
¿Sabías que… los notarios tienen un límite territorial para firmar?
Con relación a la competencia territorial del Notario, es necesario partir de la idea inicial y clave de que cada Notario, por ley y en base a su nombramiento, está asignado a una localidad, de modo que sólo está facultado para dar fe pública dentro de la plaza que tiene asignada, lo cual significa que no puede desplazarse fuera de la misma para autorizar un documento público.
En primer lugar, los ciudadanos deben tener en cuenta que los aproximadamente 3.000 Notarios que existen en España, como se ha indicado, no se distribuyen de forma libre o aleatoria por todo el territorio nacional, sino que, como es lógico, para asegurar que la función notarial llega a todos los ciudadanos del Estado, la ley determina su distribución geográfica de forma equitativa, bajo lo que se denominan “distritos notariales”.
En base a lo expuesto, en cada localidad que corresponda habrá uno o varios Notarios competentes, los cuales verán limitada por ley su competencia o jurisdicción, de forma que, fuera de su distrito notarial, carecerán de fe pública (artículo 116 del Reglamento Notarial).
<ejemplo>Por ejemplo, si un administrador de una sociedad domiciliada en Terrassa desea formular un requerimiento a un Notario para que levante acta notarial de la junta de accionistas que se pretende celebrar en el domicilio social de la compañía, este requerimiento sólo se podrá dirigir a un Notario de este municipio, y no a un Notario de Barcelona, pues cualquiera de ellos carecería de competencia territorial en el caso concreto.<ejemplo>
Dicho esto, en segundo lugar, es necesario comprender asimismo que, en todo caso, esta limitación territorial que afecta al Notario no afecta a los ciudadanos, de modo que, los clientes, por regla general, pueden elegir el Notario que consideren oportuno, de entre todos los existentes en el territorio español, y firmar con él sus documentos notariales, desplazándose hasta el despacho de dicho Notario elegido libremente.
Así pues, como se indica, en la práctica, la ley no impone limitaciones territoriales a la competencia notarial en el otorgamiento de escrituras públicas por razón del lugar en el que se hallen las partes o los bienes objeto del acto o negocio jurídico que se trate, de modo que, si las partes así lo acuerdan, estas, de ordinario, pueden formalizar sus actos o negocios jurídicos ante el Notario que deseen, de entre todos los existentes en el Estado español.
<ejemplo>Por ejemplo una persona que vive en Sevilla, por las razones que fueren (porque está pasando un mes de vacaciones fuera de su domicilio habitual), desea otorgar un testamento ante un Notario de Alicante, ello será perfectamente posible.<ejemplo>
<ejemplo>Asimismo, es perfectamente posible que dos personas que residen en Barcelona formalicen la compraventa de un inmueble que se halla en un lugar distinto, como por ejemplo, una segunda residencia en la isla de Formentera.<ejemplo>
Por el contrario, como excepción a esta regla general, el ordenamiento jurídico, para ciertos actos o negocios jurídicos, establece unos límites a la competencia territorial de los Notarios, de modo que, para su otorgamiento, sólo será competente un Notario en concreto. Ello sucede, por ejemplo:
<ejemplo>En la declaración de herederos intestados, en la que será competente para su tramitación el Notario del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.<ejemplo>
En conclusión, en algunos casos concretos (existen más, este era sólo un ejemplo), los interesados deberán tener en cuenta estas limitaciones competenciales para elegir el Notario adecuado para satisfacer su necesidad.