¿Olvidaste incluir bienes en la herencia? - Adición de herencia
6/2/2018
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Sucesiones y donaciones

¿Olvidaste incluir bienes en la herencia? - Adición de herencia

Contenido de este artículo

A lo largo del estudio de las instituciones de derecho de sucesiones analizadas hasta el momento, los lectores habrán podido conocer los principales caracteres de los distintos títulos sucesorios (tales como el testamento, la declaración de herederos intestados o el pacto sucesorio), es decir, de las distintas formas en las que se puede llegar a determinar la nueva titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida; así como de la escritura de aceptación y partición de herencia, en virtud de la cual los herederos y/o legatarios designados en los títulos antes dichos podrán devenir en nuevos titulares del patrimonio de la persona fallecida causante de la sucesión.

No obstante, puede suceder que en determinadas ocasiones, por omisiones involuntarias de los otorgantes, determinados bienes o derechos no sean incluidos en la escritura de aceptación de herencia, quedando pues pendiente su adjudicación.

Así pues, para evitar que esta situación de vacancia devenga permanente, el ordenamiento jurídico ha previsto el instrumento de la escritura de adición de herencia, en virtud de la cual los herederos podrán poner de manifiesto la existencia de nuevos bienes o derechos no incluidos en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial, así como proceder a su partición y adjudicación conforme a las disposiciones que hubiere establecido el causante o la ley en el título sucesorio que corresponda.


¿Qué es la escritura de adición de herencia?

Como se acaba de apuntar en la introducción, mediante la escritura de adición de herencia, los herederos de la misma podrán resolver aquellas situaciones que se producen cuando, derivado de un hecho involuntario, ciertos bienes o derechos del difunto que eran desconocidos en el momento en que se otorgó la escritura de aceptación y partición de herencia, no son incluidos en la misma.

Mediante la escritura de adición de herencia, se conseguirá pues un complemento a la escritura inicial de aceptación y partición de herencia en la que se procederá a aceptar y adjudicar únicamente el bien o derecho no incluido inicialmente, dejando intacta la partición realizada en la primera escritura de aceptación.


¿Para qué sirve la escritura de adición de herencia?

Puede suceder en ciertas ocasiones que los herederos desconocen que un determinado bien o derecho pertenecía al causante de la sucesión (por ejemplo, una finca concreta inmatriculada sin constancia registral que los herederos no tenían modo alguno de conocer la titularidad de la misma) y proceden a otorgar la escritura de aceptación y partición de herencia sin incluir los mismos.

Ante esta situación, para evitar la nulidad de la escritura de aceptación y partición de herencia, el ordenamiento jurídico permite a los herederos otorgar una escritura de adición de herencia posterior, en la que de un modo formal, solemne e inequívoco afirman que, tras haberse otorgado una escritura de aceptación y partición de herencia inicial, se ha puesto de manifiesto la existencia de otros bienes o derechos titularidad del difunto, que no se incluyeron en esta primera escritura por desconocimiento de los mismos, y que en virtud de la misma proceden a aceptar y adjudicar según la voluntad del difunto expresada en su testamento o en virtud de las disposiciones que la ley establezca para el caso de la sucesión intestada.


¿Qué normas concretas regulan la escritura de adición de herencia?

En relación a la normativa reguladora de esta situación, es necesario indicar que en el Código Civil se alude a esta institución su artículo 1.079, en el que se establece que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

Así pues, como se puede observar, el legislador, en esta materia, opta por salvaguardar la seguridad jurídica manteniendo la vigencia de la escritura de aceptación y partición de herencia, proponiendo, en lugar de instar a la rescisión de la misma para realizar una nueva aceptación y partición de herencia con todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, realizar una adición de herencia para que los herederos simplemente acepten dichos bienes o derechos no incluidos y los distribuyan como corresponda.

Por lo demás, serán de aplicación a la adición de herencia el resto de previsiones generales reconocidas para las aceptaciones de herencia, así pues:

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    De conformidad con el artículo 988 del Código Civil, la adición de herencia será un acto enteramente voluntario y libre por parte de todos los coherederos.
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    Los efectos de esta nueva aceptación se retrotraerán siempre al momento de la muerte de la persona a quien se heredan (Artículo 989 del Código Civil), de modo que mediante esta ficción jurídica se conseguirá una continuidad en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin que en ningún momento éstos hayan experimentado una situación de vacancia en su propiedad.
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    En virtud del artículo 990 del Código Civil, la adición de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, de modo que cuando una persona adicione a una herencia unos determinados bienes o derechos, lo hará con todas sus consecuencias.
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    Para que sea posible otorgar una escritura de adición de herencia, lógicamente es necesario que exista una certeza absoluta sobre el hecho de la muerte del causante así como el propio derecho a la herencia (artículo 991 del Código Civil) y como no puede ser de otro modo, que se haya otorgado ya con anterioridad una escritura de aceptación y partición de herencia del causante en cuestión en la que se haya omitido el bien o derecho que tenga por objeto la escritura de adición de herencia.
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    Asimismo, los interesados en otorgar una escritura de adición de herencia deberán tener muy presente que, de conformidad con el artículo 997 del Código Civil, la misma, una vez hecha es irrevocable.

  • ¿Qué efectos tendrá la adición de herencia respecto del patrimonio de los herederos?

    Como ya se ha indicado en preguntas anteriores, la adición de la herencia implica una subrogación del heredero en la antigua posición del difunto, pues deviene en nuevo titular de los bienes, derechos y obligaciones que fueron omitidos involuntariamente en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial.

    Esta particularidad deberá tenerse presente asimismo en relación con lo dispuesto en el artículo 1.003 del Código Civil, en virtud del cual, cuando se acepte una herencia (salvo que se haga a beneficio de inventario, posibilidad que se explicará a continuación), el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.


    ¿Qué personas pueden otorgar la escritura de adición de herencia?

    Por lo que se refiere a las personas que podrán otorgar la escritura de adición de herencia, es necesario asimismo remitirse a la normativa general sobre la aceptación de herencia, de modo que en primer lugar, como no puede ser de otro modo, es necesario que estén legitimadas para ello, lo cual sucederá cuando hayan sido designadas como herederas en virtud de cualquier título sucesorio y que asimismo hayan procedido a aceptar la herencia correspondiente en una escritura inicial.

    Dicho esto, por lo que se refiere a la capacidad de dichos otorgantes, es necesario tener en cuenta de nuevo que de conformidad con el artículo 992 del Código Civil, podrán aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, lo que se equipara a la plena capacidad de obrar que se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, siempre y cuando estén en pleno ejercicio de sus facultades mentales intelectivas y volitivas. Asimismo, las personas físicas que no se hallen en dicha situación, como por ejemplo:

    • Los menores de edad, podrán aceptar (y en este caso adicionar) una herencia estando debidamente representados por los titulares de la patria potestad.
    • Los incapacitados, es menester traer a colación el artículo 271 del Código Civil, en el que se establece que el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta.

    ¿Qué será objeto de la adición de la herencia?

    En la escritura de adición de herencia, los herederos deberán reseñar el bien o derecho que por error involuntario se omitió en la escritura inicial de aceptación y partición de herencia, así como una valoración económica de los mismos para, posteriormente, adjudicar a los herederos que correspondan según la voluntad del difunto expresada en su testamento o en virtud de las disposiciones que la ley establezca para el caso de la sucesión intestada.


    ¿Cómo tributa la adición de herencia?

    La tributación de la adición de herencia es otra de las cuestiones a tener en cuenta al otorgar esta clase de escritura. En relación a ello es necesario indicar que este impuesto directo se encuentra regulado estatalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, este tributo se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales han desarrollado una normativa específica al efecto.

    A la vista de lo indicado pues, es obvio que el valor de los bienes o derechos adicionados debe tributar por el Impuesto de Sucesiones, debiendo realizar los otorgantes una nueva autoliquidación del impuesto por dicho valor, debiéndose tener en cuenta como cuestión muy relevante que la presentación de dicha autoliquidación relativa a la adición de herencia interrumpirá el plazo de prescripción del tributo (véase a este respecto Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1994).


    ¿Cómo puedo otorgar una escritura de adición de herencia?

    Para otorgar una escritura de adición de herencia simplemente será necesario contactar con la oficina notarial y concertar una cita en el día y hora que más convenga a los otorgantes. El día y hora acordados, los otorgantes simplemente deberán acudir a la oficina notarial provistos de la documentación necesaria para firmar la escritura correspondiente, la cual será redactada en base al contenido legal mínimamente exigible y a las previsiones y necesidades de los clientes en cuestión.

    Para otorgar una escritura de adición de herencia será necesario aportar la siguiente documentación:

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    Escritura de aceptación y partición de herencia inicial
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    Documento Nacional de Identidad en vigor de los otorgantes
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    Títulos de propiedad de los bienes o derechos de deban adicionarse (como por ejemplo escrituras de propiedad de bienes inmuebles, de constitución de sociedades, de compraventa de acciones o participaciones sociales, certificados bancarios de titularidad y saldo de las cuentas y productos financieros a nombre del causante, etc.).

  • ¿Qué coste puede comportar otorgar una escritura de adición de herencia?

    La adición de herencia no tiene un precio fijo. Para calcular el coste exacto deben tenerse en cuenta varios factores:

    • ­Un importe variable que se calcula en función del valor del bien u activo que se adhiere la masa hereditaria. En definitiva, mayor valor tiene dicho bien u activo mayor será el importe de la notaría.
    • ­Un importe variable en función de la extensión del documento y el número de copias autorizadas que se expidan del documento.
    • ­El desplazamiento del notario si excepcionalmente fuera necesario (18 € la hora).
    • ­­Los suplidos correspondientes en este tipo de escritura, como son: el papel timbrado utilizado (0,15 € por folio) y posibles comunicaciones a los Registros correspondientes.
    • ­Finalmente, tener presente que al tratarse de la prestación de un servicio (aunque sea público) está sujeto al Impuesto sobre el valor añadido (21 % IVA).

    Por lo tanto, es imposible dar una cifra aproximada sobre el coste de una escritura de adición de herencia en general. Porque son muchos los factores variables que influyen.


    Conclusión:

    Si los bienes de una herencia han sido valorados de manera incorrecta, o bien, si en el momento de la partición de la herencia se ha olvidado incluir algún bien, siempre existirá la posibilidad de realizar una adición de bienes a la herencia.

    La Ley deja muy claro que en situaciones en las cuales se omite la partición de algún valor, objeto o bien de una herencia, dicha partición no se verá anulada ni se considerará ineficaz, sino que mantendrá su pleno valor jurídico.

    Por supuesto, si podremos hablar en este caso de una partición de herencia incompleta, ya que no se están tomando en cuenta todos los bienes, objetos y valores que el fallecido ha dejado, sea cual fuese el motivo de esta omisión. Y es justamente que se usa el término de “adición de bienes a la herencia”, o “adición a la partición”, cuando se abre un nuevo expediente con el fin de incorporar a la herencia bienes y valores olvidados.

    Jesús Benavides Lima
    Jesús Benavides Lima
    Notario de Barcelona

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