este artículo usted habrá comprobado que PUEDES ELEGIR AL NOTARIO QUE DESEES. Como toda regla general tiene algunas excepciones. Son pocas pero existen. Las principales son las siguientes:

    1. Cuando se fallece sin testamento. Se ha de determinar quiénes serán los herederos, lo que no se puede realizar ante cualquier notario. Se tiene que hacer ante un notario que tenga su despacho en la localidad donde el fallecido tuvo su última residencia y, solo si hay varios notarios en ella, hay posibilidad de elegir.
    2. Cualquier documento notarial (escrituras, actas, polizas, etc.) que requiera la presencia del notario fuera de la notaria, solo pueden ser realizadas por los que sean competentes para actuar en la localidad donde se tiene que realizar la salida. A modo de ejemplo “un notario que tiene su plaza y despacho asignado en Barcelona, sólo puede ejercer su función dentro del distrito de Barcelona”. Si tienes cualquier duda en cuanto a quién es competente en pueblos donde no hay notario, pregunta al Colegio Notarial o en la notaría más cercana.

    Otras preguntas frecuentes relacionadas con la libre elección del notario suelen ser:

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    ¿Quién elige al notario, la otra parte o yo?
  • Si hay más de una parte existen varias posibilidades:

    1. si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario: al que ellos decidan;
    2. si las partes no están de acuerdo, le corresponde elegir al que vaya a pagar la mayor cantidad del arancel notarial;
    3. si una de las partes es un promotor inmobiliario o entidad financiera y el otro un particular (consumidor), el derecho a elegir notario corresponde siempre al consumidor. Este derecho es irrenunciable.
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    ¿Y si el notario que elijo cobra más?
  • Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento como máximo del 10%. Como ve, la competencia entre los notarios no se basa realmente en el precio, sino en la calidad del servicio. La reputación de unos y de otros se convierte así en su valor diferencial.

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    ¿Y qué ocurre si no me permiten elegir?
  • Si consideras que se ha vulnerado su derecho a elegir notario, existen varias vías para hacerlo valer:

    1. Comunicar al notario de su elección la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma. De esta manera, el propio Colegio contactará con el notario elegido por la otra parte para que se abstenga en su actuación.
    2. Puedes acudir a los tribunales de Justicia para denunciar la situación, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores.

    ¿Qué cobra un notario?

    El notario es un funcionario público y a la vez profesional del derecho. Por lo tanto ejerce la función pública de forma privada. Lo que quiere decir, que cada notario se organiza como quiere, pero no cobra lo que quiere, sino que lo que cobra lo fija el Gobierno mediante una tarifa. Esa tarifa recibe el nombre de “Arancel”. La última revisión de la tarifa notarial o arancel la fijo el Gobierno por un Real Decreto en el año 1989 (RD 1426/1989). Y es la misma para todos los notarios de España.

    En líneas generales, la tarifa notarial o arancel, que insisto fija el Gobierno, tiene en cuenta dos factores:

    1. La cuantía del documento.
    2. La extensión del documento.

    1. Si empezamos analizando el PRIMER FACTOR: LA CUANTÍA DEL DOCUMENTO. He de aclarar que existen dos tipos de documentos que elabora el notario.

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    Los documentos sin cuantía. Como por ejemplo pueden ser poderes, testamentos, la mayoría de actas, etc. Pues bien, para estos documentos la tarifa o arancel notarial oscila entre 30 y 36 euros. Siendo indiferente la complejidad del documento en sí. Un ejemplo aclaratorio, cuesta lo mismo un testamento sencillo que puedes hacer en 10 minutos; que un testamento difícil que te lleva toda la mañana.
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    Los documentos de cuantía. Como por ejemplo puede ser una compraventa, una donación, un préstamo hipotecario, una partición de herencia, la constitución de una sociedad, etc. Este tipo de documento se caracteriza porque el contenido que aparece o recoge la escritura pública notarial contiene un hecho o derecho sujeto algún impuesto que exige el Estado. Pues bien, para calcular la tarifa o arancel notarial de estos documentos con cuantía se coge la base imponible y se aplica una escala progresiva. Pongo ejemplo de forma orientativa: “La compraventa de un piso que cuesta 600.000 euros. Los 600.000 euros que cuesta el inmueble se toman como base tanto para calcular 1) el pago del impuesto, 2) como para pagar la escritura notarial de compraventa y 3) pagar la inscripción del inmueble a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad”.
  • 2. Ahora bien, sea el documento notarial con o sin cuantía, en ambos casos, en el coste final tiene una clara repercusión la extensión del documento. Si continuamos con el SEGUNDO FACTOR: LA EXTENSIÓN DEL DOCUMENTO. Vamos por partes:

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    El papel timbrado que utiliza el notario. La escritura que se firma en el notario, conocida como original o matriz se la queda el notario, que la custodia en su protocolo. Al interesado o parte de la escritura se le entrega una copia autorizada del original y una copia simple (ésta última con valor meramente informativo). Tanto la escritura original como la copia autorizada se expiden en papel timbrado del Estado. El papel timbrado tiene un coste 0,15 euros. El notario compra el papel con el que luego trabaja. Al cliente, se le va cobrar por papel lo mismo que cuesta comprarlo. Por eso aparece como suplido en la factura del notario. Entonces resulta obvio que contra más hojas tiene la escritura más cara es.
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    El contenido del documento notarial. Ahora bien, dejando al margen el papel en sí; la extensión del documento suele ser proporcional a la complejidad y cantidad de aspectos tenidos en consideración normalmente. Y el arancel o tarifa notarial tiene en cuenta el contenido de cada folio. Y por el contenido de los folios el notario cobra lo siguiente, en un esquema simple:
  • Documento original o matriz Los 4 primeros folios no se cobran. A partir del quinto folio a 6,01 euros. Si hay caras en blanco se han de restar 3,01 euros por cara.
    Copia auténtica Los 11 primeros folios se cobran a 3,01 euros y el resto se cobra a la mitad, es decir a 1,50 euros.
    Copia simple Todos los folios a 0,60 euros.

    Cabe recordar que, salvo alguna excepción, la factura notarial se verá incrementada con la correspondiente cuota de IVA, pues, aun tratándose de un servicio público, no deja de ser una prestación de servicios sujeta a dicho impuesto.

    FINALMENTE, para concluir con esta pregunta, es importante saber que cuando alguien va al notario a firmar una determinada operación tiene que tener presente si el tipo de operación que va a firmar lleva otros gastos aparejados como el pago de un impuesto, gastos de inscripción en el Registro, gastos de gestión o tramitación, etc.

    Obviamente cuando la operación que se firma ante notario, tiene que pagar impuesto y luego inscribirse en el Registro, es indudablemente más cara. Son cuatro gastos diferentes a tener en cuenta:

    • Notarial: lo que cuesta hacer la escritura
    • Fiscal: pagar el impuesto correspondiente
    • Registral: lo que cuesta la inscripción
    • Gestión: pagar por la tramitación del impuesto e inscripción

    Por lo tanto, la gran mayoría de veces cuando se acude al notario, se inicia una cadena ineludible de gastos: NOTARIA-IMPUESTO-REGISTRO-GESTIÓN. Ahora bien, los pasos de pagar el impuesto e inscripción en el registro, el interesado puede elegir llevarlos a cabo de dos formas diferentes:

    • Hacerlos personalmente y ahorrarse el gasto de gestión,
    • Encomendarlo a una gestoría, despacho de abogados de confianza o a la propia notaría (asumiendo ese cuarto gasto adicional por delegar la tramitación).
    Jesús Benavides Lima
    Jesús Benavides Lima
    Notario de Barcelona

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