El matrimonio homosexual en España y la posibilidad de casarse hoy en día ante notario
28/4/2021
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Familia

El matrimonio homosexual en España y la posibilidad de casarse hoy en día ante notario

Contenido de este artículo

Sin duda, uno de los grandes avances sociales que se han producido en el estado español en el siglo XXI, ha sido la aprobación y reconocimiento del matrimonio homosexual, o conocido también como matrimonio gay, mediante el cual, personas del mismo sexo han podido formalizar jurídicamente su relación, con igualdad de condiciones a las uniones matrimoniales heterosexuales, colmándose así las reivindicaciones y la lucha del movimiento LGTBI desde hace muchas décadas, situando así a España como un país pionero en el reconocimiento y protección de los derechos y libertades de las personas homosexuales.

Infórmese de todos los aspectos jurídicos a tener en cuenta en la celebración de matrimonios homosexuales ante Notario, con especial referencia a la aprobación de la llamada ley del matrimonio homosexual y su entrada en vigor en España y, asimismo, sobre su tramitación y celebración a la vista de la normativa actual.


¿Qué es el matrimonio homosexual?

El matrimonio homosexual, conocido comúnmente como matrimonio gay, consiste en una reforma jurídica de la institución del matrimonio, en virtud de la cual, el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho de personas del mismo sexo, es decir, dos hombres o dos mujeres, a contraer matrimonio y, por consiguiente, a beneficiarse de todos los derechos que esta figura reconoce a los contrayentes.


¿Cuándo se aprobó el matrimonio homosexual en España?

El matrimonio homosexual, conocido comúnmente como matrimonio gay, consiste en una reforma del Código Civil que se introdujo en el ordenamiento jurídico español en virtud de la Ley Orgánica 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, la cual es conocida popularmente como “ley del matrimonio homosexual”.

Dicha norma, como se indica, modificó el tradicional artículo 44 del Código Civil, en el que se establece que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código” añadiendo un segundo párrafo al citado precepto en el que se estableció que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Así pues, mediante la introducción en nuestra normativa de esta breve pero crucial referencia, se consiguió que, en España, a partir del mes de julio del año 2005, fuere perfectamente legal que se celebren matrimonios de personas del mismo sexo.


¿Es constitucional el matrimonio homosexual en España?

En su momento se cuestionó la legalidad y constitucionalidad de esta medida y, a tal efecto, algún partido político interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para tratar de impedir el reconocimiento de este derecho. Finalmente, el Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, desestimó dicho recurso, confirmando así la constitucionalidad de la reforma y, por lo tanto, su plena legalidad y vigencia.


¿El matrimonio homosexual es legal en la mayoría de países?

Lamentablemente, como ya se ha indicado, España fue un país pionero en el reconocimiento y protección de los derechos de los homosexuales a contraer matrimonio en igualdad de derechos y condiciones con las personas heterosexuales, siendo en el año 2005 el tercer país del mundo en reconocer este derecho.

Afortunadamente, en la actualidad, más de treinta países ya han reconocido este derecho en sus ordenamientos jurídicos, aunque, sin duda, ello resulta una cifra muy insuficiente, pues aún existen muchos países en los que no se ha reconocido legalmente esta posibilidad, por no hacer referencia ya a múltiples estados donde la homosexualidad sigue siendo, hoy en día, un comportamiento ilegal y reprimido por la legislación penal.


¿Existe alguna diferencia entre el matrimonio heterosexual y homosexual en España?

Como se ha indicado en una pregunta anterior, desde el año 2005, la normativa española equipara plenamente, en derechos y obligaciones, las uniones matrimoniales heterosexuales y homosexuales, de modo que no hay distinción alguna, desde un punto de vista legal, entre los matrimonios homosexuales y los heterosexuales, ni por lo que se refiere al procedimiento que deberán seguir los novios para celebrar su matrimonio, ni en cuanto a derechos y obligaciones derivados de la unión matrimonial.


¿Qué procedimiento debe observar una pareja para poder contraer matrimonio?

Si una pareja sin distinción alguna está interesada en formalizar su relación sentimental mediante la institución del matrimonio, no tiene más que seguir el procedimiento general establecido para cualquier clase de unión.

Desde la página web de mi notaría, AQUÍ, pretendo facilitar al usuario toda la información necesaria al respecto. Tanto por lo que se refiere a la institución del matrimonio y a los derechos y obligaciones que la misma comporta, como en todo lo relacionado con los trámites y documentación a aportar para poder celebrar su matrimonio, incluyendo la explicación pertinente SOBRE LA NOVEDOSA POSIBILIDAD DE REALIZAR TODO EL TRÁMITE Y FORMALIZACIÓN DEL MATRIMONIO ANTE NOTARIO, lo cual puede resultar una vía muy interesante para ahorrar tiempo y esfuerzos en todo este proceso.

De forma muy resumida, la novedad fundamental que entra en vigor este día 1 de mayo de 2012 es que, los notarios ya no sólo pueden celebrar el matrimonio, sino también formalizar el expediente matrimonial previo al mismo. Desde mi punto de vista, esta novedad presenta:

  • Una INDUDABLE VENTAJA frente a la tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil. “El ahorro de tiempo”. Pues la tramitación del expediente ante notario se presume mucho más ágil y eficiente debido a los medios materiales y recursos humanos de los que disponen los despachos notariales.
  • Una PEQUEÑA DESVENTAJA frente a la tramitación del expediente matrimonial ante el Registro Civil. Que la tramitación de dicho expediente ante notario tiene un coste económico, si bien el mismo se encuentra estrictamente regulado y tasado por ley. Mientras que dicho trámite en el Registro Civil es gratuito.

Por último, y no menos importante, debe tenerse en cuenta que la elección del notario para la celebración del matrimonio es libre, siempre que dicho notario sea competente para actuar en la localidad de que se trate. Pero, sin embargo, el notario que deberá instruir y formalizar el expediente matrimonial vendrá designado de oficio siempre con carácter previo por el Colegio de Notarios correspondiente.

Para más información al respecto puede dirigirse a cualquier oficina notarial, o en su caso, al Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma, o bien a la página web del Consejo General del Notariado: https://www.notariado.org/portal/

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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