
¿Cuándo se convierten en pareja de hecho dos personas que mantienen una relación sentimental?
La figura de la pareja de hecho o pareja de hecho, a diferencia de lo que sucede con el matrimonio, no consta expresamente recogida por la Constitución Española. Asimismo, el legislador estatal no ha desarrollado un cuerpo normativo aplicable a esta institución.
Sin embargo muchas Comunidades Autónomas sí han hecho lo propio, estableciendo las bases de lo que debe considerarse por pareja de hecho, los requisitos para su constitución, así como todos los derechos y obligaciones que se derivan de la misma.
Por lo tanto, lo primero y más importante que uno debe saber es: “si la Comunidad Autónoma donde reside tiene una normativa o regulación al respecto”.
Dicho esto, al ejercer actualmente como notario en la ciudad de Barcelona, mi artículo sobre las parejas de hecho (anteriormente denominadas uniones estables de pareja) se fundamentará exclusivamente en la normativa civil catalana.
1. ¿Dónde viene regulada actualmente la pareja de hecho?
Mi intención no es otra, a través de las siguientes preguntas y respuestas, que la de simplificar y explicar de forma comprensible para cualquier usuario la citada normativa (no obstante aprovecho para dejar en esta pregunta la normativa enlazada para su fácil consulta).
2. ¿Qué entiende la Ley por pareja de hecho?
La Ley en Cataluña concibe la pareja de hecho (o anteriormente llamada unión estable de pareja) como “la unión de dos personas (ya sean hombres o mujeres) que comparten una convivencia diaria, prolongada en el tiempo, practicada de forma estable y pública, formando así una comunidad de vida parecida o análoga a la vida matrimonial”.
Se trata de una definición genérica que establece los principios fundamentales en que se basa dicha institución. Con ese carácter general, de la misma definición podemos extraer las primeras conclusiones:
- Que se respeta un derecho fundamental protegido en la Constitución Española como es el de “la no discriminación por razón del sexo”. Legalmente, pueden ser pareja de hecho tanto un hombre con una mujer, como dos personas del mismo sexo.
- Que se exige una convivencia diaria, en la práctica no requiere más que poder demostrar que se comparte un domicilio en común. Lo cual es fácil de justificar con el certificado de empadronamiento que expide cualquier Ayuntamiento. El domicilio en común es indiferente que sea de alquiler o de propiedad, es indiferente su titularidad, es decir, que sea propiedad sólo de uno de los miembros de la pareja o de ambos conjuntamente, etc. Lo importante es convivir en dicho domicilio de forma conjunta y habitual.
- Que se exige una convivencia prolongada en el tiempo, pero esa duración o prolongación en la convivencia no es universal. Veremos a continuación que la Ley catalana habla de 2 años de convivencia ininterrumpida, pero existen muchísimos matices al respecto.
- Que se exige una convivencia estable y pública, de ello debe entenderse que nada tiene que ver con un mero noviazgo o relación sentimental informal o pasajera. Los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a los miembros de una pareja de hecho son de gran envergadura, se hace impensable que pudieran ser aplicables a cualquier relación sentimental sin más.
- Que se trata de una institución parecida al matrimonio, pero diferente. Son dos instituciones independientes con regulaciones distintas. Aunque la esencia y muchos de los efectos sean los mismos o parecidos entre ambas instituciones.
3. ¿Cuándo entiende la ley que existe una pareja de hecho?
El Código Civil de Cataluña en su artículo 234 prevé tres formas distintas para poder tener la consideración de pareja de hecho:
- Aquellas parejas sentimentales que lleven más de 2 años de convivencia ininterrumpida.
- Aquellas parejas sentimentales que tengan un hijo en común.
- Aquellas parejas sentimentales que formalicen su relación ante Notario.
Los aspectos más importantes a destacar en esta pregunta son:
- Aplicabilidad: Todas aquellas parejas sentimentales que se encuentren en alguno de los tres supuestos expuestos, siempre que al menos uno de sus integrantes tenga la vecindad civil catalana, les será de aplicación todo lo dispuesto (derechos y obligaciones) en el citado artículo 234.
- Tiempo mínimo exigible: En los supuestos B y C no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de pareja de hecho. Es totalmente indiferente el tiempo de convivencia.
- Medios de prueba: En la práctica justificar la condición de pareja de hecho de otra persona es más sencillo en los dos últimos supuestos (B y C). En el supuesto de tener un hijo en común (basta acreditarlo con el Libro de Familia). En el supuesto de formalizar la relación sentimental ante notario (basta acreditarlo con la copia auténtica que expide el Notario). Sin embargo, en el primero de los supuestos, mantener una relación sentimental con una convivencia superior a 2 años, para acreditarlo será necesario que ambos miembros de la pareja justifiquen dicha convivencia ininterrumpida (aportando el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio).
- Efectos: A pesar de que las tres situaciones expuestas tienen la consideración de pareja de hecho . En la práctica, constituir una pareja de hecho de una u otra forma puede tener una repercusión distinta en determinadas situaciones cotidianas (ej. para poder obtener la pensión de viudedad en caso de muerte de mi pareja, no basta con tener un hijo en común, sino que es necesario también otro requisito como es la convivencia inmediata e ininterrumpida no inferior a 5 años exige en la actualidad la Ley de la Seguridad Social y se acredita o bien ante notario o por su inscripción en el Registro de Parejas Estables).
4. ¿Cómo se obtiene la vecindad civil catalana?
En las preguntas anteriores, explicábamos las diferentes formas que existen para que una pareja que mantiene una relación sentimental pueda convertirse legalmente en pareja de hecho. A su vez también matizábamos anteriormente que, para que a una pareja de hecho le sea aplicable la normativa catalana al respecto, era imprescindible que al menos uno de los miembros de la pareja tuviera la vecindad civil catalana.
Por eso me veo obligado a explicar aquí las tres formas de adquirir la vecindad civil catalana:
- Haber nacido en Cataluña;
- Haber nacido fuera de Cataluña pero llevar residiendo más de 2 años en Cataluña de forma continuada y manifestar formalmente en el Registro Civil la voluntad de querer adquirir la vecindad civil catalana;
- Haber nacido fuera de Cataluña y llevar residiendo más de 10 años en Cataluña de forma continuada sin necesidad de hacer ninguna manifestación.
La forma de acreditar la residencia de más de 2 o 10 años de residencia continuada (según el caso) se hará con el certificado de empadronamiento correspondiente expedido por el Ayuntamiento.
Por último, la vecindad civil es el concepto que se utiliza en derecho para referirse y determinar qué Ley civil dentro del territorio español le es aplicable a cada persona. Pues dentro del territorio español, coexisten diferentes normas civiles en función del territorio (ej. una persona nacida en Barcelona le es aplicable la ley civil catalana y no el Código Civil Español, una persona nacida en Madrid le es aplicable el Código Civil Español, una persona nacida en Sevilla, también se le aplica el Código Civil Español porque en Andalucía no tienen ninguna normativa civil propia, etc.)
5. ¿Quién no puede formar una pareja de hecho?
No pueden constituir pareja de hecho según el artículo 234 (punto 2º) las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados;
- Los parientes en línea recta (ej. no pueden ser pareja de hecho dos hermanos, ni tan siquiera adoptivos);
- Los parientes en línea colateral dentro del segundo grado (ej. no puede ser pareja de hecho un sobrino con su tía, esto es, con la hermana de su padre);
- Los casados y no separados de hecho;
- Los que convivan en pareja con una tercera persona.
6. ¿Cuáles son los principales efectos de hacerse pareja de hecho?
Cuando una pareja sentimental decide formalizar su relación y adquirir la categoría de pareja de hecho o unión estable de pareja debe tener presente lo siguiente:
- DOMICILIO COMÚN: Desde el punto de vista patrimonial, cada miembro de la pareja de hecho, conserva y administra de forma separada o privativa su patrimonio (lo que tenga y lo que siga adquiriendo individualmente). Sin embargo, para realizar cualquier acto de disposición (ej. en caso de venta o hipoteca) sobre la vivienda familiar o domicilio común, aun cuando pertenezca a uno solo de los miembros de la pareja se requiere el consentimiento del otro.
- GASTOS: Salvo que los miembros de la pareja pactasen ante notario otra cosa a la hora de constituir formalmente la pareja de hecho o unión estable de pareja, la regla general determina que la contribución de cada uno de los miembros a los gastos comunes (suministros de agua, luz, teléfono, alquiler, adquisición de alimentos, etc.) sean en proporción a sus recursos.
- FISCALIDAD: En todos aquellos impuestos que dependen de la Generalitat de Cataluña la pareja de hecho está equiparada al matrimonio (ej. el impuesto de sucesiones y donaciones que es autonómico y prevé importantes bonificaciones a la hora de pagar cuando quien hereda o recibe una donación es el cónyuge y por analogía la pareja de hecho). Sin embargo, en los impuestos estatales no hay equiparación de pareja de hecho y matrimonio. La consecuencia más llamativa es que no se podrá presentar la declaración conjunta en el IRPF.
- ASISTENCIA SANITARIA: El derecho de asistencia sanitaria se reconoce tanto al cónyuge, en el caso de matrimonios, como a la pareja con la que conviva el titular del derecho. En estos casos será necesario acreditar un período mínimo de convivencia de un año con el titular del derecho.
- INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO: El Código Penal sí reconoce al conviviente o compañero en una pareja de hecho a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados (ej. un accidente de tráfico).
- PENSIÓN DE VIUDEDAD: Para poder optar a una pensión de viudedad, la Ley General de Seguridad Social considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- PERMISO DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS: De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 240/27 de 16 de Febrero, la constitución de una pareja de hecho, cuando uno de los miembros sea ciudadano de la Unión Europea, puede contribuir a la obtención de derechos de residencia en el estado español a favor del otro miembro de la misma.
- DERECHOS DE ALQUILER: La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato de alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la pareja de 2 años o que exista descendencia común.
- DERECHO DE SUCESIONES: En caso de que uno de los miembros de la pareja de hecho fallezca sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge, de modo que concurriendo con hijos del fallecido, tiene derecho al usufructo universal de su herencia, y a falta de hijos será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.
Finalizo esta pregunta, recordando nuevamente dos puntos importantes que resaltaba en preguntas anteriores, para poder beneficiarse de todos los efectos expuestos en esta pregunta, es imprescindible que al menos uno de los miembros de la pareja sea o adquiera la vecindad civil catalana y; por último, destacar que cada efecto suele exigir su propio tiempo de convivencia mínimo acreditable (no teniendo porqué ser en todos los casos el plazo general de los 2 años que fija el artículo 234 del Código Civil de Cataluña).
7. ¿Qué documentación necesito aportar para formalizar ante notario mi relación sentimental como pareja de hecho?
Cuando dos personas deciden formalizar ante notario su relación sentimental deben aportar la siguiente documentación:
- Ambos deben presentar sus documentos de identidad (DNI) en vigor . Si alguno de los miembros de la pareja fuera extranjero, entonces su documento identificativo en vigor que corresponda (PASAPORTE) y si lo tuviera, su número de identidad de extranjero (NIE). Este último documento no es imprescindible a diferencia del DNI o PASAPORTE que sí lo son.
- Ambos deben presentar el certificado de empadronamiento en el domicilio que fijan como habitual. Ahora bien, empezamos con los siguientes matices:
8. ¿Cuánto cuesta hacerse pareja de hecho ante notario?
Se trata de un presupuesto meramenteinformativo y no vinculante. Confeccionado en base a dos criterios:
- Nuestro conocimiento sobre el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre).
- La experiencia diaria en la confección de este tipo de documento.
Cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio prestado.
9. ¿Cómo funciona el Registro Público de Parejas Estables de Cataluña?
- Se trata de un registro administrativo en que se inscriben las parejas de hecho y su extinción, todo ello de conformidad con las normas del Código Civil de Cataluña (artículo 234);
- La inscripción en el registro es VOLUNTARIA y GRATUITA. La inscripción no tiene carácter constitutivo (es decir, la pareja de hecho existe y produce sus efectos independientemente de la inscripción). La inscripción requiere el consentimiento de los dos convivientes de la misma (sin embargo, para inscribir su extinción, sólo se exige el consentimiento de cualquiera de ellos).
- El asiento de inscripción constará el nombre y apellidos, el domicilio y el documento nacional de identidad de los convivientes.
Ahora bien, ¿Quién se encarga de realizar la inscripción de la escritura de pareja de hecho en dicho Registro? El propio notario autorizante de dicha escritura de pareja de hecho la remite directamente al Registro de Parejas Estables, por vía telemática, para su inscripción.
Debido a que el Registro de Parejas Estables de Cataluña se ha puesto en funcionamiento recientemente, pueden darse tres situaciones diferentes en la práctica:
10. ¿Dónde se encuentra el Registro de Parejas Estables de Cataluña?
Se encuentra en las siguientes delegaciones:
- Departamento de Justicia
Calle del Foc, 57
08038 Barcelona
Telf. 938 57 40 00
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona
Plaza Pompeu Fabra número 1
17002 Girona
Telf. 872 97 50 00
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida
Calle de Lluís Companys, número 1
25003 Lleida
Telf. 973 70 35 00
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona
Calle de Sant Francesc, número 3, piso entresuelo
43003 Tarragona
Telf. 977 23 65 59
- Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre
Plaça de Gerard Vergès, número 1 (c. de Montcada cantonada c. de Benasquer)
43500 Tortosa
Telf. 977 44 12 34
11. ¿Cuánto tiempo tarda en inscribirse una Pareja de Hecho?
El Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña, en su artículo 10, párrafo 4º, dispone que las resoluciones de inscripción se notifican a los dos convivientes en pareja de hecho en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de solicitud, es decir desde la firma de la escritura.
Una vez inscrita la pareja de hecho, el propio Registro lo notifica directamente por correo electrónico. Precisamente, por eso, uno de los datos esenciales que figuran en la escritura notarial de la pareja de hecho es el mail o correo de al menos uno de los miembros.
Mi consejo personal es, si transcurrido el plazo de 2 meses no se tiene noticia alguna sobre la inscripción, personarse directamente en el propio Registro con la copia original de la escritura entregada por el notario y solicitar información sobre la situación de la inscripción.
12. ¿Cómo se puede deshacer o extinguir una pareja de hecho?
A diferencia del matrimonio que para extinguirlo será necesario acudir al Juzgado (si existen hijos menores de edad en común) o al notario (si no los hubiera) para decretar u autorizar la separación o el divorcio.
En las parejas de hecho en cambio, el criterio para su extinción es menos formal y más abierto:
- El cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
- La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
- El matrimonio de cualquiera de los convivientes.
- El común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública ante notario.
- La voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
A la hora de extinguir o deshacer una pareja de hecho, es muy importante tener claro las consecuencias de ello. Y para determinar las consecuencias será relevante el motivo que da lugar al fin de la pareja de hecho. En la siguiente pregunta trato dicha cuestión.
Se advierte a todas aquellas parejas que en su momento han decidido formalizar su relación notarialmente e incluso la han inscrito en el Registro de Parejas, que están obligadas en caso de ruptura o cese de la pareja a acudir (juntos o por separado) al notario para extinguir formalmente su relación y dejar constancia de ello, así como también en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
13. ¿Cuáles son las consecuencias de la extinción de una pareja de hecho?
Para explicar las consecuencias de la extinción de una pareja de hecho, voy a diferenciar dos supuestos distintos: distinguiendo cuando una pareja de hecho se extingue como consecuencia de la muerte de uno de los miembros, del resto de causas citadas en la pregunta anterior.
Todas estas consecuencias pueden pactarse y quedar fijadas, con ciertos límites, al inicio o durante la unión (serían los pactos en previsión de la ruptura) o una vez producida la extinción de la misma (a modo semejante de lo que es convenio regulador del divorcio). A falta de acuerdo de las partes sería el Juez el que determinaría las consecuencias de la extinción de la pareja.
14. Advertencia especial para todas aquellas personas (especialmente extranjeros) que utilizan la pareja de hecho para poder optar a permisos de residencia, trabajo, nacionalidad etc.
El propio Colegio de Notarios de Cataluña informa y advierte a todos sus notarios que debemos tener especial cuidado a la hora de autorizar parejas de hecho para evitar que se utilice con otros fines que los realmente pretendidos por la ley. Adjunto para su visualización dicha directiva.
Por último, quiero dejar claro, que no competencia notarial, el asesoramiento sobre las ventajas o desventajas de hacerse pareja de hecho a la hora de optar por la nacionalidad española, conseguir o renovar el permiso de residencia o de trabajo, etc. Cualquier tema relacionado con extranjería debe acudirse directamente a un abogado especialista en la materia, para un correcto asesoramiento.
Conclusión:
Prácticamente todo el mundo sabe cuáles son los posibles estados civiles en que se puede encontrar una persona a lo largo de su vida: 1) soltero; 2) casado; 3) divorciado o separado; 4) viudo. Incluso sin haber estudiado derecho, cualquiera con más o menos rigor puede saber beneficios, consecuencias, derechos, obligaciones… que puede conllevar uno u otro estado civil.
Sin embargo, en la práctica y realidad diaria existe un “quinto estado civil” que suele pasar inadvertido en la mayoría de las ocasiones: las uniones estables de pareja o también conocidas como “parejas de hecho".
Pasa inadvertida o genera cierta confusión su naturaleza, principalmente, porque no hay una regulación única y estatal para todo el territorio español (como por ejemplo sí sucede con el matrimonio). Como decía al inicio del presente artículo, cada Comunidad Autónoma, haciendo uso de su potestad legislativa, ha regulado dicha realidad a su manera.
Una realidad posiblemente más extendida hoy en día dentro de la población nacional y mundial que la propia figura del matrimonio. Cada vez son más las personas que deciden formar una vida en común sin necesidad de contraer matrimonio y, a la vez, en la práctica dejan de formar parte sin saberlo del primer estado civil que cualquier persona adquiere desde el nacimiento: el estado civil de soltero/soltera.
Las consecuencias o el escenario que se encuentra cada persona cuando modifica su estado civil, desde el punto de vista práctico y legal, es lo suficientemente importante como para desconocerlo o ignorarlo por falta de información adecuada.
En España y en concreto en Cataluña, cuando una persona mantiene durante más de 2 años una relación sentimental con otra persona viviendo juntos bajo el mismo techo, sin necesidad de tener hijos en común, ni de casarse, ni de acudir al notario, muchas veces sin quererlo ni saberlo, a efectos prácticos modifican automáticamente su estado civil, pues aunque en el Registro Civil o documentación personal sigan figurando como “soltero/a”, para la mayoría de las situaciones cotidianas la ley catalana los equipará propiamente a los cónyuges, reconociendo o exigiéndoles los mismos derechos y obligaciones que si hubieran contraído matrimonio.
Con este artículo pretendo informar e ilustrar a todas aquellas personas que, teniendo claro que no quieren contraer matrimonio con su pareja sentimental, sí tienen en común una trayectoria y proyecto de vida juntos, para que puedan saber y entender en las aguas jurídicas en las que navegan.