Se adjunta (AQUÍ) enlace a la sentencia del Tribunal Supremo número 440/2026, de 20 de marzo, en la que el Alto Tribunal analiza, por primera vez, el régimen legal de las participaciones sociales sin voto de una SL, clarificando el momento a partir del cual debe entenderse que las mismas recuperan el derecho a voto en caso de que no se repartan dividendos en la compañía.
El caso parte de una SL con 3 socios, en la que el capital social estaba dividido por terceras partes iguales (1/3 cada uno), en 300 participaciones. Uno de los socios pasó a ser titular de 100 participaciones sin voto a resultas de una modificación estatutaria aprobada por unanimidad en 2018. Un año después (2019), en junta general, se aprobó la venta de un activo esencial, votando a favor 2 de los 3 socios (uno de los cuales era el que era titular de esas participaciones sin derecho a voto), y uno en contra, surgiendo a raíz de ello el conflicto, ya que se permite en esa junta el voto del socio titular de esas participaciones sin voto, siendo ello determinante para la aprobación del acuerdo.
El caso llega a los Tribunales de la mano del socio que votó en contra. Finalmente, el asunto recae en el TS, al cual le corresponde interpretar el artículo 99.3 LSC, y resolver si el socio sin derecho a voto lo recupera automáticamente a resultas de no haber recibido el dividendo mínimo que se prevé en la ley para esta clase de situaciones. En relación a ello, el Tribunal Supremo acaba resolviendo que, en estos casos, se podrá considerar que no se ha abonado el dividendo mínimo (y por lo tanto las participaciones recuperan el derecho a voto) cuando haya finalizado tanto el ejercicio contable como el proceso ordinario de aprobación de cuentas, de forma que pueda constatarse que no existían beneficios distribuibles. Alternativamente, debe haber vencido el plazo legal para celebrar la junta ordinaria sin que esta se haya celebrado o sin que se hayan aprobado las cuentas. Aplicada esta interpretación al caso, el TS concluye que en marzo de 2019 todavía no se había celebrado la junta de aprobación de las cuentas de 2018 ni había transcurrido el plazo legal para hacerlo, de modo que, por tanto, no podía considerarse activada la excepción del art. 99.3 LSC, y la sociedad titular de las participaciones sin voto no debía haber votado en la junta de 6 de marzo de 2019.
Importante sentencia para entender correctamente el momento temporal a partir del cual, en su caso, estas participaciones sin voto recuperan su derecho, en caso de no distribución del dividendo mínimo que prevé la LSC para estos supuestos.