
¿Qué es eso de la legítima? Y lo que es más importante, tener presente sus posibles repercusiones fiscales a la hora de recibirla.
Antes de analizar las consecuencias fiscales de este ejemplo, creo que es necesario dejar claros los siguientes conceptos:
- ¿Dónde se regula la legítima? Los artículos 451 y siguientes del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 20/2008 de 10 de julio, regulan la legítima.
- ¿Qué es exactamente la legítima? La legítima es un derecho de crédito que ostentan determinadas personas, legitimarios, sobre el caudal relicto. Derecho que nace en el momento de la muerte del causante.
- ¿Quiénes tienen derecho a la legítima? Los legitimarios son los hijos del causante por partes iguales, sustituidos por sus descendientes. En ausencia de descendientes, los legitimarios son los progenitores.
- ¿Qué importe representa la legítima? La cuantía de la legítima es la cuarta parte del caudal relicto.
- ¿Quién tiene la obligación de hacer efectiva la legítima? El obligado al pago es el heredero.
- ¿Existe un plazo máximo para reclamar el pago de la legítima? Es de 10 años a contar desde la fecha de defunción.
- ¿Cómo se puede hacer efectiva el pago de la legítima? El heredero puede realizar dicho pago con dinero, de la herencia o de su propio patrimonio, o con bienes que formen parte de la masa hereditaria.
Pues bien, teniendo claros estos conceptos, es el momento de analizar las repercusiones fiscales para el/los legitimarios en función de cómo se lleve a cabo este pago de la legítima por parte del heredero. Para ello, vamos a continuar con el ejemplo con el que abría el presente post:
- (OPCIÓN 1): Si el pago de la legítima se realiza con dinero, es irrelevante a efectos del Impuesto de Sucesiones que el pago ser realice con dinero que forma parte de la masa hereditaria o dinero que pertenece al heredero. Quedando este pago de la legítima sujeto al Impuesto de Sucesiones, siendo sujeto pasivo el legitimario. Ejemplo: La madre paga la legítima a sus hijos con la entrega de 68.750 € de los saldos bancarios, a cada uno de los hijos. Cada hijo estará sujeto al Impuesto de Sucesiones siendo la base imponible de cada uno de 68.750 €. Al ser la reducción por parentesco de 100.000 €, los legitimarios no tienen cuota a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones.
- (OPCIÓN 2): Cuando el pago de la legítima se realiza con bienes, estos bienes tienen que formar parte de la masa hereditaria. Quedando sujeto este pago, al Impuesto de Sucesiones; siendo sujeto pasivo el legitimario. Ejemplo: La madre paga la legítima a sus hijos con la adjudicación a uno de ellos de la mitad indivisa del apartamento más la diferencia en dinero: 67.750 € del apartamento + 1.000 € en saldos bancarios, total recibido 68.750 €. Al otro hijo le entrega el importe de 68.750 € con saldos bancarios. En este supuesto, igual que en el anterior, cada hijo estará sujeto al Impuesto de Sucesiones siendo la base imponible de cada uno de 68.750 €. Al ser la reducción por parentesco de 100.000 €, los legitimarios no tienen cuota a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones.
- (OPCIÓN 3): Si el heredero realiza el pago de la legítima con un bien que no forma parte de la herencia, un bien que pertenece al heredero; este pago estará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de adjudicación en pago de deuda. Ejemplo: La madre decide pagar la legítima a sus hijos adjudicándoles un local comercial de su propiedad valorado en 137.500 € y ella se adjudica la totalidad de la herencia. En este caso los hijos, legitimarios, están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de adjudicación en pago de deuda; siendo la base imponible de 68.750 € cada uno. El tipo impositivo es del 10%, resultando una cuota a ingresar de 6.875€ cada uno. Además, los legitimarios deberán tributar en el Impuesto de Sucesiones por el valor de la legítima.
Queda claro que fiscalmente es más favorable realizar el pago con bienes que forman parte de la herencia. Ahora bien, incluso cuando el pago de la legítima se hace efectivo con bienes o dinero que forman parte de la herencia o caudal relicto, debe tenerse mucho cuidado con los siguientes supuestos y posibles consecuencias:
- El heredero se adjudica todos los bienes de la herencia, y posteriormente realiza el pago de la legítima. En nuestro ejemplo: La madre se adjudica todos los bienes que forman parte de la herencia y posteriormente, los hijos le reclaman la legítima.
El heredero realiza el pago con dinero. El legitimario queda sujeto al Impuesto de Sucesiones por el importe de la legítima. En este supuesto como el heredero que se adjudicó la totalidad de la herencia tributó en el Impuesto de Sucesiones sobre el total de la herencia; ahora al realizar el pago de la legítima su adquisición hereditaria es menor y podrá tramitar una rectificación de autoliquidación y solicitar la devolución de ingresos indebidos. En nuestro ejemplo: La madre se adjudicó todos los bienes de la herencia y ahora, cuando sus hijos, le reclaman la legítima les realiza el pago en dinero, entregando a cada uno 68.750 €. Los hijos, todo y que no tienen cuota a pagar, están obligados a presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones por la legítima recibida; siendo la base imponible 68.750 € para cada hijo. La madre, que en el momento de adjudicarse la herencia tributó en el Impuesto de Sucesiones sobre una base imponible de 550.000 € (valor total de todos los bienes) puede tramitar la rectificación de autoliquidación y solicitar la devolución de ingresos indebidos por estos 137.500 € que ha entregado a sus hijos y no le correspondían a ella.
Y, por último, ojo porque si ya han transcurrido más de cuatro años y seis meses desde la fecha de la defunción, cuando el legitimario reclama el pago, el heredero no podrá solicitar la devolución y el legitimario ya no tiene que liquidar el Impuesto de Sucesiones por estar prescrito. - El heredero realiza el pago de la legítima con la entrega de un bien que formaba parte de la masa hereditaria. Todo y que el pago de la legítima se realiza con un bien de la herencia, como el heredero ya se lo ha adjudicado, el pago de la legítima estará sujeto a Transmisiones Patrimoniales como adjudicación en pago de deuda. En nuestro ejemplo: La madre se adjudicó todos los bienes de la herencia y ahora, cuando sus hijos, le reclaman la legítima les realiza el pago con la entrega de dinero a uno de sus hijos y al otro le adjudica la mitad del apartamento. El hijo que recibe el apartamento tributa por Transmisiones Patrimoniales como adjudicación en pago de deuda, al 10% sobre el valor del bien adjudicado, 67.750 €; resultando una cuota de 6.750 €
- En los supuestos en que el causante ha desheredado al legitimario, pero posteriormente por acuerdo entre heredero y legitimario se realiza el pago de la legítima. El heredero no tenía la obligación de realizar el pago de la legítima, y por tanto este acuerdo entre heredero y legitimario no puede quedar sujeto al Impuesto de Sucesiones, teniendo la consideración de donación. Para que el pago quede sujeto al Impuesto de Sucesiones se tiene que instar un procedimiento judicial donde se declare la inexistencia de la causa de desheredación. En nuestro ejemplo: Uno de los hijos ha sido desheredado y el causante dejó heredera a su cónyuge y legitimario a uno de los hijos. Los dos hijos y la madre acuerdan que todo y que el padre los desheredó realizarán el pago de la legítima igualmente y la madre entrega la cantidad de 68.750 € en pago de legítima a su hijo desheredado. Este pago no está sujeto al Impuesto de Sucesiones y tributa por el Impuesto de donaciones. Como se trata de una donación de madrea a hijo, formalizada en escritura pública, tributa al 5% del valor donado. Con una cuota a pagar de 3.437,50 €. Si el hijo desheredado impugna en un procedimiento judicial la desheredación y se declara nula, el pago de la legítima quedará sujeto al Impuesto de Sucesiones, sin cuota a pagar.
- El legitimario reclama el pago de la legítima transcurrido el plazo de diez años. Es el plazo que tiene el legitimario para reclamar su legítima. Como el pago de la legítima ya no es exigible por haber caducado el plazo, si el heredero realiza este pago se considera que es una donación. En nuestro ejemplo: Los hijos reclaman el pago de la legítima de la herencia del padre a su madre, heredera, transcurridos 12 años de la fecha de la defunción. La madre realiza a cada uno de ellos una transferencia de 68.750 € en pago de la legítima. Como ya han transcurrido más de diez años, esta transferencia que realiza la madre es una donación. Los hijos tributarán por el Impuesto de donaciones, aplicando la escala general del Impuesto, resultando una cuota de 5.562,50 € (hasta 50.000€ corresponde una cuota de 10.000€ y el resto, 18.750€ al 11%).
Conclusión
Es conveniente en los supuestos de aceptación de herencia donde no comparece el legitimario, pero hay un acuerdo en que posteriormente se realizará el pago de la legítima con un bien que forma parte de la masa hereditaria, que el heredero no se adjudique el bien que se entregará para pagar la legítima y de esta manera cuando se realice el pago de la legítima la operación quedará sujeto al Impuesto de Sucesiones como una adquisición mortis causa. Otra opción es realizar el pago de la legítima en dinero, al no tener repercusión la procedencia: de la herencia o del patrimonio privado del heredero.