
Guía práctica para una autorización notarial de viaje con menores de edad
Con la llegada del verano y las ansiadas vacaciones que hemos estado esperando todo el año, en la actualidad, dada la globalización existente y la creciente tendencia a la expansión de las relaciones internacionales e interculturales, cada vez es más habitual que menores de edad deban realizar viajes por sí solos, o bien acompañados de terceras personas distintas a sus padres y/o titulares de la patria potestad.
<ejemplo>Pensemos en el caso de María, una niña española de 12 años que reside en Barcelona, junto con sus padres, que tiene previsto desplazarse sola hasta Niza, en autobús, para pasar 2 semanas de vacaciones junto con sus abuelos, que residen en esta ciudad francesa durante todo el año.<ejemplo>
<ejemplo>O en el caso de Kevin, un chico español de 13 años, cuya familia es originaria de Perú, y que reside en Barcelona junto con su madre. Este verano, Kevin tiene previsto viajar sólo en avión hasta Perú para ver a su padre, ya que su madre no lo puede acompañar por motivos laborales.<ejemplo>
<ejemplo>O en el supuesto de Francisca, una menor de edad española con familia en Italia, que reside con sus padres en Sitges, y que tiene previsto viajar acompañada de su tía Antonella hasta Florencia, para pasar unos días de vacaciones junto con su familia italiana.<ejemplo>
En todos estos casos, como acabamos de ver, tendremos a un menor de edad que se desplaza solo, o bien acompañado de un adulto que no es ni su padre ni su madre, lo cual, evidentemente, puede llegar a suponer un riesgo si no se verifica que, efectivamente, ese desplazamiento se realiza de forma autorizada, supervisada y controlada por los progenitores y/o titulares de la patria potestad del menor.
Así las cosas, en todos estos casos, para asegurarnos que este viaje se realiza de forma consentida, supervisada y controlada por los progenitores y/o titulares de la patria potestad del menor, el ordenamiento jurídico ha previsto como solución al respecto la escritura de autorización de viaje de menor de edad, cuyas características, requisitos y particularidades se tratarán de desarrollar a continuación.
¿Qué es una escritura de autorización de viaje a menor de edad?
La escritura de autorización de viaje a menor de edad es un documento notarial en el que los progenitores y/o titulares de la patria potestad de un menor de edad de nacionalidad española y residente en España (es decir, de una persona menor de 18 años), autorizan a dicho menor de edad a realizar un viaje concreto fuera del territorio nacional, por sí solos o, en su caso, acompañado de una tercera persona.
¿Por qué es necesaria esta autorización?
Esta autorización es necesaria puesto que, lógicamente, el hecho de que un menor de edad viaje solo o acompañado de terceras personas distintas a sus padres o titulares de la patria potestad puede suponer un riesgo para su integridad física y moral, tales como por ejemplo, la posibilidad de ser víctimas de un delito de trata de seres humanos, de sustracción de menores, de estafa, o muchos otros, incluso de mayor gravedad si cabe.
Así las cosas, para evitar estos riesgos, la normativa existente, tanto a nivel europeo como nacional, obliga a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado encargados de la vigilancia de fronteras a verificar que el desplazamiento de dichos menores se realiza de forma consentida y autorizada por los titulares de la patria potestad del menor en cuestión.
Por consiguiente, cuando un menor de edad residente en España pretenda desplazarse fuera del territorio nacional, ya sea sólo o acompañado de una tercera persona distinta de quien ejerce la patria potestad, deberá contar con la correspondiente autorización de viaje expedida por los titulares de la patria potestad, para así verificar que dicho desplazamiento se realiza de forma consentida y supervisada por sus padres o tutores, quedando así salvaguardados los derechos e intereses de ese menor de edad.
¿Cuándo será necesaria la autorización?
La autorización de viaje será necesaria cuando el menor de edad de nacionalidad española y residente en España:
- Se desplace solo.
- O bien cuando se desplace acompañado de un adulto distinto de su padre o madre titulares de la patria potestad.
Por el contrario, si se desplaza acompañado de uno de sus progenitores titulares de la patria potestad, no será necesario contar con la autorización del otro.
- No obstante, dependiendo del país de destino, es posible que en el mismo se exija que el menor cuente con la autorización del otro progenitor que no lo acompaña, con lo cual, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta por los interesados, en casa caso concreto.
Por lo que se refiere a los menores extranjeros residentes en España, es necesario indicar que, dependiendo del tipo de viaje y destino, lo más conveniente puede resultar acudir a las autoridades consulares correspondientes para cumplimentar los documentos que procedan de conformidad con su legislación nacional. No obstante, si se prefiere acudir a la vía notarial y ello es compatible con la legislación del Estado que se trate, el trámite también se podrá realizar ante Notario español.
¿Cuánto cuesta una autorización de viaje de menor de edad?
¿Ante quién deberá acreditarse la autorización?
Cuando el menor de edad abandone el territorio nacional, sea por la vía que sea (ya sea en avión, barco o por medios terrestres), a requerimiento de las autoridades con competencias en vigilancia fronteriza (Policía Nacional o Guardia Civil), deberá mostrarse esta autorización para verificarse que se cuenta con el permiso o autorización de los padres o tutores del menor para realizar dicho viaje.
¿Dónde se puede realizar esta autorización de viaje de menor de edad?
Si bien es cierto que realizar el trámite ante Notario tendrá un coste, muy probablemente podremos realizarlo de una forma mucho más ágil y sencilla, pues lamentablemente, dada la falta de recursos materiales y personales de que adolece la administración pública, la solicitud de cita previa que se necesitará realizar ante la Policía o Guardia Civil se puede demorar en el tiempo, con lo cual, el trámite se puede conseguir de un modo mucho más ágil y rápido ante Notario.
¿Quién tiene que comparecer ante el Notario para otorgar la autorización de viaje?
En la mayoría de ocasiones, cuando el menor de edad cuente con dos progenitores titulares de la patria potestad, deberán comparecer ambos, esto es, padre y madre (o los dos padres o madres), para otorgar la autorización de viaje.
- A modo de apunte práctico para el caso de progenitores separados o divorciados, dadas las dudas que genera en la práctica este supuesto, es necesario puntualizar que los interesados deben distinguir entre los conceptos de guardia y custodia y patria potestad, pues en el caso de progenitores separados o divorciados, aunque la guardia y custodia se atribuya en exclusiva a uno de los dos progenitores, ambos siguen siendo titulares de la patria potestad, de modo que la autorización deberá estar concedida por ambos.
Para acreditar que los comparecientes son los progenitores y, por lo tanto, los tutores legales del menor, estos deberán aportar a la Notaría, en el acto de firma de la escritura de autorización, el original del libro de familia o un certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil competente.
Dicho esto, para los siguientes casos particulares, será necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Progenitor fallecido: Deberá aportarse el certificado de defunción correspondiente para acreditar esta circunstancia.
- Progenitor privado de la patria potestad: Deberá aportarse testimonio original de la sentencia firme que así lo declare.
- Cuando uno de los dos progenitores reside en el extranjero y no puede comparecer: En tal caso, este progenitor deberá otorgar un poder especial (apostillado) al otro progenitor o a una tercera persona para que, en su nombre y representación, pueda acudir ante el Notario elegido y se conceda la autorización correspondiente.
No obstante, excepcionalmente, también se podrá admitir la autorización prestada por uno solo de los representantes legales que manifieste contar con el consentimiento del otro, salvo que, de las circunstancias concretas, se pueda presumir un cambio de residencia del menor o que el desplazamiento entrañe un riesgo para su seguridad o integridad física, en cuyo caso, se requeriría la autorización expresa de ambos progenitores y/o representantes legales.
¿Qué contenido tendrá la escritura de autorización?
En la escritura de autorización, los padres titulares de la patria potestad del menor autorizarán de forma expresa a éste (con indicación de su nombre y apellidos y número de DNI) a realizar el viaje en cuestión y, asimismo, con identificación y concreción expresa de:
- Fechas del viaje (salida y regreso).
- Lugar de origen y de destino.
- Medio de transporte empleado.
- Persona o personas que se harán cargo del menor durante la estancia en el extranjero.
- En su caso, identificación de la tercera persona acompañante (con detalle de nombre, apellidos y número de DNI).
¿Cuándo tendré mi escritura de autorización de viaje?
En el mismo momento de la firma, una vez concluido el acto, en breves minutos el Notario nos entregará una copia auténtica de la escritura firmada, siendo pues este el documento que deberemos mostrar ante la Policía Nacional o Guardia Civil cuando se nos requiera para ello en el momento del viaje.
¿Qué sucede en el caso de menores de edad que deben desplazarse de forma regular?
En el supuesto particular de que un menor de edad, por razón de su desempeño profesional o deportivo (imaginemos, por ejemplo, un deportista profesional del mundo del motociclismo, donde la precocidad es muy habitual), deba realizar viajes de forma regular fuera del territorio nacional, en su caso, se podrá plantear una autorización genérica que abarque todos estos desplazamientos (es decir, sin que sea necesario disponer de una autorización concreta para cada desplazamiento).
En tal caso, en la escritura que se otorgue, se detallarán los motivos, actividades o competiciones que dan lugar a la posibilidad del desplazamiento, para así disponer de los elementos de verificación necesarios, así como detalle de los periodos de entrada y salida de estos desplazamientos.
¿La autorización de viaje concedida al menor se puede revocar?
Por supuesto, la autorización otorgada ante Notario se puede revocar, de modo que si una vez concedida, los progenitores desean retirarla, se puede acudir de nuevo al Notario y formalizar una escritura de revocación de la anterior, dejando así sin efecto dicha autorización.
¿Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden verificar la vigencia de estas autorizaciones de viaje?
Efectivamente, desde este año 2022, como novedad, existe una funcionalidad que permite conectar a los Notarios con la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de modo que, tanto cuando se concede una autorización de viaje a menor de edad, como cuando se retira, el Notario que autoriza la escritura comunica esta circunstancia a una base de datos de la Policía y la Guardia Civil, para que estos, en el momento en que se les presente la autorización que sea, puedan verificar si la misma es auténtica o no, y si esta se halla vigente o, por el contrario, ha sido revocada.
Esperando pues que este artículo haya aportado información de interés a los progenitores de menores de edad que deben realizar un viaje al extranjero, quedo a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten en el marco de esta clase de situaciones o de cualquier otra similar.