Si lo deseas ya puedes hacer la jura o promesa de nacionalidad española ante notario
1/12/2021
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Actas y poderes

Si lo deseas ya puedes hacer la jura o promesa de nacionalidad española ante notario

Contenido de este artículo

Con el presente artículo pretendo informar sobre un tema de bastante actualidad para todas aquellas personas extranjeras que residen en España y esperan el ansiado momento de poder obtener la nacionalidad española. Concretamente este artículo se centra en la posibilidad de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española ante Notario. 

Como en la mayoría de mis artículos, creo que la forma más práctica de abordar el tema es con el método pregunta-respuesta. Por lo tanto, recomiendo leer el artículo completo con calma. Pues seguro a lo largo del mismo, resolveré la mayoría de las dudas que puedan surgir al respecto. O por lo menos voy a intentarlo. ¡Vamos allá!


¿Qué es la nacionalidad?

De conformidad con lo dispuesto por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la nacionalidad puede ser definida como un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, a resultas del cual, se le atribuye la condición de ciudadano de dicho Estado.

Así pues, a resultas de la existencia de esta unión, el ciudadano de un Estado queda vinculado jurídicamente al mismo, reconociéndosele a consecuencia de ello un conjunto de derechos (como por ejemplo, los derechos de sufragio activo y pasivo, es decir, la posibilidad de votar a sus representantes políticos, así como optar a ser elegido), y un conjunto de obligaciones que deberá cumplir y respetar (como por ejemplo, en el caso del estado español, el deber de conocer la lengua castellana, entre muchos otros).

Comprendido pues qué es la nacionalidad, como término abstracto, es necesario indicar asimismo que, en cuanto a su adquisición, lo más habitual es que las personas adquieran su nacionalidad “de origen” en función del lugar en el que nacen, así como de la nacionalidad de sus padres. 

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si María nace en Barcelona, y sus padres tienen nacionalidad española, María también tendrá la nacionalidad española (artículo 17 del Código Civil).<ejemplo>

No obstante, no es menos cierto que, en la práctica, también suele ser muy habitual (y más en las últimas décadas en el que el fenómeno de la globalización, la inmigración y la movilidad transfronteriza de personas son una realidad cada vez más visible) que muchas personas, nacidas en un determinado Estado, por motivos familiares, personales, políticos, profesionales o económicos, decidan abandonar su país de origen e instalarse definitivamente en un Estado distinto, fijando en este nuevo país, su residencia de forma definitiva, para el resto de su vida.

Así pues, para estos casos, en la mayoría de Estados, sus respectivos ordenamientos prevén pues la posibilidad de adquirir la nacionalidad de dicho país, a resultas del vínculo existente que se crea con el Estado por el hecho de vivir en el mismo durante un tiempo prolongado (por ejemplo, 10, 15 o 20 años), que se conoce en la práctica como la adquisición de la nacionalidad “por residencia”.

En relación con este proceso, el Estado español, por supuesto, no es ajeno al mismo, de modo que, en España, también es posible adquirir la nacionalidad española por residencia, esto es, después de que una persona extranjera que llega a España haya residido en nuestro Estado un determinado lapso temporal.

Partiendo pues de esta base, y sin que sea el objetivo de este artículo entrar en detalle en el procedimiento administrativo de concesión de la nacionalidad española por residencia, a lo largo de las preguntas y respuestas que se detallarán a continuación, se tratará de comprender uno de los trámites concretos que las personas que pretendan obtener la nacionalidad española deberán realizar en el estadio final del proceso, esto es, la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, con especial referencia al papel que puede jugar en ello el Notario.


¿Se puede obtener la nacionalidad por residencia en España?

En efecto, tal y como establece el artículo 21 y siguientes del Código Civil, la nacionalidad española se puede obtener “por residencia en España”.

Para que ello sea posible, será necesario que la persona extranjera haya residido, de forma legal, continuada e ininterrumpida en España, durante un determinado plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la petición de obtención de la nacionalidad que se formule.

Por lo que se refiere al plazo de tiempo necesario para poder formular la petición, es necesario realizar las siguientes precisiones:

  • De ordinario, el plazo será de diez años.
  • Cuando el solicitante hubiere recibido la condición de refugiado, cinco años.
  • Cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, dos años.
  • Asimismo, bastará un año de residencia para determinados supuestos excepcionales que prevé la ley (como, por ejemplo, el que hubiere nacido en territorio español, o el que lleve casado un año con un español/a).

¿Qué trámites se deben realizar para obtener la nacionalidad por residencia en España?

En caso de que el extranjero residente en España reúna los requisitos legalmente establecidos para poder obtener la nacionalidad por residencia, el mismo deberá iniciar un procedimiento administrativo, ante el Ministerio de Justicia español, para cuya tramitación será competente la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En relación con este procedimiento, es necesario precisar las siguientes cuestiones clave:

  • El mismo se halla expresamente regulado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
  • El procedimiento tiene un carácter electrónico en todas sus fases, de modo que toda la presentación de documentos y gestiones deberán realizarse por medios telemáticos.
  • El procedimiento se iniciará con la presentación de un modelo normalizado de solicitud.
  • A la solicitud que se presente, deberá acompañarse una serie de documentación acreditativa de todos los extremos necesarios para la concesión de la nacionalidad por residencia (como, por ejemplo, certificado de nacimiento del país de origen, pasaporte, documentación acreditativa del grado de integración en la sociedad española, etc.). 

Presentada la solicitud con todos los documentos necesarios, la Dirección General la analizará, y a la vista de esta, elaborará una propuesta de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad, que será elevada al Ministerio de Justicia para su resolución.

En todo caso, el Reglamento regulador determina que el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud se hubiere presentado en la Dirección General.


Si mi expediente se ha resuelto favorablemente ¿qué trámites adicionales debo realizar?

Una vez que el Ministerio de Justicia hubiere resuelto favorablemente el expediente presentado, para poder adquirir la nacionalidad española, el extranjero deberá realizar un trámite adicional, esto es, emitir una declaración de voluntad jurando o prometiendo fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (artículo 23 del Código Civil). Esta declaración deberá realizarse dentro de los 180 días siguientes a que el extranjero reciba la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad.


¿Se puede realizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante Notario?

Tradicionalmente, el trámite de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución se había realizado ante el Juez Encargado del Registro Civil. No obstante, desde la entrada en vigor de la Reforma de la Ley del Registro Civil, de conformidad con el actual redactado del artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil, esta declaración de voluntad se puede realizar también ante Notario.

Esta novedad, sin duda, resulta muy interesante, pues como es sabido, debido a la falta de medios materiales y personales de que adolecen los Registros Civiles, el trámite de la jura o promesa puede demorarse muchos meses en el caso de que se opte por realizarlo ante el Encargado del Registro Civil, con lo cual, la concesión definitiva de la nacionalidad, para la persona extranjera, se demorará varios meses.

Por el contrario, si se opta por realizar el trámite ante un Notario, se podrá realizar el mismo de una forma mucho más ágil y rápida, con lo cual, la conclusión del trámite se obtendrá de un modo mucho más rápido, con los evidentes efectos que ello generará a las personas interesadas.


¿En qué consistirá el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante Notario?

En el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, el extranjero deberá comparecer en la oficina notarial, y previa su identificación ante el Notario autorizante, a su elección, declarará solemnemente su juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española.

Por lo que se refiere a la fórmula, la elección entre juramento o promesa quedará a elección del compareciente, siendo claro que el juramento tiene unas connotaciones de índole religiosa, mientras que la promesa quedará reservada para las personas que deseen formalizar la declaración mediante un planteamiento laico.

Además de este juramento o promesa, como se explicará en las preguntas posteriores, el compareciente deberá declarar su renuncia o no a su nacionalidad de origen (en caso de que ello sea posible), así como la elección de su vecindad civil.


¿Qué sucederá con la anterior nacionalidad del extranjero que obtiene la nacionalidad española?

Además del juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución, al adquirir la nacionalidad por residencia, la norma española determina que el extranjero, al adquirir la nacionalidad española, perderá (o renunciará) a su anterior nacionalidad.

No obstante, como toda regla general, siempre existen excepciones. El Código Civil español establece que, en determinados casos concretos, cuando el extranjero tenga una nacionalidad de origen de determinados países concretos con los que España, tradicionalmente ha mantenido vínculos históricos, económicos y culturales muy intensos, podrá conservar su nacionalidad de origen.

De conformidad con los artículos 23 y 24 del Código Civil, estos países son:

  • Países iberoamericanos
  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal
  • Personas de origen sefardí.

En todos estos casos, el compareciente, al acudir a la Notaría a realizar el trámite de la jura o promesa, deberá elegir si renuncia a su nacionalidad de origen o, por el contrario, desea conservarla, en cuyo caso pasará a tener la condición de “doble nacionalidad”.


¿Qué implica la elección de la vecindad civil por parte del extranjero nacionalizado?

Además, la persona compareciente deberá elegir la vecindad civil a la que quiera quedar sometido, pudiendo elegir entre las opciones que prevé el artículo 15 del Código Civil, esto es:

  1. La correspondiente al lugar de residencia.
  2. La del lugar de nacimiento.
  3. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  4. La del cónyuge.

Esta elección sin duda es importante, pues dependiendo de la misma, su vinculación a la normativa civil concreta variará, pues como es sabido, en España coexisten varios ordenamientos civiles, de modo que dependiendo de la elección, al nacionalizado se le aplicará una u otra normativa civil, que tendrá importancia en muchos aspectos de su vida (como por ejemplo, en materia de Derecho de sucesiones).

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, Juan, nacional de origen de Argentina y residente en Barcelona, está casado con María, que es nacional española y tiene vecindad civil de Derecho común, al obtener la nacionalidad española por el hecho de estar casado con María durante más de un año, al realizar este trámite, deberá elegir su vecindad civil, pudiendo optar o bien por la de su cónyuge (esto es, la de Derecho común) o bien por la del lugar de residencia (esto es, la catalana).<ejemplo>


¿Qué clase de documento notarial firmaré?

El compareciente que acuda a la Notaría a realizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución firmará una escritura notarial, pues dada la trascendencia de las declaraciones que se realizarán, que en definitiva son declaraciones de voluntad, la escritura es el instrumento más adecuado para ello.


¿Cómo me deberé identificar en la Notaría?

En la Notaría, para la adecuada identificación del compareciente, será necesario presentar el NIE y Pasaporte vigente.


¿Qué sucederá con los apellidos del extranjero nacionalizado?

El extranjero que adquiera la nacionalidad española conservará sus apellidos de origen, siempre que los mismos cumplan con las normas de orden público internacional español, esto es:

  • La necesidad de tener dos apellidos, determinados por la filiación (es decir, por los apellidos de los progenitores).
  • La obligatoriedad de contar con un apellido de cada línea paterna y materna (en caso de que la filiación esté determinada por ambas líneas).

En todo caso, en la escritura que se otorgue, se dejará constancia de la elección por parte del otorgante.


¿Puedo firmar mi documento ante cualquier Notario?

En relación a esta cuestión, es menester indicar que, hasta la fecha, todas las interpretaciones autorizadas de la norma entendían que el interesado podía elegir a cualquier Notario, a su conveniencia, de los que ejercen la función notarial en el Estado español.

No obstante, una reciente Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de fecha 22 de diciembre de 2021, ha determinado que estas declaraciones de voluntad sólo se pueden realizar ante el Notario competente del lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión.

<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si la señora María reside en la Avenida Diagonal de Barcelona, y así lo hizo constar en su solicitud de concesión de nacionalidad, solo podrá firmar su escritura ante un Notario de Barcelona.<ejemplo>

En caso de que el interesado hubiere cambiado de domicilio durante el proceso, deberá acreditar que ello es así, aportando el correspondiente certificado de empadronamiento (que permita acreditar que el cambio de domicilio es anterior a la fecha de resolución positiva de concesión de la nacionalidad), para así poder justificar la competencia del Notario del lugar en el que se reside, y al que se acude para otorgar la escritura.


¿Qué documentos deberán acompañarse a la escritura que se otorgue?

Necesariamente, el otorgante deberá presentar la resolución administrativa de concesión de la nacionalidad, testimonio de la cual se acompañará a la escritura, en todo caso.

Más allá de ello, dependiendo del número de expediente que consten en la resolución de concesión, será necesario asimismo aportar (en su caso, debidamente traducido y apostillado):

  • El certificado de nacimiento.
  • El certificado de antecedentes penales.
  • Volante de empadronamiento, con una validez de tres meses.

¿Cómo se realizará la jura o promesa en el caso de los menores de edad?

En el caso de los menores de edad, es necesario diferenciar dos situaciones distintas:

  • Para el caso de que el menor tuviere menos de catorce años, la jura o promesa, al tratarse de un acto personalísimo, quedará sustituida por un acto en el que los representantes legales del menor comparecerán ante el Notario a los efectos de aceptar la nacionalidad concedida, así como para determinar los apellidos del menor y su vecindad civil.
  • Por el contrario, para los menores de edad mayores de catorce años, deberá comparecer el menor a los efectos de realizar la jura o promesa por sí mismo, pero en este caso, asistido de sus representantes legales.

En ambos casos, la acreditación de la representación de los progenitores se acreditará con el libro de familia español o con el certificado de nacimiento español o extranjero (debidamente legalizado o apostillado) y, en caso de que sólo compareciere un solo progenitor, será necesario presentar un poder con facultades bastantes, conferido por el otro progenitor, autorizando el acto.


¿Qué trámites adicionales se deberán realizar una vez se otorgue la escritura?

Una vez firmada la escritura en la que se haya formalizado el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la constitución, así como la renuncia o conservación de la nacionalidad anterior y elección de la vecindad civil, el Notario otorgante remitirá una copia auténtica de la misma al Registro Civil competente, a los efectos de que el Encargado del Registro Civil practique su inscripción.


¿Recibiré una copia del documento firmado?

En efecto, la Notaría expedirá una copia auténtica de la escritura que se firme. Ésta se remitirá al Registro Civil a los efectos indicados en la pregunta anterior. No obstante, el mismo día de la firma se enviará al cliente una copia simple en PDF de la escritura notarial firmada para que tenga constancia de esta.

La copia auténtica u original no se le entregará al cliente hasta que el Registro Civil nos envíe el correspondiente asiento de inscripción. Una vez lo tengamos, nos pondremos en contacto con el cliente para entregarle la documentación física finalizada.


¿Cuánto cuesta firmar la jura o promesa de nacionalidad ante notario?

Pues lo primero que debe saber cualquier ciudadano es que ningún notario puede cobrar libremente lo que quiera. Los honorarios notariales por dicho servicio se encuentran estrictamente regulados por ley. Ahora bien, el precio no es fijo ni exacto. Pues para calcular dichos honorarios la extensión del documento tiene relevancia. Y no siempre, el documento tiene la misma extensión. Dependerá de cada caso concreto, en función del número de documentos anexos que se incorporen a la escritura notarial, el modelo de escritura empleado por cada notario, etc. En cualquier caso, aquí dejo un posible precio final en función del número de hojas finales y partiendo de la base, como decía antes, de que se expide necesariamente una copia original (destinada al Registro Civil) y otra copia autentica (para el interesado):

Extensión escritura:

Importe:

14 folios

249,47 €

15 folios

261,56 €

16 folios

273,65 €

17 folios

285,73 €

18 folios

297,82 €

19 folios

309,90 €

20 folios

321,99 €

21 folios

334,07 €

22 folios

346,16 €

23 folios

358,23 €

24 folios

370,32 €

25 folios

382,42 €

26 folios

394,51 €

27 folios

406,58 €

28 folios

418,67 €

29 folios

430,75 €

30 folios

442,84 €

31 folios

454,92 €

32 folios

467,01 €

33 folios

479,09 €

34 folios

491,18 €

35 folios

503,27 €


¿Cuándo obtendrá su nuevo DNI el extranjero nacionalizado?

Finalmente, cuando la obtención de la nacionalidad ya haya finalizado con la correspondiente inscripción en el Registro Civil, la persona nacionalizada ya podrá obtener finalmente su Documento Nacional de Identidad (DNI), solicitando la cita previa correspondiente y aportando el día y hora señalada la documentación que se le requiera por la autoridad competente.


CONCLUSIÓN:

Espero que este artículo haya sido de utilidad y agradable en su lectura. Si estuviera interesado en realizar la jura o promesa con mi notaría simplemente debe ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: poderes@jesusbenavides.es

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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