
La importancia de los plazos en el mundo legal. ¿Cómo se computan?
Llegado ya el ansiado verano, y más en concreto, el esperado mes de agosto, esa época del año en la que parece que el mundo se pare por unas semanas, lo cierto es que, a nivel jurídico, nada más lejos de la realidad, pues aunque la mayor parte de la actividad empresarial, inmobiliaria, laboral, etc., se detenga por unas semanas, para la mayor parte de los ámbitos del Derecho, ello es indiferente, pues el tiempo sigue transcurriendo a todos los efectos, lo que cobra especial relevancia en aquellos casos en los que el factor tiempo es clave para los derechos e intereses legítimos de las personas.
En las últimas semanas, varias son las consultas planteadas por clientes de mi despacho notarial en relación con los plazos, donde el factor tiempo es el elemento clave a resolver, como por ejemplo, cuál es el plazo máximo que tengo para firmar la escritura de compraventa en base a lo pactado en el contrato de arras, o cuándo finaliza el plazo para pagar la plusvalía municipal del piso que acabo de vender, o qué pasa con el procedimiento judicial de desahucio que he instado para echar de mi vivienda un inquilino moroso, la cual asimismo pretendo vender, entre muchos otros.
Como vemos pues, muchos son los ejemplos en los que el tiempo, y su cómputo, son factores clave para el adecuado ejercicio de nuestros derechos, de modo que, comprender adecuadamente esta realidad, así como su cómputo en cada ámbito concreto, se vuelve en algo clave y muy importante para los ciudadanos. En base a ello, en el presente artículo, a través de mi tradicional sistema de pregunta – respuesta breve, y con un enfoque destinado al ciudadano de a pie ajeno al mundo de Derecho, trataremos de abordar esta cuestión, en distintos ámbitos del Derecho, para que las personas que deban tener en cuenta plazos y tiempos para el ejercicio de sus derechos puedan conocer adecuadamente esta variable y tenerla en cuenta correctamente.
Los tiempos en el Derecho civil
En primer lugar, por lo que se refiere al cómputo de los plazos en el ámbito del Derecho civil, esto es, en las obligaciones y contratos que los particulares asumimos o celebramos a diario en múltiples ámbitos de nuestra vida, deberemos tener en cuenta, como norma clave, lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil (AQUÍ puede consultar el mismo), en el que se establece que, como regla general:
<div class="ml-text">“Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
<div class="ml-text">En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.</div>
Así pues, por ejemplo, esta norma nos será de utilidad en muchos casos, como los que a continuación exponemos:
Plazos por días
<div class="ml-text">Ejemplo: Juan, propietario de un piso, ha pactado con María la venta del mismo, por un precio de 250.000 euros. A tal efecto, ambas partes han suscrito un contrato de reserva o “de arras”, el día 1 de julio de 2023, en el que ambas partes se comprometen a formalizar esta compraventa, ante Notario, en el plazo máximo de 90 días a contar desde la firma del contrato en cuestión.</div><br><br>
<div class="ml-text">En este caso concreto, si María, una vez firmado dicho compromiso, tiene problemas para obtener la financiación bancaria necesaria, de modo que los tiempos de la operación se estrechan, y necesita saber el día exacto en el que, como máximo, deberá firmar su compra, deberá tener en cuenta las reglas expuestas en el artículo 5 del Código Civil.</div><br><br>
<div class="ml-text">Así pues, ese día 1 de julio (el día en que se firma el contrato de reserva o “de arras”) quedará excluido del cómputo, de modo que será a partir de día 2 de julio que deberemos comenzar a computar los 90 días de plazo pactado, contando asimismo los días inhábiles (esto es, sábados, domingos, festivos laborables, etc.).</div><br><br>
<div class="ml-text">En base a lo expuesto, la firma de la compraventa ante Notario deberá producirse, como máximo, el día 29 de septiembre, pues en caso contrario, María habrá incumplido su contrato y se expondrá a las consecuencias jurídicas que en él se hubieren pactado (muy probablemente, la pérdida de la cantidad entregada a Juan en concepto de arras).</div>
Plazos por meses
<div class="ml-text">Ejemplo: Juan, que es propietario de un piso, lo tiene alquilado a María, su inquilina desde hace 8 años. Cuando formalizaron ese contrato de alquiler, pactaron que, en caso de que Juan necesitara recuperar la vivienda para sí o para un familiar de primer grado, lo notificaría a María de inmediato, la cual dispondría de un plazo de 3 meses para abandonar el inmueble.</div><br><br>
<div class="ml-text">Así pues, ahora, en julio de 2023, Marta, la hija de Juan, se ha separado de su marido, y necesita el piso de su padre para vivir en él. </div><br><br>
<div class="ml-text">A la vista de esta situación, Juan, en fecha 31 de julio de 2023, notifica fehacientemente a María, su inquilina, la rescisión del contrato en base a la causa indicada, concediéndole el plazo de 3 meses que pactaron en su momento para entregar la posesión del inmueble.</div><br><br>
<div class="ml-text">Recibida la notificación, si María tiene dudas sobre cuál es la fecha límite en la que debe dejar su piso de alquiler, deberá acudir a los criterios del artículo 5 del Código Civil, en el que, como hemos visto, los plazos por meses se computan de fecha a fecha, de modo que, en este caso concreto, María deberá abandonar su vivienda de alquiler, como máximo, el 31 de octubre de 2023, esto es, 3 meses computados de fecha a fecha, desde el 31 de julio.</div>
Plazos por años
<div class="ml-text">Ejemplo: Juan, que es propietario de un piso, alquila el mismo a María, con fecha de efecto de 1 de julio de 2023, concediéndole asimismo una opción de compra (que permite a María adquirir ese piso, por un precio de 250.000 euros), la cual se podrá ejercer en un plazo de 3 años, a contar desde la formalización del contrato.</div><br><br>
<div class="ml-text">Así las cosas, María tiene dudas de cuál es la fecha máxima para tomar la decisión de ejercer o no ese derecho de opción de compra pactado.</div><br><br>
<div class="ml-text">Para resolver esta duda, deberemos acudir deberá acudir a los criterios del artículo 5 del Código Civil, en el que, como hemos visto, los plazos por años se computan de fecha a fecha, de modo que, en este caso concreto, María deberá decidir si ejerce su derecho de opción de compra, como máximo, el 1 de julio de 2026, esto es, 3 años computados de fecha a fecha, desde el 1 de julio de 2023.</div><br><br>
MÁS ALLÁ DEL CÓMPUTO ESTRICTO DE LOS PLAZOS CIVILES, EN ESTA MATERIA, HAY QUE TENER EN CUENTA ASIMISMO UNOS CONCEPTOS ADICIONALES MUY IMPORTANTES EN DERECHO, COMO SON LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.
Como veremos a continuación, existen plazos de prescripción y plazos de caducidad, cuya diferencia es muy importante entender para poder proteger nuestro patrimonio y derechos e intereses legítimos.
Podemos avanzar ya que una de las principales diferencias entre ellos es que los plazos de prescripción SE PUEDEN INTERRUMPIR, esto es, el titular del Derecho, realizando una serie de actuaciones dentro del plazo (como por ejemplo, reclamar judicialmente su derecho), puede PARALIZAR EL CÓMPUTO del mismo y, en caso de reanudarse este, “PONER EL MARCADOR A 0” (es decir, que se vuelva a computar el plazo desde el principio), mientras que, como veremos, en los plazos de caducidad, esta posibilidad de interrupción no existe.
Así pues, como acabamos de ver a lo largo de este artículo, en Derecho, el tiempo es muy importante, pues para conseguir una adecuada ordenación de la sociedad y los patrimonios, es necesario evitar que los derechos y obligaciones permanezcan indeterminados o inciertos en el tiempo de forma indefinida, pues ello causaría una gran inseguridad jurídica.
<div class="ml-text">Pensemos, por ejemplo, en el caso de que las deudas pudieran reclamarse indefinidamente, sin límite de tiempo, podría suceder que Juan, impaga una deuda a María, por importe de 3.000 euros, y al cabo de 50 años, los hijos de María reclamaran a los hijos de Juan (esto es, sus herederos) la devolución de esos 3.000 euros, más intereses. Como vemos, no tendría ningún sentido esta situación, la cual causaría una gran inseguridad jurídica en las relaciones jurídicas de la sociedad.</div><br><br>
Partiendo de esta base, el Derecho, en muchas ocasiones, utiliza el factor tiempo como el elemento clave para imponer límites al ejercicio de derechos o, en su caso, para la consolidación o extinción de los mismos, de tal modo que las personas deberemos tener en cuenta estos tiempos o plazos para ejercer diligente y adecuadamente nuestros derechos, o la renuncia a los mismos. En base a lo expuesto, partiendo de esta base, es necesario diferenciar dos grandes conceptos, como son:
La prescripción
La prescripción puede ser definida como la extinción (o en su caso, consolidación) de un derecho, a causa del transcurso del tiempo, esto es, aquella situación que se produce cuando una persona ha adquirido un derecho, y este se encuentra a su disposición, pero que, al no ejercerlo dentro de un plazo determinado, este se extingue (o consolida).
Para comprenderlo, nada mejor que un ejemplo:
<div class="ml-text">El Banco X, presta a Juan 10.000 euros, el cual deberá devolver los mismos al cabo de un año, junto con los intereses pactados. Llegada la fecha convenida, Juan no devuelve el dinero a su banco, el cual, no obstante, a resultas de un error en sus bases de datos informáticas, no detecta el impago, de modo que no reclama a Juan la devolución de este dinero.</div><br><br>
<div class="ml-text">Como vemos, el Banco X es titular de un derecho de crédito, esto es, tiene derecho a que Juan le devuelva esos 10.000 euros que le prestó, más unos intereses pactados.</div><br><br>
<div class="ml-text">No obstante, Juan no cumple con su obligación, y el Banco X, por su inoperancia, desidia, o mal hacer, llegado el plazo de vencimiento, no le reclama la deuda a Juan, esto es, no reclama el cumplimiento o efectividad de su derecho. Así pues, ¿hasta cuando puede ese banco reclamar la deuda a Juan? ¿1 año? ¿2 años? ¿5 años? ¿para siempre?</div><br><br>
<div class="ml-text">Como vemos, para evitar esta inseguridad jurídica, el Derecho ha de poner límites temporales a la reclamación de ese derecho de crédito, el cual, en el caso concreto de esta deuda dineraria, estaría fijado en 5 años (a contar desde que fuere exigible dicha deuda).</div><br><br>
Comprendido pues qué es esto de la prescripción, vamos a tratar de reseñar sus principales características:
<div class="ml-text">Sólo es estimable a instancia de parte. Esto quiere decir que para que la misma se pueda apreciar por un Juez, es necesario que la parte a la que beneficia dicha prescripción la alegue.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Así pues, por ejemplo, en el supuesto planteado de la deuda de Juan, si el banco, pasados 10 años del impago, reclama judicialmente la deuda a Juan, para que el Juez pueda apreciar la prescripción de la deuda, es necesario que Juan (o su abogado) aleguen expresamente que dicha deuda está prescrita, pues de no hacerlo, aunque ello fuere así, el Juez no lo podría declarar por sí mismo, sin que alguien se lo haya pedido.</div><br><br>
<div class="ml-text">SE PUEDE INTERRUMPIR, esto es, existe la posibilidad de PARALIZAR EL CÓMPUTO de ese plazo al ejercer una serie de actuaciones por parte del titular del Derecho (como por ejemplo, la interposición de una acción judicial ante los Tribunales, o por reclamación extrajudicial), tras lo cual, “EL CONTADOR SE VOLVERÁ A PONER A 0”, esto es, el plazo se computará de nuevo desde el inicio.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Siguiendo nuestro ejemplo, si pasados 4 años y 11 meses del impago, finalmente el Banco remite a Juan un burofax reclamando la deuda, la prescripción se habrá interrumpido, de modo que la misma ya no tendrá lugar, y esos 5 años, en su caso, se volverían a computar de nuevo desde el principio.</div><br><br>
<div class="ml-text">El plazo concreto de prescripción de un derecho o acción variará en función del tipo de Derecho que se trate (una deuda dineraria, un derecho de propiedad sobre inmueble, un daño extracontractual, etc.).</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Así pues, por ejemplo, las acciones reales sobre inmuebles prescriben a los 30 años; la acción hipotecaria, a los 20; y las acciones personales que no tengan un plazo especial, a los 5 años.</div><br><br>
<div class="ml-text">Está regulada expresamente en la normativa civil:</div><br><br>
<div class="ml-text">En el caso del Derecho civil común, su regulación básica la encontramos en los artículos 1961 y siguientes (AQUÍ los puede consultar).</div><br><br>
<div class="ml-text">En el ámbito del Derecho civil de Cataluña, su regulación básica cabe hallarla en los artículos 121-1 y siguientes del Libro I del Código Civil de Cataluña (AQUÍ los puede consultar).</div>
La caducidad
Por su parte, la caducidad puede definirse como el límite temporal para el ejercicio de un determinado derecho, esto es, la posibilidad que tiene una persona de adquirir o ejercer un derecho dentro de un plazo de tiempo, de tal modo que, si esa persona no ejerce su derecho dentro del plazo fijado, el mismo se extingue.
De nuevo, para comprenderlo, nada mejor que un ejemplo:
<div class="ml-text">Juan quiere comprar una bicicleta a su amigo Marcos, pero este no se la quiere vender. A la vista de ello, Juan, obliga a Marcos a venderle la bicicleta, bajo la amenaza e intimidación de lesionarlo, si no se la vende. Ante tal amenaza, Marcos accede a celebrar la compraventa, recibiendo a cambio de su bicicleta un precio de mercado de, en concreto, 1.000 euros.</div><br><br>
<div class="ml-text">Como vemos, estamos ante un caso de un contrato celebrado bajo intimidación, esto es, una causa de nulidad de un contrato.</div><br><br>
<div class="ml-text">En este caso, Marcos tiene la posibilidad de a acudir a un Juez, interponer la acción de nulidad, e instar efectivamente la declaración de nulidad del mismo, para así recuperar su bicicleta, pero la ley le limita el plazo para hacerlo, en concreto, a 4 años (artículo 1.301 del Código Civil).</div><br><br>
<div class="ml-text">Así pues, como vemos, Marcos (que ha recibido un precio de mercado por su bicicleta), tiene un plazo de 4 años para decidir si quiere que se reconozca la nulidad de ese contrato (y recuperar así su bicicleta), o en caso contrario, una vez transcurra este tiempo que fija la ley, ya no tendrá derecho a solicitarlo.</div><br><br>
Comprendido pues qué es esto de la caducidad, vamos a tratar de reseñar sus principales características:
<div class="ml-text">Puede ser apreciada de oficio por un Tribunal, es decir, que el Juez que conozca el caso, puede reconocerla sin necesidad de que ninguna parte la alegue expresamente.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Siguiendo nuestro ejemplo, si Marcos finalmente acude a un Juez para solicitar la nulidad del contrato, pero lo hace al cabo de 6 años de haber firmado el mismo, el Juez, aunque el abogado de Juan no diga nada, apreciará de oficio la caducidad, y desestimará la pretensión de Marcos.</div><br><br>
<div class="ml-text">No admite interrupción en el tiempo, en ningún caso.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Siguiendo nuestro ejemplo, para que Marcos pueda recuperar su bicicleta, deberá interponer la acción de nulidad, ante el Juzgado competente, antes de esos 4 años, sin ninguna alternativa más, pues de no hacerlo, perderá la posibilidad de anular ese contrato.</div><br><br>
<div class="ml-text">Podemos diferenciar entre la caducidad de origen legal o la caducidad de origen convencional.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Un ejemplo de caducidad de origen legal es el supuesto de Juan y Marcos que hemos planteado, con ese plazo de 4 años para reclamar la nulidad de un contrato celebrado bajo intimidación, que establece expresamente una ley.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Mientras que, por su parte, un ejemplo de caducidad convencional sería aquella que pacten dos partes, libremente, en un contrato, como por ejemplo, el plazo de 3 años para el ejercicio de un derecho de opción de compra sobre un inmueble concreto.</div><br><br>
Los tiempos en el plano judicial cuando un conflicto o controversia entre particulares se lleva a un juzgado civil
Como hemos visto, el cómputo de los plazos en el ámbito del Derecho civil, se rigen por lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil, ya analizado anteriormente. No obstante, estos plazos no deben confundirse para nada con el cómputo de los plazos en el ámbito del Derecho procesal civil, esto es, en los tiempos que rigen en los procesos judiciales propios del orden jurisdiccional civil.
Así las cosas, si como particulares o empresas, estamos sometidos a un proceso judicial civil (por ejemplo, una controversia sobre la propiedad de un inmueble, una reclamación de una deuda, un accidente de tráfico que ha causado daños en mi vehículo, un defecto de la construcción de una vivienda nueva que nos hemos comprado, etc.), en todos estos casos, deberemos tener muy presentes las normas que rigen los tiempos en dicho proceso judicial, pues en caso contrario, nuestros derechos e intereses legítimos podrían verse gravemente perjudicados.
En este ámbito, la norma básica de referencia será la Ley de Enjuiciamiento Civil, y más en concreto, sus artículos 130 y siguientes (AQUÍ los puede consultar). Así pues, de conformidad con dicha regulación (que es mucho más extensa, pero que a efectos de este artículo divulgativo, resumimos a continuación), deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos clave:
- Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
- En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
- Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
- Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
- Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables (salvo por causas de fuerza mayor muy excepcionales).
- La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
- Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
Reseñados pues los aspectos clave que rigen el cómputo de los plazos en el ámbito del proceso civil, vamos a ver un ejemplo, para poder clarificar mucho mejor la cuestión:
Ejemplo de una reclamación de una deuda de 3.000 euros
<div class="ml-text">Juan y María son muy amigos, desde la infancia. Lamentablemente, Juan, desempleado, no tiene dinero para reparar su vehículo, que sufre una importante avería, de modo que, recurriendo a su amiga María, le pide prestados 3.000 euros para afrontar dicha reparación, a lo cual María accede, a la vista de la relación de amistad existente entre ellos. A tal efecto, Juan y María formalizan este contrato de préstamo por escrito, en el que pactan que Juan devolverá a María la cantidad prestada en el plazo de un año.</div><br><br>
<div class="ml-text">Transcurrido ese año, por suerte, Juan ya tiene empleo, en el que recibe una buena remuneración, pero por causas desconocidas, decide no devolver esos 3.000 euros a su amiga María.</div><br><br>
<div class="ml-text">A la vista de ello, María contacta con un abogado, y tras reclamar extrajudicialmente la deuda a Juan, al no recibir respuesta por su parte, María interpone la correspondiente demanda, en los juzgados de Terrassa, a finales de junio de 2023.</div><br><br>
<div class="ml-text">Presentada esta demanda, el Juzgado de Primera Instancia de Terrassa la admite a trámite, y a través del sistema legalmente establecido, Juan recibe la notificación de la demanda, en su vivienda, el día 28 de julio de 2023. </div><br><br>
<div class="ml-text">De conformidad con el artículo 438 de la LEC, Juan dispone de 10 días para contestar esta demanda, alegando a la misma lo que considere oportuno en defensa de sus derechos e intereses legítimos, tras lo cual, le surge la duda de cuál es la fecha límite para presentar dicha contestación.</div><br><br>
Teniendo en cuenta todos los elementos del caso, y la normativa de la LEC sobre el cómputo de los plazos en el proceso civil, vamos a tratar de averiguar esta fecha límite. Así pues:
<div class="ml-text">Como hemos visto, en los plazos por días, el inicio del cómputo comienza al siguiente de la notificación. En nuestro caso, Juan ha recibido la notificación el 28 de julio, de modo que el cómputo del plazo no comenzará ese mismo día de la recepción de la notificación, sino al siguiente día hábil.</div><br><br>
<div class="ml-text">También, como hemos visto, sábados y domingos se consideran inhábiles a efectos procesales, con lo cual, los días 29 y 30 de julio (sábado y domingo), no los tendremos en cuenta.</div><br><br>
<div class="ml-text">Así las cosas, el siguiente día hábil que encontramos en el calendario es el día 31 de julio, lunes, que será el primer día del plazo para contestar esa demanda.</div><br><br>
<div class="ml-text">Llegados a este punto, como hemos visto, el mes de agosto es inhábil a efectos procesales, con lo cual, tampoco lo podremos tener en cuenta a efectos de computar el plazo para contestar la demanda.</div><br><br>
<div class="ml-text">Así pues, transcurrido el mes de agosto, el primer día hábil que encontramos de nuevo es el día 1 de septiembre, viernes, a partir del cual deberemos proseguir el cómputo de esos 10 días de plazo (ya llevamos pues 2 días de plazo consumidos).</div><br><br>
<div class="ml-text">Nuevamente, no deberemos tener en cuenta los sábados y domingos que encontremos en nuestra cuenta (días inhábiles), de modo que no computaremos el sábado y domingo 2 y 3 de septiembre, de tal suerte que reanudaremos nuestro cómputo el lunes 4 de septiembre, hasta el viernes 8 de septiembre (con lo cual, habremos consumido 7 días del plazo). </div><br><br>
<div class="ml-text">Nuevamente, encontramos un fin de semana que no computaremos (sábado 9 y domingo 10 de septiembre), tras lo cual, encontramos de nuevo un día inhábil a tener en cuenta, esto es, el 11 de septiembre (festividad autonómica en Cataluña), que no podremos tener en cuenta a efectos de nuestro plazo.</div><br><br>
<div class="ml-text">Así pues, reanudaremos el cómputo de nuestro plazo el día 12 de septiembre, martes, hasta el jueves 14 de septiembre, en el que, efectivamente, se cumplirán esos 10 días de plazo para contestar a la demanda.</div><br><br>
<div class="ml-text">Por último, deberemos tener en cuenta el margen adicional que concede el artículo 135.5 de la LEC, en virtud del cual, el escrito sujeto a plazo podrá presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al que venza el plazo, esto es, en nuestro caso, hasta las 15.00 horas del día 15 de septiembre.</div><br><br>
A continuación, se muestra un calendario resumen del cómputo de los plazos realizados:

En definitiva, a modo de resumen, gracias al ejemplo expuesto, hemos podido ver cómo, en efecto, el cómputo de los plazos civiles nada tiene que ver con el cómputo de los plazos en el ámbito del proceso civil, lo cual, sin duda, debe ser muy tenido en cuenta por los ciudadanos para proteger adecuadamente sus derechos e intereses legítimos de una forma adecuada, pues un desconocimiento sobre esta materia o un cómputo inadecuado de los plazos, puede tener consecuencias devastadoras para nuestros intereses.
Plazos para pagar los impuestos
En materia tributaria, centrando nuestra atención en los plazos para el pago de los impuestos, que es lo que más importa e interesa al ciudadano de a pie, deberemos partir de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria (AQUÍ puede consultar el mismo), en el que se diferencian dos grandes supuestos, a saber:
<div class="ml-text">Deudas tributarias resultantes de una autoliquidación (aquellos casos en los que es el propio obligado tributario quien calcula y cuantifica el importe de la obligación tributaria y la declara a la administración tributaria).</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Ejemplo: Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que presenta el comprador de un piso, o la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se presenta cuando se recibe una donación o se acepta una herencia, entre otros.</div><br><br>
<div class="ml-text">Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (aquellos casos en los que es la Administración tributaria la que cuantifica la obligación tributaria).</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Ejemplo: Liquidación practicada por la AEAT en relación con el IRPF del ejercicio del año 2020 del Sr. Juan, tras realizar una inspección fiscal al mismo y detectar que éste no declaró concepto alguno por IRPF en ese ejercicio, cuando en realidad percibió rentas de capital mobiliario por más de 80.000 euros.</div><br><br>
Deudas tributarias resultantes de una autoliquidación
Tal y como establece el artículo 62 de la LGT, en caso de que la deuda tributaria provenga de una autoliquidación del obligado tributario, la deuda tributaria deberá pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Así pues, deberemos acudir a la normativa reguladora de cada impuesto para saber de qué plazo disponemos y cómo se computa. Veamos algunos ejemplos para poder comprender mejor la cuestión:
<div class="ml-text">ITP en Cataluña:</div><br><br>
<div class="ml-text">La Ley catalana 12/2004 (AQUÍ puede consultarla), determina en su artículo 13 que, en los hechos imponibles sujetos a ITP, el plazo de presentación de la autoliquidación es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato. Dicho plazo deberá computarse de fecha a fecha (es decir, contando los días inhábiles como sábados, domingos y festivos). En este sentido, AQUÍ puede consultar una web de la Administración Tributaria catalana con más detalle al respecto.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Así pues, a modo de ejemplo, si Juan compra un inmueble de segunda mano en Barcelona el día 4 de septiembre de 2023 (lunes), y la operación está sujeta a ITP, dispondrá de un plazo de un mes para liquidar ese impuesto, a contar de fecha a fecha, esto es, hasta el día 4 de octubre de 2023 (miércoles). </div><br><br>
<div class="ml-text">ITP en Madrid:</div><br><br>
<div class="ml-text">Por el contrario, en el caso de operaciones sujetas a ITP a liquidar en la Comunidad Autónoma de Madrid, el plazo para presentar la autoliquidación será de 30 días hábilesa contar desde que se produzca el acto o contrato que origina el hecho imponible. En este sentido AQUÍ puede encontrar un enlace a la web de la Administración Tributaria madrileña con más información al respecto.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Así pues, retomando nuestro ejemplo anterior, en el caso de una compraventa de un inmueble sujeta a ITP a liquidar en la Comunidad Autónoma de Madrid, que se formalice el día 4 de septiembre de 2023 (lunes), se dispondrá de plazo para presentar la autoliquidación del impuesto hasta el día 16 de octubre (lunes), esto es, 30 días hábiles, habiendo descontado del cómputo todos los días inhábiles entre esas fechas, es decir, los sábados, los domingos y el día 12 de octubre (festivo nacional).</div><br><br>
<div class="ml-text">Plusvalía municipal:</div><br><br>
<div class="ml-text">Del mismo modo que en el supuesto anterior, en el caso de la plusvalía municipal, esto es, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para los actos inter vivos (como una compraventa, por ejemplo), el plazo de que dispone el vendedor para presentar la autoliquidación también será de 30 días hábiles, tal y como establece el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (AQUÍ puede consultar el mismo).</div><br><br>
Como vemos pues, en este sencillo ejemplo, conocer con exactitud los plazos que se disponen para liquidar un impuesto, así como la forma exacta en que deben computarse son cruciales, pues en caso contrario, ello nos puede llevar a cometer errores que pueden acarrear graves consecuencias jurídicas para los interesados.
Deudas tributarias resultantes de una liquidación practicada por la administración tributaria
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la propia Administración, tal y como establece el artículo 62 de la LGT, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
<div class="ml-text">Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Así pues, por ejemplo, si recibo una liquidación de una deuda tributaria por IRPF el día 10 de septiembre de 2023, dispondré de plazo para pagar la misma hasta el día 20 de octubre (viernes).</div><br><br>
<div class="ml-text">Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.</div><br><br>
<div class="ml-plus-text">Por el contrario, si recibo esa misma liquidación el día 18 de septiembre de 2023 (lunes), dispondré de plazo para pagar la misma hasta el día 6 de noviembre de 2023 (lunes).</div><br><br>
Los plazos en el mundo de la administración pública
Por su parte, cuando debamos computar plazos relativos a actos propios de administraciones públicas (como por ejemplo licencias de obras, sanciones, peticiones a un Ayuntamiento, etc.), deberemos acudir a la normativa de Derecho administrativo que regula esta cuestión, cuya regulación básica cabe hallarla en los artículos 29 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (AQUÍ puede consultarlos). Así pues, en base a ello, deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos clave:
- Siempre que la Ley no diga lo contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Dictado el acto administrativo, la administración competente dispone de un plazo adicional de 10 días para notificar el mismo al interesado.
En base a lo expuesto, de nuevo, nada mejor para comprender la cuestión que un ejemplo:
<div class="ml-text">Juan acaba de heredar una vivienda, hoy, 1 de junio, habiendo firmado su aceptación de herencia en escritura pública, la cual se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad de Madrid número X, ese mismo día 1 de junio, por vía telemática. Para nuestro ejemplo, supondremos que, junto con la escritura, se presentan las autoliquidaciones de todos los impuestos pertinentes y que, asimismo, la escritura no presenta ningún defecto que impida su inscripción.</div><br><br>
<div class="ml-text">Además, es necesario saber que Juan necesita urgentemente vender ese piso para, con el dinero que obtenga, cancelar una deuda hipotecaria que pesa sobre su vivienda habitual, incursa ya en un proceso judicial de ejecución hipotecaria en una fase muy avanzada, pues de no hacerlo en pocos días, perderá la propiedad de su vivienda.</div><br><br>
<div class="ml-text">A la vista de ello, Juan ya ha negociado la venta de ese piso que acaba de heredar, con María, la cual financiará su adquisición con un préstamo hipotecario que le concede un banco. Juan, ante la necesidad tan perentoria, ha pedido a María firmar su compraventa el día 2 de junio, una vez que la herencia ya está firmada, pero el banco que financia a María se niega a formalizar el préstamo hasta que la herencia esté inscrita en el Registro de la Propiedad.</div><br><br>
<div class="ml-text">Ante tal situación, Juan se plantea la duda de cuáles son los plazos (y su cómputo) de que dispone el Registro de la Propiedad para inscribir su derecho de propiedad, y así, poder realizar la venta que necesita, a continuación.</div><br><br>
Vamos pues a analizar el supuesto concreto y a resolverlo en base a las normas indicadas:
<div class="ml-text">En este caso, debemos tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registro de la Propiedad dispone de un plazo de 15 días para inscribir el documento, contados desde la fecha del asiento de presentación.</div><br><br>
<div class="ml-text">Como hemos visto, el cómputo de esos 15 días (que serán hábiles) debe iniciarse a partir del día siguiente de la presentación, esto es, en nuestro caso, el 2 de junio.</div><br><br>
<div class="ml-text">A partir de ese día, contaremos los 15 días hábiles (esto es, sin tener en cuenta sábados y domingos), llegándose a la conclusión de que el Registro de la Propiedad, como máximo, deberá inscribir dicha escritura de herencia el día 22 de junio, y que, además, en su caso, dispondría de 10 días hábiles más para notificar la misma al interesado.</div><br><br>
Plazos cuando sea víctima de un delito
Asimismo, en ocasiones, las personas, lamentablemente, también enfrentamos hechos en nuestra vida que pueden tener relevancia penal (como por ejemplo, ser víctimas de una estafa en una compra realizada a través de internet, sufrir la usurpación de una vivienda que es de nuestra propiedad por parte de un tercero, ser víctimas de un accidente de tráfico donde el causante se hallaba bajo los efectos del alcohol o las drogas, etc.).
En todos estos casos, las víctimas, para poder reclamar sus derechos ante la justicia penal (tanto una eventual condena del autor del delito, como una reparación del daño causado en forma de responsabilidad civil ex delicto), también deberán tener en cuenta el factor tiempo al hacerlo, pues el Código Penal determina que la responsabilidad criminal del autor de un delito se extingue, entre otras cuestiones, por la prescripción del delito, esto es, que a resultas del transcurso de un determinado periodo de tiempo desde que se cometió el hecho delictivo, sin que se haya castigado al culpable del mismo, el Estado renuncia a castigar al mismo, ya que entiende que la pena a imponer ha perdido su sentido y/o utilidad.
<div class="ml-text">Así pues, a modo de ejemplo, si compro una bicicleta por internet, con un coste de 1.000 euros, y cuando recibo la caja en mi casa, está llena de piedras, habré sido víctima de un delito de estafa. En este caso, como víctima de dicho delito, deberé tener en cuenta el plazo que la ley me concede para interponer las acciones judiciales oportunas, pues en caso contrario, si dicho plazo transcurre sin que se haya producido actuación alguna, ese delito de estafa prescribirá y el autor del mismo quedará sin castigo.</div><br><br>
Así las cosas, la prescripción de los delitos viene regulada en el artículo 131 del Código Penal (AQUÍ puede consultar el mismo), en el que se establece, a grandes rasgos, que los delitos prescriben:
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
- A los cinco, los demás delitos.
- Al año, en los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
Asimismo, es necesario precisar que:
<div class="ml-text">El inicio del plazo de prescripción se computará desde el día en que se haya cometido la infracción punible.</div><br><br>
<div class="ml-text">La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito.</div><br><br>
<div class="ml-text">Así pues, en nuestro ejemplo propuesto, la víctima de ese delito de estafa (que tiene prevista una pena de prisión máxima de 3 años), deberá tener en cuenta que este delito prescribe a los 5 años, de modo que, antes de ese plazo, deberá interponer la correspondiente denuncia o querella, y la misma, una vez admitida a trámite, iniciar un proceso penal que se dirija contra el autor de esa presunta estafa, para que así dicha prescripción del delito quede interrumpida y se pueda conseguir el necesario castigo al autor de esa infracción penal.</div><br><br>
Adicionalmente, en el ámbito penal, querría hacer también una breve referencia a los plazos procesales y a su cómputo, pues a diferencia de lo que sucede en el proceso civil, la normativa procesal “todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial” (artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
<div class="ml-text">Así pues, por ejemplo, si soy propietario de una vivienda y la misma ha sido usurpada ilegítimamente por un tercero, e interpongo la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Instrucción competente el 31 de julio, durante ese mes de agosto, la justicia podrá trabajar en mi caso concreto, a los efectos de realizar las actuaciones procesales oportunas en aras a esclarecer y, en su caso, enjuiciar ese hecho delictivo.</div><br><br>
Conclusión
Así pues, y a modo de breve conclusión, de todo lo expuesto hasta el momento, podemos afirmar sin ningún género de dudas que los tiempos en Derecho, y su correcto cómputo, son en muchas ocasiones cuestiones clave que todo ciudadano debe conocer, a los efectos de poder ejercer adecuadamente sus derechos e intereses legítimos, pues de lo contrario, podemos incurrir en graves errores de los que se deriven graves consecuencias jurídicas para nuestra persona y patrimonio.
En todo caso, es necesario indicar que toda esta cuestión relativa a los plazos en Derecho y su cómputo es una cuestión, en muchas ocasiones, muy compleja y que presenta muchos matices, de modo que, en la mayoría de ocasiones, se recomienda a los interesados que, ante dudas sobre la materia, recurran a personas expertas en la cuestión, como Notarios, abogados, etc., a los efectos de recibir el debido asesoramiento que les permita tomar las mejores decisiones posibles en tiempo y forma, protegiendo así de forma óptima sus derechos e intereses legítimos.
Esperando pues que este artículo sea de utilidad para todas las personas que tengan interés en conocer la importancia del tiempo en Derecho y su cómputo, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten al respecto