4/3/2024
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Notas jurídicas prácticas

Notas jurídicas prácticas - Febrero 2024

1.- WebiNots sucesiones. Cuestiones interesantes para tener en cuenta en el día a día

Se detalla a continuación dos cuestiones interesantes, analizadas en el último WebiNots del Colegio de Notarios de Cataluña, en materia de sucesiones:

TESTAMENTO Y JUICIO DE CAPACIDAD NOTARIAL:

Se analizan dos sentencias del TSJ donde se cuestiona la validez de sendos testamentos, otorgados por personas mayores (más de 80 años).Extremar precauciones con testamentos de personas mayores (más de 80 años), que teniendo en cuenta la pirámide de población, cada vez serán más habituales. Ante la mínima duda sobre la capacidad del testador, existen diversas opciones para reforzar el juicio de capacidad:

  • Acta previa donde se deje constancia de pruebas conforme la persona se halla en plenas facultades psíquicas (informe médico).
  • Realizar una grabación de la persona con una entrevista y depositarla en un acta previa.
  • Casos extremos: exigir la presencia de 2 facultativos.

DONACIONES E IMPUTACIÓN A LA LEGÍTIMA:

De conformidad con el Código Civil de Cataluña (art. 451-8 CCCat), “son imputables a la legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima. El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte.

¡Importante recordar esto a los clientes cuando se formalice la donación, porque sólo se puede hacer en ese momento, no a posteriori! (como sucede en el caso en el que se analiza en el seminario, donde después de la donación, la relación entre padre e hijo se deteriora, y el padre (donante), en testamento, indica que esa donación pasada es imputable a la legítima, pero ello ya no es posible, y así lo declara el TSJ en la sentencia del caso concreto).


2.- Novedades importantes en materia de inversiones exteriores

Se adjunta (AQUÍ)Circular informativa 1/2024, del Consejo General del Notariado, sobre Inversiones Exteriores. En la misma, se detallan las novedades introducidas por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (AQUÍ), cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de febrero de 2024.

En dicha orden (que desarrolla el Real Decreto 571/2023 al que ya se hizo referencia en una Newsletter anterior), se determinan los modelos destinados a la tramitación y declaración de inversiones exteriores en España y de las inversiones españolas en el exterior.  A modo de recordatorio, indicar que dicha normativa establece, según el caso, un régimen de declaración o autorización (en el caso de la declaración, su ausencia no afecta a la validez de la operación, mientras que, en los supuestos de autorización, su ausencia si que afecta a la validez). En la Circular que se adjunta, se detallan los supuestos concretos en los que es necesaria la declaración o autorización.

Procedimiento para tener en cuenta en las operaciones donde se requiere declaración previa:

  1. El inversor extranjero que vaya a formalizar la operación ante notario deberá, con anterioridad a la firma, cumplimentar, bajo su exclusiva responsabilidad, la declaración que corresponda en AFORIX (se adjunta AQUÍ manual con resumen del procedimiento a realizar por el titular no residente).
  2. Si el otorgante ha cumplimentado el formulario correspondiente y aporta a la Notaría, en el momento de firma, los ficheros electrónicos que corresponden, desde Notaría se deberá comprobar que los datos esenciales del fichero electrónico entregado coinciden con los de la escritura o póliza que se va a firmar (AQUÍ se adjunta un manual con el procedimiento a realizar desde la Notaría).  Realizada esta comprobación, deberá imprimirse el formulario e incorporarse a la escritura, de modo que, una vez firmada la escritura, el Notario deberá remitir la información suministrada, a través de la sede electrónica notarial, al Consejo General del Notariado, quien a su vez la remitirá al Registro de Inversiones.
  3. Si el otorgante no entrega el fichero en el momento de firma, el Notario dejará constancia de ello en la escritura, con las advertencias oportunas. En su caso, si el fichero se aporta posteriormente, el Notario lo hará constar mediante diligencia, procediendo a realizar los mismos trámites antes descritos.
  4. Se acompaña asimismo modelos de cláusulas de inversiones exteriores a incorporar en las escrituras, según el caso (AQUÍ).

Procedimiento para tener en cuenta en las operaciones donde se requiere autorización expresa:

En la circular anexa se detallan las operaciones sujetas a esta autorización expresa (por ejemplo, inversiones de residentes en países de fuera de la UE que impliquen pasar a ostentar un 10% o más de una sociedad española, si el objeto de esta es, entre otros, infraestructuras críticas, tecnologías críticas, suministros de energía, sectores de acceso a información sensible, o medios de comunicación).En estos casos, el Notario está obligado a informara los solicitantes de la necesidad de obtención de esta autorización expresa, denegando la autorización del documento público hasta que no se obtenga la misma.


3.- En los pactos sucesorios catalanes se pueden hacer disposiciones a favor de terceros que no intervengan directamente en el pacto

Se adjunta (AQUÍ) Resolución JUS/47/2024 de la Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació, de 3 de enero (DOGC 19/01/2024), en la que la DG resuelve un recurso interpuesto contra la negativa de un Registrador a inscribir un pacto sucesorio formalizado por una madre (que tiene 4 hijos) y tres de sus hijos, en el cual se realizan disposiciones a favor de los otorgantes, pero también a favor de un tercero que no participa directamente en el pacto (ese cuarto hijo).

La DG, alineándose con el recurrente, revoca la nota de calificación, afirmando que, de conformidad con el párrafo segundo del art. 431-1 del CCCat, los pactos sucesorios catalanes admiten disposiciones entre los otorgantes y, también, a favor de terceras personas que no participen directamente en su otorgamiento.


4.- Opción de compra y prohibición de pacto comisorio. No es posible formalizar una opción de compra sobre una finca en garantía de deudas previas entre las partes

Se adjunta (AQUÍ) Resolución DGSJFP de 9 de enero de 2024 (BOE de 21 de febrero de 2024), en la que la DG resuelve un caso en el que el Registro de la Propiedad deniega la inscripción de un derecho de opción de compra sobre una finca, al incurrir este en la prohibición del pacto comisorio (pues existen relaciones financieras previas entre concedente y optante, esto es, deudas previas, que se plasman en un protocolo anterior al de la opción de compra).

La DG, alineándose con el Registrador, considera que, en efecto, no es posible utilizar el negocio de opción de compra para una finalidad que le es extraña, esto es, la de operar como garantía, de modo que no es admisible que, bajo la apariencia de un contrato de opción de compra, se esconda un comiso que permita al optante (acreedor de una deuda), hacerse dueño de la finca ofrecida en garantía (para saldar esa deuda), y todo ello, sin los requisitos y cautelas propios de la ejecución procesal.


5.- Obra nueva y facultad de segregación de porciones de una finca para aparcamientos y trasteros por el promotor. Interpretación de cláusula estatutaria

Se adjunta (AQUÍ) Resolución DGSJFP de 19 de diciembre de 2023 (BOE de 16 de febrero de 2024), en la que la DG resuelve un caso en el que el promotor de un edificio de obra nueva formaliza en una escritura una segregación de una participación indivisa que le pertenece, en un local de planta semisótano destinado a garaje / trasteros, para crear tres fincas registrales independientes, esto es, dos plazas de aparcamiento y un trastero, para así poder proceder a su venta a compradores finales.

El Registrador deniega la inscripción porque, a la vista de la cláusula estatutaria de la división horizontal que faculta al promotor a realizar dichas segregaciones, se advierte que en la misma se establece que dicha facultad sólo podrá ser utilizada “antes de proceder a la venta de los citados trasteros”, considerando el Registrador que como la promotora ya ha comenzado a vender otros trasteros, ya no se puede aplicar esta cláusula, de modo que es necesario el consentimiento de todos los titulares registrales de las restantes participaciones indivisas ya vendidas.

La DG, alineándose con el Notario, revoca la nota de calificación, considerando que, en este caso, es necesario interpretar la cláusula estatutaria de un modo “lógico, finalista y contextual”, esto es, permitiendo dichas modificaciones, aunque la venta de otros trasteros ya se haya iniciado, siempre y cuando dichas modificaciones posteriores afecten solo a participaciones indivisa que pertenecen a la sociedad promotora.


6.- Adquisición de inmueble por persona casada en gananciales con carácter privativo (derecho común). Formas de instrumentarlo y acreditarlo

Se adjunta (AQUÍ) Resolución DGSJFP de 15 de enero de 2024 (BOE de 22 de febrero de 2024), en la que la DG, resuelve un supuesto relativo a una compra de un inmueble, con carácter privativo, de una persona casada en régimen de sociedad de gananciales de Derecho común.

Interesante Resolución para recordar las formas en las que se puede producir esta adquisición con carácter privativo, esto es:

  • Justificando indubitadamente el carácter privativo del bien (mediante prueba documental pública).
  • Confesión de privatividad del otro cónyuge (lo que sujeta la adquisición al régimen especial del art. 1324 Cc y 95.4 del Reglamento Hipotecario).
  • Celebración entre los cónyuges de un negocio jurídico de atribución de carácter privativo (donde se exprese claramente la causa onerosa o gratuita de dicho negocio).

7.- Listado de entidades de soporte a la asistencia jurídica. Información de interés para personas que la puedan necesitar

Se adjunta (AQUÍ), un listado de entidades e instituciones que pueden prestar asistencia a personas que la requieran para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad (personas mayores con deterioro cognitivo, discapacitados, etc.), facilitado por la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad de la Generalitat de Catalunya al Colegio Notarial de Cataluña. Para tenerlo en cuenta si atendemos algún cliente que requiere de esta clase de asistencia o la pueda necesitar en un futuro.

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Notas jurídicas prácticas - Febrero 2024
Jesús Benavides Lima
Notario de Barcelona

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