
"La NUEVA plusvalía municipal”
Sin duda, todo lo acontecido en relación a la conocida como “plusvalía municipal” en esta segunda mitad de año 2021 ha sido uno de los “hot topics” de este ejercicio, pues la repercusión mediática, jurídica y social que ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional al respecto, así como la nueva normativa aprobada de urgencia por el Gobierno, la ha catapultado hasta el top de los asuntos que más dudas y consultas ha generado entre los clientes que a diario acuden a mi Notaría a formalizar operaciones inmobiliarias.
Partiendo pues de la gran relevancia e importancia práctica que todas estas cuestiones tienen sobre las operaciones que día a día se formalizan en mi despacho notarial, he considerado conveniente publicar este pequeño artículo, en el cual, y a través de mi habitual sistema de pregunta – respuesta breve, trataré de realizar una modesta aportación al estado pasado y presente de la cuestión, todo ello desde un punto de vista sencillo, práctico y pedagógico, sin que, en ningún caso, el lector vaya a encontrar aquí sesudas disquisiciones jurídico-doctrinales al respecto.
¿Qué es la conocida como “plusvalía municipal”?
Sin duda, antes de saber qué ha pasado con la conocida como “plusvalía municipal”, es necesario comprender correctamente qué es este impuesto que popularmente recibe la denominación de “plusvalía municipal”.
A grandes rasgos, y de un modo muy resumido, sobre este tributo podemos decir que es un impuesto local, directo y real, cuyo hecho imponible (es decir, la circunstancia que lo origina) es el incremento de valor que experimenta un terreno de naturaleza urbana, el cual se pone de manifiesto cuando se produce una transmisión de la propiedad de dicho terreno.
Dicho esto, en relación al sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona que deberá pagarlo, es necesario indicar que:
- En caso de que la transmisión del terreno se produzca mediante un título oneroso (como por ejemplo una compraventa), el obligado al pago será el transmitente (es decir, el vendedor).
- Mientras que si la transmisión se produce mediante un título gratuito (por ejemplo, una herencia), el obligado al pago será el adquirente (en nuestro ejemplo, el heredero)
¿Cómo se calculaba hasta hace escasas semanas la “plusvalía municipal”?
Tal y como tratamos de mostrar en un artículo anterior de nuestro blog (AQUÍ lo puede consultar), la “gran confusión” que tradicionalmente se ha generado con la “plusvalía municipal”, radica en la forma en que se calculaba la misma, pues si atendemos a su denominación popular, esto es, “plusvalía” (sinónimo de ganancia o beneficio), la lógica empujaba a pensar a muchas personas que su cálculo venía determinado por, efectivamente, el “beneficio” o “ganancia” que se hubiera obtenido con la operación, esto es, la diferencia entre el valor de compra del terreno (lo que nos costó en su momento) y su valor de venta (el importe por el que lo vendemos ahora).
No obstante, como tratamos de mostrar en el artículo indicado, a diferencia de lo que la lógica nos invitaría a pensar, la ley vigente hasta hace escasas semanas elegía otra opción, pues para calcular la base imponible del impuesto, no se partía de la diferencia real entre el valor de venta y el de compra, sino que se tomaba como punto de referencia un valor objetivo, como es el valor catastral del terreno.
Partiendo pues de este valor objetivo, la anterior normativa obligaba a aplicar unos porcentajes anuales en función del tiempo transcurrido desde que se adquirió el terreno (variables en función de la normativa tributaria de cada ayuntamiento) y, sobre la cifra obtenida, se aplicaban los tipos impositivos correspondientes, dando como resultado la cuota tributaria que el obligado debía abonar a su ayuntamiento.
¿Qué efectos perniciosos generaba esta normativa?
Los evidentes efectos perniciosos o negativos que generaba esta normativa, para cualquier lector avispado, son evidentes, pues al calcularse el impuesto no en base al beneficio o pérdida real de la operación, como sería normal (esto es, la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta), sino en base a un valor objetivo (recordemos, el valor catastral), ello generaba como resultado que, en todo caso, ante cualquier transmisión, el sujeto pasivo del impuesto se viera obligado a pagar el impuesto, incluso en aquellos casos en los que con la operación se había generado una pérdida o minusvalía.
¿Qué pronunciamientos relevantes de Tribunales debían tenerse en cuenta hasta la fecha en relación a la “plusvalía municipal”?
Como se puede observar, esta situación expuesta en la pregunta anterior, que obligaba a muchas personas a pagar igualmente la “plusvalía municipal” aunque no hubieran obtenido beneficio alguno con su operación (o el beneficio obtenido fuera muy reducido), a todas luces injusta y contraria a los principios constitucionales que han de regir la creación y aplicación de los tributos (esto es, de conformidad con el artículo 31 de la Carta Magna, la “capacidad económica” como manifestación de riqueza), llevó a muchas personas a recurrir a la justicia en busca de amparo, a los efectos de corregir esta manifiesta injusticia material.
A la vista de ello, la situación llegó a conocimiento del Tribunal Constitucional, el cual tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto del siguiente modo:
Así pues, hasta hace escasas semanas, la situación era clara, en el sentido de que:
- Cuando se vendía un terreno “a pérdida” (es decir, con un precio de venta inferior al de compra), en virtud de la doctrina del Tribunal Constitucional, no debía pagarse la “plusvalía municipal”.
- Cuando se obtenía un beneficio muy reducido con la venta (e inferior a la cuota tributaria resultante de aplicar el sistema de cálculo objetivo), los contribuyentes debían estar al criterio concreto de su ayuntamiento sobre la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional y, en caso de desacuerdo, interponer los recursos administrativos o contencioso – administrativos correspondientes.
¿Qué gran novedad nos ha traído el 2021 en materia de “plusvalía municipal”?
La gran novedad que el año 2021 nos ha regalado en relación a la “plusvalía municipal”, ha sido sin duda la nueva sentencia del Tribunal Constitucional al respecto, en la cual, el Alto Tribunal, ni más ni menos, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos que regulaban la base imponible de este impuesto.
En esencia, el Tribunal Constitucional considera que dicho sistema de cálculo objetivo, en la forma planteada en este texto normativo, es contrario al principio constitucional de “capacidad económica” como “fundamento, límite y parámetro de la imposición” (esto es, de la creación y exigencia del impuesto), pues:
- La norma en cuestión sólo preveía este sistema objetivo de cálculo, impidiendo aplicar un método de estimación directa del incremento de valor (es decir, la plusvalía real obtenida como diferencia entre precio de venta y compra).
- Y porque asimismo, la forma de plantear el gravamen sometía a tributación incrementos de valor “presuntos”, que en realidad no eran tales, a la vista de la caída generalizada del valor de los inmuebles a resultas de la crisis inmobiliaria desatada en el año 2008.
¿Qué supone la declaración de inconstitucionalidad de estos preceptos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales?
La consecuencia lógica y evidente de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es la nulidad de dichas normas (y por lo tanto, su expulsión del ordenamiento jurídico), lo cual, en la práctica, ello ha provocado una situación insólita e inaudita pues, al regularse en ellos el cálculo de la base imponible del impuesto, si dicha norma ya no es aplicable, la exigencia del tributo tampoco (pues no hay ninguna norma que permita calcularlo), con lo cual, en la práctica, tras la declaración de inconstitucionalidad de estos preceptos, la “plusvalía municipal” quedó sin efecto y durante un tiempo no se ha tenido que abonar.
En definitiva, como se puede apreciar, la declaración de inconstitucionalidad de estos preceptos ha creado un vacío en el ordenamiento jurídico que, durante un tiempo, ha impedido la aplicación y exigencia de la “plusvalía municipal” a las operaciones que, de ordinario, estarían sujetas a ella, pero que se materializaron durante unas fechas concretas.
En relación al aspecto temporal a tener en cuenta, es menester indicar que el propio Tribunal Constitucional, en su citada sentencia, limitó los efectos de la misma, pues en caso contrario, se corría el riesgo de considerar que “plusvalías municipales” ya abonadas hace tiempo (estamos hablando de años atrás), pudieran ser recurridas por los interesados amparándose en la nulidad de la norma que en su día permitió su cálculo, con el evidente perjuicio masivo que ello generaría para las arcas públicas de los Ayuntamientos de toda España.
Así pues, para evitar esta situación, el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia que sus efectos no se proyectarían sobre obligaciones tributarias que, a fecha de dictarse la sentencia en cuestión (esto es, el 26 de octubre de 2021):
- Hayan ya sido resueltas definitivamente mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa firme.
- Se hubiere dictado ya liquidación provisional o definitiva que no hubiera sido impugnada o, en su caso, se hubiere presentado ya la autoliquidación correspondiente y no se haya solicitado ya su rectificación.
¿Qué efectos prácticos ha tenido esta sentencia en el día a día de las operaciones formalizadas en Notaría?
La consecuencia práctica de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos indicados, en el día a día de las operaciones formalizadas en estas últimas semanas, ha sido la siguiente:
En operaciones firmadas entre 26 de octubre y 9 de noviembre de 2021 (incluido):
- No se ha podido exigir el pago del impuesto al haberse declarado inconstitucional la norma reguladora de la base imponible del impuesto.
- Téngase en cuenta que la fecha de 9 de noviembre de 2021 no es casual, pues la misma se relaciona con la fecha de entrada en vigor de la nueva norma reguladora de la “plusvalía municipal” a la que se hará referencia posteriormente.
En operaciones firmadas a partir del 10 de noviembre (incluido):
- Están sujetas a tributación por la “plusvalía municipal” de conformidad con la nueva normativa vigente a la que se hará referencia en preguntas posteriores.
En operaciones firmadas antes de 26 de octubre de 2021:
- Si la autoliquidación ya estaba presentada o la liquidación ya estaba practicada por el Ayuntamiento y las mismas no habían sido impugnadas antes del 26 de octubre, se deberá pagar la “plusvalía municipal”.
¿Qué ha hecho el Gobierno para resolver esta cuestión?
Sin duda, la reseñada sentencia del Tribunal Constitucional, en la práctica hubiera podido tener un gran impacto en las arcas públicas de los Ayuntamientos, pues si estos, desde fecha 26 de octubre de 2021 no hubieran podido cobrar la “plusvalía municipal”, ello les hubiera generado un gran impacto en sus cuentas públicas, pues este impuesto es de vital importancia para los presupuestos municipales, dada su importancia cuantitativa.
El Gobierno, siendo pues consciente de esta realidad, de forma apresurada, a la vista de esta declaración de inconstitucionalidad, procedió de urgencia a aprobar una norma para introducir una nueva regulación de la “plusvalía municipal”, la cual cumpliera, esta vez si, con las exigencias de constitucionalidad establecidas en la sentencia del Alto Tribunal.
Dicho Real Decreto-ley ha sido finalmente convalidado en fecha 2 de diciembre de 2021 por el Congreso de los Diputados.
¿Cuál es el nuevo sistema de cálculo de la “plusvalía municipal”?
Como se ha indicado en la pregunta precedente, el Gobierno, de urgencia, mediante un Real Decreto-ley, ha diseñado un nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal, introduciendo pues un nuevo redactado de los artículos 104 y 107 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, cuyo contenido fundamental, a grandes rasgos, se puede resumir del siguiente modo:
En primer lugar, la nueva norma recoge expresamente que, en los casos en que tras la transmisión, no se produzca un incremento de valor del terreno (es decir, que el precio de venta sea inferior al de compra), la operación no estará sujeta a la “plusvalía municipal”.
Y dicho esto, por lo que se refiere al sistema de cálculo del “incremento de valor” en aquellas operaciones en las que efectivamente este se haya producido, la nueva norma establece un sistema alternativo (es decir, dos opciones o sistemas de cálculo), correspondiendo al contribuyente elegir entre ellas:
- En la primera alternativa, se establece un sistema de cálculo objetivo en base al valor catastral del terreno, al cual se le aplicarán una serie de coeficientes (dado su carácter técnico, se prescinde en este artículo de una explicación detallada al respecto).
- Mientras que, en la segunda opción, se podrá optar por calcular el “incremento de valor” mediante la diferencia real entre el precio de transmisión y el de adquisición (es decir, por ejemplo, en una compraventa, valor de venta menos valor de compra), siempre y cuando el contribuyente pueda acreditar que, con esta fórmula de cálculo, la plusvalía real es inferior a la obtenida con el sistema de cálculo objetivo.
¿Cuáles son las principales críticas que ha recibido la nueva regulación de la “plusvalía municipal”?
En esencia, y sin perjuicio de opiniones doctrinales que critiquen el fondo de la nueva regulación, la principal crítica que muchos juristas especialistas en la materia han realizado, y con la que puedo estar de acuerdo, es el recurso a la figura del Real Decreto-ley para introducir la nueva regulación del cálculo de la base imponible de la “plusvalía municipal”.
En relación a esta crítica, los profanos en Derecho deben saber que, de ordinario, en un Estado democrático, las leyes son aprobadas por el poder legislativo (es decir, por los representantes de los ciudadanos votados en unas elecciones democráticas), mientras que, de ordinario, el poder ejecutivo (el Gobierno), no puede por sí solo aprobar leyes. No obstante, la Constitución prevé que, para casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno pueda aprobar disposiciones con rango de ley (pero no en toda clase de materias), las cuales reciben la denominación de Decreto-ley (justo la figura a la que ha recurrido el Gobierno para aprobar la nueva regulación de la “plusvalía municipal”).
Asimismo, hay que tener en cuenta que la Constitución, para determinadas materias, establece lo que técnicamente se denomina reserva de ley, en virtud de la cual, dichas materias (o al menos su núcleo fundamental) deberá estar regulado y aprobado por una ley. En el ámbito de los impuestos, esta reserva de ley también es aplicable, pues tal y como establece el artículo 133 de la Carta Magna, “la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”.
Así pues, a la vista de todo lo indicado, el hecho de que la nueva regulación que determina el cálculo de la base imponible de la plusvalía se haya aprobado por un Real Decreto-ley, y no mediante una ley ordinaria debatida y aprobada por las Cortes Generales en base al procedimiento legislativo ordinario, puede generar el riesgo de que en un futuro, si el asunto llega a conocimiento del Tribunal Constitucional, este considere que no se ha respetado el principio de reserva de ley en materia tributaria o que en su caso no concurrían los requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” para recurrir a la figura del Real Decreto-ley (pues recordemos que ya desde 2017 existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional cuestionando las bondades de la anterior normativa).
Por todo lo expuesto, sin duda, esta es una cuestión a la que habrá de prestarse atención en el futuro, pues una eventual nueva declaración de inconstitucionalidad sobre esta nueva normativa sin duda podría ser devastadora para los intereses de los propios Ayuntamientos, así como de toda la sociedad en general.
¿Cuánto deberé pagar en mi caso concreto a la vista de la nueva regulación de la “plusvalía municipal”?
A esta pregunta, ex ante, es muy difícil darle una respuesta clara y certera a los interesados, pues el sistema de cálculo de la “plusvalía municipal” presenta rasgos técnicos complejos que son muy difíciles de exponer en un artículo de esta naturaleza (pues su cálculo depende de muchas variables) y, asimismo, por el hecho de que la norma reguladora del impuesto concede margen a los ayuntamientos para fijar el tipo de gravamen que consideren más conveniente, con lo cual, es imposible dar una respuesta genérica y unitaria para todos los casos.
Así pues, si queremos saber a ciencia cierta cuánto deberemos pagar en nuestro caso concreto por la “plusvalía municipal” deberemos acudir o bien directamente a nuestro Ayuntamiento, para que nos informen con detalle de ello o, en su caso, recurrir a un profesional especialista en la materia (como un abogado fiscalista, un gestor administrativo, etc.) para que nos pueda informar de ello convenientemente, previo pago de los honorarios que se pacten en su caso.
¿Cómo debo pagar mi “plusvalía municipal”?
En mi caso concreto, si he vendido un inmueble (o si lo he recibido en herencia o a través de una donación) y debo pagar la plusvalía municipal, debo tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el devengo del impuesto, esto es, el momento a partir del cual nace la obligación tributaria y, por lo tanto, el deber de pagar la “plusvalía municipal” se produce cuando se transmite la propiedad del inmueble (en la práctica, cuando se firma la escritura correspondiente).
A partir de aquí, los interesados tendrán un plazo para pagar la “plusvalía municipal” en su Ayuntamiento de:
- Treinta días hábiles, cuando se trate de actos ínter vivos (por ejemplo una compraventa).
- Seis meses (prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo) cuando se trate de actos por causa de muerte (por ejemplo, una herencia).
Dicho esto, en cuanto a la forma de gestionar el pago del impuesto, los interesados deberán acudir a su Ayuntamiento concreto y solicitar información de cómo se realiza el trámite en ese consistorio.
Esperando pues que este artículo haya resuelto tus dudas prácticas sobre las novedades que este 2021 nos ha traído en relación con la “plusvalía municipal”, el equipo de Notaría Jesús Benavides Lima queda a tu disposición para acompañaros en todo aquello que necesites para formalizar las transmisiones de tus inmuebles