¿Sabías que… los notarios además de funcionarios públicos son profesionales autónomos?
17/3/2023
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¿Sabías que… los notarios además de funcionarios públicos son profesionales autónomos?

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El Notario es dentro de nuestro ordenamiento jurídico una rara avis, pues en su figura se aúnan o concurren características propias de un funcionario público y, asimismo, elementos propios de un profesional liberal por cuenta propia.

Así las cosas, debemos partir de que, en efecto, el Notario es un funcionario público, pues así lo establece expresamente el artículo 1 de la Ley del Notariado, al afirmar que el Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

<ejemplo>Así pues, cuando cualquier persona acude a un Notario, a formalizar por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, el Notario, en ejercicio de sus funciones públicas, identificará a las partes y dará fe de ello, valorará y asegurará la capacidad y legitimación de los otorgantes para el acto que se trate y, asimismo, velará porque todo el contenido del contrato que se firme se adecua a la legalidad vigente.<ejemplo>

Asimismo, no obstante, el Notario, además de funcionario, es un profesional del Derecho, de modo que, a diferencia de la inmensa mayoría de funcionarios públicos (que reciben la retribución por su labor en forma de salario), este no cobra cantidad alguna del Estado, sino que sus ingresos provienen de lo que sus clientes le abonan cuando acuden a su Notaría a formalizar un documento público.

  • Así pues, a diferencia de lo que algunas personas pueden creer, el Notario es una persona que consta dada de alta como autónomo, al ser un profesional que desarrolla una actividad económica por cuenta propia. Asimismo, el Notario, en el marco de su actividad, en sus facturas repercute el IVA correspondiente.
  • El Notario, como profesional liberal autónomo, no tiene ingresos fijos, sino que sus ingresos son variables, y dependen del número de documentos notariales que formalice.
  • Los ingresos que recibe un Notario toman forma de arancel, y los abonan los clientes que acuden a la Notaría a formalizar un documento público. Asimismo, como ya se ha comentado en otro post anterior, este arancel viene prefijado por una norma jurídica (AQUÍ puede consultarla), de modo que el Notario no puede cobrar a sus clientes los importes que quiera, sino únicamente aquellos importes que establece el arancel notarial.
  • El Notario, en el marco de su actividad, es libre para organizar de la forma que mejor considere su despacho notarial, tanto por lo que se refiere a los medios personales como a los medios materiales necesarios para la adecuada prestación de su función (así pues, puede contratar empleados, organizarlos como mejor considere, disponer de medios técnicos adecuados, como ordenadores, impresoras, etc.).
  • Con los aranceles que cobra el Notario, por ejemplo, al formalizar una escritura pública, un acta notarial, o al intervenir una póliza, este obtiene los recursos necesarios para sufragar su actividad, tales como los gastos de establecimiento del despacho notarial, el abono de las nóminas de sus empleados, los costes derivados de la custodia y archivo de los protocolos, etc., así como, claro está, su retribución.

En base a todo lo expuesto, podemos concluir pues que este modelo “mixto” de funcionario y autónomo genera grandes beneficios para la sociedad:

  1. En primer lugar, supone un ahorro de costes para el contribuyente, ya que el servicio notarial no se presta con cargo a los impuestos de todos los ciudadanos, sino únicamente, a través de los honorarios de los clientes que requieren de sus servicios.
  2. Asimismo, en segundo lugar, el hecho de que el Notario sea un funcionario público (que, para acceder a ese cuerpo, ha tenido que superar una dura oposición), garantiza la prestación de la función notarial por personas altamente formadas, imparciales e independientes que velarán por los derechos e intereses de todas las partes.
  3. Además, por último, el hecho de que exista un régimen de escrupulosa y reglada competencia entre los Notarios, fomenta entre ellos la búsqueda constante de la calidad y la excelencia en la prestación del servicio y el trato al ciudadano, pues sólo así el Notario en cuestión puede ver prosperar su actividad y el rendimiento que genera la misma.
Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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