Lo que debes saber si vas a comprarte  una vivienda “sobre plano” o de obra nueva
19/10/2023
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Inmobiliario e hipotecario

Lo que debes saber si vas a comprarte una vivienda “sobre plano” o de obra nueva

Contenido de este artículo

La compra de una vivienda de obra nueva, sin duda, constituye un proyecto vital que genera la máxima ilusión y alegría en cualquier persona que protagoniza su adquisición, pues a través de este acto tan importante, las personas adquirimos un inmueble que será nuestro hogar y, el de nuestra familia, quizás para el resto de nuestra vida.

No obstante, dejando de un lado este aspecto emocional, teniendo en cuenta el elevado precio de la vivienda en España en pleno año 2023, lo cierto es que la adquisición de una vivienda de obra nueva (ya sea para destinarla a primera vivienda habitual, o bien a segunda residencia vacacional), supone para la inmensa mayoría de personas la inversión más importante que realizarán en sus vidas, pues en muchas ocasiones, estamos hablando de importes que superarán los 200.000, 300.000, 400.000 euros, o incluso cantidades superiores.

Así las cosas, en la compra de obra nueva, se une un factor adicional que genera más riesgo e incertidumbre a la operación, esto es, aquellos casos en los que se adquiere el inmueble cuando el mismo no está finalizado. Así pues, en estos casos, vamos a tener contratos de compraventa o de reserva en los que un comprador adquiere / reserva un inmueble que, quizás, aún no está ni comenzado (la clásica “compra sobre planos”), en el que dicho comprador entregará grandes cantidades de dinero al promotor de esa nueva vivienda (sumas de, por ejemplo, hasta el 20% del valor de compra, lo que puede suponer en muchos casos cantidades de 60.000, 80.000, o incluso más de 100.000 euros), a cambio de algo que está en proceso de construcción (o que quizás aún ni existe). Así las cosas, en estos casos, se puede apreciar el evidente riesgo de que, en caso de que dicho promotor “no cumpla su parte del trato”, esto es, no realice la obra o no finalice la vivienda prometida, el comprador pierda grandes sumas de dinero sin recibir su inmueble a cambio, con los graves perjuicios que ello supondría para la economía y patrimonio de cualquier familia media.

En este sentido, para contextualizar la importancia del fenómeno, sin duda resulta interesante traer a colación datos de estadísticas oficiales, como por ejemplo, las del INE, en las que podemos apreciar como, con cifras del mes de julio, durante los siete primeros meses del año 2023 se han vendido más de 68.000 viviendas de obra nueva, esto es, aproximadamente, un 23% del total de operaciones inmobiliarias formalizadas en nuestro país este año.

A la vista de lo indicado, teniendo en cuenta el evidente y elevado riesgo en esta clase de operaciones, el legislador ha decidido regular esta cuestión, creando una serie de mecanismos de garantía a favor de los compradores de obra nueva, para asegurar que estas cantidades que entregan a cuenta del precio final en la adquisición de una vivienda nueva, quedan debidamente aseguradas y respaldadas, en caso de que el promotor no cumpla con su obligación de construcción y terminación del inmueble prometido.

A la vista pues de la importancia cuantitativa y cualitativa de la cuestión, he considerado conveniente y de utilidad para los futuros compradores de vivienda de obra nueva crear un artículo divulgativo al respecto, para así dar a conocer al público en general el actual régimen existente de garantías sobre las cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de obra nueva, y todo ello, como viene siendo habitual en mi blog, a través de mi tradicional sistema de pregunta – respuesta breve, y con un enfoque destinado eminentemente al ciudadano de a pie ajeno al mundo de Derecho.


¿A qué clase de situaciones nos referimos cuando hablamos de cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de obra nueva?

En efecto, como se ha comentado en la introducción de este artículo, cada año en España se formalizan decenas de miles de compraventas de viviendas de obra nueva. 

En ocasiones, estas viviendas nuevas ya se hallan terminadas, con lo cual, el comprador, una vez pagado el precio al vendedor, toma posesión de la misma y ya la puede utilizar para vivir en ella y disfrutarla. No obstante, en la mayoría de ocasiones, ello no funciona así, pues esas viviendas de obra nueva, o están en fase de construcción, o incluso, muchas veces, aún no se han empezado ni siquiera a construir.

En estos casos, los promotores de estas nuevas viviendas, como es lógico, para asegurar la viabilidad y rentabilidad de su proyecto, una vez disponen de todos los permisos pertinentes para la edificación, es muy habitual que comiencen la comercialización del proyecto, para así asegurar la venta de esa casa unifamiliar o edificio plurifamiliar que están promoviendo, consiguiendo así, en caso de vender todos los inmuebles, asegurarse los beneficios pertinentes.

Para comprender mejor la cuestión, sin duda, nada mejor que un ejemplo:

<ejemplo>Sonia y Carlos son una pareja joven, de 29 años, que tras varios años ahorrando, han conseguido reunir unos 50.000 euros, con los que piensan dar la entrada para comprar un piso en su ciudad, esto es, Terrassa.<ejemplo>

<ejemplo>Después de varios meses de búsqueda, recientemente se han interesado por una nueva promoción de pisos que se realizará en un solar muy cercano a la casa de los padres de Sonia, cosa que valoran muy positivamente, pensando en la ayuda que necesitarán en un futuro cuando nazcan los hijos que planean tener en un futuro. La ubicación, el diseño de los pisos y su precio encajan a la perfección en lo que buscan Sonia y Carlos, de forma que la pareja se decide a comprar uno de estos pisos, por un valor de 250.000 euros. Según la información que se les facilita por parte de la promotora, la construcción de las viviendas comenzará el mes que viene, y se prevé un plazo de ejecución de dos años.<ejemplo>

<ejemplo>Así pues, a los efectos de formalizar esta compra, acuden a la inmobiliaria que comercializa la nueva promoción, y tras ver los planos del futuro piso, unos diseños en 3D y unos videos de realidad virtual, se deciden a firmar el contrato de compraventa.<ejemplo>

<ejemplo>En este contrato privado, CONSTRUCCIONES PEJATAR, S.L. (empresa promotora que construirá los pisos) vende “sobre planos” (esto es, un piso que aún no existe, pues no se ha ni empezado a construir) un piso a Sonia y Carlos (como compradores), por un precio de 250.000 euros. En este momento, como anticipo, Sonia y Carlos entregan a cuenta del precio pactado de su futura vivienda el 20% de su valor, más IVA (esto es, 55.000 euros en total), mientras que el resto, se abonará el día de la firma de la escritura de compraventa ante Notario, una vez el piso esté acabado y se pueda entregar la posesión del mismo para que Sonia y Carlos puedan entrar a vivir en él como nuevos propietarios.<ejemplo>

<ejemplo>Por su parte, CONSTRUCCIONES PEJATAR, S.L. empleará esa cantidad entregada para financiar, en parte, la construcción del piso de Sonia y Carlos, mientras que el resto de recursos necesarios para afrontar la construcción provendrán de sus fondos propios y de financiación bancaria.<ejemplo>

Como vemos pues en el ejemplo propuesto, nuestros protagonistas, en este caso, Sonia y Carlos, han estregado a una promotora una cantidad de dinero muy elevada, a cambio de la compra de un piso que aún no existe, confiando en que la promotora en cuestión cumplirá su palabra y ejecutará la obra.

Si todo trascurre como debe ser, en un plazo de 2 años, esa obra estará terminada y Sonia y Carlos tendrán su piso, una vez paguen el resto del precio pendiente, pero como es evidente, existe un riesgo de que la promotora en cuestión, incumpliendo su palabra, no ejecute la obra (por ejemplo, a causa de una insolvencia de la empresa).

En este caso, en efecto, la situación generaría un grave perjuicio a Sonia y Carlos, pues ellos habrían entregado a una empresa una gran suma de dinero (55.000 euros), a cambio de un piso que no existe, y que por lo tanto, no se puede usar como garantía para responder de la devolución de esa cantidad económica tan elevada.

Como vemos pues, a modo de resumen, la compra de obra nueva en construcción puede generar situaciones de mucho riesgo para los compradores, en caso de que el promotor incumpla su obligación de ejecutar y terminar la obra comprometida. A la vista de ello, el legislador, siendo consciente de esta realidad, ha considerado conveniente y oportuno regular esta materia, a los efectos de introducir las garantías necesarias para asegurar estas cantidades, y evitar que los compradores sufran un grave menoscabo en estas situaciones.

Así pues, en las siguientes preguntas de este artículo, vamos a desarrollar cómo se materializan estas garantías, en qué consisten, qué modalidades existen, y cuáles son sus características más relevantes.


¿Qué obligaciones impone la ley al promotor de obra nueva en relación a las cantidades anticipadas que perciba a cuenta del precio final de compraventa?

De conformidad con la Disposición Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (AQUÍ la puede consultar), las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
  • Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Como vemos pues, la ley exige al promotor de la obra nueva dos cuestiones principales, esto es:

  • Garantizar las cantidades entregadas a cuenta con un seguro de caución o con un aval bancario.
  • Depositar todas las cantidades percibidas de los compradores en una cuenta bancaria especial e independientedel resto de las de la empresa, que deberá estar destinada únicamente a realizar los pagos propios de esa promoción concreta (materiales, pago de proveedores de la obra específica, etc.).

¿Qué conceptos incluye esta garantía?

De conformidad con lo dispuesto en la ley, la garantía se extenderá tanto a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.

<ejemplo>Siguiendo nuestro ejemplo inicial de ese piso que compran Sonia y Carlos por 250.000 euros, la promotora les exige pagar por adelantado el 20% del precio, esto es, 50.000 euros, más el IVA correspondiente (esto es, el 10% de lo abonado), es decir, 5.000 euros, lo que supone un total de 55.000 euros, siendo esta la cantidad que deberá estar garantizada en el caso de Sonia y Carlos que hemos analizado, más los intereses legales que se pudieran llegar a devengar.<ejemplo>


¿Qué requisitos debe cumplir esta garantía en caso de que se formalice a través de un seguro de caución?

En caso de que la garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio final por parte del comprador, se formalicen por parte del promotor a través de un seguro de caución, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos y características:

  • Se deberá suscribir una póliza de seguro individual por cada adquirente, en la que se identifique el inmueble para cuya adquisición se entregan de forma anticipada las cantidades o los efectos comerciales.
  • La suma asegurada incluirá la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor.
  • Será tomador del seguro el promotor, a quien le corresponderá el pago de la prima por todo el periodo de seguro hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa.
  • Por su parte, corresponderá la condición de asegurado al adquirente o adquirentes que figuren en el contrato de compraventa.
  • El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, de modo que, por ejemplo, la falta de pago de la prima por el promotor no será, en ningún caso, excepción oponible.
  • La duración del contrato no podrá ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas. En caso de que se conceda prórroga para la entrega de las viviendas, el promotor podrá prorrogar el contrato de seguro mediante el pago de la correspondiente prima, debiendo informar al asegurado de dicha prórroga.
  • La entidad aseguradora podrá comprobar durante la vigencia del seguro los documentos y datos del promotor-tomador que guarden relación con las obligaciones contraídas frente a los asegurados.
  • En caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido el asegurado, siempre que haya requerido de manera fehaciente al promotor para la devolución de las cantidades aportadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y sus intereses y este en el plazo de treinta días no haya procedido a su devolución, podrá reclamar al asegurador el abono de la indemnización correspondiente. Igualmente, el asegurado podrá reclamar directamente al asegurador cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor. En tal caso, el asegurador deberá indemnizar al asegurado en el plazo de treinta días a contar desde que formule la reclamación.
  • En ningún caso serán indemnizables las cantidades que no se acredite que fueron aportadas por el asegurado, aunque se hayan incluido en la suma asegurada del contrato de seguro, por haberse pactado su entrega aplazada en el contrato de cesión.
  • El asegurador podrá reclamar al promotor-tomador las cantidades satisfechas a los asegurados, a cuyo efecto se subrogará en los derechos que correspondan a éstos.
  • En el caso de que la entidad aseguradora hubiere satisfecho la indemnización al asegurado como consecuencia del siniestro cubierto por el contrato de seguro, el promotor no podrá enajenar la vivienda sin haber resarcido previamente a la entidad aseguradora por la cantidad indemnizada.
  • Para el resto de cuestiones jurídicas de esta clase de seguros, será de aplicación toda la regulación general del Contrato de Seguro.

¿Qué requisitos debe cumplir esta garantía en caso de que se formalice a través de un aval bancario?

Por su parte, en caso de que la garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio final por parte del comprador, se formalicen por parte del promotor a través de un aval bancario, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos y características:

  • Deberá emitirse y mantenerse en vigor por la entidad de crédito, por la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, incluidos los impuestos aplicables, e incrementada en el interés legal del dinero, desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor.
  • En caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido, el beneficiario, siempre que haya requerido de manera fehaciente al promotor para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, y sus intereses y este en el plazo de treinta días no haya procedido a su devolución, podrá exigir al avalista el abono de dichas cantidades. Igualmente, el beneficiario podrá reclamar directamente al avalista cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor.
  • Transcurrido un plazo de dos años, a contar desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada sin que haya sido requerido por el adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, se producirá la caducidad del aval.

¿Qué requisitos exige la ley a los contratos de compraventa donde se incluya el pago de cantidades a cuenta de la futura vivienda en construcción?

De conformidad con lo establecido en la regulación vigente, en los contratos para la adquisición de viviendas en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas, deberá hacerse constar expresamente:

  • Que el promotor se obliga a la devolución al adquirente de las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, más los intereses legales en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda.
  • La referencia expresa al contrato de seguro o aval bancario que exige la ley, tal y como se ha visto, con indicación de la denominación de la entidad aseguradora o de la entidad avalista.
  • La designación de la entidad de crédito y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.

En el momento del otorgamiento del contrato de compraventa, el promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, hará entrega al adquirente del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.


¿Cómo se ejecutaría la garantía en caso de que fuera necesario?

Para el desagradable supuesto de que la construcción finalmente no se llegue a iniciar o, en su defecto, no se llegue a finalizar, de modo que no sea posible su entrega, el comprador podrá optar entre dos opciones:

  • O bien la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta (incluidos los impuestos aplicables y los intereses legales).
  • O bien, en su caso, conceder al promotor prórroga. En tal caso, ello se deberá hacer constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

¿Cómo se cancela la garantía?

En caso de que la construcción llegue a buen puerto y la obra se finalice de forma correcta y satisfactoria, de conformidad con lo establecido en la ley, una vez que se expida la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente y se acredite por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente, se cancelarán las garantías otorgadas por la entidad aseguradora o avalista.

Del mismo modo, también se cancelarán las garantías si, cumplidas las condiciones anteriores, el adquirente rehusara recibir la vivienda.


¿Qué requisitos debe cumplir la publicidad que se realice de las viviendas de obra nueva?

Tal y como establece la normativa aplicable, en la publicidad de la promoción de viviendas con percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, será obligatorio hacer constar que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación que se han expuesto en las preguntas anteriores, haciendo mención expresa de la entidad aseguradora o avalista garante, así como de la entidad de crédito en la que figura abierta la cuenta especial en la que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas.


¿Qué sanciones se pueden imponer al promotor de la obra nueva en caso de no cumplir esta normativa?

Tal y como establece la Disposición Adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, el incumplimiento de las obligaciones impuestas que hemos analizado constituye infracción en materia de consumo, aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general sobre protección de los consumidores y usuarios previsto en la legislación general y en la normativa autonómica correspondiente.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de constituir la garantía analizada dará lugar a una sanción de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o la que corresponda según lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.

Además de lo anterior, se impondrán al promotor las infracciones y sanciones que pudieran corresponder conforme a la legislación específica en materia de ordenación de la edificación.


¿Por qué esta es una materia que ha generado litigiosidad en los Tribunales de justicia?

En efecto, en materia de cantidades entregadas a cuenta del precio de compra de obra nueva ha existido, y existe, una intensa actividad litigiosa, pues muchos son los casos en los que esas obras nuevas no llegan a buen puerto y el comprador se ve obligado a reclamar frente al promotor o terceros para poder recuperar su dinero

En este sentido, resulta muy ilustrativo consultar los resúmenes semanales de jurisprudencia de la Sala I del Tribunal Supremo (AQUÍ puede acceder a ellos), donde se puede comprobar la recurrencia con la que estos asuntos acaban en los Tribunales.

Así pues, a modo de resumen, son dos los grandes supuestos que han generado litigiosidad en la práctica (téngase en cuenta en todo caso que la normativa sobre esta materia ha evolucionado a lo largo de los años):

  • Casos en los que existe una póliza colectiva de seguro / aval, pero sin entrega de avales individuales a los compradores beneficiarios del aval.

<div class="ml-text">En este supuesto, el Tribunal Supremo, en su sentencia 322/2015, de 23 de septiembre (AQUÍ la puede consultar), determinó que la ausencia de la entrega individual de los avales a los compradores no exime al avalista de la obligación de responder por las cantidades entregadas a cuenta del precio final por parte de estos.</div>

  • Casos en los que no existe seguro o aval y el banco depositario de los fondos no ha sido diligente en la supervisión y control del promotor.

<div class="ml-text">En este supuesto, el Tribunal Supremo, en su sentencia 733/2015, de 21 de diciembre (AQUÍ la puede consultar), determinó que las entidades de crédito que reciben esas cantidades a cuenta del precio final de una vivienda en construcción, aunque no se hayan comprometido como avalistas, les es exigible un deber especial de vigilancia sobre el promotor (para asegurar que destina esos fondos a la construcción de esas viviendas), de modo que, ante la falta o ausencia de esa diligencia debida o control, es posible exigir responsabilidad al banco o entidad de crédito depositario por esas cantidades entregadas a cuenta del precio final.</div>


¿Qué debo hacer si me voy a comprar un inmueble de obra nueva?

En base a todo lo expuesto hasta el momento, como acabamos de ver, la compra de una vivienda de obra nueva es un acto muy ilusionante para cualquier persona que se lo plantee, pero que, no obstante, presenta evidentes riesgos jurídicos y económicos que es necesario manejar convenientemente para evitar sorpresas muy desagradables.

A la vista de ello, y de mi experiencia práctica de años como Notario autorizando escrituras del sector inmobiliario, cuando cualquier persona se plantee comprar una vivienda de obra nueva que aún no está terminada, y deba entregar cantidades a cuenta del precio final, es clave que realice las siguientes actuaciones:

  • En primer lugar, recurrir siempre a los servicios de un abogado especialista antes de firmar ningún documento privado con el promotor (contratos de compraventa, de reserva, de “arras”, etc.), a los efectos de que este letrado experto pueda revisar cualquier contrato que debamos firmar con la promotora, y asegurarnos así de la legalidad y no abusividad de todas las cláusulas que contenga.
  • Exigir la entrega del aval bancario o seguro de caución, con entidad de crédito oficial o compañía aseguradora autorizada, a los efectos de garantizar que todas las cantidades que entregamos al promotor están debidamente afianzadas, tal y como exige la ley. En este caso, de mi experiencia personal, también es conveniente contactar directamente con ese banco o aseguradora para verificar que el aval o contrato de seguro que se nos entrega es real y verídico.
  • Verificar la solvencia y capacidad económica de la promotora con la que contratamos, para asegurarnos de que es una empresa seria, con recorrido, que cumple con las promociones a las que se compromete y que tiene fondos propios y recursos para responder suficientemente de eventualidades o problemas que puedan surgir.
  • Asegurarnos de que tendremos la capacidad económica suficiente para pagar el resto de precio de compra cuando la obra esté terminada, pues también es muy habitual que muchas personas compran “sobre planos” un piso, entregando grandes cantidades de dinero a cuenta, y luego, cuando la obra se finaliza y es el momento de pagar la totalidad del precio, no pueden hacerlo porque no consiguen la financiación bancaria necesaria, generándose situaciones dramáticas que pueden desembocar en la pérdida de esas cantidades entregadas a cuenta.

Conclusión

Finalmente, a modo de conclusión, me gustaría cerrar este artículo dedicado a la compra de obra nueva y al régimen jurídico existente sobre las garantías en relación a las cantidades entregadas a cuenta del precio final, recalcando de nuevo que, la compra de una vivienda de obra nueva, es sin duda uno de los actos más importantes e ilusionantes que cualquier persona puede realizar.

No obstante, como hemos visto, teniendo en cuenta la importancia económica del fenómeno (recordemos que más del 20% de las compraventas inmobiliarias en España son de obra nueva y en ellas se producen en la mayoría de ocasiones entregas de cantidades a cuenta muy elevadas de decenas o cientos de miles de euros por comprador), es fundamental que cualquier persona, cuando se plantee la compra de una vivienda de obra nueva que aún no está terminada, y para ello deba entregar cantidades a cuenta del precio final al promotor, tome una serie de precauciones y cautelas claves para proteger su dinero, patrimonio e intereses legítimos, pues de lo contrario, nos podemos exponer a situaciones muy desagradables y desaconsejables.


Esperando pues que este artículo sea de utilidad para todas las personas que tengan interés en adquirir una vivienda de obra nueva, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten al respecto

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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