¿Sabías para que… hace falta y sirve un notario en España?
21/3/2023
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¿Sabías para que… hace falta y sirve un notario en España?

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El Notario es un funcionario público cuya misión principal es proporcionar a la sociedad lo que se conoce como seguridad jurídica preventiva, esto es, contribuir a que los ciudadanos, cuando formalizan los actos y negocios más importantes de su vida (como por ejemplo comprar una casa, aceptar una herencia, formalizar una donación a un hijo, etc.), puedan realizarlos de forma legal y segura, salvaguardando así sus intereses y patrimonio, y evitando por lo tanto que, en el futuro, deban enfrentarse a posibles disputas, contenciosos o litigios a resultas de errores o ilegalidades cometidos al formalizar dichos actos o negocios tan trascendentes.

Para conseguir este objetivo, la ley asigna al Notario un instrumento muy importante, esto es, la llamada “fe pública”, en virtud de la cual, los documentos notariales autorizados por un Notario se presumen íntegros y veraces, lo que permiten desplegar sus efectos con plenas garantías frente a terceras personas.

Partiendo de esta base, el Notario, en el marco de su actividad diaria, ante cualquier documento público que autorice, tendrá como misión y tarea fundamental:

  • Identificar a las partes que intervienen en el negocio jurídico, asegurando así que las personas que comparecen son quienes dicen ser. Así pues, cuando cualquier persona acuda a una Notaría a formalizar una escritura, el Notario la identificará mediante su documento de identidad (como su DNI o Pasaporte), para así asegurar que esa persona es verdaderamente quien afirma ser, evitando eventuales fraudes o suplantaciones de identidad.

<ejemplo-under-bulletpoint>Por ejemplo, si Juan acuerda con María venderle un piso a cambio de 200.000 euros, cuando Juan y María acudan a la Notaría a formalizar su escritura de compraventa, el Notario, en primer lugar, identificará a Juan y María mediante sus DNI originales y en vigor, asegurándose así de que las personas que acuden a firmar el documento son quienes dicen ser, esto es, Juan y María, pues como es lógico, sólo ellos, como titulares de los derechos en cuestión, pueden formalizar de forma válida este negocio jurídico que han acordado previamente.<ejemplo-under-bulletpoint>

  • Asegurar la capacidad jurídica o de discernimiento de las partes, verificando que los otorgantes tienen suficiente capacidad natural de entender y de querer (es decir, que se hallan en pleno uso de sus facultades psíquicas) para poder otorgar el acto o negocio de que se trate, con plena capacidad de discernimiento, asegurando así la válida perfección del acto o negocio.

<ejemplo-under-bulletpoint>Siguiendo nuestro ejemplo, cuando Juan y María comparezcan en la Notaría para firmar su escritura de compraventa, el Notario verificará que ambos son personas mayores de edad y con plena capacidad de discernimiento, pues sólo así esa compraventa será válida. Por el contrario, si por ejemplo, Juan, el vendedor, al comparecer en la oficina notarial, se advierte que es una persona mayor, que está desorientada, que no comprende las explicaciones que se le dan o las preguntas que se le formulan, a la vista de esta situación, el Notario denegará el otorgamiento o, en su caso, exigirá que el mismo se formalice con las medidas de apoyo o asistencia en el ejercicio de la capacidad jurídica que fueren necesarias en el caso concreto.<ejemplo-under-bulletpoint>

  • Verificar la legitimación de las partes para el acto o negocio jurídico que se trate, asegurando que las partes tienen la legitimidad y facultades necesarias para otorgar el acto o negocio que se pretende.

<ejemplo-under-bulletpoint>Siguiendo nuestro ejemplo, el Notario verificará que Juan es realmente el propietario del piso que se pretende vender (mediante su escritura de propiedad y solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad), pues como es lógico, sólo el verdadero dueño de ese piso está legitimado para su venta. Por su parte, respecto de María, la compradora, verificará que el dinero empleado para el pago le pertenece, solicitando los justificantes de los medios de pago empleados (como, por ejemplo, una fotocopia del cheque bancario empleado, o de la transferencia bancaria realizada).<ejemplo-under-bulletpoint>

  • Velar porque el acto o negocio que se autoriza se adecua a la legalidad vigente, asegurando que todos los pactos y estipulaciones cumplen con las leyes que los regulan.

<ejemplo-under-bulletpoint>Siguiendo nuestro ejemplo anterior, el Notario verificará que la compraventa de ese piso y todos los pactos incluidos en la escritura de compraventa cumplen escrupulosamente con la legalidad vigente, asegurando así los derechos e intereses de comprador y vendedor. Por el contrario, denegará la autorización del documento cuando los pactos alcanzados no cumplan la legalidad vigente, como, por ejemplo, si ese piso en cuestión que se pretende vender no dispusiere de toda la documentación en regla.<ejemplo-under-bulletpoint>

  • Advertir adecuadamente a las partes de las consecuencias jurídicas de los actos o negocios que otorgan, tanto en el plano civil, como administrativo y fiscal.

<ejemplo-under-bulletpoint>Siguiendo nuestro ejemplo, el Notario advertirá a las partes de las obligaciones (incluyendo las fiscales) que se derivan de la adquisición del inmueble. En el caso de Juan, vendedor, le advertirá de su obligación de liquidar la conocida como “plusvalía municipal”, mientras que, en el caso de María, la compradora, le advertirá de su obligación de liquidar el ITP asociado a la adquisición del inmueble que acaba de formalizar, detallando en todo caso información sobre esos impuestos, como su naturaleza, el plazo de pago, la administración competente, etc.<ejemplo-under-bulletpoint>

  • Prestar a las partes el asesoramiento jurídico que se requiera, a los efectos de que las partes puedan alcanzar los resultados que pretenden cumpliendo con la legislación vigente.

<ejemplo-under-bulletpoint>Siguiendo nuestro ejemplo, el Notario responderá a Juan y María todas las dudas que tengan en relación con la adquisición que acaban de realizar, como, por ejemplo, dudas que pudieren tener en relación a quién debe abonar el IBI del año en que se formaliza la compraventa, quien debe comunicar a la comunidad de propietarios el cambio de titularidad, cuál es el régimen legal de responsabilidad del vendedor en caso de que aparecieren vicios ocultos en el inmueble, etc.<ejemplo-under-bulletpoint>

En definitiva, y a modo de resumen, como podemos ver, con todas estas actuaciones, el Estado pretende a través de la figura del Notario proporcionar seguridad jurídica a toda la sociedad, asegurando que actos y negocios jurídicos propios de la contratación privada que son trascendentales para la vida de las personas (como por ejemplo la compra de nuestra vivienda, la aceptación de la herencia de nuestros padres, una donación a un hijo, la formalización de un préstamo hipotecario, etc.) se formalizan cumpliendo con la legalidad vigente y con la voluntad realmente querida por las partes, salvaguardando así los derechos, intereses y patrimonio de los firmantes, y evitando que en el futuro se generen disputas, litigios y contenciosos, con todos los efectos negativos que de ellos se derivan.

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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