Novedades de 2022 en materia de parejas de hecho
6/5/2022
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Familia

Novedades de 2022 en materia de parejas de hecho

Contenido de este artículo

Infórmese de las recientes novedades jurisprudenciales en materia de parejas de hecho, las cuales, sin duda, tienen una gran importancia a efectos prácticos para todas las personas que formalizan esta clase de relación, por lo que se refiere a los requisitos necesarios para su válida constitución y posterior reconocimiento de derechos asociados a la existencia de la pareja de hecho frente a las administraciones públicas, como por ejemplo, una pensión de viudedad.


En efecto, tanto las estadísticas oficiales, como el día a día de una oficina notarial de una gran ciudad como es Barcelona, nos muestra como, cada vez es más común que muchas parejas, tras iniciar una relación sentimental y emprender un proyecto de vida en común, a la hora de formalizar jurídicamente esta relación, opten por la vía de la pareja de hecho, en detrimento de la institución del matrimonio, pues la formalización de la pareja de hecho, sin duda, es un trámite mucho más sencillo de materializar (y, en su caso, de extinguir), con lo cual, muchas personas, por pura practicidad, acaban optando por esta vía.

Así las cosas, y siendo esta afirmación una realidad incontestable, no es menos cierto que la formalización de una pareja de hecho, como se verá, también comporta la realización de una serie de trámites y actuaciones para su válida constitución, pues de lo contrario, aunque exista una relación sentimental con convivencia entre dos personas, si esta no se formaliza adecuadamente, a efectos jurídicos (por ejemplo, tanto en el plano del Derecho administrativo, como en el ámbito del Derecho civil o el Derecho laboral) la misma no existe como tal, con lo cual, sus integrantes no podrán beneficiarse de todos los efectos positivos asociados a esta institución jurídica de la pareja de hecho.

Partiendo de esta base, recientemente, como se tratará de exponer en este artículo, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de dictar una sentencia, en el mes de marzo de 2022, en la que de nuevo se vuelve a recordar la importancia de formalizar adecuadamente esta institución para que sus integrantes puedan beneficiarse de los efectos positivos asociados a la misma, en este caso concreto, una pensión de viudedad, con lo cual, como se puede intuir, la importancia de la cuestión se torna en trascendental para la vida de los interesados, pues el reconocimiento o no de esta clase de prestación, sin duda, puede cambiar la vida de una familia que haya sufrido la pérdida de uno de sus miembros.

Así las cosas, a continuación, se tratará, mediante mi ya tradicional sistema de preguntas – respuestas breves, de exponer sucintamente qué es una pareja de hecho, cuál es su regulación básica, así como estas recientes novedades jurisprudenciales que se apuntan anteriormente.


¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión formada por dos personas que mantienen una relación sentimental y que han decidido formalizar una comunidad de vida conjunta y análoga a la matrimonial.


¿Cómo se regulan las parejas de hecho?

La regulación de las parejas de hecho no es uniforme en todo el territorio español, pues dependiendo de cada comunidad autónoma o región, existen diferentes normativas que son de aplicación a la hora de regular esta institución. Así pues, dependiendo de donde vivan los miembros de la pareja, les será de aplicación una normativa u otra para determinar los requisitos necesarios para la constitución, trámites a realizar, etc.

En el caso catalán, la pareja de hecho se denomina “pareja estable” y su regulación cabe hallarla en los artículos 234-1 y siguientes del Libro II del Código Civil de Cataluña (AQUÍ puede consultar dicho cuerpo normativo).


¿Qué beneficios se asocian a la formalización de una pareja de hecho?

Sin tratarse de un listado exhaustivo, en la práctica, son muchos los beneficios o efectos positivo que el ordenamiento jurídico anuda a la formalización de la pareja de hecho. Entre ellos, podemos reseñar como más destacados los siguientes:

  • En materia de seguridad social, la posibilidad de acceder a una eventual prestación por viudedad (si se cumplieren una serie de requisitos, como se verá más adelante).
  • En materia sucesoria, el reconocimiento de una serie de derechos a favor del miembro de la pareja de hecho superviviente.

¿Es necesario inscribir la pareja de hecho en algún Registro público?

Efectivamente, en Cataluña existe un registro público, que se denomina Registro de Parejas Estables de Cataluña, en el cual se inscriben las parejas de hecho que así lo deseen. Sobre ello, es necesario indicar que esta inscripción de la pareja de hecho es un acto voluntario y no constitutivo, pero desde luego muy recomendable, para reforzar así la seguridad jurídica de la unión y necesario para adquirir algunos derechos.

A tal efecto, en caso de que la pareja de hecho se formalice en escritura pública, la norma reguladora del Registro de Parejas Estables catalán establece que, el Notario que autorice la escritura, a solicitud de ambos convivientes, remitirá por vía telemática una copia de la escritura para lograr su inscripción.


¿Dónde puedo encontrar más información sobre las parejas de hecho?

Si cualquier interesado desea obtener más información sobre esta institución, sus requisitos, beneficios, trámites a realizar, etc., puede consultar la página web de Notaría Jesús Benavides, en la que disponemos de un apartado dedicado a las parejas de hecho con información detallada sobre todas estas cuestiones (AQUÍ puede consultar dicho apartado).


¿Puedo formalizar mi pareja de hecho ante Notario?

En efecto, como se acaba de apuntar anteriormente, si los integrantes de esa relación sentimental cumplen todos los requisitos legales, pueden optar por formalizar su pareja de hecho ante Notario (mediante documento público), siendo esta una opción muy válida e interesante, pues de una forma muy rápida y ágil podremos formalizar nuestra pareja de hecho, constituirla legalmente a todos los efectos para podernos beneficiar en un futuro de todas sus consecuencias legales positivas, a la vez que recibimos el asesoramiento experto de un funcionario público, como es un Notario, que nos ayudará a comprender adecuadamente la institución, los derechos y obligaciones que asumimos al formalizar la misma, la gestión de la inscripción de la pareja de hecho en el Registro público competente, etc., y todo ello por un módico precio.


Si fallece un miembro de la pareja de hecho ¿se tiene derecho a pensión de viudedad?

En efecto, como se ha destacado en una pregunta anterior, si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece, el miembro superviviente, si cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de esta clase de pensión, se tendrá derecho a percibir la misma, con lo cual, claro está, la situación económica del miembro de la pareja superviviente se verá mucho más asegurada y reforzada, en especial, en el caso de que existieren hijos en común y el progenitor superviviente deba afrontar en el futuro la crianza de ese hijo o hijos en solitario, con lo que ello puede suponer a todos los niveles, en especial, en el plano económico.

Así pues, de conformidad con el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (AQUÍ puede consultar el texto de la norma), siendo pareja de hecho, se tendrá derecho a la pensión de viudedad si:

  • Se acredita, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, ininterrumpida y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante de, al menos, cinco años (en caso de tener hijos en común, sólo se requerirá el requisito que se indica a continuación).
  • Y se acredita asimismo la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste constituida la pareja de hecho.

Por su parte, en el ámbito de la función pública, el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (AQUÍ puede consultar el texto de la norma), en el mismo sentido que la Ley General de la Seguridad Social, exige, entre otros requisitos, para el reconocimiento de la pensión, la acreditación de la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en Registro público o, en su defecto, mediante documento público.


¿Qué novedades nos trae 2022 en materia de parejas de hecho?

Sentadas las bases de la cuestión, el 2022, en materia jurisprudencial, nos trae una reciente sentencia de, nada menos que el Tribunal Supremo, el cual, en su sentencia de fecha 24 de marzo (STS 372/2022), sienta una doctrina que es muy importante tener en cuenta por todas las personas que mantengan una relación sentimental con notas de convivencia y pretendan su reconocimiento como pareja de hecho a efectos de beneficiarse de los aspectos positivos que conlleva la formalización de la misma, en este caso concreto, por lo que se refiere al reconocimiento de una pensión de viudedad.

Así pues, en esta sentencia, el Tribunal Supremo aborda el supuesto de determinar si es posible acreditar la existencia de una pareja de hecho (y, por lo tanto, reconocer el derecho a percibir una pensión de viudedad) por otros medios distintos de los que expresamente reconoce la ley, esto es, o bien mediante certificación de la inscripción de la pareja de hecho en el Registro público competente o mediante documento público (esto es, escritura de constitución de pareja de hecho).

Así las cosas, el Tribunal Supremo, en dicha resolución, volviendo a su doctrina tradicional, determina que la constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública y/o mediante su inscripción en el Registro público autonómico o municipal competente resulta un requisito ad solemnitatem ineludible e imprescindible para poder reconocer el derecho a percibir una pensión de viudedad, de modo que, a sensu contrario, cabe inferir que las parejas de hecho que no cumplan este requisito, no tendrán derecho a acceder a dicha prestación, con las evidentes y graves consecuencias que ello puede tener para cualquier persona que se encuentre en esta desagradable situación.


Conclusión:

De todo lo expuesto en este breve y divulgativo artículo, cabe concluir, como no puede ser de otro modo, que en el ámbito del Derecho, como en la mayor parte de esferas de la vida humana, la formalización en tiempo y forma de las relaciones jurídicas que unen a las personas es un aspecto fundamental a tener en cuenta en nuestras vidas, pues de ello dependerá que, en un futuro, tanto nosotros como nuestros seres queridos estén adecuadamente protegidos frente a eventualidades o situaciones imprevistas que nos puedan afectar muy negativamente, como sería, en este caso concreto, el fallecimiento de nuestra pareja y la merma de ingresos económicos que ello conlleva para la unidad familiar, con especial referencia a los efectos muy negativos que ello puede suponer en el caso de que existan hijos en común.

En este caso concreto que hemos analizado, hemos podido ver como es muy importante que si dos personas inician una relación sentimental, con notas de convivencia y con voluntad de permanencia en el tiempo a largo plazo, para proteger sus intereses personales y patrimoniales (en especial si existen hijos en común), es fundamental que formalicen esta relación a través de la institución de la pareja de hecho (o en su caso, del matrimonio), recurriendo a tal efecto a su formalización en documento público ante Notario y/o su inscripción en el Registro público competente.

En esta misión, como hemos podido ver, los Notarios podemos contribuir a ayudar a los interesados a conseguir este objetivo, pues en la actualidad, cualquier pareja, de una forma muy rápida y ágil, puede acudir a una Notaría y formalizar su pareja de hecho en una escritura pública, asegurándose así que dicha relación se vehicula a través de los cauces legalmente establecidos, pudiéndose así beneficiar en un futuro de todos los efectos positivos que el ordenamiento jurídico reconoce a esta clase de uniones.

Esperando pues que este artículo haya aportado información de interés sobre la importancia de formalizar adecuadamente las relaciones de parejas de hecho, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a su disposición para acompañarles en todo aquello que necesiten en el marco de la formalización de esta clase de uniones personales.

Jesús Benavides Lima
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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