
Las tres grandes preguntas sobre los notarios
¿Para qué sirve un notario?
El notario es un profesional del derecho altamente cualificado y a la vez es funcionario público. Su misión principal como servidor público es garantizar al ciudadano la seguridad jurídica y la imparcialidad necesaria en todos aquellos actos y contratos que por su contenido (sea personal o económico) tienen gran trascendencia o repercusión en el día a día de las personas y de las empresas.
Por un lado, respecto a la SEGURIDAD JURÍDICA que debe proporcionar el notario, a través de su intervención el notario asegura:
El notario además con su intervención tiene la misión pública de informar y asesorar a las partes del contenido del documento evitando con ello la desinformación, engaños o abusos por parte de cualquiera de los intervinientes en el contrato. Para ello el notario lleva a cabo las siguientes actuaciones en nombre del Estado:
- IDENTIFICA de forma rigurosa a todas las partes que firman;
- EXAMINA la capacidad legal y la capacidad natural de las personas que firman;
- VELA por el contenido íntegro del documento y que el mismo se ajusta rigurosamente a la ley;
- INFORMA, explica y resuelve todas aquellas dudas que puedan surgir sobre el contenido del contrato antes de su firma;
- CUSTODIA y preserva de forma confidencial el documento original firmado por las partes.
Por otro lado, respecto a la IMPARCIALIDAD con la que debe actuar el notario, la imparcialidad del notario se garantiza:
En definitiva, la diferencia entre los notarios debe radicar exclusivamente en la forma y calidad de prestar su servicio público, tanto al consumidor (sea particular o empresa) como a las grandes corporaciones o entidades financieras.
¿Puedo elegir el notario que quiera?
“Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico…” [Artículo 126 del Reglamento notarial]
Al leer este artículo usted habrá comprobado que PUEDES ELEGIR AL NOTARIO QUE DESEES. Como toda regla general tiene algunas excepciones. Son pocas pero existen. Las principales son las siguientes:
- Cuando se fallece sin testamento. Se ha de determinar quiénes serán los herederos, lo que no se puede realizar ante cualquier notario. Se tiene que hacer ante un notario que tenga su despacho en la localidad donde el fallecido tuvo su última residencia y, solo si hay varios notarios en ella, hay posibilidad de elegir.
- Cualquier documento notarial (escrituras, actas, polizas, etc.) que requiera la presencia del notario fuera de la notaria, solo pueden ser realizadas por los que sean competentes para actuar en la localidad donde se tiene que realizar la salida. A modo de ejemplo “un notario que tiene su plaza y despacho asignado en Barcelona, sólo puede ejercer su función dentro del distrito de Barcelona”. Si tienes cualquier duda en cuanto a quién es competente en pueblos donde no hay notario, pregunta al Colegio Notarial o en la notaría más cercana.
Otras preguntas frecuentes relacionadas con la libre elección del notario suelen ser:
¿Qué cobra un notario?
El notario es un funcionario público y a la vez profesional del derecho. Por lo tanto ejerce la función pública de forma privada. Lo que quiere decir, que cada notario se organiza como quiere, pero no cobra lo que quiere, sino que lo que cobra lo fija el Gobierno mediante una tarifa. Esa tarifa recibe el nombre de “Arancel”. La última revisión de la tarifa notarial o arancel la fijo el Gobierno por un Real Decreto en el año 1989 (RD 1426/1989). Y es la misma para todos los notarios de España.
En líneas generales, la tarifa notarial o arancel, que insisto fija el Gobierno, tiene en cuenta dos factores:
- La cuantía del documento.
- La extensión del documento.
1. Si empezamos analizando el PRIMER FACTOR: LA CUANTÍA DEL DOCUMENTO. He de aclarar que existen dos tipos de documentos que elabora el notario.
2. Ahora bien, sea el documento notarial con o sin cuantía, en ambos casos, en el coste final tiene una clara repercusión la extensión del documento. Si continuamos con el SEGUNDO FACTOR: LA EXTENSIÓN DEL DOCUMENTO. Vamos por partes:
FINALMENTE, para concluir con esta pregunta, es importante saber que cuando alguien va al notario a firmar una determinada operación tiene que tener presente si el tipo de operación que va a firmar lleva otros gastos aparejados como el pago de un impuesto, gastos de inscripción en el Registro, gastos de gestión o tramitación, etc.
Obviamente cuando la operación que se firma ante notario, tiene que pagar impuesto y luego inscribirse en el Registro, es indudablemente más cara. Son cuatro gastos diferentes a tener en cuenta:
- Notarial: lo que cuesta hacer la escritura
- Fiscal: pagar el impuesto correspondiente
- Registral: lo que cuesta la inscripción
- Gestión: pagar por la tramitación del impuesto e inscripción
Por lo tanto, la gran mayoría de veces cuando se acude al notario, se inicia una cadena ineludible de gastos: NOTARIA-IMPUESTO-REGISTRO-GESTIÓN. Ahora bien, los pasos de pagar el impuesto e inscripción en el registro, el interesado puede elegir llevarlos a cabo de dos formas diferentes:
- Hacerlos personalmente y ahorrarse el gasto de gestión,
- Encomendarlo a una gestoría, despacho de abogados de confianza o a la propia notaría (asumiendo ese cuarto gasto adicional por delegar la tramitación).