
¿Qué trámites tengo que hacer con el banco cuando acepto una herencia con dinero?
El fallecimiento de un ser querido y, en especial, cuando se trata de un familiar muy cercano (como un esposo o esposa, un padre o madre, abuelo o abuela, etc.) sin duda, constituye uno de los momentos más difíciles y de mayor tristeza y pesadumbre que cualquier persona podemos experimentar.
No obstante, dejando de lado este aspecto emocional de la pérdida, lo cierto es que el fallecimiento de cualquier persona, implica la necesidad de realizar una serie de trámites por parte de sus herederos, a los efectos de poder asumir la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que esa persona tenía al fallecer.
Así las cosas, de entre todos los trámites que deben realizar los herederos del fallecido, en la práctica, en muchas ocasiones, los trámites bancarios constituyen una de las principales preocupaciones de los interesados, pues en definitiva, es en estas entidades donde las personas tenemos depositados gran parte de nuestros ahorros y patrimonio, de modo que poder realizar todas estas gestiones de forma rápida y sencilla, se torna en un aspecto clave para que la aceptación de herencia sea un proceso exitoso.
A la vista de lo indicado, a continuación, trataremos de realizar una pequeña guía práctica de trámites bancarios que los herederos deben realizar con las entidades bancarias, a los efectos de que, cuando deban afrontar esa aceptación de herencia, lo puedan hacer de la forma más rápida, sencilla y fácil. A tal efecto, como viene siendo habitual en mi blog, afrontaremos esta tarea a través de mi tradicional sistema de pregunta – respuesta breve, y con un estilo llano y sencillo destinado al gran público en general ajeno al mundo del Derecho.
¿Qué sucede cuando una persona fallece?
Antes de iniciarnos en el análisis de la temática concreta de este artículo, sin duda, para el gran público ajeno al mundo del Derecho puede ser de utilidad tener claros unos conceptos previos que nos situarán mucho mejor en la cuestión.
Así pues, en efecto, cuando una persona fallece, es necesario determinar qué sucederá con todos sus bienes, derechos y obligaciones, para así darles continuidad a los mismos y asegurar su utilidad y el mantenimiento de su valor, con los evidentes beneficios que ello generará para el conjunto de la sociedad y, en particular, para las personas que se convertirán en nuevos titulares de todo ese patrimonio.
Partiendo de esta base, hemos de tener claro que cuando una persona fallece, todo su patrimonio se transmitirá a unas determinadas personas, que la ley denomina como herederos. Esos herederos, para hacerse suyos todos esos bienes, derechos y obligaciones, deberán formalizar lo que jurídicamente se denomina aceptación de herencia, siendo este un trámite que deberemos formalizar, de ordinario, ante Notario.
¿Quiénes serán los herederos de una persona?
Explicado de un modo muy sencillo y resumido, la ley establece que, para determinar al heredero o herederos de una persona que ha muerto, deberemos atender a dos grandes situaciones alternativas:
- Cuando la persona fallecida ha otorgado testamento válido.
- Cuando la persona fallecida no había otorgado testamento.
Así pues, si una persona ha otorgado testamento de forma válida, en el mismo, será ese testador quien habrá determinado las personas que adquirirán la condición de herederos, una vez acepten dicha herencia.
Por el contrario, si la persona fallecida no otorgó testamento, sus herederos serán determinados por la ley (normalmente, sus familiares más cercanos), y éstos, para poder adquirir la condición de herederos, con carácter previo deberán realizar un trámite adicional ante Notario, esto es, una declaración de herederos intestados.
¿Qué trámites iniciales debe realizar un heredero con el banco de la persona fallecida?
Para poder aceptar la herencia de una persona fallecida, y así poder devenir en el nuevo titular de todos los fondos bancarios y demás activos que esa persona tuviere, lo primero que deberá hacer el heredero es acudir al banco de la persona fallecida a los efectos de comunicar ese fallecimiento, así como para solicitar un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, es decir, un documento que emite el banco, en el que nos detallará todas las cuentas y activos financieros que tuviere esa persona, a fecha de fallecimiento (cuentas bancarias, saldo de las mismas, activos financieros como acciones, fondos de inversión, seguros de ahorro, etc., así como pasivos, como por ejemplo préstamos, deudas de tarjetas de crédito, rentings, etc).
En este sentido, es importante tener en cuenta también todos los pasivos, pues ellos serán sin duda determinantes para decidir si es conveniente o no aceptar la herencia por parte del heredero designado.
La obtención de este certificado es muy importante, ya que vamos a necesitar el mismo a los efectos de poder formalizar nuestra aceptación de herencia ante Notario.
¿Cómo acredito mi condición de heredero ante el banco?
Como es lógico, los bancos están vinculados por la normativa de protección de datos, de modo que no pueden facilitar información de cuentas bancarias y demás posiciones de un titular a cualquiera que lo solicite, sino que únicamente podrán facilitar esta información a quien tenga legitimación para ello, y así lo acredite.
En el caso de fallecimientos de titulares de cuentas y/o productos bancarios, por regla general, sólo los herederos tendrán derecho a acceder a la información de las posiciones bancarias del fallecido.
En base a lo expuesto, como hemos avanzado, el heredero que pretenda obtener ese certificado de posiciones a fecha de fallecimiento deberá acreditar su condición de heredero ante el banco, para lo cual, deberá presentar ante la entidad financiera en cuestión la siguiente documentación clave:
- El certificado de defunción del titular, para acreditar que efectivamente esa persona ha fallecido.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que nos permitirá acreditar si el fallecido otorgó, o no, testamento.
- Copia autorizada del testamento del fallecido, donde consten las personas a las que esa persona designó como herederos.
- Para el caso de no existir testamento, copia auténtica del acta notarial de declaración de herederos intestados, donde se acredite que la persona falleció sin testamento y, asimismo, se determinen quienes son sus herederos, en base al orden que establece la ley.
Una vez entregada toda esta información en nuestra sucursal, la misma será remitida a los servicios jurídicos del banco para su validación, tras lo cual, en un plazo razonable de pocos días o semanas, la entidad financiera nos debería dar acceso a ese certificado de posiciones que necesitamos para poder tramitar nuestra aceptación de herencia.
¿Qué información está obligado a darme el banco?
Como acabamos de ver, el principal objetivo del heredero es tratar de obtener ese certificado de posiciones, necesario para formalizar la aceptación de herencia ante Notario.
No obstante, en muchas otras ocasiones, es posible que el heredero pueda llegar a necesitar información adicional, como por ejemplo:
- Movimientos de fondos acaecidos con posterioridad a la fecha del fallecimiento (lo que permitirá al heredero, por ejemplo, detectar posibles disposiciones indebidas de terceras personas, gastos de sepelio, etc.).
- Movimientos en las cuentas bancarias de la persona fallecida, durante el año anterior a su fallecimiento (lo que permitirá a los herederos realizar las comprobaciones oportunas para cumplir con las obligaciones fiscales del fallecido, como por ejemplo, su declaración de renta del año en que se produzca el fallecimiento).
- Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido (para así saber todos los productos de los que era titular, como seguros, contratos de coberturas, etc.).
Así pues, en definitiva, es necesario indicar que, por regla general, los bancos tienen la obligación de facilitar a los herederos toda esta información que los herederos les soliciten. No obstante, en el caso de los movimientos bancarios, como se ha indicado, el límite temporal que se considera razonable por parte del supervisor es de un año de antelación respecto del fallecimiento, pues en caso contrario facilitar información de movimientos muy anteriores pondría en riesgo la privacidad de la persona fallecida más allá de lo razonable.
En todo caso, dependiendo de las circunstancias concretas, cada petición de información concreta será debidamente estudiada por los servicios jurídicos de la correspondiente entidad y, en su caso, atendida según corresponda.
¿El banco me puede cobrar alguna comisión por el hecho de entregarme esta información?
En este ámbito, puede suceder que en alguna ocasión, los bancos traten de cobrar a los herederos determinadas comisiones por el hecho de obtener la información a la que nos hemos referido en preguntas anteriores.
En este caso, nada mejor que acudir a los criterios del supervisor, el cual, ha determinado en su Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España (AQUÍ puede consultarla si lo desea) que en estos casos, es necesario distinguir dependiendo del tipo de información que se solicita. Así pues:
- Certificado de posiciones: Tal y como determina el supervisor, el certificado de saldos o de posiciones es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto de sucesiones, de modo que, en base a esta necesidad, no puede considerarse procedente por parte de los bancos el cobro de importe alguno por la emisión de este certificado.
- Movimientos posteriores al fallecimiento: Tal y como establece el supervisor, las entidades están obligadas a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente al momento del fallecimiento y con posterioridad al mismo, de tal modo que, en base a ello, la percepción de una comisión por facilitar información sobre los movimientos habidos en las cuentas del cliente con posterioridad a su fallecimiento no es procedente, al ser contraria a las buenas prácticas bancarias.
- Movimientos anteriores al fallecimiento: Si la información que se solicita se refiere a movimientos en las cuentas durante un año antes del fallecimiento, no se considera justificado que las entidades cobren una comisión por la entrega de esta información a los herederos, dado que dicha información puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Por el contrario, si la información solicitada se refiere a periodos que van más allá de ese año, el banco si que nos podría llegar a cobrar una comisión, pues el supervisor considera que en este caso no estaríamos ante una mala práctica bancaria.
¿Qué puedo hacer si desconozco el banco o bancos donde la persona fallecida tenía sus fondos?
En muchas ocasiones es habitual que el fallecido y el heredero sean familiares muy cercanos, donde existe un total grado de confianza y conocimiento por ambas partes, de modo que, cuando fallece esa persona, su heredero sabe perfectamente en qué banco o bancos tiene depositado su dinero ese familiar.
<ejemplo>Pensemos en el clásico ejemplo del fallecimiento de un anciano, con su hijo heredero, donde este hijo sabe perfectamente que su padre solo tiene cuentas bancarias en la única oficina de su pueblo, perteneciente al banco X.<ejemplo>
Por el contrario, también puede suceder que el heredero no tenga una relación tan cercana o fluida con la persona fallecida, de tal modo que desconozca en qué banco o bancos tenía esa persona sus fondos y demás activos financieros.
En estos casos, lamentablemente, no existe un registro oficial del Banco de España donde se pueda averiguar todas las entidades donde una persona fallecida tenía posiciones abiertas, de modo que, por parte de los herederos, corresponderá realizar una labor de investigación, la cual se puede extender por ejemplo:
- Consultar la documentación o correspondencia en el domicilio del fallecido (si se tiene acceso al mismo), para tratar de localizar documentación del banco o banco en cuestión donde el finado tenía su dinero.
- En su caso, también se puede intentar realizar una obtención de información en la AEAT, pues acreditando nuestra condición de herederos, podremos tener acceso a las declaraciones de IRPF de la persona fallecida de años anteriores, donde aparecerán las cuentas bancarias que hubieren generado rendimientos computables a efectos del impuesto, lo que nos aportará información del banco donde se hallan las mismas.
- En última instancia, al heredero no le quedará más remedio que “peregrinar” por los distintos bancos donde pueda sospechar que el fallecido tuviere fondos, a los efectos de localizar los mismos.
¿Qué sucede con los fondos de las cuentas bancarias del fallecido hasta que se acepta y adjudica la herencia?
Como se ha indicado hasta el momento, y se expondrá con más detalle en una pregunta posterior, por regla general, solo se podrá acceder a los fondos de la cuenta de la persona fallecida una vez la herencia esté aceptada y adjudicada a los herederos correspondientes.
No obstante, existen una serie de situaciones particulares que pueden producirse hasta que se acepta y adjudica la herencia (en la práctica suelen ser habituales), que generan conflictividad, y para cuya gestión y resolución puede ser de gran utilidad dar a conocer los criterios de buenas prácticas bancarias del supervisor. Vamos a analizar algunas de ellas:
- Cuentas con un único titular y una persona autorizada (como un hijo): En estos casos, tan pronto como la entidad bancaria tenga conocimiento del fallecimiento del titular, la misma deberá impedir cualquier disposición posterior del autorizado, en orden a la protección de los intereses de los herederos.
- Cuentas con varios titulares con un régimen de disposición indistinto o solidario: En estos casos, el supervisor, aplicando la jurisprudencia de interés, considera que los cotitulares vivos de esa cuenta pueden disponer libremente de todos los fondos sin limitación alguna, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieren incurrir frente a los herederos por disposiciones indebidas de esos fondos.
- Cuentas con varios titulares con un régimen de disposición conjunto o mancomunado: En estos casos, considera el supervisor que las órdenes de disposición sólo podrán ser atendidas si las mismas van firmadas por todos los titulares de la cuenta y, en el caso de la persona fallecida, por todos sus herederos, pues en caso contrario, no se podrán atender esos pagos.
¿Qué debo hacer para poder disponer de los fondos de la persona fallecida?
Una vez que el heredero ya dispone del certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, donde consten todos los activos y pasivos de que fuere titular el finado, ya podrá tramitar su aceptación de herencia ante Notario.
Así las cosas, una vez firmada la aceptación de herencia ante Notario, los herederos deberán presentar ante el banco una copia autorizada de esa aceptación de herencia, a los efectos de que los servicios jurídicos de la entidad puedan realizar una validación de la misma, lo que en el argot jurídico – bancario se denomina como expediente de testamentaría.
Asimismo, los herederos deberán presentar al banco el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones, o su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto.
Transcurridos unos días o semanas, cuando el banco haya podido validar la escritura y comprobar quienes son los herederos del fallecido que han aceptado la herencia, procederá a formalizar el cambio de titularidad de todas las cuentas, activos y pasivos que fueron propiedad del fallecido, pasando a ser ahora titularidad de su heredero, momento a partir del cual dicho heredero ya podrá disponer de todos los fondos, activos y pasivos en cuestión (esto es, podrá retirar dinero, vender acciones o fondos, cancelar deudas, etc.).
¿Es posible disponer de fondos de una cuenta de una persona fallecida con la herencia yaciente?
Como acabamos de exponer, por regla general, no será posible disponer de fondos de la cuenta bancaria de una persona fallecida hasta que se haya formalizado la aceptación y adjudicación de herencia, se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones correspondiente, y toda esta documentación haya sido debidamente bastanteada por los servicios jurídicos de la entidad financiera en cuestión.
No obstante, de conformidad con los criterios de buenas prácticas bancarias publicados por el Supervisor, si que existen una serie de situaciones particulares en las que el supervisor admite la posibilidad de que se realicen disposiciones singulares en la cuenta del fallecido, estando la herencia yaciente (que es ese lapso de tiempo que transcurre desde que la persona fallece hasta que sus herederos aceptan la herencia).
Así pues, estas circunstancias concretas serían:
- Cuando las disposiciones vengan autorizadas expresamente por todos los herederos.
- Cuando se trate de gastos referidos al sepelio o funeral.
- Se refieran a operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario (como domiciliaciones de recibo de suministros, impuestos, seguros, etc.).
- Para el pago del Impuesto de Sucesiones (ver pregunta que sigue).
¿Puedo pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia antes de aceptarla formalmente?
En efecto, más allá del proceder habitual (esto es, aceptar la herencia, pagar los impuestos correspondientes, y realizar la testamentaría con el banco), existe la posibilidad de que los herederos, antes de aceptar formalmente la herencia ante Notario, procedan a pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la propia herencia. A continuación te explicamos con más detalle esta posibilidad y por qué puede ser de utilidad en determinados casos.
Así pues, en esta materia, hay que partir del hecho de que, cuando hablamos de aceptación de herencia y plazos, es fundamental distinguir dos cuestiones distintas, esto es:
En primer lugar, desde un punto de vista civil, es necesario tener claro que la ley sucesoria catalana no impone a los herederos un plazo para aceptar la herencia (así lo dispone expresamente el Código Civil catalán), mientras que en el caso del Código Civil español, la doctrina y la jurisprudencia consideran que es de aplicación el plazo de prescripción de 30 años (como vemos, un margen temporal muy amplio).
<ejemplo>En base a ello, por ejemplo, puede suceder que los herederos tarden 1, 2, 3 o 5 años en acudir a un Notario y aceptar formalmente una herencia, por muy diversas cuestiones (por ejemplo, dificultades para reunir la documentación necesaria, desavenencias en el reparto de los bienes entre coherederos, falta de tiempo para realizar las gestiones necesarias, etc.).<ejemplo>
No obstante, en segundo lugar, es necesario tener en cuenta lo dispuesto por la normativa fiscal, pues de conformidad con la Ley del Impuesto de Sucesiones, los herederos disponen de un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de defunción del causante, para liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente. De tal forma, en caso de no cumplir con este plazo, los herederos se exponen a graves consecuencias tributarias (sanciones, recargos, intereses de demora, etc.).
Así las cosas, para evitar incurrir en estas responsabilidades, es habitual que los herederos que aún no han aceptado la herencia, cuando el plazo tributario de 6 meses antes indicado está próximo a cumplirse, y ante una dificultad económica para pagar el Impuesto de Sucesiones con su propio dinero, recurran a los fondos de la propia herencia para liquidar el Impuesto.
En este caso, una vez que los herederos han realizado los cálculos de la cantidad a pagar por el Impuesto de Sucesiones en base al inventario de bienes existente, deberán presentar al banco del fallecido la solicitud correspondiente (junto con toda la documentación acreditativa de su condición de herederos). Una vez presentada esta solicitud y debidamente estudiada y validada por el banco, éste procederá a emitir, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto, el cual deberá ser presentado ante la Agencia Tributaria por parte de los herederos, para dar así cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Cumplidas así las obligaciones tributarias por parte de los herederos, dentro del plazo de 6 meses, ya con toda la calma y tranquilidad, podrán formalizar la aceptación de herencia ante Notario cuando deseen, sin miedo de exponerse a sanciones tributarias.
No obstante, en su caso, si finalmente, al formalizar la herencia, se advirtiere la necesidad de presentar alguna liquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones (por ejemplo, porque han aparecido nuevos bienes, o la valoración de los mismos fue incorrecta), se podrá realizar la misma, pero habiendo minimizado así las consecuencias negativas a nivel fiscal.
¿El banco me puede cobrar alguna comisión por el hecho de verificar mi condición de heredero y acreditarme como nuevo titular de esos fondos o activos y/o pasivos?
Como se ha indicado anteriormente, el expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos, tras el fallecimiento de un cliente, el cual tiene por objeto validar la identidad de la persona a la que corresponde la titularidad de todas las cuentas, activos y pasivos que antes eran propiedad de esa persona fallecida.
Así las cosas, de conformidad con los criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España, tal y como se establece en su Memoria del Servicio de Reclamaciones, “esta verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado”.
Así pues, como indicamos, el banco no puede cobrar comisión alguna a los herederos por el hecho de verificar su condición de tal y, a la vista de ella, darles acceso a los fondos del fallecido, como nuevos titulares de los mismos.
¿Cuándo el banco me podrá cobrar alguna comisión al respecto?
A diferencia de lo que se acaba de exponer en la pregunta precedente, lo que sí puede suceder en muchas ocasiones es que los bancos, a través de sus gestorías o servicios jurídicos, presten servicios adicionales a los clientes (como orientación o asesoramiento jurídico, ayuda para la obtención de otros documentos legales necesarios para aceptar la herencia, etc.).
En estos supuestos, si efectivamente existe un servicio adicional prestado al cliente, debidamente informado y justificado, sí que será posible que el banco cobre la comisión correspondiente a su cliente, siendo ello conforme con las buenas prácticas bancarias. En todo caso, como se indica, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio, la cual, además, sólo se podrá cobrar una vez finalice el expediente.
¿Puedo cancelar la cuenta bancaria de la persona fallecida?
En efecto, una vez aceptada y adjudicada la herencia, no hay problema alguno en que el heredero o herederos dispongan de los fondos de la cuenta en cuestión, tras lo cual, procedan a la cancelación del contrato con su banco.
En todo caso, en estos supuestos, si que es importante saber que las comisiones de mantenimiento que el banco haya podido cobrar desde el fallecimiento de su titular hasta la cancelación sí que serán procedentes, según los criterios del supervisor.
¿Qué sucederá con los depósitos a plazo de la persona fallecida una vez aceptada y adjudicada la herencia?
De conformidad con los criterios de buenas prácticas bancarias publicados por el Banco de España en la Memoria Anual de su Servicio de Reclamaciones, en estos casos habrá que tener en cuenta que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones.
En base pues a esta realidad legal, los herederos del titular de un depósito a plazo asumirán todos los derechos y las obligaciones contraídos por el fallecido, incluyendo todos los términos y condiciones pactadas en el contrato de depósito a plazo, sin que el hecho del fallecimiento del titular del depósito a plazo implique, en modo alguno, el vencimiento anticipado del depósito y la subsiguiente cancelación (salvo que el contrato de depósito a plazo contemplara expresamente esta posibilidad para el supuesto de fallecimiento del titular).
¿Qué sucederá con los préstamos y demás pasivos de la persona fallecida una vez aceptada y adjudicada la herencia?
En estos casos, de nuevo, habrá que tener en cuenta el principio básico de Derecho sucesorio al que hemos aludido en la pregunta anterior, en virtud del cual, los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones.
En base pues a esta realidad legal, los herederos del deudor de ese préstamo asumirán el mismo, quedando pues obligados a la devolución de las cantidades debidas al banco.
En todo caso, en este ámbito, es necesario recordar la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que permitirá limitar la responsabilidad de los herederos en las deudas de la herencia a los bienes que se hubieren recibido de la misma, salvaguardando así su patrimonio personal.
Asimismo, en estos casos es necesario precisar que en el supuesto de que los coherederos hubieren llegado a un pacto para que uno de ellos asuma en solitario esa deuda, dicho pacto sólo será vinculante entre los herederos, pero no oponible frente al banco, de modo que en caso de que esa persona no pague la deuda en tiempo y forma, el banco podrá proceder contra todos los coherederos, sin perjuicio de las acciones subsidiarias que pudieran corresponder entre ellos.
¿Dónde puedo encontrar más información de interés sobre herencias o testamentos?
Si usted tiene interés en conocer más en profundidad todos los requisitos y trámites necesarios para aceptar una herencia, hacer un testamento, o una declaración de herederos intestados, a continuación le enlazamos los apartados correspondientes de nuestra página web, donde encontrará información que le será de gran utilidad:
- Aceptación de herencia: AQUÍ puede encontrar más información jurídica sobre este trámite notarial. Asimismo, AQUÍ podrá encontrar una guía práctica muy útil para afrontar de forma fácil, rápida y sencilla una aceptación de una herencia.
- Testamento: AQUÍ puede encontrar más información jurídica sobre ellos.
- Declaración de herederos intestados: AQUÍ puede encontrar más información sobre esta figura, dónde se puede tramitar, documentación necesaria, etc.
- Aceptación de herencia a beneficio de inventario: AQUÍ puede encontrar una pregunta concreta donde se explica con detalle esta institución y sus efectos.
Resumen de aspectos clave a tener en cuenta en una aceptación de herencia con dinero en el banco
En base a todo lo expuesto, a continuación, y de forma resumida, detallaremos todos los puntos clave a tener en cuenta cuando un heredero deba afrontar una aceptación de herencia con dinero depositado en un banco:
- Una vez que se produzca el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, los herederos deberán comunicar al banco el fallecimiento, presentando el correspondiente certificado de defunción.
- Asimismo, para acreditar su condición de herederos ante el banco, estos deberán presentar (además de ese certificado de defunción), copia del certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, así como la copia autorizada del testamento del fallecido o la copia auténtica del acta notarial de declaración de herederos intestados (dependiendo de si el causante falleció con o sin testamento).
- Presentada toda esta documentación, el banco deberá facilitarnos el certificado de posiciones del causante, donde se detallen todas las cuentas y productos financieros que tuviere contratados esa persona, a fecha de fallecimiento. Por el hecho de entregarnos este documento, el banco no nos podrá cobrar comisión alguna.
- Una vez que los hederos dispongan de este certificado de posiciones, junto con la demás documentación necesaria de los bienes del causante, ya podrán acudir al Notario que corresponda para formalizar su aceptación de herencia.
- Una vez formalizada la aceptación de herencia ante Notario, y liquidado el Impuesto de Sucesiones correspondiente, los herederos deberán presentar toda esta documentación al banco, el cual procederá a validarla jurídicamente a través del expediente de testamentaría, tras lo cual, concluido éste de forma satisfactoria, ya procederá a cambiar la titularidad de todas las cuentas, activos y pasivos, a nombre de los herederos. Por este trámite, el banco no nos podrá cobrar comisión alguna.
- Por regla general, los herederos no podrán disponer del dinero de la persona fallecida hasta que acepten formalmente la herencia y liquiden el Impuesto de Sucesiones. No obstante, existen una serie de excepciones, entre las que destaca la posibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones con el propio dinero de la herencia, antes de su aceptación formal, para así dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de los herederos dentro del plazo legal de 6 meses, a contar desde el fallecimiento del causante.
Esperando pues que este artículo sea de utilidad para todas las personas que tengan interés en formalizar una aceptación de herencia con cuentas bancarias y activos o pasivos bancarios que gestionar, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten al respecto