Se enlaza (AQUÍ) la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados, en virtud de la cual, se introducen relevantes novedades en materia de tributación de documentos notariales electrónicos.
Así pues, tal y como establece la norma, los nuevos documentos notariales electrónicos (en concreto, del “folio de matriz electrónica” y el “folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero”), de conformidad con la Ley del ITP, están sujetos al impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva.
En base a ello, la Orden designa al Consejo General del Notariado como nuevo sujeto obligado, pues dicha institución asume la función de centralizar la información y garantizar la correcta imputación del impuesto a los entes públicos correspondientes, bajo el control del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
A nivel de procedimiento de recaudación y liquidación, este se parece al ya existente para los documentos físicos timbrados, de modo que, cada mes, el Consejo General del Notariado deberá remitir al Comisionado para el Mercado de Tabacos un informe detallado sobre los ingresos obtenidos y el número de documentos electrónicos utilizados, desglosados por comunidades autónomas. Posteriormente, el Comisionado verificará la información y la comunicará a la Dirección General del Tesoro y a la AEAT, quienes gestionarán el ingreso del impuesto en el Tesoro Público. Las comunidades autónomas recibirán la recaudación correspondiente en función de la cesión del impuesto en sus respectivos territorios.
Pendiente de que se formalice su desarrollo e implementación técnica para su plena puesta en marcha, la cual puede suponer un incremento de coste relevante en los documentos públicos que se autoricen.
Asimismo, el anexo de la Orden HAC/305/2025 establece las especificaciones técnicas de estos documentos, que deberán cumplir con el estándar ISO 19005. Así pues, cada folio timbrado incluirá información de seguridad como:
- Identificador único en formato alfanumérico.
- Código 2D con el identificador único.
- Imagen del Timbre del Estado y escudo de España en color específico.
- Número de timbre codificado con el identificador del Colegio Notarial correspondiente.