¿Sabías que… los notarios no pueden hacer publicidad?
26/3/2023
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¿Sabías que… los notarios no pueden hacer publicidad?

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Aunque pueda parecer un tanto extraño para el público en general, los Notarios, dada su condición de funcionarios públicos, en el marco de su ejercicio profesional, la normativa reguladora de su función establece estrictas limitaciones a las actividades publicitarias o de marketing, pues se considera que ello podría afectar y desvirtuar la correcta prestación del servicio notarial, así como el prestigio de la institución que se representa.

En este sentido, así lo establece el Reglamento Notarial (artículo 71) en el que se determina que la publicidad de la oficina notarial y de su titular deberá realizarse preferentemente a través de los sitios web del Colegio Notarial correspondiente, y del Consejo General del Notariado. Asimismo, el citado precepto permite anunciar la ubicación concreta del despacho notarial mediante una placa en la puerta de acceso del edificio en cuestión.

Además del citado precepto, en esta materia es necesario tener en cuenta la regulación concreta que establezca a tal efecto cada Colegio Notarial. Así pues, en el ámbito del Colegio Notarial de Cataluña, el artículo 24 de su Reglamento de Régimen Interior se ocupa de esta cuestión, estableciendo a tal efecto que los Notarios, dada su condición de funcionarios públicos, no podrán realizar publicidad u oferta pública de sus servicios profesionales por ningún medio, determinando expresamente que quedan prohibidas actividades de marketing tales como la realización de mailings masivos, tanto en soporte papel como informático, así como la captación de clientela realizada fuera del despacho notarial por empleados del Notario o por terceros relacionados o dependientes del mismo.

Asimismo, la citada normativa establece que cada Notario, si así lo desea, podrá disponer de una página web propia, en la cual, únicamente se podrá detallar información relativa al nombre y apellidos del Notario, la dirección de su oficina y plano de situación, su horario de atención al público, y datos de contacto (como correo electrónico y número de teléfono o fax).

Dicho esto, en todo caso, es menester indicar que más allá de estas prohibiciones, como es lógico, en las páginas web o blogs de Notarios, estos disponen de plena libertad para publicar contenidos jurídicos de índole informativa, dando a conocer por ejemplo sus funciones, la tipología de documentos públicos que se pueden otorgar ante Notario, los requisitos para ello, la documentación necesaria a aportar, la normativa aplicable a tener en cuenta, dudas frecuentes, etc. 

Sin duda, esta actividad divulgativa que realizamos muchos Notarios de forma altruista no es encuadrable en el ámbito de la publicidad prohibida por la normativa expuesta, pues con ello, muchos Notarios lo que simplemente pretenden es acercar la institución y sus servicios al conjunto de la ciudadanía, dar a conocer nuestro trascendental papel en las relaciones jurídicas de los operadores y, asimismo, facilitar la comprensión y el acceso a nuestros servicios.

En todo caso, desde un punto de vista de crítica constructiva, pueden resultar ciertamente fundadas opiniones que censuran estas limitaciones tan estrictas a las actividades publicitarias, pues en definitiva, suponen un freno al fomento de la competencia entre Notarios, la cual, en una actividad híbrida como es la del Notario (a medio camino entre la función pública y la profesión liberal), siempre será positiva, pues es aplastante la evidencia de la ciencia económica que demuestra que, en todo mercado, siempre que se fomenta e incentiva la competencia, la calidad y prestaciones del servicio que se ofrece se ve incrementada y mejorada notablemente.

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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