¿Quieres casarte ante notario?
16/8/2017
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Familia

¿Quieres casarte ante notario?

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Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (es decir, desde 23 de julio de 2015) los notarios pueden celebrar matrimonios civiles. Para poder contraer matrimonio ante Notario es importante diferenciar 3 pasos o momentos:

PASO 1: Tramitar el expediente matrimonial.

PASO 2: Celebración del matrimonio ante notario.

PASO 3: Inscripción del matrimonio en el Registro Civil.


Paso 1: Tramitar el expediente matrimonial

Tramitar el expediente matriomonial conforme a la legislación del Registro Civil (artículo 238 y siguientes del Reglamento del Registro Civil). Sobre la tramitación del expediente matrimonial debes tener en cuenta:

  • Órgano competente para formar el expediente matrimonial: el Registro Civil correspondiente a la ciudad donde se halle empadronado al menos uno de los novios/as. (Ejemplo: será competente el Registro Civil de Barcelona siempre y cuando al menos uno de los novios/as esté empadronado en la ciudad de Barcelona).
  • Documentación necesaria que deben aportar los novios/as para formar el expediente matrimonial:
  • Fotocopia del documento nacional de identidad
  • Certificado literal de nacimiento original actualizado (con una antigüedad no superior a 6 meses)
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en los 2 últimos años (con una antigüedad no superior a 3 meses)
  • Solicitud rellenada y firmada por los novios/as
  • check
    NOTA IMPORTANTE: Existen determinados casos especiales donde la documentación que debe aportarse es mayor:
    • Viudo/a: Certificado de su anterior matrimonio y certificado de defunción de su anterior esposo/a.
    • Divorciado/a o Matrimonio Nulo: Testimonio de la sentencia de divorcio/nulidad o Certificado de su anterior matrimonio en el que conste por nota marginal el divorcio o la nulidad.
    • Extranjeros: Reglas especiales
    • Fases en la formación del expediente matrimonial:
      Básicamente son tres desplazamientos asegurados al Registro Civil:
    1. Ir al Registro Civil con la intención de iniciar el trámite y aportar toda la documentación necesaria anteriormente indicada;
    2. Ir al Registro Civil para celebrar la entrevista reservada entre el funcionario público instructor del expediente y los novios/as junto con un testigo (que no tiene por qué coincidir con los testigos utilizados el día de la ceremonia) la finalidad de la entrevista o audiencia personal es poder acreditar el estado, capacidad y domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios.
    3. Ir al Registro Civil a recoger el AUTO ORIGINAL donde se aprueba definitivamente el expediente matrimonial, y por tanto, se autoriza a los novios para poder contraer matrimonio ante el notario elegido.
  • check
    NOTA IMPORTANTE: En materia de pruebas, nada dice la ley y el reglamento del registro civil. Normalmente se limita al examen de la documentación aportada, audiencia de las partes, así como de un testigo. Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno (artículo 245 RRC).
    • Tiempo que tarda en formarse el expediente matrimonial y, en consecuencia, poder celebrar el matrimonio civil ante Notario: En la actualidad, el Registro Civil, órgano competente para formar del expediente matrimonial, te exige que le aportes la documentación necesaria en persona para poder examinarla y, transcurrido un tiempo (aproximadamente 2 meses), te requiere para continuar con la segunda fase, es decir, la audiencia reservada con los novios/as y un testigo. Por lo tanto, la dinámica del Registro Civil implica una previsión de tiempo mínima de 2 meses y varios desplazamientos al Registro Civil competente.
    • ¿Existe algún plazo para celebrar la boda ante notario una vez hecho el expediente matrimonial? Una vez terminado el expediente matrimonial, éste no caduca.

    Paso 2: La celebración del matrimonio

    La celebración del matrimonio se celebra conforme al Código Civil (artículos 44 y siguientes) en el lugar, día y hora previamente acordados con el notario.

    • ¿En qué consiste la ceremonia exactamente? En cualquier matrimonio celebrado ante Notario, la ceremonia exigirá siempre:
    • Ambos contrayentes deben comparecer libre, voluntariamente y acompañados necesariamente como mínimo de 2 testigos mayores de edad.
    • El notario hace una pequeña introducción a los novios y a los posibles invitados.
    • El notario procede a leer los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
    • El notario pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y, respondiendo ambos afirmativamente, los declarará unidos en matrimonio.
    • Una vez celebrado el matrimonio, los contrayentes y testigos firmarán la escritura pública de matrimonio correspondiente.
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    NOTA IMPORTANTE: El tiempo aproximado de duración el día de la celebración suele ser de unos 10 minutos como máximo. No obstante, si los novios/as lo solicitan, se admiten perfectamente propuestas como: lecturas por parte de invitados durante el acto (ya sea al principio, en medio o al final de la ceremonia), entrega de alianzas o anillos, etc. Se puede hacer el acto civil-notarial de celebración de la boda a medida de los novios.
    • ¿Fecha y hora de la celebración? El horario y el día de celebración es el propio de cada notaría. Según la organización e iniciativa de cada notario.
    • Lugar de celebración del matrimonio. El matrimonio debe celebrarse necesariamente en el despacho notarial. El Colegio de Notarios de Cataluña y la mayoría de Colegios Notariales de España establecen, siguiendo el criterio impuesto por la Dirección General del Registro y el Notariado, como regla general que ningún notario puede celebrar u oficiar un matrimonio fuera de su oficina notarial, salvo autorización previa por la Junta Directiva del Colegio Notarial en cuestión (descargar documento).
    • ¿Cuánto cuesta casarse ante notario?

    Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Confeccionado en base a dos criterios:

    • Nuestro conocimiento sobre el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre).
    • La experiencia diaria en la confección de este tipo de documento.

    Cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio prestado.

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    Paso 3: La inscripción del matrimonio en el registro civil competente

    Será el propio notario quién lo haga una vez celebrado el matrimonio. Remitirá una copia auténtica al Registro Civil. Mientras no se establezca un canal telemático para enviar la copia electrónica directamente al Registro Civil, se procederá a remitir la copia autorizada por correo certificado con acuse de recibo.

    El Registro Civil de Barcelona en la actualidad viene tardando aproximadamente entre 30 y 40 días en inscribir el matrimonio y notificar al notario su inscripción. Una vez el notario recibe la hoja de inscripción, puede expedir la copia o título original de matrimonio definitivo y entregarlo a los cónyuges.

    Una vez el matrimonio está inscrito, la propia notaría avisa a los cónyuges por mail para que pasen a recoger la documentación original y a pagar la factura del notario. Pues no debe olvidarse, que los gastos de inscripción en el Registro Civil son gratuitos.

    Por último, una vez lo cónyuges retiran y pagan la documentación de la notaría pueden acudir al Registro Civil a recoger su libro de familia. En caso de tenerlo ya previamente, podrán llevarlo para actualizarlo con los datos del nuevo matrimonio.

  • check
    NOTA IMPORTANTE: La inscripción en el Registro Civil es necesaria para poder acreditar la existencia del matrimonio frente a cualquier persona distinta de los propios cónyuges, pero no debe olvidarse que los efectos se producen desde el día de celebración del matrimonio ante el notario en este caso.
  • Quiero finalizar este artículo destacando que es muy importante a la hora de contraer matrimonio saber cuál es el régimen económico matrimonial aplicable. Pues si los novios/as no lo pactan expresamente antes o después de casarse, puede encontrarse con situaciones totalmente inesperadas. Trato el tema del régimen económico matrimonial detenidamente en otro artículo de mi blog.

    Jesús Benavides Lima
    Jesús Benavides Lima
    Notario de Barcelona

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