Ampliación de capital con aportación de bienes inmuebles
4/8/2022
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Mercantil

Ampliación de capital con aportación de bienes inmuebles

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En el inicio de una actividad empresarial es frecuente adoptar la forma de sociedad que limite la responsabilidad de los socios, siendo las opciones más frecuentes la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima. La normativa exige la aportación de un capital mínimo cuando se constituye una de estas sociedades, como garantía frente a eventuales acreedores. 

Durante el desempeño de la empresa puede ser necesario dotar de más capacidad económica a la sociedad, ya sea para incrementar la actividad y hacer crecer la empresa, ya sea para equilibrar el patrimonio cuando se ha incurrido en pérdidas. Esta nueva aportación al capital social se realiza a través de una ampliación de capital, que puede realizarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias

Es importante en el momento de planificar la ampliación de capital tener en cuenta las posibles repercusiones fiscales de la operación:

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    La ampliación de capital de las sociedades mercantiles es una operación sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias (Artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
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    El sujeto pasivo es la sociedad.
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    La base imponible es valor de la ampliación de capital y el tipo impositivo es el 1%.
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    En base al artículo 45. I.B) 11. del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la operación está exenta.

  • Las ampliaciones de capital con aportación no dineraria, ¿están también exentas?

    Toda ampliación de capital está exenta de la modalidad de Operaciones societarias, ya sea aportación dineraria o no dineraria. Si la ampliación de capital se realiza mediante la aportación de bienes inmuebles la operación continúa gozando de la exención de Operaciones Societarias. Pero, en las aportaciones no dinerarias de bienes inmuebles cuando éstos están gravados con hipoteca, la tributación de la operación dependerá de si la sociedad asume la deuda garantizada con la hipoteca que recae sobre el bien inmueble o no se realiza esta asunción de deuda. 

    Nos encontramos con dos situaciones: 

    1) Ampliación de capital con aportación de bien inmueble gravado con hipoteca sin asunción de la deuda hipotecaria por parte de la sociedad: La aportación no dineraria en una ampliación de capital, es una operación sujeta y exenta en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    <ejemplo>Ejemplo: Sociedad que realiza una ampliación de capital aportando un bien inmueble valorado en 250.000 €. Se trata de una operación sujeta a la Modalidad de Operaciones Societarias. La base imponible del Impuesto es el valor del inmueble aportado: 250.000 €. Sujeto pasivo la sociedad y el Tipo impositivo 1%. Sin cuota a pagar por ser una operación exenta.<ejemplo>

    2) Ampliación de capital con aportación de bien inmueble gravado con hipoteca asumiendo, la sociedad, la deuda pendiente: En esta situación nos encontramos con dos hechos imponibles sujetos al Impuesto: Ampliación de capital y adjudicación de un bien en pago de la asunción de deuda. La asunción de la hipoteca por parte de la sociedad es una operación diferente a la aportación del bien, y queda gravada de manera separada.

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    La primera operación, ampliación de capital con aportación de bien inmueble, es una operación sujeta y exenta en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible será el valor neto del inmueble, la parte del bien que se entrega como aportación no dineraria (valor del bien menos el importe de la deuda hipotecaria).
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    La segunda operación, adjudicación de un bien en pago de asunción de deuda, es una operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales onerosas, siendo la base imponible la parte del valor del bien inmueble que equivale a la deuda que se asume, siendo el sujeto pasivo, la Sociedad. (Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
  • <ejemplo>Ejemplo: Sociedad que realiza una ampliación de capital aportando un bien inmueble situado en Cataluña valorado en 250.000 € con una hipoteca que presenta un capital pendiente de 75.000 €. La ampliación de capital está sujeta a Operaciones societarias. Con una base imponible del Impuesto que será el valor neto del inmueble aportado: 175.000 € (valor del bien menos deuda pendiente: 250.000 € - 75.000 €). Sujeto pasivo la sociedad y el Tipo impositivo 1%. No hay cuota a pagar por ser una operación exenta<ejemplo>

    <ejemplo>La asunción de la deuda hipotecaria por parte de la sociedad queda sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La base imponible es el capital pendiente: 75.000€ y el sujeto pasivo: la sociedad. El Tipo impositivo: 10%; con una cuota a ingresar de 7.500 €.<ejemplo>

    Esperamos que este artículo haya aportado claridad en la tributación de este tipo de operaciones. En el momento de planificar una operación de ampliación de capital es importante tener presente la repercusión fiscal; especialmente en los supuestos de aportación de bienes inmuebles hipotecados.

    Jesús Benavides Lima
    Jesús Benavides Lima
    Notario de Barcelona

    Aumento de capital social

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