Ilustración de Jesús Benavides Lima

Blog notarial y otros contenidos prácticos

No busques ninguna lección magistral de derecho en este blog. Simplemente respuestas sencillas a diferentes situaciones jurídicas en las que se puede encontrar cualquier persona a lo largo de su vida.
Premio 2024 Blog Jurídico
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Pareja de Hecho en España. La guía actualizada para 2026
Familia
Descubre los requisitos y obligaciones de formar una Pareja de Hecho en España. Esta guía completa te ofrece todo lo que necesitas saber para entender las leyes y los procedimientos actuales.
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Familia
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Se acabó el amor: Separación o divorcio ante notario
Familia
¿Qué hacer cuando ante una separación o divorcio? Te explicamos a qué notaría debes acudir, los costes y ventajas de inscribir una separación o divorcio ante notario.
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Familia
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LAS COSAS CLARAS Y EL CHOCOLATE ESPESO: “El peligro de prescindir del notario en las compraventas mercantiles”
Mercantil
Descubre las claves del anteproyecto sobre compraventas societarias sin notario y la importancia de la seguridad jurídica preventiva en el modelo español.
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Mercantil
Mercantil
¿Quieres casarte ante notario?
Familia
Si estás pensando casarte ante notario resuelve todas las dudas típicas de forma rápida y sencilla.
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Familia
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Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 8)
Inmobiliario e hipotecario
¿Sabes qué hacer el día de la firma ante notario? Te damos los 10 consejos esenciales para que el gran día de tu compraventa sea todo un éxito.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Nuevo portal inmobiliario del notariado con información muy útil para la compraventa de tu casa
Inmobiliario e hipotecario
¿Sabías que ahora puedes conocer el precio real de la vivienda en tu barrio con datos notariales? El nuevo Portal Inmobiliario del Notariado te ofrece información actualizada y fiable para comprar o vender con total seguridad y transparencia.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
¿Sabes que es posible vender un inmueble y reinvertir los beneficios en una renta vitalicia reduciendo el pago de impuestos?
Inmobiliario e hipotecario
Años de esfuerzo, una vida construida… y llega el momento de asegurar tu tranquilidad. Si planeas vender un inmueble, hay un movimiento inteligente que puede darte ingresos para siempre.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 7)
Inmobiliario e hipotecario
¿Sabías que debes ir dos veces al notario antes de firmar tu hipoteca? Te contamos qué es el Acta de Transparencia material y por qué es clave para tu seguridad como comprador.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
¿Cómo se paga el precio de compraventa de un inmueble?
Inmobiliario e hipotecario
Descubre cómo pagar el precio de compraventa de una vivienda. Guía práctica con consejos legales, seguridad en el pago y novedades del Banco de España 2025.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Desde YA vas a necesitar el certificado de eficiencia energética para obtener tu tasación hipotecaria
Inmobiliario e hipotecario
Desde el 12 de agosto de 2025 será obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética para obtener una tasación hipotecaria. Descubre qué es, por qué lo necesitas y cómo afecta a la compra de vivienda.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 6)
Inmobiliario e hipotecario
¿Quién paga qué en una compraventa? En esta guía te explico todos los gastos asociados a la operación, cómo se calculan y quién debe asumirlos.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 5)
Inmobiliario e hipotecario
Antes de firmar tu compraventa, asegúrate: hay documentación que el vendedor debe presentarte SÍ O SÍ. Te contamos todo lo que necesitas saber.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 4)
Inmobiliario e hipotecario
¿La vivienda que quieres comprar tiene una hipoteca, embargo o carga? En esta guía te explicamos cómo identificarlas, gestionarlas y evitarlas antes de firmar la compraventa.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 3)
Inmobiliario e hipotecario
En este tercer capítulo te explico por qué es clave tener la hipoteca aprobada antes de firmar nada y cómo hacerlo para evitar sorpresas y prisas innecesarias.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
DNI digital – En pocos meses podrás firmar tus escrituras con el DNI digital
Otros diversos
¿Sabías que pronto podrás identificarte en Notaría sin el DNI físico? Descubre cómo afectan las nuevas tecnologías al proceso de identificación y qué implica para los ciudadanos.
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MASC y su entrada en vigor - Criterios interpretativos en los juzgados de Barcelona
Otros diversos
Conoce las novedades de la Ley Orgánica 1/2025 y los criterios de los Letrados de la Administración de Justicia para demandas civiles y mercantiles.
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¿Qué está pasando con la vivienda en Cataluña (y especialmente en Barcelona)?
Inmobiliario e hipotecario
Descubre cómo las recientes normativas están transformando el mercado inmobiliario en Barcelona y Cataluña. Analizamos su impacto en la compraventa de inmuebles y las claves para proteger tu patrimonio.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 2)
Inmobiliario e hipotecario
En este segundo capítulo te relato mi experiencia personal a la hora de comprar un inmueble y por qué es importante la tasación antes del contrato de arras.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 1)
Inmobiliario e hipotecario
Te relato mi experiencia personal a la hora de comprar un inmueble y por qué es importante la tasación antes del contrato de arras.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Para ir a juicio toca negociar antes y poder acreditarlo fehacientemente
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A partir de abril, cuando cualquier persona quiera entablar un pleito civil o mercantil, antes deberá intentar una negociación extrajudicial ante notario.
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Nueva moratoria para los afectados de la DANA en Valencia
Inmobiliario e hipotecario
El Gobierno ha aprobado un nuevo instrumento, en forma de moratoria, para tratar de ayudar a familias y empresas afectadas por la DANA.
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Inmobiliario e hipotecario
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¿Cuánto pagaré de ITP al comprar una vivienda?
Inmobiliario e hipotecario
Descubre lo que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cuánto tienes que pagar en tu comunidad al adquirir la vivienda.
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¡Arras ante notario: la opción más segura!
Inmobiliario e hipotecario
Descubre que es un contrato de arras y por qué puede ser una buena opción antes de firmar ante notario.
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¿Cómo puedo saber si mi banco está actuando correctamente?
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Descubre que hechos y circunstancia que se estén produciendo con tu banco, se encuentran o no dentro de las prácticas aceptables del sector.
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¿Cuánto tiempo tarda en estar inscrita mi escritura en el Registro de la Propiedad?
Inmobiliario e hipotecario
Descubre los plazos que hay que tener en cuenta a la hora de inscribir tu derecho en dicho Registro de la Propiedad.
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¿Cómo puedo ayudar a un hij@ a comprar su primera vivienda habitual?
Inmobiliario e hipotecario
Cada vez es más habitual que jóvenes requieran de la ayuda de sus familiares directos para poder acceder a su primera vivienda habitual en propiedad.
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Arrancan los nuevos avales ICO para compra de vivienda
Inmobiliario e hipotecario
Descubre las novedades recientes sobre la puesta en marcha de los nuevos avales ICO para la compra de una vivienda
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
¿Por qué cada vez más personas se hacen pareja de hecho?
Familia
Descubre los recientes cambios, así como de las múltiples dudas y consultas que genera la figura de la pareja de hecho en España.
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Top 20 consultas de comunidad de vecinos
Inmobiliario e hipotecario
Te respondo las numerosas dudas sobre situaciones habituales y cotidianas que se dan en comunidades de vecinos.
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Inmobiliario e hipotecario
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¿Qué es eso de la subasta notarial de un inmueble?
Inmobiliario e hipotecario
En este artículo vamos a tratar de analizar qué son las subastas notariales de inmuebles, qué tipologías existen, cómo se regulan y cuál es el procedimiento a seguir.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
 Si estoy casado, ¿para comprar e hipotecar, yo solo, la vivienda habitual de la familia, necesito el consentimiento del otro cónyuge?
Inmobiliario e hipotecario
Descubre las nuevas normas para aquellos casos en los que es uno de los cónyuges o miembros de la pareja quien adquiere él solo el inmueble.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
 Nuevos avales para financiar la “entrada” de tu vivienda
Inmobiliario e hipotecario
El pasado martes 13 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para crear una línea de avales. Descubre todos los puntos clave y sus requisitos.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Novedades 2024 en comisiones hipotecarias
Inmobiliario e hipotecario
Comenzamos el año 2024 con relevantes novedades en materia de comisiones hipotecarias, especialmente, para aquellos deudores que estén pensando en amortizar anticipadamente sus préstamos hipotecarios.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
10 ideas claves para entender la nueva ley de digitalización del notariado
Otros diversos
Este final de 2023 nos trae, como gran novedad, la entrada en vigor de la Ley 11/2023, la cual, en el ámbito notarial, supone la introducción de grandes novedades.
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¿Qué trámites tengo que hacer con el banco cuando acepto una herencia con dinero?
Sucesiones y donaciones
Los trámites bancarios constituyen una de las principales preocupaciones de los herederos. Descubre las claves importantes.
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Sucesiones y donaciones
Sucesiones y donaciones
Lo que debes saber si vas a comprarte  una vivienda “sobre plano” o de obra nueva
Inmobiliario e hipotecario
Descubre los requisitos y las garantías imprescindibles a tener en cuenta al comprar un inmueble de obra nueva.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
La novedosa figura de la “guarda de hecho” y su aplicación práctica en el día a día
Familia
La guarda de hecho es la medida estrella de protección por la que opta el legislador, dando así respuesta a una realidad sociológica en este ámbito, esto es, el hecho de que en la mayoría de los casos, es el entorno familiar (padres, hijos, hermanos, etc.) quienes prestan apoyo y asistencia a las personas discapacitadas.
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Familia
Familia
La importancia de los plazos en el mundo legal. ¿Cómo se computan?
Otros diversos
Muchos son los ejemplos en los que los plazos legales, son factores clave para el adecuado ejercicio de nuestros derechos. Comprender adecuadamente esta realidad, se convierte en algo clave y muy importante para los ciudadanos.
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Otros diversos
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¿Qué pasa cuando no existe valor de referencia? ¿Qué valor he de declarar a la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones?
Inmobiliario e hipotecario
Desde la entrada en vigor del famoso “valor de referencia” a principios de 2022, como elemento clave para calcular la base imponible del ITP en las compraventas de inmuebles, la tributación de estas operaciones se ha simplificado en gran medida.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
¿Cómo puedo rectificar un error en los metros cuadrados de mi piso que constan inscritos en el Registro de la Propiedad?
Inmobiliario e hipotecario
Es habitual encontrar pisos inscritos en el Registro de la Propiedad, cuyas dimensiones o descripción no se corresponden con su realidad física. Te explicamos como rectificarlo.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
El documento público electrónico: Conceptos básicos que deben manejarse
Otros diversos
En pocos meses, España vivirá una verdadera revolución en el sector notarial, gracias a la implantación del protocolo electrónico y la posibilidad de otorgar documentos públicos de forma telemática.
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Otros diversos
La importancia del Registro de la Propiedad en España y su reflejo a través de las notas simples informativas
Inmobiliario e hipotecario
El mercado inmobiliario español es uno de los más dinámicos del mundo, en parte gracias al gran sistema de seguridad jurídica preventiva que existe gracias a los Notarios y Registradores de la Propiedad.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
¿Qué documentos de identificación puedo llevar al Notario para firmar mi escritura?
Otros diversos
Una de las preguntas más habituales que muchos clientes nos hacen, es todo lo relativo a qué documento o documentos deben traer. Aquí te explicamos todo.
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Otros diversos
¿Sabías que… para ser notario es necesario tener la carrera de derecho y luego estudiar una dura oposición?
Otros diversos
El acceso al Notariado español se vehicula a través de un sistema de oposición, en el que se seleccionan a los mejores candidatos que se presentan a los correspondientes procesos selectivos para la obtención del título de Notario.
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¿Sabías que… los notarios no pueden hacer publicidad?
Otros diversos
Aunque pueda parecer un tanto extraño, los Notarios, dada su condición de funcionarios públicos, tienen estrictas limitaciones a las actividades publicitarias o de marketing.
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Otros diversos
Otros diversos
¿Sabías que… los notarios custodian siempre todos los documentos notariales que se firman ante ellos?
Otros diversos
Cuando un ciudadano otorga una escritura, debe saber que el original del instrumento público que firma, que se denomina escritura matriz, se incorporará al protocolo notarial de ese Notario.
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Otros diversos
Otros diversos
¿Sabías para que… hace falta y sirve un notario en España?
Otros diversos
El Notario es un funcionario público cuya misión principal es proporcionar a la sociedad lo que se conoce como seguridad jurídica preventiva.
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Otros diversos
¿Sabías que… los notarios además de funcionarios públicos son profesionales autónomos?
Otros diversos
El Notario, además de funcionario, es un profesional del Derecho, de modo que, a diferencia de la inmensa mayoría de funcionarios públicos, este no cobra cantidad alguna del Estado.
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Otros diversos
Otros diversos
¿Sabías que… los notarios tienen un límite territorial para firmar?
Otros diversos
Cada Notario, por ley y en base a su nombramiento, está asignado a una localidad, de modo que sólo está facultado para dar fe pública dentro de la plaza que tiene asignada.
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Otros diversos
¿Sabías que… si no estás de acuerdo con la actuación profesional de un notario puedes interponer la reclamación pertinente a su Colegio de Notarios?
Otros diversos
Los Notarios, como funcionarios públicos, en el marco de su actuación, deben cumplir con la legalidad vigente, pues de lo contrario, se exponen a la imposición de graves sanciones.
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Otros diversos
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¿Sabías que… los notarios se desplazan a firmar fuera de sus despachos notariales?
Otros diversos
En algunos casos el notario se puede desplazar a firmar fuera de su despacho. Te contamos todos los detalles sobre ello.
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Otros diversos
Otros diversos
¿Sabías que… existe la figura del notario de guardia para casos de urgencia tanto en días festivos como durante fines de semana?
Otros diversos
En casos de urgencia puedes contar con un notario fuera de los horarios habituales de oficina. Te contamos todos los detalles.
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¿Sabías que… el horario de atención al público de una notaría, así como sus periodos vacacionales, pueden ser diferentes?
Otros diversos
El horario de apertura de la oficina notarial, lo puede fijar el notario con total libertad. Te lo explicamos en detalle, así cómo el tema vacacional.
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¿Sabías que... todos los notarios deben cobrar lo mismo?
Otros diversos
Los clientes que acuden a la Notaría a firmar un documento público deberán abonar al Notario las cantidades que correspondan, las cuales adoptan la forma jurídica de arancel.
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Otros diversos
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¿Sabías que… puedes elegir el notario que quieras?
Otros diversos
Cualquier persona interesada en otorgar un documento público ante Notario puede escoger entre los 3.000 notarios existentes en España
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¿Cuándo compro una vivienda puedo reclamar los desperfectos descubiertos con posterioridad a la parte vendedora?
Inmobiliario e hipotecario
Descubre una guía práctica por si se te presentan desperfectos después de la compraventa de tu inmueble.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
¿Quieres entender mejor y con más detalle que eso de constituir una sociedad con 1 euro?
Mercantil
La denominada ley “crea y crece” introduce opciones para crear una sociedad de forma ultra rápida. Conoce aquí las ventajas y desventajas.
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Mercantil
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¿Qué es eso de la nueva ley de “Startups”?
Mercantil
Infórmate de todos los aspectos de actualidad que cualquier interesado debe tener en cuenta a la hora de iniciar un nuevo proyecto empresarial emergente o innovador
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Mercantil
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Guía práctica de medidas de apoyo para deudores hipotecarios en problemas
Inmobiliario e hipotecario
Descubre varias medidas interesantes que se han lanzado para apoyar a deudores hipotecarios en apuros económicos.
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
¿Por qué tengo que esperar 10 días para firmar mi hipoteca? Y en Cataluña ¿por qué son 14 días?
Inmobiliario e hipotecario
La legislación actual se ha compuesto para proteger al deudor hipotecario. Infórmate aquí sobre los plazos a tener en cuenta para firmar tu hipoteca
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Inmobiliario e hipotecario
Inmobiliario e hipotecario
Si tienes una hipoteca con interés variable estos cambios legislativos te interesan
Inmobiliario e hipotecario
Infórmate sobre la nueva normativa que se aprobó con urgencia el pasado 23/11/2022 y que impacta en los deudores hipotecarios.
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Cómo obtener tu NIF en una Notaría
Legitimaciones
Con la nueva normativa ahora podrás solicitar tu NIF de forma rápida, fácil y sencilla en cualquier Notaría de España. Encuentra más información en este artículo.
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Legitimaciones
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Guía práctica: Valor de referencia. ¿Qué es y para qué sirve?
Inmobiliario e hipotecario
Desde la entrada en vigor del “valor de referencia” a inicios del año 2022, esta cuestión es una de las que mayores dudas y consultas generan. Te explicamos lo que es y para qué sirve.
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Inmobiliario e hipotecario
¿Por qué me obliga el banco a contratar su gestoría para tramitar mi compraventa y préstamo hipotecario?
Inmobiliario e hipotecario
En nuestro día a día recibimos a menudo esta duda de clientes que vienen a firmar su préstamo hipotecario en el trámite de cerrar su compraventa. Te explicamos todos los detalles.
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Sé previsor y planifica tu legado digital
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¿Quién recibirá acceso mi cuenta de WhatsApp o Tinder una vez fallezca? Preguntas como estás se deben planificar en un testamento digital.
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Limitaciones a pagos en efectivo
Fiscal
Descubre las actuales normativas y limitaciones en los pagos en efectivo en España
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Ampliación de capital con aportación de bienes inmuebles
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Descubre las repercusiones fiscales de una ampliación de capital con aportación no dinerario como puede ser un bien inmueble.
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La apostilla de “La Haya”. ¿Qué es y para qué sirve?
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Descubre que es la apostilla de "La Haya" y como te puede beneficiar si viajas al extranjero.
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¿Cuáles son las diferencias entre una S.L. y una S.A.?
Mercantil
Infórmate sobre las características y las mayores diferencias entre una sociedad limitada y una sociedad anónima
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Guía práctica para una autorización notarial de viaje con menores de edad
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Cada vez es más habitual que menores de edad deban realizar viajes por sí solos, o bien acompañados de terceras personas. Encuentras aquí la guía práctica para su autorización notarial.
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Guía práctica para crear una SL de forma rápida y sencilla
Mercantil
Infórmate sobre las características, los requisitos, las ventajas y los pasos a seguir para constituir una sociedad limitad
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Quiero montar un negocio: ¿qué es mejor ser autónomo o constituir una sociedad?
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Una de las grandes preguntas a la hora de emprender es la forma jurídica a través de la cual se desarrollará la actividad. Descubre aquí las ventajas de ser autónomo o constituir una sociedad.
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Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 8)
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Guía práctica para comprar una vivienda y pedir una hipoteca (Capítulo 7)
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¿Sabías que debes ir dos veces al notario antes de firmar tu hipoteca? Te contamos qué es el Acta de Transparencia material y por qué es clave para tu seguridad como comprador.
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Inmobiliario e hipotecario
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Flash Fiscal Virtual 026: Grandes tenedores y compra de participaciones sociales
Junio 2026
Fiscal
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a Flash Fiscal Virtual del Colegio Notarial de Cataluña, en el cual, don Juan Galdón, notario de Esplugues de Llobregat, analiza la Consulta Vinculante 568/2025 de la Dirección General de Tributos sobre la adquisición de participaciones sociales por parte de un gran tenedor.

La DGT recuerda que la transmisión de participaciones sociales está, con carácter general, exenta de ITP. Sin embargo, cuando la operación se utiliza para eludir la tributación de una transmisión inmobiliaria y queda sujeta al impuesto conforme al artículo 338 de la Ley del Mercado de Valores, podrá aplicarse el tipo agravado del 20% previsto en Cataluña para los grandes tenedores.

La consulta confirma que, si concurren los requisitos legales, la adquisición de participaciones sociales también puede tributar al 20% en ITP.

La Justicia aclara que lainterpellatio in iure no equivale a un MASC y no basta para admitir una demanda de herencia
Junio 2026
Actas y poderes
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace al Auto de la Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª) núm. 78/2026, de 2 de marzo (ROJ AAP LO 110/2026), dictado en recurso de apelación frente a un auto de inadmisión de una demanda. La resolución versa sobre una demanda de división judicial de herencia y el cumplimiento del requisito de procedibilidad consistente en la previa utilización de medios adecuados de solución de controversias (MASC).

El procedimiento se inicia con una demanda de división judicial de herencia que fue inadmitida en primera instancia por no acreditarse un intento previo de negociación entre las partes, exigido tras la entrada en vigor de la LO 1/2025. La actora recurrió alegando que había existido actividad negociadora (requerimiento notarial deinterpellatio in iure que incluía apercibimiento de iniciar acciones legales conforme al art. 1005 Cc y posteriores contactos entre abogados), pero el tribunal de primera instancia consideró que no se acreditaba suficientemente dicho intento. La Audiencia Provincial confirma esta valoración, subrayando que el requerimiento notarial previo (de aceptación o repudiación de herencia) no equivale a un intento de solución de controversias y que no consta documentalmente la existencia ni la efectiva participación del demandado en negociaciones. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la inadmisión de la demanda, al entender que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad consistente en acreditar un intento previo de MASC conforme a la LO 1/2025. El tribunal exige una acreditación documental mínima de que ha existido negociación (o intento efectivo de la misma) y de su recepción por la otra parte, no siendo suficiente la mera alegación de conversaciones ni actuaciones no orientadas a resolver el conflicto.

Para tener en cuenta en nuestro asesoramiento a clientes en materia sucesoria y MASC notariales.

Los propietarios pueden exigir al promotor la reparación de defectos del edificio aunque no sean los compradores iniciales
Junio 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 666/2026, de 4 de mayo (ROJ STS 1964/2026), dictada en recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, en materia de responsabilidad por defectos constructivos y acción ejercitada por una comunidad de propietarios frente al promotor‑vendedor.

Una comunidad de propietarios ejercitó acción contra la promotora reclamando la reparación de defectos constructivos del edificio o, subsidiariamente, su coste. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, condenando a la promotora al pago del coste de reparación, y la Audiencia Provincial de Alicante confirmó íntegramente la sentencia, rechazando las alegaciones de la promotora sobre fraude de ley, falta de legitimación y caducidad, y considerando que la comunidad tenía legitimación activa y la promotora legitimación pasiva en virtud de su condición de vendedora y promotora.

El Tribunal Supremo desestima ambos recursos y confirma la sentencia recurrida, declarando que el promotor‑vendedor responde contractualmente por los defectos constructivos con independencia de su gravedad, sin que exista fraude de ley por ejercitar la acción contractual en lugar de acciones específicas (vicios ocultos o LOE). Además, rechaza que el principio de relatividad de los contratos impida reclamar a los adquirentes sucesivos o a la comunidad de propietarios. Idea clave: la responsabilidad contractual del promotor por defectos constructivos es compatible con otros regímenes de responsabilidad, puede ejercitarse sin limitarse a supuestos de “aliud pro alio”, y no queda excluida por el hecho de que quienes reclaman no sean los compradores originarios.

El Supremo aclara que un heredero no puede reclamar por su cuenta el uso exclusivo de un bien de la herencia, de modo que la compensación que corresponda debe resolverse al repartirla
Junio 2026
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 701/2026, de 7 de mayo (ROJ STS 2086/2026), dictada en recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada. La resolución aborda una acción de reclamación de daños y perjuicios entre coherederos por el uso exclusivo de un bien hereditario antes de la partición.

El caso parte de una herencia en situación de indivisión en la que una coheredera (viuda) ocupó en exclusiva la vivienda hereditaria durante años. Las hijas del causante reclamaron en su propio nombre una indemnización equivalente a las rentas que habrían podido obtener por el alquiler del inmueble. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa, al entender que la acción debía ejercitarse en beneficio de la comunidad hereditaria y no a título individual. La Audiencia Provincial de Granada confirmó la decisión, añadiendo que el art. 1063 CC prevé el ajuste de frutos y rendimientos entre coherederos en el momento de la partición, por lo que la pretensión no era procedente en un procedimiento declarativo autónomo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la falta de legitimación activa de las demandantes, afirmando que, mientras subsiste la comunidad hereditaria, los coherederos no pueden reclamar en su propio nombre frutos, rendimientos o daños derivados de bienes del caudal relicto, ya que tales efectos integran la masa hereditaria y deben resolverse en la partición (art. 1063 CC). La Sala subraya la diferencia entre comunidad hereditaria y comunidad ordinaria y rechaza la aplicación de la jurisprudencia de esta última. Idea clave: durante la indivisión hereditaria, cualquier utilidad, fruto o indemnización vinculada a los bienes de la herencia pertenece a la comunidad y solo puede reclamarse en su beneficio, normalmente en sede de partición, no por coherederos individualmente.

AJD en declaraciones de obra nueva antigua. La base imponible debe ser el coste de ejecución material de la obra en su momento, no su valor actualizado
Junio 2026
Fiscal

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección 2ª) núm. 617/2026, de 18 de mayo (ROJ STS 2211/2026), dictada en recurso de casación contencioso‑administrativo interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en materia de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en relación con la base imponible de una escritura de declaración de obra nueva.

El litigio trae causa de una liquidación provisional del IAJD girada tras una escritura de declaración de obra nueva otorgada décadas después de la construcción (obra ejecutada en 1962 y documentada en 2014). La Administración autonómica actualizó la base imponible aplicando criterios de valoración superiores, mientras que el contribuyente defendía que debía atenderse al coste histórico de ejecución. El TEAR de Illes Balears estimó la reclamación del contribuyente, anulando la liquidación, y el TSJ de Illes Balears desestimó el recurso de la Administración, afirmando, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la base imponible del IAJD en estos casos es el coste de ejecución material de la obra, no su valor actualizado ni de mercado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, fijando como doctrina que la base imponible del IAJD en escrituras de obra nueva es el valor real del coste de ejecución material de la obra, sin que puedan aplicarse coeficientes de actualización monetaria, aunque hayan transcurrido muchos años entre la construcción y el devengo del impuesto. La Sala fundamenta su decisión en el principio de legalidad tributaria y en la interpretación del artículo 70 del Reglamento del impuesto, que se refiere exclusivamente al “coste de la obra”, excluyendo cualquier actualización o referencia al valor de mercado. Idea clave: el concepto de “coste real” en el IAJD es una magnitud histórica y objetiva, no actualizable, y no puede transformarse en valor actualizado sin cobertura legal expresa.

Venta de participación indivisa de inmueble de gran tenedor y derecho de tanteo y retracto de la administración catalana
Junio 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución JUS/1734/2026, de 11 de mayo, dictada por la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos de la Generalitat de Catalunya, en el marco de un recurso gubernativo contra una calificación registral negativa. La resolución se refiere a una escritura pública de compraventa de una mitad indivisa (50 %) de un inmueble destinado a vivienda, autorizada por notario e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 18 de Barcelona.

El supuesto parte de la venta por una sociedad (gran tenedora) del 50 % indiviso de una vivienda arrendada situada en Barcelona, manteniendo la transmitente la titularidad del otro 50 %. En la escritura no se incorporó acreditación de la renuncia o no ejercicio del derecho de tanteo por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni otra constancia relativa a los derechos de adquisición preferente de la Administración. Por ello, la registradora denegó la inscripción al considerar exigible dicha renuncia previa conforme al Decreto‑ley 2/2025, al tratarse de una transmisión realizada por un gran tenedor en zona de mercado residencial tensionado, entendiendo que incluso la transmisión de una cuota indivisa queda sujeta a los derechos de tanteo y retracto.

La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación negativa, concluyendo que no es exigible la notificación previa ni la renuncia de la Administración cuando se transmite solo una participación indivisa y no la totalidad del inmueble ni la totalidad de la participación del transmitente. Fundamenta esta decisión en una interpretación literal y restrictiva de la norma —que se refiere a la “transmisión de cualquier vivienda”, pero en el contexto de transmisión íntegra— y en la improcedencia de extender por analogía limitaciones al derecho de disposición. Además, distingue el caso de precedentes en los que sí se transmitía el 100 % de la participación del transmitente, y afirma que, aunque pudieran plantearse riesgos de fraude de ley mediante transmisiones parciales sucesivas, ello no permite imponer requisitos no previstos expresamente por la normativa vigente.

Formación práctica notarial. Cuestiones de práctica notarial relativas a la discapacidad
Junio 2026
Familia

Se adjunta (AQUÍ) enlace a una sesión de video – formación, impartida por la Fundación Notariado, en la que don Manuel Lora-Tamayo Villacieros, Notario de Madrid y delegado de la Fundación Aequita, imparte una muy interesante formación sobre la incidencia en la práctica notarial tras la entrada en vigor de la nueva regulación aplicable a estas instituciones, con especial referencia a las distintas figuras de apoyo a las que se puede recurrir, las particularidades a tener en cuenta en la comparecencia de los instrumentos públicos, así como a determinadas cuestiones en sede sucesoria que habrá que tener en cuenta.

Para su visionado y estudio, dado su potencia de aplicabilidad práctica en el día a día del despacho notarial.

Sustitución ejemplar y persona con discapacidad en Cataluña. Cuidado con eventuales cláusulas a favor a favor de asociaciones de atención a personas con discapacidad
Junio 2026
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de Cataluña de 13 de mayo de 2026, que resuelve el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Terrassa n.º 2 que suspendió la inscripción de dos escrituras de aceptación y adjudicación de herencia. Las escrituras documentaban, por una parte, la aceptación de la herencia de una persona con discapacidad fallecida intestada y, por otra, la aceptación por derecho de transmisión de la cuota hereditaria que le correspondía en la herencia de su padre, en cuyo testamento se había ordenado una sustitución ejemplar a favor de una asociación dedicada a la atención de personas con discapacidad.

El supuesto de hecho gira en torno a la eficacia de una cláusula de sustitución ejemplar ordenada en 1989 por el padre del causante. Tras el fallecimiento de este último sin descendientes ni cónyuge, sus hermanos fueron declarados herederos abintestato por entender el notario autorizante que la sustitución ejemplar había devenido ineficaz, al existir descendientes del testador instituyente, conforme a la regulación vigente cuando se otorgó el testamento. La registradora suspendió la inscripción por dos motivos: en primer lugar, porque en el Registro General de Actos de Última Voluntad constaba una disposición de última voluntad bajo la mención “otras modalidades” que no había sido aportada; y, en segundo lugar, porque consideró que la pretendida ineficacia de la sustitución ejemplar y la consiguiente apertura de la sucesión intestada no podían apreciarse extrajudicialmente, sino que requerían un pronunciamiento judicial, dada la existencia de una institución hereditaria expresa a favor de una asociación.

La Dirección General estima parcialmente el recurso. Revoca el primer defecto al concluir que la referencia a “otras modalidades” en el Registro General de Actos de Última Voluntad se corresponde precisamente con la sustitución ejemplar ordenada en el testamento del padre, por lo que no existía ninguna otra disposición mortis causa pendiente de aportar. Sin embargo, confirma el segundo defecto al entender que no puede afirmarse sin más la ineficacia de la sustitución ejemplar. Razona que, aunque el testamento fue otorgado bajo la vigencia de la Compilación catalana, la disposición transitoria segunda del libro cuarto del Código civil de Cataluña permite mantener la validez de disposiciones anteriores que se ajusten materialmente a la regulación actual. En consecuencia, la institución hereditaria a favor de la asociación podría resultar eficaz si concurren los requisitos previstos en el artículo 425-12 del Código civil de Cataluña, extremo que no había sido acreditado ni tampoco había podido ser contradicho por la entidad designada como heredera. Por ello, la Dirección General considera que la cuestión no puede resolverse en sede registral y que, de existir controversia sobre la eficacia de la sustitución ejemplar, deberá ser la autoridad judicial quien la dirima.

Cuidado con las modificaciones de objeto social y el derecho de separación de socio que pueden generar
Junio 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2026, donde se resuelve el recurso interpuesto contra la calificación del registrador Mercantil II de Madrid que suspendió la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de modificación estatutaria de una sociedad limitada. La escritura documentaba los acuerdos adoptados por la junta general para ampliar el objeto social mediante la incorporación de actividades relacionadas con la explotación de franquicias y, como consecuencia de ello, modificar el artículo estatutario relativo al objeto social.

La sociedad sostenía que la modificación aprobada constituía una mera concreción o especificación de actividades ya comprendidas en el objeto social, por lo que no nacía derecho de separación alguno a favor de los socios disidentes. Sin embargo, el registrador suspendió la inscripción al no constar en la escritura las manifestaciones exigidas para los supuestos en que la modificación del objeto social pueda generar el derecho de separación previsto en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. En particular, entendió que debía acreditarse que ningún socio había ejercitado dicho derecho o, en su caso, que se habían cumplido las actuaciones legalmente previstas respecto de los socios separados.

La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación. Recuerda que el derecho de separación surge cuando la modificación del objeto social tiene carácter sustancial, esto es, cuando altera de forma relevante los presupuestos que determinaron la incorporación del socio a la sociedad. Aplicando esta doctrina al caso concreto, concluye que la actividad de franquicia no puede considerarse una mera concreción de la actividad estatutaria consistente en el asesoramiento para el diseño y montaje de locales de restauración, pues la franquicia constituye una actividad jurídica y económicamente distinta, caracterizada por la cesión de derechos de propiedad industrial o intelectual, la transmisión de know-how y la prestación continuada de asistencia técnica y comercial. Por ello, la ampliación del objeto social supone una modificación sustancial que puede generar el derecho de separación de los socios disidentes, siendo imprescindible el cumplimiento de las exigencias documentales previstas por la legislación societaria y registral para su inscripción.

Liquidación de SA. Para poder satisfacer la cuota de liquidación en especie, se requiere unanimidad
Junio 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero de 2026, que resuelve el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora Mercantil IV de Madrid que suspendió la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución, liquidación y extinción de una sociedad anónima. En la junta general se aprobaron el balance final de liquidación, el informe de operaciones liquidatorias y un proyecto de división del haber social mediante la adjudicación a los socios de lotes compuestos por dinero y bienes inmuebles, así como una modificación estatutaria relacionada con la fase de liquidación.

El supuesto de hecho parte de una sociedad en liquidación cuyos acuerdos fueron adoptados con el voto favorable de socios titulares del 60% del capital social, existiendo una socia disidente y otra ausente. La registradora denegó la inscripción por entender, en primer lugar, que la liquidación se articulaba mediante la adjudicación de lotes mixtos de dinero y bienes sin el consentimiento unánime de todos los socios, exigido por el artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital para percibir la cuota de liquidación en especie. Además, apreció que la escritura no contenía la manifestación legalmente exigida de haberse satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe, y que tampoco constaba el pago o consignación de los créditos de los acreedores sociales.

La Dirección General desestima íntegramente el recurso y confirma la nota de calificación. Recuerda que, una vez concluidas las operaciones liquidatorias, el derecho del socio a la cuota de liquidación se satisface ordinariamente en dinero, siendo necesaria la unanimidad de todos los socios para sustituir ese contenido por la adjudicación de bienes concretos. Por ello, considera contrario al artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital el reparto acordado por mayoría mediante lotes mixtos de metálico y bienes inmuebles. Asimismo, confirma el segundo defecto porque la escritura carece de la manifestación exigida por el artículo 395 de la misma ley relativa al pago o consignación de la cuota de liquidación.

Importantes novedades en materia inmobiliaria en Cataluña que pueden llegar a muy corto plazo
Mayo 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a noticia periodística donde se expone que, en el marco del acuerdo para la aprobación de los presupuestos autonómicos de Cataluña, en breves se planteará una reforma de la legislación urbanística catalana para prohibir la “compra especulativa” de inmuebles en zonas tensionadas del territorio.

Así pues, de salir adelante esta medida, se proyecta que las personas físicas y jurídicas verán limitada severamente su capacidad para la adquisición de inmuebles con finalidades de inversión.

Para seguimiento muy de cerca de la medida y su plasmación definitiva en el texto de la ley, pues la misma puede tener un gran impacto en el mercado inmobiliario catalán y en el tipo de operaciones inmobiliarias que se formalizan en el despacho notarial. Según consta en diversos medios de comunicación, la medida puede salir adelante en pocas semanas.

Webinot fiscal. Aspectos fiscales de la figura del gran tenedor
Mayo 2026
Fiscal

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la sesión de formación online impartida por el Colegio Notarial de Cataluña, en la cual, el Notario de Esplugues de Llobregat, don Jose Vicente Galdon Garrido, imparte una muy interesante sesión sobre los aspectos fiscales de la Figura del “gran tenedor”, siendo esta una formación orientada a profundizar en cuestiones técnicas de especial relevancia práctica fiscal para el notariado, con especial atención a los criterios administrativos y jurisprudenciales más recientes.

Para su visionado y estudio por todos los oficiales, a los efectos de poder prestar el mejor asesoramiento jurídico – fiscal en todas las operaciones inmobiliarias que se formalicen en el despacho.

Transmisiones de inmuebles de sociedades en concurso e interpretación del plan de liquidación. Límites a las facultades del Registrador
Mayo 2026
Mercantil
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 30 de diciembre de 2025, relativa a un recurso contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Vera sobre la inscripción de una escritura de dación en pago otorgada en fase de liquidación concursal. El caso parte de un supuesto en el que una mercantil presenta en el Registro de la Propiedad una escritura pública por la que la administración concursal realizaba una dación en pago de determinados inmuebles en el marco de un procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería. El concurso contaba con un plan de liquidación aprobado judicialmente en 2015.

Presentado a inscripción el documento, el Registrador lo califica negativamente y suspende la inscripción, al entender que la dación en pago no se ajustaba al plan de liquidación aprobado y que, por ello, era necesaria autorización judicial específica, pues el plan permitía la venta directa solo dentro del plazo máximo de un año desde su aprobación, mientras que la dación en pago se otorgó en 2025.

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General lo estima y revoca la calificación negativa. El argumento central de la resolución es que el registrador puede comprobar la existencia de autorización judicial para realizar actos de liquidación concursal, pero no puede extender su calificación a interpretaciones jurídicas complejas sobre el cumplimiento material o temporal del plan de liquidación cuando ello implique valoraciones que corresponden al juez del concurso. En particular, considera excesivo que el registrador interprete el alcance del límite temporal del plan y concluya por sí mismo que la operación necesitaba una autorización judicial adicional. Interesante resolución para enfocar correctamente la transmisión de activos de mercantiles en concurso de acreedores.

Herencias internacionales e intervención del Notario español. Importancia del juicio jurídico sobre el Derecho extranjero aplicable y la eficacia de los documentos extranjeros
Mayo 2026
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de diciembre de 2025, dictada en un recurso contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Cullera relativa a la inscripción de una herencia internacional sometida al Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones. El caso parte de un supuesto en el que se presenta en el Registro de la Propiedad de Cullera una escritura de manifestación y adjudicación de herencia internacional autorizada por un notario español respecto de un causante de nacionalidad belga fallecido en Bélgica. La escritura se apoyaba en un documento notarial belga denominado “Attest van Erfopvolging” (certificado o manifestación de herencia), traducido y apostillado, en el que se identificaba al causante y a sus herederos; se hacía referencia a un testamento ológrafo; y se describía un pacto capitular por el que el patrimonio común correspondía al cónyuge supérstite. Los hijos del causante habían renunciado a sus derechos hereditarios mediante escrituras otorgadas ante consulados españoles en Sídney y Bruselas. La inscripción pretendía adjudicar a la viuda una finca situada en Cullera.

Presentado a inscripción el documento, la Registradora lo suspende por varios defectos relacionados con la insuficiente acreditación del Derecho extranjero y del régimen sucesorio aplicable. Fundamentalmente estos son la falta de determinación clara de la ley aplicable a la sucesión (consideró que no constaba adecuadamente qué legislación regía la sucesión conforme al Reglamento (UE) 650/2012, ni si existía una posible “professio iuris” o elección de ley por el causante), insuficiente prueba del Derecho extranjero (señaló que no se acreditaba suficientemente el contenido ni vigencia del Derecho belga) y dudas sobre el valor del certificado sucesorio belga así como sobre el régimen económico matrimonial y derechos legitimarios.

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General mantiene sustancialmente la decisión de la Registradora. El argumento central de la resolución es que, en las sucesiones internacionales sujetas al Reglamento (UE) 650/2012, el notario español debe realizar un auténtico juicio jurídico sobre el Derecho extranjero aplicable y sobre la eficacia material y formal de los documentos sucesorios extranjeros. Así pues, en este caso, la Dirección General considera insuficiente la escritura porque no contiene una acreditación completa del Derecho belga, ni un juicio notarial claro sobre la ley aplicable, la eficacia del certificado sucesorio belga, la liquidación del régimen económico matrimonial, y los efectos sucesorios de la renuncia de los hijos.

En este caso, la Dirección General nos recuerda pues la complejidad de esta clase de sucesiones, así como la obligación del Notario español de acreditar adecuadamente el contenido y vigencia del Derecho extranjero, ya sea por conocimiento propio o mediante los mecanismos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

El Tribunal Supremo declara nulo el Registro Único de Arrendamientos de corta duración
Mayo 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a nota de prensa del CGPJ donde se informa del contenido de la sentencia nº 620/2026 del Tribunal Supremo, en la cual se ha resuelto la impugnación del Real Decreto 1312/2024, que creó el denominado Registro Único de Arrendamientos de corta duración para viviendas ofertadas a través de plataformas digitales. La Generalitat Valenciana recurrió esta regulación al considerar que el Estado había excedido sus competencias al imponer un sistema registral estatal que interfería con los registros autonómicos ya existentes en materia de viviendas turísticas.

El núcleo de la resolución se centra en determinar si el Estado disponía de título competencial suficiente para establecer este registro nacional obligatorio. El Tribunal Supremo concluye que no existe cobertura constitucional para una regulación tan exhaustiva. Rechaza, en primer lugar, que pueda ampararse en la competencia estatal sobre legislación civil y ordenación de los registros públicos del artículo 149.1.8 CE, ya que el registro creado no tiene por finalidad inscribir contratos ni derechos reales con efectos frente a terceros, sino únicamente habilitar la comercialización de inmuebles en plataformas digitales. Asimismo, descarta que pueda justificarse en las competencias sobre igualdad básica o planificación económica, porque el sistema diseñado excede de una mera coordinación y supone la creación de un registro estatal que se superpone a los autonómicos.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo declara nulos los preceptos relativos al Registro Único de Arrendamientos al considerar que invaden competencias autonómicas. Sin embargo, mantiene vigentes las disposiciones sobre la ventanilla única digital y las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas, entendiendo que estas sí responden a funciones legítimas de coordinación económica y estadística estatal. La sentencia reafirma así los límites competenciales del Estado y protege la capacidad normativa de las comunidades autónomas en materia de arrendamientos turísticos.

Sustitución fideicomisaria y obligación de conservar. En las operaciones inmobiliarias hay que estudiar muy bien las cargas y derechos previos, o nos podemos llevar sorpresas desagradables
Mayo 2026
Sucesiones y donaciones
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 13 de enero de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa de una finca sujeta a sustitución fideicomisaria. El supuesto parte de una escritura pública de compraventa, por la que una persona vende una finca que había adquirido previamente por legado hereditario. En concreto, la finca había sido legada por la madre del vendedor en un testamento de 1992, en el cual se atribuía la finca al hijo como legatario fiduciario, y se establecía que, a su fallecimiento, la finca pasaría a determinados sobrinos y nietos de la testadora como fideicomisarios. Además, el testamento contenía una cláusula según la cual la finca “no se podrá vender, gravar ni enajenar a título oneroso hasta cumplidos treinta años desde la fecha del testamento”. No obstante, el vendedor entendía que, una vez transcurridos esos treinta años, desaparecía la limitación y podía disponer libremente de la finca.

Presentado a inscripción el documento, la registradora suspende la inscripción porque considera que existe una sustitución fideicomisaria ordinaria con obligación de conservar, sin facultad dispositiva atribuida expresamente al fiduciario. Por tanto, entiende que el vendedor carece de poder para transmitir la finca. Así pues, a juicio de la registradora el testamento revela claramente la existencia de un doble llamamiento sucesivo, de modo que la obligación de conservar forma parte del contenido natural de la sustitución fideicomisaria, lo que lleva a concluir que el hecho de fijar una prohibición de disponer durante treinta años no implica automáticamente que, transcurrido ese plazo, el fiduciario quede autorizado para vender libremente.

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General lo desestima y confirma la calificación, considerando que del testamento no resulta de forma expresa ni inequívoca que la testadora quisiera atribuir al fiduciario una facultad general de disposición una vez transcurridos treinta años. Según la Dirección General, la cláusula testamentaria solo establece que durante treinta años no puede venderse la finca, pero no permite deducir que, pasado ese plazo, desaparezca la obligación de conservar inherente a la sustitución fideicomisaria ordinaria. Para admitir la libre disposición habría sido necesaria una autorización expresa o claramente deducible del testamento. Por ello, concluye que el fiduciario no podía transmitir válidamente la finca y confirma la negativa registral a inscribir la compraventa.

Junta general y solicitud de presencia de Notario. Si no se respetan los derechos del socio minoritario, los acuerdos sociales serán nulos
Mayo 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la sentencia es dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 25 de marzo de 2026, donde se aborda la importancia de respetar los derechos del socio minoritario cuando se solicita la presencia de Notario en junta general. El supuesto de hecho parte de un caso en el que una socia de una SL impugnó los acuerdos adoptados en la Junta General de la mercantil, alegando que había solicitado en plazo la presencia de notario para levantar acta de la junta, conforme al artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), pero la sociedad celebró la junta sin dicha intervención notarial. La demandada sostuvo en apelación que no tuvo conocimiento efectivo del requerimiento notarial remitido por burofax. Sin embargo, quedó acreditado que el burofax fue enviado correctamente, que existieron avisos SMS y que la empresa no actuó con la diligencia debida al no recogerlo antes de la celebración de la junta.

La Audiencia Provincial, dando la razón al socio minoritario, esto es, declarando nulos e ineficaces los acuerdos sociales adoptados en la junta, basa su decisión principalmente en el artículo 203 LSC, que establece que, cuando socios que representen al menos el 5 % del capital en una sociedad limitada solicitan con cinco días de antelación la presencia de notario, los acuerdos sociales solo serán eficaces si constan en acta notarial.

Interesante caso para recordarnos esta opción, muy recomendable para las sociedades en conflicto, pues la presencia del Notario en junta general asegurará que se recoja fiel e indubitadamente todos los hechos, acuerdos y comentarios que allí acontezcan, a los efectos de constituir una prueba fehaciente de ello y proteger así los derechos del socio minoritario.

Cambio de NIE a NIF y constancia en el Registro de la Propiedad. Aspectos a tener en cuenta
Mayo 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 30 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa a un recurso contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San Fernando n.º 1 respecto de una solicitud de cambio de NIE por NIF en el Registro de la Propiedad tras adquirir la nacionalidad española. El caso parte de un supuesto en el que se presenta al Registro de la Propiedad una instancia privada solicitando el cambio del número de identidad de extranjero (NIE) de la titular registral por su nuevo número de identificación fiscal (NIF), al haber adquirido la nacionalidad española por residencia. Junto a la solicitud se aportó la resolución de concesión de nacionalidad y un certificado de concordancia expedido por la Dirección General de la Policía.

Presentado el documento, el Registrador suspendió la inscripción porque consideró que no se había acreditado suficientemente la adquisición de la nacionalidad española, al no aportarse la inscripción correspondiente en el Registro Civil. Entendía que el cambio de nacionalidad afecta al estado civil y a la ley personal aplicable, con posibles consecuencias sobre la capacidad y legitimación dispositiva del titular registral. Por ello, exigía prueba formal de la inscripción registral de la nacionalidad, además del certificado de concordancia policial.

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General lo estima, considerando suficiente el certificado de concordancia expedido por la Policía Nacional para acreditar que el antiguo NIE y el nuevo DNI/NIF pertenecen a la misma persona. Supuesto interesante y cada vez más habitual, para tener en cuenta en el asesoramiento a nuestros clientes extranjeros.

Formación práctica notarial. Otorgamiento telemático de documentos notariales
Mayo 2026
Otros diversos

Se adjunta (AQUÍ) enlace una interesante sesión de formación online, impartida por la Fundación Notariado, en la cual, el Notario de Ayora (Valencia), don Pablo Alonso Rocamora, imparte una sesión de formación práctica, donde se repasan todas las novedades que introdujo en el ordenamiento jurídico español la Ley 11/2023.

En la sesión se pone el foco sobretodo en el protocolo electrónico, las copias autorizadas con CSV, así como el otorgamiento y autorización notarial por videoconferencia. Se adjunta asimismo (AQUÍ) enlace a la presentación utilizada en la sesión, a mayor abundamiento.

Para visionado y estudio con detalle, pues contiene información práctica sobre cómo enfocar y ejecutar esta clase de otorgamientos tan interesantes para el presente y futuro del notariado.

Cancelación de condición resolutoria y compraventa. No es admisible un 2x1 en la misma escritura si se ha firmado en documentos distintos
Mayo 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 16 de enero de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa a un recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Oviedo n.º 3 a cancelar una condición resolutoria incorporada en una escritura de compraventa. El caso parte de una escritura pública de compraventa que se presenta a inscripción, dentro de la cual, se incorpora copia autorizada electrónica de otra escritura previa de cancelación de condición resolutoria. En la cláusula quinta de la nueva escritura de compraventa, las partes solicitan que se cancele dicha condición resolutoria anterior, y para lograrlo, el notario incorpora copia autorizada electrónica de una escritura anterior, otorgada el 31 de enero de 2025, por la que las partes implicadas consienten la cancelación de la condición resolutoria.  

Presentada a inscripción, la registradora la deniega y suspende la cancelación, fundamentalmente porque considera que concurre una falta de presentación autónoma de la escritura de cancelación, pues estamos ante un título independiente de la compraventa y, por tanto, debe presentarse separadamente y generar su propio asiento de presentación registral. Asimismo, indica que será necesario detallar la causa concreta que da lugar a la cancelación, pues no se detalla la misma (cumplimiento de obligaciones, renuncia u otra causa jurídica).

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, considerando que la escritura de cancelación de la condición resolutoria constituye un título formal autónomo e independiente respecto de la escritura de compraventa, de modo que, aunque ambas estén relacionadas económicamente y recaigan sobre las mismas fincas, la cancelación deriva de un negocio jurídico distinto y no puede calificarse como documento complementario de la compraventa. Por ello, debe presentarse separadamente en el Registro, con solicitud propia y asiento independiente, conforme a los artículos 245 de la Ley Hipotecaria y 421 del Reglamento Hipotecario.

Participaciones sociales sin voto de una SL. Momento a partir del cual éstas recuperan el derecho a voto
Abril 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la sentencia del Tribunal Supremo número 440/2026, de 20 de marzo, en la que el Alto Tribunal analiza, por primera vez, el régimen legal de las participaciones sociales sin voto de una SL, clarificando el momento a partir del cual debe entenderse que las mismas recuperan el derecho a voto en caso de que no se repartan dividendos en la compañía.

El caso parte de una SL con 3 socios, en la que el capital social estaba dividido por terceras partes iguales (1/3 cada uno), en 300 participaciones. Uno de los socios pasó a ser titular de 100 participaciones sin voto a resultas de una modificación estatutaria aprobada por unanimidad en 2018. Un año después (2019), en junta general, se aprobó la venta de un activo esencial, votando a favor 2 de los 3 socios (uno de los cuales era el que era titular de esas participaciones sin derecho a voto), y uno en contra, surgiendo a raíz de ello el conflicto, ya que se permite en esa junta el voto del socio titular de esas participaciones sin voto, siendo ello determinante para la aprobación del acuerdo.

El caso llega a los Tribunales de la mano del socio que votó en contra. Finalmente, el asunto recae en el TS, al cual le corresponde interpretar el artículo 99.3 LSC, y resolver si el socio sin derecho a voto lo recupera automáticamente a resultas de no haber recibido el dividendo mínimo que se prevé en la ley para esta clase de situaciones. En relación a ello, el Tribunal Supremo acaba resolviendo que, en estos casos, se podrá considerar que no se ha abonado el dividendo mínimo (y por lo tanto las participaciones recuperan el derecho a voto) cuando haya finalizado tanto el ejercicio contable como el proceso ordinario de aprobación de cuentas, de forma que pueda constatarse que no existían beneficios distribuibles. Alternativamente, debe haber vencido el plazo legal para celebrar la junta ordinaria sin que esta se haya celebrado o sin que se hayan aprobado las cuentas. Aplicada esta interpretación al caso, el TS concluye que en marzo de 2019 todavía no se había celebrado la junta de aprobación de las cuentas de 2018 ni había transcurrido el plazo legal para hacerlo, de modo que, por tanto, no podía considerarse activada la excepción del art. 99.3 LSC, y la sociedad titular de las participaciones sin voto no debía haber votado en la junta de 6 de marzo de 2019.

Importante sentencia para entender correctamente el momento temporal a partir del cual, en su caso, estas participaciones sin voto recuperan su derecho, en caso de no distribución del dividendo mínimo que prevé la LSC para estos supuestos.

Propiedad de la vivienda familiar tras un divorcio en caso de sociedad de gananciales
Abril 2026
Familia
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo número 377/2026 de fecha 1 de marzo, que aborda un interesante supuesto sobre cómo debe distribuirse la propiedad de un inmueble en el marco de un divorcio de un matrimonio casado bajo el régimen económico de sociedad de gananciales.

El caso parte del supuesto en el que un hombre, antes de contraer matrimonio, compra una vivienda, y para ello, contrae un préstamo. Dos años después, se casa con su mujer, esa vivienda se constituye en el domicilio familiar, de modo que el préstamo pasa a pagarse con dinero común del matrimonio. Pasados muchos años, el matrimonio se divorcia, y surge la controversia de a quién pertenece el inmueble.

El Tribunal Supremo resuelve el conflicto aplicando los artículos 1354 y 1357 del Código Civil, estableciendo que, cuando un bien (en este caso la vivienda familiar) se adquiere con dinero de distintas procedencias (parte privativo y parte ganancial), la propiedad pertenece pro indiviso a la persona y a la sociedad de gananciales en proporción al valor de las aportaciones. Así pues, en estos casos, será necesario calcular qué se pagó antes de la boda y qué se pagó después con fondos comunes, para determinar así los % correspondientes, siendo en estos casos clave conservar los justificantes de pago correspondientes (como por ejemplo extractos bancarios) para poder acreditar los pagos que se han realizado en cada momento.

Mucho cuidado con la responsabilidad de los inmuebles por las deudas tributarias de los anteriores titulares
Abril 2026
Fiscal
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a Sentencia del Tribunal Supremo, número 404/2026, de 6 de abril, que introduce una relevante e inquietante doctrina en relación a la responsabilidad subsidiaria de un inmueble por deudas tributarias de los anteriores propietarios.

El caso parte de un supuesto en el que una persona adquiere un inmueble, en el cual, cuando se compra, consta vigente una nota marginal de afección al pago de un impuesto de sucesiones del vendedor. Pasados más de 5 años, esto es, una vez caducada la nota marginal, y ante la situación de fallido del deudor principal, la AEAT inicia un procedimiento de responsabilidad tributaria subsidiaria por afección al pago de deudas tributarias frente al comprador que adquirió el inmueble, dentro del plazo de afección.

El Tribunal Supremo (Sala III de lo Contencioso) estima que es procedente iniciar el procedimiento de responsabilidad subsidiaria respecto a un bien o derecho afectado legalmente al pago de la deuda tributaria aun cuando hayan transcurrido cinco años desde la práctica de la nota marginal de afección legal del referido bien, siempre que el tercero adquiriera el bien dentro de dicho plazo y, posteriormente, se haya declarado fallido al deudor principal. A juicio del TS, la afección prevista en el art. 79 LGT constituye una garantía real de origen legal, cuya vigencia no queda limitada por la caducidad registral establecida en el art. 100.4 RISD, pues esta afecta solo al asiento y a la oponibilidad registral, pero no extingue la carga legal, de modo que la valoración de la condición de tercero hipotecario protegido debe referirse al momento de la adquisición, de modo que quien compra con la afección vigente no queda amparado por el art. 34 LH. Por último, el TS también determina que el ejercicio de la acción de derivación se rige por el régimen propio de la responsabilidad subsidiaria establecida en el art. 43.1.d) LGT, cuyo dies a quo se sitúa en la declaración de fallido (arts. 174, 176 y 67.2 LGT), sin que la caducidad de la nota marginal condicione ni limite dicho ejercicio.

Sentencia muy importante para tener en cuenta en el asesoramiento recurrente e integral que realicemos a nuestros clientes al formalizar operaciones inmobiliarias.

Cuidado con la fiscalidad de la reducción de capital mediante recompra de acciones y amortización de las mismas
Abril 2026
Fiscal

Se adjunta (AQUÍ) enlace a un reciente Informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de norma tributaria de la AEAT, publicado en febrero de 2026, donde se aborda la tributación en el IRPF de un socio que vende sus participaciones sociales de una empresa familiar a la propia sociedad, para que la misma, acto seguido, proceda a formalizar una reducción de capital mediante amortización de dichas acciones.

El caso parte de un supuesto en que, en el marco de una empresa familiar, uno de los socios vende sus participaciones a la propia sociedad, para que esta, acto seguido, proceda a realizar una reducción de capital mediante la amortización de dichas participaciones adquiridas al socio en cuestión. Este socio, en el IRPF del año correspondiente, declara la operación como una ganancia patrimonial, lo que le permitió acogerse a beneficios fiscales (en concreto, a los coeficientes de abatimiento para activos adquiridos antes de 1994).

Pasado el tiempo, el contribuyente recibe una inspección de Hacienda, la cual considera que la tributación de la operación no ha sido correcta, pues a criterio de la AEAT, la operación debe tributar bajo el concepto de rendimiento de capital mobiliario, ya que la secuencia de los hechos acontecidos equivale en la práctica a una reducción de capital con restitución de aportaciones, siendo esta una vía que no permite acogerse a dicho beneficio fiscal antes indicado. El informe de la Comisión Consultiva avala esta interpretación, considerando que el uso de figuras mercantiles lícitas no puede ser utilizado artificiosamente para acogerse a un beneficio fiscal de forma indebida. Para tener en cuenta en el asesoramiento integral a nuestros clientes en esta clase de operaciones.

Cuidado con los objetos sociales y las actividades financieras
Abril 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de octubre de 2025 (BOE de 21 de enero de 2026), en la que se resuelve un recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador Mercantil IX de Madrid, suspendiendo la inscripción de una escritura pública de constitución de SL.

El caso parte de una constitución de una SL en la que, en su objeto social, entre otras actividades se incluye “otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones”. Presentada a inscripción, la escritura es calificada negativamente por el Registrador, porque dados los términos amplios en que dicha actividad se describe en el artículo 2 de los Estatutos sociales (transcripción literal del CNAE) puede estar incluida en alguno de los supuestos previstos en el art. 125 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, del Mercado de Valores, correspondientes a las empresas de servicios de inversión (Estas empresas están sujetas a una serie de requisitos especiales que no se cumplen en este caso).

Interpuesto el correspondiente recurso, la DG confirma la nota de calificación, señalando que la actividad a que se refiere el recurso está claramente incluida en las actividades sujetas por la Ley del Mercado de Valores a requisitos especiales, de modo que sólo se podrá incluir en el objeto social si la sociedad cumple con los requisitos de esta legislación especial. Para tener en cuenta a la hora de definir correctamente las actividades sociales de empresas de nueva constitución.

Reducción de capital con devolución de aportaciones. Si se quiere impugnar, se tiene que hacer bien
Abril 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a Sentencia del Tribunal Supremo número 802/2026, de 25 de febrero, en la que se aborda un interesante caso para recordar el régimen de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, así como las posibilidades de impugnación de acreedores disconformes con la operación.

El caso parte de un supuesto en el que una SA realiza una transmisión de varias fincas a favor de unos socios, en ejecución de un acuerdo de reducción de capital social, mediante la adquisición de acciones propias para su amortización y restitución de aportaciones a socios mediante entrega de activos. El acuerdo fue debidamente publicado para darse a conocer a los acreedores y que en su caso, estos pudieran ejercer su derecho a oposición, lo cual no sucedió. Mucho tiempo después (años), la sociedad entra en situación de insolvencia, y un acreedor intenta entonces anular la operación amparándose en un supuesto fraude de acreedores, así como en defectos de la junta general y en vulneración de la LSC en materia de reducción de capital.

El TS, en una interesante resolución, resuelve que la legislación mercantil ya prevé un trámite para proteger al acreedor (derecho de oposición), el cual debe ejercerse en plazo, de modo que, si ello no sucede, se pierde la oportunidad de impugnar el acuerdo. Asimismo, el TS determina que el acreedor no tiene legitimación para impugnar defectos formales de la junta y que asimismo, las operaciones de reducción de capital mediante adquisición de acciones propias y ulterior restitución de aportaciones son plenamente válidas, siempre que se respeten los requisitos legales de procedimiento y publicidad.

Importante informe conjunto de la Dirección General de Tributos y de la Agencia de la Vivienda catalana sobre el concepto de gran tenedor
Abril 2026
Fiscal
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a un muy interesante informe conjunto de la Dirección General de Tributos catalana y de la Agencia de la Vivienda autonómica para dar respuesta a una serie de consultas planteadas por el Colegio Notarial de Cataluña, en relación al concepto de gran tenedor. En el se resuelven interesantes dudas como por ejemplo:

  • Ámbito territorial del cómputo numérico de inmuebles: A los efectos de aplicar el tipo impositivo agravado de gran tenedor, solo se tendrán en cuenta los inmuebles situados en Cataluña.
  • Inclusión de inmuebles rústicos: Si los inmuebles se hallan en zonas de mercado tensionado, solo se computarán los bienes inmuebles urbanos con uso residencial, en el resto de casos, se tendrán en cuenta todos los bienes inmuebles (urbanos y rústicos).
  • Cómputo de cuotas indivisas: Si el contribuyente es titular de uno o más inmuebles urbanos de uso residencial en un porcentaje de participación diferente del 100 %, ubicados dentro de una misma zona de mercado residencial tensionado, tendrá la condición de gran tenedor si de la suma de estos porcentajes de titularidad resulta ser titular del 500 % (equivalente en porcentaje de titularidad a la plena titularidad de cinco inmuebles urbanos de uso residencial). Todos los inmuebles deben estar situados dentro de la misma zona de mercado residencial tensionado declarada.
  • Cómputo de superficie y elementos no residenciales: Para la determinación de la suma de la superficie construida de más de 1.500 m², solo se deben tener en cuenta los metros cuadrados de uso residencial, quedando excluidos los metros cuadrados referidos a elementos comunes (como garajes, trasteros, locales comerciales, o almacenes integrados en la finca).
  • Divergencias o ausencia de constancia registral de la superficie: Si no consta la superficie construida en la inscripción del Registro, se tendrá en cuenta lo inscrito en el Catastro y, en su defecto, lo que resulte de un informe técnico de medición de la vivienda.
Webinots 84: La importancia del dato en el futuro del notariado
Abril 2026
Otros diversos

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la sesión de video formación impartida por el Colegio de Notarios de Cataluña, en la cual, el Notario de Malgrat de Mar, don Pedro Rincón de Gregorio, realiza una interesante exposición sobre la importancia del dato en el futuro del Notariado, con especial referencia al índice único y a los poderes parametrizados.

De especial interés las reflexiones que se realizan sobre la necesidad de modernizar nuestro sistema de apoderamientos, con referencia expresa a la posibilidad de homogeneizar y parametrizar las facultades de los poderes notariales, a los efectos de facilitar su validación o bastanteo por terceros, como por ejemplo los distintos operadores de los Tribunales de Justicia o las entidades financieras.

Adopción de acuerdos por unanimidad en comunidad de propietarios en Cataluña. Recordatorio: A la unanimidad se puede llegar por diversos caminos
Abril 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a una interesante la Resolución de la Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Gestió Adequada de Conflictes (Resolución JUS/4983/2025, de 18 de diciembre, publicada en el DOGC de 15 de abril de 2026) que aborda un caso relativo a una escritura de elevación a público de modificación de estatutos de una comunidad de propietarios, en virtud de la cual se adscribe el uso privativo de determinadas plazas de aparcamiento a determinadas viviendas particulares del edificio.

El caso en concreto parte de una comunidad de propietarios que pretende asignar el uso privativo de unas determinadas plazas de aparcamiento a unas viviendas concretas. Para ello, se celebra junta de propietarios, con un cuórum de asistencia del 71,25%, adoptándose el acuerdo por unanimidad de los asistentes. Además, según resulta de la certificación del acuerdo, ninguno de los vecinos no asistentes ha manifestado su oposición ni impugnación dentro del plazo legal de un mes que concede el Código Civil catalán. El acuerdo se eleva a público y se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad, calificándose negativamente la escritura porque, a juicio de la Registradora, la decisión no se adopta con el quorum suficiente, faltando pues la asistencia y voto favorable de uno de los vecinos directamente afectados por la medida.

Presentado el correspondiente recurso, la Dirección General catalana revoca la nota de calificación, recordándonos que, para esta clase de acuerdos (adscripción privativa de elementos antes comunes), se requiere un acuerdo unánime de los copropietarios (art. 553-43 CCCat), el cual se puede alcanzar, de conformidad con el art. 553-26.3 CCCat, cuando el acuerdo haya sido votado favorablemente por todos los propietarios participantes en la reunión, y en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se haya opuesto ningún otro propietario. Caso interesante para recordar que la unanimidad necesaria para la adopción de acuerdos en junta de propietarios se puede llegar por “diversas vías”.

Contrato de arras en Cataluña sujeto a la obtención de financiación bancaria. Una fórmula que funciona
Abril 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace un post de LinkedIn de un prestigioso despacho de abogados, en el que se nos muestra un ilustrativo caso real, con sentencia judicial incluida, que nos permite recordar y ver la interesante regulación que tiene el Código Civil catalán en materia de arras.

En concreto, el artículo 621-49 del Código Civil de Cataluña establece que si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador. El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al vendedor en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria.

En el caso en concreto, las partes firman el contrato de arras, entregándose en tal concepto 68.500 €. Finalmente, el futuro comprador no consigue la financiación bancaria que necesitaba, cosa que comunica en plazo a la vendedora, a los efectos de recuperar esta cantidad, obteniendo una negativa como respuesta. Ante tal situación, el comprador frustrado lleva el caso a los Tribunales, ganando el pleito y viéndose así reconocido su derecho a recuperar esa elevada cantidad de dinero, más intereses y costas del proceso. Para tener muy en cuenta esta regulación cuando se formalizan “contratos de arras” (o precontratos de reserva de inmueble, etc.) en el marco de una compraventa inmobiliaria.

Exhibición de copia autorizada de poderes. Es necesario hacer las cosas bien
Marzo 2026
Actas y poderes
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 23 de febrero de 2026), en el recurso interpuesto contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de El Campello a inscribir una escritura de compraventa.

El supuesto analizado aborda la clásica situación que se produce en Notaría, cuando habitualmente la parte vendedora (una sociedad), se halla representada por otra mercantil (una gestoría facultada a través de un subapoderamiento) y esta, a su vez, por uno de sus empleados apoderados. En estos casos, la Dirección General determina que es obligatoria la exhibición al Notario tanto de la escritura de subapoderamiento de la sociedad vendedora a la gestoría, como de la escritura de poder de la gestoría a su empleado representante, pues solo en virtud de ello el apoderado podrá actuar válidamente en nombre y representación de la vendedora. Asimismo, recuerda la Dirección General que, gracias a la implantación de la copia autorizada electrónica, la exhibición de estos apoderamientos y la comprobación de su vigencia se ha facilitado mucho en la práctica notarial.

Para tener en cuenta en el día a día de la formalización de operaciones inmobiliarias de toda clase, así como en su correcto reflejo en las escrituras matrices que se formalicen.

La herencia yaciente no paraliza la división de la cosa común cuando quien la solicita es un copropietario por título propio
Marzo 2026
Sucesiones y donaciones
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo número 288/2026, de 26 de febrero, en la que se analiza un caso donde se discute la división y venta forzosa de un inmueble que pertenece a diversas personas.

En el caso en cuestión, una persona es copropietaria de un % de un inmueble, en virtud de una donación, mientras que una parte restante del inmueble pertenece a otra persona, que fallece, sin que sus herederos hayan aceptado aún la herencia. Este copropietario, no deseando permanecer más en esa situación de comunidad, interpone una demanda de división de cosa común contra la herencia yaciente, solicitando la venta forzosa del inmueble, al amparo del artículo 400 del Código Civil, que establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en una comunidad de bienes, facultando a cualquier dueño a solicitar la división de la cosa común en cualquier momento. El caso finalmente llega al Tribunal Supremo, el cual resuelve que efectivamente, aunque el otro copropietario sea una herencia yaciente (esto es, pendiente de que la acepten los herederos), ello no es impedimento alguno para poder solicitar la división de la cosa común (“a la herencia yacente se le reconoce capacidad procesal para demandar y ser demandada (art.6.1.4.º LEC) y comparecerá en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, la administren ex. art. 7.5 LEC”).

Interesante supuesto para recordar a todas las personas que, siendo copropietarias de un inmueble (por ejemplo a resultas de una herencia a favor de varios hermanos), no deseen permanecer en esa situación de comunidad, la ley les reconoce derecho a poner fin a esta situación, pudiendo incluso forzar la venta del inmueble.

Complemento de convocatoria de Junta General solicitada por socio minoritario cuando el cargo de administrador está caducado. Aspectos a tener en cuenta
Marzo 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a  Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 12 de marzo de 2026), en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil de Valencia, rechazando la práctica de una anotación preventiva de complemento de convocatoria a Junta General de una SA.

El caso parte de un socio minoritario (titular de más del 5% del capital de una SA) que tiene conocimiento a través del BORME de la convocatoria de junta general de accionistas de dicha SA, realizada a través del Registrador Mercantil, al tener el cargo de administrador caducado (ex. artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital). Ante tal hecho, el socio minoritario pretende incluir un complemento de la convocatoria, para discutir, además del nombramiento de nuevo administrador, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador. Para articular este complemento de convocatoria, el socio minoritario insta un acta notarial, en virtud de la cual, se requiere a la propia sociedad y a la Presidenta de la Junta designada por el Registrador Mercantil a tal efecto. Asimismo, y posteriormente, el socio minoritario presenta en el Registro Mercantil una solicitud, al amparo del art. 104 del Reglamento del Registro Mercantil, para que se practique una anotación preventiva de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta. Presentada esta solicitud, el Registrador deniega la práctica de la anotación preventiva, alegando en esencia que el requerimiento se ha realizado incorrectamente por el socio minoritario (pues lo ha dirigido a la sociedad y a la presidenta de la junta designada por el Registrador Mercantil, cuando esta no es ni la convocante de la junta, ni tiene investida autoridad para complementar la convocatoria).

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General confirma la nota de calificación, resolviendo que en estos casos, cuando la convocatoria de Junta se realiza por el Registrador Mercantil al estar vacante el cargo de administrador, si un socio minoritario quiere realizar un complemento de convocatoria, este deberá dirigirse al propio Registrador Mercantil convocante, para que tome la decisión procedente conforme a Derecho.

Webinots 83. Tokenización de valores negociables
Marzo 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la sesión de video formación impartida por el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en la que doña Cristina Requena Torrecillas, notaria de Barcelona, protagoniza una sesión formativa relativa a la tokenización de valores negociables.

En concreto, la sesión se centra en analizar la reforma de la Ley de Mercado de Valores y Ley de Sociedades de Capital, donde se aborda el impacto práctico y societario de la digitalización de los instrumentos financieros. Importante para tener en cuenta, pues la tokenizacion de activos (esto es, la representación digital de activos como acciones de una SA, a través de una red blockchain) ya es una realidad en el tráfico jurídico mercantil español, debiéndose tener en cuenta que, por ejemplo, ya se están autorizando e inscribiendo sociedades mercantiles cuyas acciones nacen directamente tokenizadas en blockchain.

Para su visionado y estudio con detalle, pues es una realidad que muy pronto de bien seguro se generalizará en la mayor parte de despachos notariales del país.

La DGT deniega la posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual, sin reinversión, a un mayor de 65 años no residente
Marzo 2026
Fiscal

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Consulta Vinculante V2530-25, de 18 de diciembre, en la que la Dirección General de Tributos resuelve una consulta relativa a la posibilidad o no de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual, sin reinversión, a una persona mayor de 65 años no residente.

El caso versa sobre una persona física mayor de 65 años y propietaria de su vivienda habitual en España, en la que ha estado residiendo ininterrumpidamente durante más de 7 años. Debido a su avanzada edad, se plantea trasladar su residencia habitual a su país de origen (Francia) y vender la que ha venido siendo su vivienda en España. En dicha venta, es previsible que obtenga una ganancia (por diferencia del precio de venta y el de compra), no teniendo previsto reinvertir el importe obtenido, por dicha transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Añade que es probable que, debido a su traslado de residencia, deje de ser residente fiscal en España. En este supuesto, tras analizar los hechos que se plantean y la normativa aplicable, la DGT resuelve que la exención por venta de vivienda habitual a mayores de 65 años no se aplica a no residentes. En concreto, la Administración concluye que, al tener la condición de no residente en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y que en este ámbito no resulta aplicable la exención prevista en el IRPF para mayores de 65 años. Asimismo, tampoco procede la exención por reinversión regulada en el TRLIRNR, dado que la contribuyente manifiesta que no destinará el importe a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Para tener en cuenta cuando asesoremos fiscalmente a nuestros clientes en esta clase de operaciones, que es factible que se den en la práctica.

Formación práctica notarial. Resoluciones esenciales de 2025
Marzo 2026
Otros diversos

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la sesión de video formación online impartida por la Fundación Notariado, en la cual, en esta ocasión se analizan las Resoluciones esenciales de 2025 emitidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La sesión está a cargo de don José Castaño Casanova, Notario de Málaga, y de don José Castaño López, Notario de L’Hospitalet de Llobregat. En la formación, se analizan diversas resoluciones de gran interés emitidas a lo largo del pasado ejercicio, como por ejemplo, entre otras, relativas a cambios de usos de inmuebles, función notarial de protección en las opciones de compra con posible encubrimiento de pacto comisorio, admisibilidad de compraventas con precio determinable a futuro, identificación de los medios de pago en una dación en pago derivada de un préstamo precedente, extinciones de condominio como título inmatriculador, o la naturaleza real de la licencia de alquiler de corta duración, entre otras. Se adjunta (AQUÍ) presentación en PowerPoint de la sesión con el resumen de los aspectos más relevantes de dichas resoluciones.

Para su visionado, estudio y aplicación práctica en las operaciones análogas que se formalicen en el despacho notarial.

Cuidado con las subrogaciones de préstamo hipotecario promotor y falta de transparencia
Marzo 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la muy relevante Sentencia del Tribunal Supremo número 423/2026, de 4 de febrero, donde se analiza la falta de transparencia de la subrogación de un préstamo hipotecario promotor cuando no se informa correctamente al deudor de las condiciones de tipo de interés del préstamo que se subroga.

En concreto, el Tribunal Supremo determina que en las subrogaciones de hipotecas de promotor, si el banco no entregó la escritura original ni informó de las condiciones (especialmente con IRPH), la cláusula de intereses es nula por falta de transparencia. Esto permite dejar la hipoteca sin intereses y recuperar los pagados. Así pues, el Alto Tribunal determina que no basta con que el comprador declare "conocer y aceptar" el préstamo del promotor, sino que además es necesario que el banco acredite que entregó la documentación precontractual y la escritura original. En caso de que ello no suceda, si se declara nula la cláusula del tipo de interés por falta de transparencia, la hipoteca queda sin interés remuneratorio (esto es, al 0%) y el banco se ve obligado a devolver todos los intereses remuneratorios cobrados, más los intereses legales.

Para tener muy en cuenta por las entidades de crédito a la hora de formalizar esta clase de operaciones, así como para los deudores que, en su caso, hubieren suscrito una subrogación en estas condiciones.

Poderes notariales de padres a hijos. Abuso del poder y límites del apoderamiento
Marzo 2026
Actas y poderes

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo número 609/2026, de 17 de febrero, en la que se analiza un caso en el que un hijo, abusando de un poder general que le otorgó su padre hace mucho tiempo, “vacía” de forma abusiva y fraudulenta el patrimonio del padre en favor de los hijos (entre ellos, él mismo).

En el supuesto en cuestión, el hijo utiliza un poder general / “amplísimo”, otorgado a su favor por su padre (que es un señor viudo de 90 años), para, sin su conocimiento ni autorización, “autodonarse”, junto con sus hermanos, todo el patrimonio inmobiliario del padre (que alcanzaba una cifra total de aproximadamente 2 millones de euros). Este movimiento se desata cuando los hijos tienen conocimiento de las intenciones del padre de casarse de nuevo con otra mujer, con los efectos que ello podría tener para sus expectativas hereditarias. Una vez que el padre conoce estos hechos, solicita judicialmente la nulidad de las donaciones, lo cual no es admitido en primera instancia, al considerar el Juzgado competente que el hijo-mandatario había actuado dentro de las facultades del poder y en beneficio del padre-mandante, para proteger su millonario patrimonio. No obstante, en segunda instancia, la Audiencia Provincial revoca la sentencia, considerando que en este caso, la actuación del hijo no pretendía proteger el patrimonio del padre, sino simplemente salvaguardar sus expectativas hereditarias, recurriendo para ello a una extralimitación en el uso del mandato conferido. El Tribunal Supremo confirma esta tesis, resolviendo que el mandatario (el hijo) no puede ampararse en los límites formales del poder para actuar en beneficio propio o de terceros, sin consentimiento del poderdante y en su perjuicio, pues actuar de esta forma constituye un abuso del poder conferido (arts. 1718 y 1719 CC).

Para tener muy en cuenta en las relaciones paterno – filiales donde se conceden esta clase de poderes generales, pues un uso indebido del mismo puede acabar acarreando graves problemas patrimoniales y jurídicos a las partes implicadas.

Constitución de sociedad y defectos en el objeto social. Para lograr la inscripción será necesario una petición expresa y específica de inscripción parcial que se refiera a ello
Marzo 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 23 de febrero de 2026), en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil de Madrid a inscribir una escritura de constitución de sociedad.

El caso parte de una escritura de constitución de una SL, en la cual, entre las distintas actividades que conformarán su objeto social, se incluye la de “comercio al por menor de artículos médicos y comercio al por mayor de productos farmacéuticos”. Asimismo, en la escritura, se incluye una petición de inscripción parcial genérica al amparo del art. 63 del Reglamento del Registro Mercantil.Presentada a inscripción la escritura, esta es calificada negativamente, pues el Registrador, correctamente, considera que esta actividad económica está limitada a oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria, de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

El caso finalmente llega a la Dirección General, la cual resuelve que, en estos casos (defecto en un uno de los diversos objetos sociales elegidos que no es inscribible), corresponde a los interesados decidir “si optan por la inscripción sin esas actividades o por la subsanación, sin que pueda pretenderse la aplicación automática del artículo 63.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ni aun estando previsto en la escritura”. Por consiguiente, en estos casos, será necesario una petición individualizada de inscripción parcial que se refiera expresa y específicamente al objeto social, ya sea en el mismo documento, ya sea en una subsanación posterior de la escritura.

Cambio en las mayorías necesarias para acordar obras de eficiencia energética en edificios comunitarios
Marzo 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en virtud del cual se articula una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto, en lo que se refiere al régimen de mayorías necesarias para acordar la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Así pues, en concreto, se modifica el artículo 17.3 de la LPH, de modo que, a partir de ahora “la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”.

Como vemos pues, se introduce una importante reforma en el régimen de mayorías necesarias para acordar esta clase de obras o innovaciones, pues a partir de ahora, sólo con que voten a favor de la propuesta 1/3 de los vecinos, la misma saldrá adelante. Para tener en cuenta por todos los profesionales del sector y propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Flash Fisca lVirtual 022 . Tipo impositivo en la compra de un edificio entero en Cataluña
Febrero 2026
Fiscal

Se adjunta enlace (AQUÍ) al Flash Fiscal Virtual número 22 del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en el cual, la notaria Elena Cantos analiza la Consulta Informativa 443/25 de la Agencia Tributaria de Cataluña sobre el tipo impositivo aplicable cuando dos personas físicas adquieren por mitades indivisas un edificio entero de viviendas en Cataluña.

La Administración concluye que el tipo del 20% previsto para la transmisión de un edificio entero solo se aplica cuando adquiere una única persona física o jurídica. Si compran dos personas conjuntamente, no procede ese tipo, salvo que alguno tenga la condición de gran tenedor.

Importante sentencia del Tribunal Supremo para los Registros de la Propiedad. El Registro es “gratis” para la Administración
Febrero 2026
Otros diversos

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso, número 321/2026, de 5 de febrero, que sienta una muy importante interpretación jurisprudencial en relación al coste del Registro de la Propiedad para las Administraciones Públicas.

En dicha resolución, el Alto Tribunal confirma la efectividad de la Disposición Adicional Décima de la Ley 14/2013, en virtud de la cual, la realización decualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las siguientes administraciones públicas (Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central; Comunidades Autónomas; Corporaciones Locales; Administraciones de Seguridad Social).

Hasta la fecha, se había suscitado una viva polémica sobre si este precepto estaba o no en vigor y por lo tanto era aplicable, la cual ha sido ahora resuelta por el Tribunal Supremo en sentido afirmativo, lo cual se prevé que pueda tener un gran impacto en la gestión arancelaria de todas las inscripciones que se practiquen a favor de administraciones públicas.

En el caso catalán, tal y como consta en la propia sentencia, pueden existir más dudas de Derecho al respecto, quedando pendiente un pronunciamiento expreso del Tribunal Supremo al respecto.

Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). Carácter real de la licencia autonómica
Febrero 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 14 de enero de 2026), en el recurso interpuesto contra la decisión de la Registradora de suspender la asignación de dos números de Registro Único de Alquiler de corta duración porque las viviendas en cuestión están inscritas a nombre de persona distinta de quien figura como titular en el Registro administrativo autonómico que concede la licencia de Turismo.

En el caso en concreto, se solicita asignación de NRUA en un supuesto en el que la vivienda esté inscrita a favor de persona distinta de la que figura como titular en el Registro Administrativo. Planteado el supuesto, la Registradora deniega la asignación, considerando que para la concesión del NRUA se requiere ineludiblemente que la licencia esté concedida a favor del actual titular registral de la finca y esta conste inscrita a su favor en el correspondiente Registro Turístico.

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General revoca la nota de calificación, considerando que la autorización autonómica tiene carácter real, esto es, se halla vinculada a la finca de que se trate y no a la persona a la que inicialmente se le concedió, con lo cual, procede la concesión del NRUA sin mayores obstáculos.Para tener en cuenta por los inversores inmobiliarios que se puedan encontrar en esta circunstancia.

Propiedad de participaciones sociales de una SL. Muy atentos porque en un futuro próximo, es posible que sea necesaria su inscripción en el Registro Mercantil
Febrero 2026
Mercantil

El Gobierno ha aprobado, el pasado 17 de febrero, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (AQUÍ se puede consultar), el cual, de finalmente ser aprobado por el legislativo, supondrá una verdadera revolución en el campo de la propiedad de las participaciones sociales de las SL. Así pues, tal y como se desprende del redactado de la futura norma:

  • Las sociedades de responsabilidad limitada deberán llevar unLibro registro de socios en soporte electrónico, que se comunicará al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
  • En este libro se harán constar: a) La titularidad originaria y las transmisiones sucesivas, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales. b) La constitución de derechos reales o gravámenes, incluida la prenda sin desplazamiento c) La identificación de la persona o personas físicas que ostenten la condición de titular real, conforme a la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales.
  • La transmisión inter vivos o mortis causa, o el gravamen de participaciones sociales se hará constar en el Libro registro de socios de la sociedad mediantedocumento privado electrónico con contenido y formato estandarizado aprobado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, autorizado mediante firmas electrónicas cualificadas del transmitente y adquirente. En este documento privado con firmas electrónicas cualificadas deberá constar la nota de despacho de la inscripción o anotación practicada en el libro de la sección especial del Registro Mercantil.
  • Toda transmisión inter vivos, mortis causa o forzosa deberá inscribirse en el libro de la sección especial del Registro Mercantil, y la inscripción tendrá carácter constitutivo. Hasta la inscripción, el adquirente o titular del gravamen no podrá ejercer derechos frente a la sociedad ni frente a terceros.
  • La condición de socio sólo podrá ser reconocida respecto de quien figure como titular inscrito en el libro de la sección especial del Registro Mercantil.
  • El pago de dividendos, restitución de aportaciones o cualquier otra atribución patrimonial solo surtirá efectos liberatorios si se realiza a favor de quien figure como titular inscrito.

Como se puede atisbar, habrá que estar muy atento al trámite parlamentario de esta propuesta, pues de salir adelante, este nuevo régimen supone una verdadera revolución en el campo de la propiedad de las participaciones sociales de una SL, ya que su transmisión se hará mediante documento privado con firma electrónica (con la pérdida de seguridad jurídica que ello puede suponer respecto del actual sistema en escritura pública), y su inscripción en el Registro Mercantil será obligatoria.

Cambio de uso por antigüedad. Cuidado porque no cabe prescripción cuando se exija licencia
Febrero 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 13 de enero de 2026), en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad número 14 por la que se suspende la inscripción de una escritura de cambio de uso y declaración de obra nueva por antigüedad, autorizada por la Notario de Barcelona doña María de Zulueta.

El caso parte de una escritura de cambio de uno de un local a vivienda, la cual se fundamenta principalmente en una cédula de habitabilidad y en un certificado de arquitecto acreditando el uso residencial desde 1994.

El Registrador titular y el sustituto califican negativamente, pues en Cataluña, de conformidad con los arts. 187 y 218 de la Ley del Suelo, así como en base al art. 30 del Reglamento de protección de la legalidad urbanística, se exige licencia para el cambio de uso a residencial.Interpuesto el correspondiente recurso por la Notario, la Dirección General desestima el mismo, confirmando la nota de calificación, en el sentido de que como la normativa catalana sí que exige la licencia, no es posible inscribir el cambio de uso “por prescripción” sin aportar la correspondiente autorización administrativa que así lo permita.

Flash Fiscal Virtual 021. Incrementos no justificados de patrimonio. Cuidado con los activos que “aparecen de la nada” porque Hacienda te estará esperando
Febrero 2026
Fiscal

Se adjunta enlace (AQUÍ) al Flash Fiscal Virtual número 21 del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en el cual el notario don Manuel Sarobe Oyarzun, analiza la doctrina del Tribunal Supremo en materia de incrementos no justificados de patrimonio regulados en el artículo 39 de la Ley del IRPF.

Se analizan casos de donaciones y préstamos entre familiares, advirtiendo que las transferencias no correctamente justificadas pueden calificarse como ganancias patrimoniales no justificadas y tributar en la base general del IRPF al tipo marginal.

La sesión subraya la importancia de documentar todas las operaciones y alerta especialmente sobre los préstamos que encubren donaciones, muy habituales en la práctica, a pesar de que a largo plazo pueden acarrear desagradables sorpresas a los contribuyentes.

Formación práctica notarial. Introducción al Catastro: Cambios en la configuración de la parcela catastral tramitados en notaría
Febrero 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a una sesión de video formación online muy interesante, impartida en el seno de las actividades formativas de la Fundación Notariado, en la cual, los Notarios doña Micaela Pontones del Amo (Notaria de Tembleque, Toledo) y don Marcos Serrano Yáñez-Mingot (Notario de Horcajo de Santiago, Cuenca), abordan la interesante temática de los cambios en la configuración de la parcela catastral tramitados desde la Notaría.

Para ello, se sirven de la presentación adjunta (AQUÍ), en la cual, bajo un enfoque eminentemente práctico, abordan las características de este procedimiento (aplicable a supuestos de subsanación, división de parcela, segregación, agregación y agrupación o reparcelación), los aspectos a tener en cuenta en la preparación de la escritura, las gestiones post firma a realizar, los requisitos del Informe de Validación Gráfica, así como especial referencia a casos prácticos concretos.

Sesión de formación muy interesante para estar al día de cómo los Notarios, desde nuestros despachos, podemos ayudar a los ciudadanos a actualizar la realidad catastral de sus fincas e inmuebles a la realidad física existente.

El Tribunal Supremo avala de nuevo que al comprar una vivienda con hipoteca, el valor de tasación hipotecario pueda ser utilizado como referencia para tributar por el ITP
Febrero 2026
Fiscal

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo número 369/2026, de 9 de febrero, en la que la Sala III, de lo Contencioso del Alto Tribunal, se vuelve a pronunciar sobre un caso muy habitual en la práctica, y que es muy importante que lo contribuyentes lo conozcan.

El caso en concreto parte de una compraventa de un inmueble, para la cual se precisa de financiación hipotecaria, donde la particularidad es que el precio de compra es inferior al valor de tasación que arroja la tasación hipotecaria oficial (circunstancia muy habitual en la práctica).

El interesado tributa la operación tomando como base imponible del ITP el valor de compra, frente a lo cual, la Administración Tributaria inicia un procedimiento de comprobación de valores, en el cual, en base al artículo 57.1 LGT, se toma como base el valor asignado para la tasación hipotecaria de la finca en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.Interpuesto el correspondiente recurso contencioso, el Tribunal Supremo, en última instancia, se posiciona de nuevo a favor de Hacienda en este caso, considerando que este proceder es válido y conforme a Derecho, especialmente en aquellos casos donde la diferencia de valores sea “relevante”.

Para tener muy en cuenta cuando se adquiera un inmueble con préstamo hipotecario, pues en la práctica esta situación es muy habitual y francamente desconocida por muchos ciudadanos, lo cual puede traer en un futuro muchos disgustos si no se conoce de antemano y se gestiona adecuadamente, en especial, en aquellos casos donde las diferencias sean “relevantes”.

¿Cómo proceder si el Registro Mercantil Central me deniega implícitamente una denominación solicitada para una nueva empresa?
Febrero 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 14 de enero de 2026), en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil central III (en adelante RMC), por la que se deniega determinada reserva de denominación.

El caso parte del supuesto en el que una sociedad solicita al RMC la reserva de una serie de denominaciones sociales con el siguiente orden: “Grupo Getura, SL”, “Grupo Empresarial Getura, SL”, “Getura Corporación, SL”, “Getura Enterprise, SL” y “Getura Ecomerce y Asesoramiento, SL”. El RMC expide certificación conforme no figura registrada la segunda de las denominaciones solicitadas (“Grupo Empresarial Getura”), sin pronunciarse expresamente sobre la primera opción solicitada.

Ante tal situación, el interesado recurre la denegación, a lo que el Registrador Mercantil se opone, alegando que no existe una calificación negativa como tal. Frente a este argumento, la DG reconoce que, en efecto, en estos casos, existe en realidad una calificación negativa implícita (esto es, si se emite una certificación conforme la segunda o sucesivas denominaciones no figuran registradas, ello supone que las denominaciones que figuran en primer lugar son evidentemente denegadas) de modo que, ante tal situación, es obvio que contra esa calificación negativa se puede recurrir en los mismos término que contra cualquier otra denegación de un asiento.

Para tener en cuenta por cualquier interesado en constituir una SL o SA que se encuentre en esta situación.

En una escritura de dación en pago de deuda es necesario justificar los medios de pago de la deuda originada en el préstamo previo
Febrero 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de septiembre de 2025 (BOE de 5 de diciembre de 2025) en la que se resuelve el recurso interpuesto contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Barcelona a inscribir una escritura de dación en pago.

El caso parte de una sociedad que reconoce tener una deuda con otra, especificando que la causa de la deuda son diversos préstamos de dinero recibidos con anterioridad. Se incorpora a la escritura una relación de la cuantía y fechas de los préstamos, pero sin justificar los medios de pago de dichos préstamos. En pago de la deuda reconocida, la sociedad deudora adjudica a la acreedora la propiedad de dos fincas, lo cual se pretende inscribir ahora en el Registro de la Propiedad.

Presentada a inscripción, la Registradora califica negativamente el documento, exigiendo la identificación de los medios de pago empleados en el contrato de préstamo originario (arts. 24 LN, 254.4 LH y 177 RN), aduciendo que, al ser el préstamo la causa de la deuda que ahora se extingue con la dación en pago, debe acreditarse el efectivo desplazamiento del dinero para evitar reconocimientos ficticios que eludan el control del blanqueo de capitales.

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, confirmando que, en esta clase de negocios, es necesario acreditar los medios de pago, para evitar así la consagración de negocios jurídicos ficticios que enmascaren otras relaciones jurídicas entre las partes o sean susceptibles de incurrir en conductas ilícitas en el ámbito del blanqueo de capitales.

Inscripción en el Registro Mercantil de la liquidación de una empresa concursada. Es posible aunque existan deudas en el balance
Enero 2026
Mercantil

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de octubre de 2025 (BOE de 21 de enero de 2026) en la que se analiza un interesante supuesto en relación a una escritura de liquidación de una SL.

El caso parte de una SL que entró en concurso, en el cual, se acredita que la sociedad carece de masa activa. A la vista de ello, el Juez del concurso resuelve, al amparo de la legislación concursal, que procede la liquidación de la sociedad por vía mercantil. A la vista de ello, la Junta General de la sociedad adopta el acuerdo correspondiente y lo eleva a público mediante la necesaria escritura pública de liquidación.

Presentada a inscripción esta escritura, el Registrador Mercantil deniega la inscripción, alegando en esencia que, de conformidad con el balance final de liquidación de la sociedad, esta presenta unas deudas de más de 8 millones de euros, de modo que, de conformidad con el art. 395 de la Ley de Sociedades de Capital, se requiere el previo pago o consignación de dichas deudas o, en su caso, seguirse el procedimiento concursal correspondiente.

Interpuesto el correspondiente recurso, la Dirección General lo resuelve revocando la nota de calificación, determinando que, en este caso, habiéndose acordado por el juez la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de la sociedad concursada y ordenado por el juez el cierre provisional de la hoja registral, debe admitirse que, antes de que transcurra 1 año desde la resolución judicial que ordene el cierre registral sin reapertura del concurso, pueda practicarse en el Registro Mercantil cancelación de la inscripción de la personalidad jurídica de la sociedad.

Mucho cuidado con las compraventas de participaciones en Notaría. Hacer las cosas mal puede tener graves consecuencias para los clientes y para el Notario
Enero 2026
Mercantil
Otros diversos

Se adjunta (AQUÍ) enlace a una muy relevante Sentencia del Tribunal Supremo, en concreto la 5981/2025, de 9 de diciembre, relativa a una mala praxis notarial en el marco de una compraventa de participaciones sociales, y la responsabilidad que se deriva de ello para el fedatario público.

El caso versa sobre la compraventa de unas participaciones sociales de una mercantil, cuyo precio en parte queda aplazado, garantizándose el mismo con una condición suspensiva. La compraventa se formaliza en escritura pública en la Notaría de don “X”.

Llegado el momento del pago de ese precio aplazado, el comprador lo impaga, de modo que, el vendedor, insta la ejecución forzosa en el juzgado, pero esta resulta infructuosa, ya que la sociedad compradora había revendido esas participaciones sociales a un tercero de buena fe, en la misma Notaría, pero actuando como sustituto otro Notario (don “Y”). En esta segunda compraventa, el Notario sustituto no verifica la existencia de la condición suspensiva, ni su cumplimiento, ni advierte de ello a las partes.

Finalmente, el comprador que debe el dinero resulta insolvente, con lo cual, el vendedor original no puede cobrar la totalidad de su dinero, de modo que, a la vista de ello, decide demandar a los dos Notarios, reclamándoles el precio de la compraventa más los intereses correspondientes (estamos hablando en total de casi 600.000 euros).

El Tribunal Supremo, dando la razón al demandante, determina que el Notario interviniente incumplió sus deberes profesionales como fedatario público (arts. 1 LN y 1, 145, 146, 147 y 196 del Reglamento Notarial), al no haber velado por la legalidad de la transmisión, el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, y la falta de advertencias a las partes sobre la existencia de dicha condición suspensiva, consecuencia de lo cual, lo condena a satisfacer a dicho demandante las cantidades reclamadas.

Para tener muy presente este caso en todas las compraventas de participaciones sociales y extremar el celo para garantizar los derechos de los otorgantes y evitar responsabilidades profesionales derivadas de una mala praxis profesional.

Testamento de padres separados / divorciados y administración de bienes legados a los hijos en caso de fallecimiento. Aspectos a tener en cuenta
Enero 2026
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo número 4871/2025, de 27 de octubre, en la que el Alto Tribunal analiza un caso muy habitual en padres separados / divorciados que, al realizar su testamento y legar sus bienes a sus hijos, designan un administrador para que gestione la herencia, en nombre de sus hijos, siendo muy habitual que este administrador designado sea una persona distinta al ex cónyuge (para evitar así que el exmarido o exmujer gestionen sus bienes a su fallecimiento).

En este caso, la particularidad del supuesto radica en que el testador, más allá de nombrar un administrador, limita a los herederos la disposición de los bienes hasta los 25 años, de modo que, hasta que alcancen esta edad, esos hijos no podrán disponer de la herencia (incluyendo la legítima), los cuales seguirían siendo gestionados por el administrador nombrado.

El caso finalmente se judicializa, y el Tribunal Supremo resuelve acertadamente que, de conformidad con los actuales arts. 240, 246 y 813 del Código Civil, al alcanzarse la mayoría de edad, se adquiere la plena capacidad de obrar para administrar y disponer de los bienes propios, de modo que dicha limitación de administrar los bienes más allá de los 18 años no puede afectar a la legítima, ya que ello sería contrario al principio general de su intangibilidad.

Así pues, recordar a padres / madres divorciados, que en efecto, pueden establecer en su testamento una cláusula para imponer la administración de los bienes de su herencia a alguien distinto a su ex cónyuge, perosiempre teniendo en cuenta quela cláusula del administrador solo alcanzará más allá de los 18 años a la parte que exceda de la legítima, pero no a la legítima.

Medidas tributarias para el ejercicio 2026. Aspectos a tener en cuenta
Enero 2026
Fiscal

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la circular fiscal número 9/2025, del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, donde se destacan las principales medidas fiscales que contiene el Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre (AQUÍ se puede acceder al mismo), aplicables para el ejercicio fiscal de 2026. Se resumen a continuación las principales medidas:

En materia de IRPF, se prorrogan las siguientes deducciones:

  • Deducción del 20% para cantidades satisfechas en obras realizadas durante el 2026 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción del 40% para cantidades satisfechas en obras realizadas durante el 2026 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2027, la deducción del 60% para cantidades satisfechas en obras de rehabilitación energética de aquellos contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial.
  • Deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos, así como del valor de la instalación de sistemas de recarga (bases máximas de deducción de 20.000 y 4.000 euros respectivamente).

En materia de Impuesto de Sociedades, con efectos 1 de enero de 2025, se prorrogan un año más los incentivos fiscales de libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

En materia de “plusvalía municipal” (Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana), se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, penalizándose más las ventas “especulativas” o a corto plazo de inmuebles.

No obstante, sobre estas medidas es muy importante tener en cuenta que el Congreso de los Diputados no ha convalidado finalmente esteReal Decreto-ley (AQUÍ), con lo cual, será necesario esperar a la reacción del Gobierno para saber finalmente el alcance real y temporal de estas medidas.

Cuidado con la protección de la publicidad registral al tercero de buena fe. No basta con una simple consulta en el Registro, sino que también se requiere una actuación diligente para estar protegido
Enero 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 5512/2025, de 3 de diciembre, en la que el Alto Tribunal resuelve un supuesto relativo a la constitución de una hipoteca por quien ya no era dueño de la finca gravada, pero cuya transmisión no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

En el caso en concreto, la propietaria originaria vende la finca a un tercero, el cual sin embargo no inscribe esta compra en el Registro de la Propiedad. No obstante, gestiona con el banco acreedor la cancelación registral de una hipoteca previa sobre esa finca, lo que permite conocer a dicha entidad financiera de la existencia de la transmisión y de la nueva condición de propietario del comprador. No obstante, posteriormente, el vendedor de la finca solicita un nuevo préstamo hipotecario que es concedido por la misma entidad financiera, procediendo a gravar de nuevo la finca en cuestión (que recordemos, se había vendido pero no inscrito la transmisión).

Ante tal situación, el nuevo comprador demanda a la parte vendedora y al banco, solicitando la declaración judicial de nulidad de dicha hipoteca y de su inscripción, a pesar que, desde un punto de vista registral, la operación era correcta (pues al formalizar la hipoteca, en la nota simple constaba que el vendedor aún era el titular de la finca).

En este caso, el Tribunal Supremo determina que es necesario inclinarse por la denominada concepción “ética” de la buena fe registral (art. 34 Ley Hipotecaria), según la cual, para que el tercero de buena fe quede protegido por la publicidad registral, es necesario que, más allá de lo que indique la nota simple, este actúe diligentemente para cerciorarse de la coincidencia entre la realidad y el Registro.

Como en el caso concreto, el banco puede tener conocimiento de que el vendedor ya no es titular de la finca (pues gestiona la cancelación registral de una hipoteca previa con el comprador, quien se identifica como tal ante el banco y sus empleados), procede la estimación de la acción y, por ende, declarar la nulidad de la hipoteca y de la consiguiente inscripción registral.

Cuidado con “pasarse de listo”, pues ello puede suponer la pérdida del beneficio de inventario de una aceptación de herencia
Enero 2026
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 4958/2025, de 11 de noviembre, en la cual, el Tribunal Supremo enjuicia un supuesto de Derecho hereditario, en concreto, una aceptación de la herencia a beneficio de inventario en la cual se produce una actuación desleal de los herederos consistente en la desvalorización del activo principal de la herencia,esto es, una sociedad mercantil.

En concreto, estamos ante una herencia, aceptada a beneficio de inventario, en la cual, el activo principal son parte de las acciones de una sociedad, la cual, estando íntegramente controlada por los herederos, proceden a despatrimonializarla (mediante negocios jurídicos ficticios) en perjuicio de los acreedores.

En este caso, el Tribunal Supremo resuelve que, cuando el caudal hereditario está integrado por acciones de una compañía controlada por los herederos, la venta fraudulenta de activos puede equipararse al supuesto de pérdida del beneficio de inventario que prevé el artículo 1024.2 del Código Civil, de modo que, en consecuencia, procede el levantamiento del velo para proteger a los acreedores, lo que comportará que los herederos responderán con todo su patrimonio de las deudas existentes.Para tener en cuenta y “no pasarse de listo” en la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Los matices importan. Diferencia entre un fideicomiso de residuo y una sustitución preventiva de residuo en Cataluña
Enero 2026
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace a una interesante Resolución de la Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació, en concreto la Resolución JUS/4367/2025 (publicada en el DOGC de 3 de diciembre de 2025), en la que se aborda el recurso contra la calificación de una Registradora de la Propiedad relativa a una escritura de aceptación de herencia, por sujeción de una finca a unasustitución de residuo.

En el caso en concreto, se trata de la herencia de un señor, el cual, habiendo fallecido con un testamento válido, legó una finca a varios de sus sobrinos, los cuales se la adjudican en la herencia ahora calificada. En esta finca, se da la circunstancia de que al fallecido, la mitad de la finca en cuestión le pertenecía por un título de herencia de su difunta esposa, la cual, en relación a esta mitad, estableció en su momento una sustitución de residuo a favor de unas personas que no han intervenido en la aceptación de herencia, motivo por el cual ahora la Registradora califica la aceptación de herencia del difunto.

El caso en concreto nos sirve para recordar, tal y como nos indica la DG catalana, queel fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo son instituciones diferentes, pues en el caso del fideicomiso de residuo, este persigue mantener los bienes del testador dentro de su familia (y por eso se establece un orden sucesivo de llamamientos, primero el fiduciario y después el fideicomisario, de forma que este último necesariamente sucederá el testador en los bienes de que no haya dispuesto el fiduciario por acto inter vivos), mientras que, en cambio, en cambio, la sustitución preventiva de residuo evita la sucesión intestada de los bienes atribuidos por el testador al heredero instituido y no hay un orden sucesivo de llamamientos, sino un único llamamiento y una conditio iuris (defunción del heredero instituido sin haber dispuesto mortis causa de los bienes que le atribuye el testador), de forma que solo si se cumple esta condición se produce el llamamiento a los sustitutos.

Así pues, en el caso en concreto, como el difunto sí disponía de un testamento válido, no es aplicable la sustitución preventiva de residuo prevista en su momento por la esposa del difunto cuya herencia ahora se acepta, de modo que, en consecuencia, procede revocar la nota de calificación por los argumentos expuestos..

Nueva ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona para regular el derecho de tanteo y retracto de la administración en la ciudad condal
Enero 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se adjunta (AQUÍ) enlace a la nueva y muy reciente (de 19 de diciembre de 2025) Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona destinada a la regulación del ejercicio del derecho de tanteo y retracto del Ayuntamiento de Barcelona, cuando corresponda ejercer este derecho a la administración local de conformidad con la normativa urbanística vigente.

Entre otras cuestiones, se prevé:

  • La posibilidad de que el Ayuntamiento renuncie a comprar un inmueble y ceda su derecho a terceras personas o entidades promotoras de vivienda pública, a las personas ocupantes legales del inmueble o a entidades promotoras privadas o sin ánimo de lucro que tengan como objeto la promoción de vivienda protegida.
  • También se permitirá la compra conjunta entre el Ayuntamiento y estos beneficiarios, siempre que el Consistorio tenga al menos un tercio de la propiedad. En caso de compra, será necesario que los vecinos y las vecinas representen un mínimo del 60 % de las viviendas del edificio, cumplan las condiciones de acceso al Registro de solicitantes de vivienda protegida y acrediten solvencia económica.
  • La ordenanza también prevé que se abra un espacio web con acceso a entidades beneficiarias para consultar los inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto en los que el Ayuntamiento no tenga interés.

Norma a tener muy en cuenta por todos los operadores inmobiliarios que ejerzan su actividad profesional en la ciudad de Barcelona.

Formación práctica notarial. Disposiciones testamentarias a favor de personas con discapacidad
Enero 2026
Sucesiones y donaciones

Se adjunta (AQUÍ) enlace a sesión de formación en vídeo impartida en el marco de las actividades de formación de la Fundación Notariado, en la cual, don Juan Pablo Pérez Velázquez, profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), realiza una formación práctica sobre disposiciones testamentarias en favor de personas con discapacidad, a la luz de la regulación contenida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En la sesión, con un marcado interés y enfoque práctico, se abordan distintas cuestiones de interés aplicables en estos casos, como la tipología de cláusulas testamentarias a tener en cuenta, las sustituciones preventivas de residuo o la facultad del testador de gravar la legítima estricta en favor de un legitimario con discapacidad.

Se adjuntan asimismo AQUÍ modelos de cláusulas testamentarias a tal efecto elaboradas por el autor que pueden servir de ejemplo para estos supuestos.

Nuevo derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat de Cataluña
Enero 2026
Inmobiliario e hipotecario

Se informa que, en virtud de la Ley Catalana 11/2025 (AQUÍ se puede consultar), desde el 1 de enero, cualquier transmisión de vivienda que se realice en zona tensionada (AQUÍ se pueden consultar los municipios afectados) cuando el vendedor sea un gran tenedor persona jurídica, queda sujeta a losderechos de tanteo y retracto de la Generalitat de Cataluña, queda sujeta a los

Sobre el concepto de gran tenedor en Cataluña, importante recordar que, actualmente, es gran tenedor en Cataluña quien sea titular de:

  • Cinco o más viviendas situadas en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado (sin contar su vivienda habitual).
  • Más de 10 viviendas situadas en territorio español, siempre que al menos una esté en un municipio tensionado de Catalunya.
  • Más de 1.500 m² construidos de uso residencial (con reglas específicas para cotitularidad).

¿Cómo proceder en estos casos?

Si estamos ante una operación en el que el vendedor de la vivienda es una persona jurídica, esta deberá declarar si es o no gran tenedor.

  • Si lo es, deberá acreditarse la comunicación del tanteo y retracto.
  • Si no lo es, hasta que no entre en vigor el Registro de Grandes Tenedores que prevé la norma, deberá declararse expresamente en la escritura que la sociedad vendedora no es gran tenedor. En tal caso, deberá aportar certificación registral acreditativa del número de inmuebles de que es titular en el momento de la transmisión.

Excepciones:

  • Viviendas de nueva construcción / gran rehabilitación (que se realicen en el plazo máximo de 1 año a contar desde la concesión de la cédula de habitabilidad).
  • Operaciones intragrupo entre sociedades con objeto social inmobiliario.
  • Cuando el adquirente sea persona física, la Generalitat no ejercerá el derecho de tanteo si el comprador declara acogerse a esta excepción específica y cumple una serie de requisitos (como estar inscrito en el Registro de solicitantes de VPO, comprometerse a solicitar la calificación de la vivienda como VPO, etc.).

Cuestiones adicionales: También quedan sujetas a derecho de tanteo y retracto de la Generalitat “la adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial”.

Para mayor detalle, se adjunta AQUÍ nota informativa del Colegio de Notarios de Cataluña.

Notas jurídicas prácticas - Junio 2026

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