Se adjunta (AQUÍ) curiosa Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio de 2025 (BOE de 3 de julio de 2025), en la Dirección General resuelve un recurso contra la negativa de la registradora mercantil central II a reservar determinadas denominaciones sociales.
De todas las denominaciones solicitadas, las que aquí generan interés son la denegación de las denominaciones “EVM, SL” y “EVM Hub, SL”, la cual fue basada en la existencia de identidad o cuasi coincidencia con otras ya inscritas o reservadas (como “EVM Group, SL” o “VMP Hub, SL”).
Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General emite una resolución interesante, donde se repasan los requisitos que deben reunir las denominaciones sociales que se pretenden reservar para la constitución de una nueva sociedad (o cambio de denominación claro está), centrando su mirada en el concepto de identidad (art. 408 del Reglamento del Registro Mercantil y la Orden de 30 de diciembre de 1991, sobre el Registro Mercantil Central) y, en especial, en los términos o expresiones genéricoscarentes de virtualidad diferenciadora que, añadidos a una denominación ya existente, no permiten su diferenciación (y por lo tanto no deben ser admitidas).
A estos efectos, se adjunta AQUÍ una guía de ayuda del Registro Mercantil Central donde se incluye un listado de estos términos genéricos.
En el caso concreto, la palabra “Grupo” o “Group” si que se encuentra dentro del listado de términos genéricos (de modo que no puede ser admitida la denominación solicitada).
A diferencia de ello, considera la Dirección General que a distinta conclusión debe llegarse respecto de la denominación «EVM Hub, SL», pues se añade un término (“Hub”) que no está incluido en la citada relación y ha de considerarse suficientemente diferenciador para no incurrir en la prohibición de identidad de denominaciones.
Interesante resolución que nos recuerda y facilita recursos interesantes para elegir bien el nombre de nuestra futura sociedad y no tener problemas con ello.